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Resolución 589 de 2010 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
16/12/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/12/2010
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4566 de Diciembre 24 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 589 DE 2010

(Diciembre 16)

Modificada por el art. 1, Resolución IDRD 360 de 2013. Derogada por el art. 12, Resolución 824 de 2019.

Por la cual se reglamenta el otorgamiento, actualización, renovación y revocatoria del reconocimiento deportivo de los Clubes Deportivos del Distrito Capital que integran el Sistema Nacional del Deporte.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACION Y EL DEPORTE

En ejercicio de sus facultades legales, otorgadas por el Acuerdo 04 de 1978, la Ley 181 de 1995, el Decreto Ley 1228 de 1995, el Decreto 0407 de 1996 y el Acuerdo 17 de 1996, y

CONSIDERANDO:Que en virtud de lo establecido en el artículo 18 del Decreto Ley 1228 de 1995 y que mediante Acuerdo 17 de 1996 se incorporó la Junta Administradora Seccional de Deportes de Santa Fe de Bogotá al Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD- generando un ente único deportivo para Bogotá, D.C, compete a este otorgar el reconocimiento deportivo a los organismos deportivos del nivel municipal que para estos efectos corresponde a los clubes deportivos, incluidas las Cajas de Compensación Familiar, los clubes sociales, las instituciones de educación superior públicas y privadas, los organismos comunales y las empresas públicas o privadas, que desarrollen actividades deportivas organizadas con sujeción a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 181 de 1995 y en los parágrafos de los artículos 2 y 6 del Decreto Ley 1228 de 1995 según corresponda.

Que en virtud del artículo 17 del Decreto 0407 de 1996, "Por el cual se reglamenta el otorgamiento de personería jurídica y el reconocimiento deportivo a los organismos deportivos que integran el Sistema Nacional del Deporte", el Instituto Distrital de Recreación y Deporte podrá adoptar en sus propios reglamentos los requisitos y procedimientos dispuestos en el mencionado Decreto para el otorgamiento del reconocimiento deportivo a los clubes deportivos del Distrito Capital.

Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, mediante la Resolución No. 294 de 19 de marzo de 1997, reglamentó el otorgamiento del reconocimiento deportivo de los Clubes Deportivos y promotores de la jurisdicción territorial del Distrito Capital que integran el Sistema Nacional del Deporte.

Que la Ley 494 de 1999 hace modificaciones y adiciones al Decreto Ley 1228 de 1995 y a la Ley 181 de 1995.

Que la Ley 582 de 2000 define el deporte asociado de personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales, y reforma la Ley 181 de 1995 y el Decreto ley 1228 de 1995.

Que el Decreto 641 de 2001 reglamenta la Ley 582 de 2000 sobre deporte asociado de personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales.

Que la Resolución 000547 de 2010 modifica las resoluciones 001947 de 2000 y 0000040 de 2001 expedidas por el Instituto Colombiano del Deporte -COLDEPORTES- y establece los requisitos de capacitación para los miembros del comité ejecutivo para desempeñar funciones en los organismos deportivos.

Por las anteriores consideraciones,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Adoptar los requisitos para el reconocimiento deportivo de los clubes deportivos del Distrito Capital, que será otorgado, suspendido ó renovado por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, de conformidad con lo establecido en la presente Resolución, siguiendo en lo pertinente el trámite previsto en el Código Contencioso Administrativo, Decreto 407 de 1996 y Resolución 929 de 1996.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Requisitos para la solicitud de reconocimiento deportivo. Cuando se trate de obtener el reconocimiento deportivo, el club deportivo deberá presentar la solicitud por escrito firmada por su responsable o representante legal, adjuntando los siguientes documentos:

1. Acta de constitución del club en la cual deben constar, como mínimo, los siguientes aspectos:

a. Nombre de los afiliados fundadores.

b. Nombre del club, objeto y domicilio.

c. Aprobación de estatutos.

d. Elección y período de los miembros de los órganos de administración, control y disciplina por un término de (4) cuatro años.

e. Expreso sometimiento de los deportistas y directivos a las normas de la Ley 181 y del Decreto Ley 1228 de 1995 y demás disposiciones que rijan el deporte y/o modalidad deportiva.

2. Fotocopia de documento de identidad del presidente y/o representante legal, ampliada al 150%.

3. Acta del órgano de administración donde conste la asignación de cargos y elección del tercer miembro de la comisión disciplinaria.

4. Formato de registro de dignatarios suministrado por el IDRD.

5. Acta de compromiso deportivo con el listado de deportistas en número plural que corresponda a no menos del mínimo reglamentario exigido en cada disciplina o modalidad deportiva, que para efectos de los clubes deportivos corresponde a COLDEPORTES determinar la cantidad mínima de estos, debidamente identificados, precisando si se trata de afiliado competidor y/o contribuyente.

6. Constancia de capacitación, título o experiencia de los directivos del club, en concordancia con la Resolución No. 000547 de 12 de julio de 2010, emanada por el Instituto Colombiano del Deporte, o la norma que haga sus veces.

7. Reglamento de funcionamiento ó Estatuto, que contemple como mínimo los siguientes aspectos:

a. Nombre, domicilio, duración y objeto del club.

b. Derechos y deberes de los afiliados.

c. Requisitos y procedimientos de adquisición y pérdida de la calidad de afiliado.

d. Forma de elección del Comité Ejecutivo y/o de su representante legal en el caso de requerir personería jurídica y de su período por un término de cuatro (4) años.

e. Composición, elección y período del órgano de control y Comisión Disciplinaria por un término de cuatro (4) años.

f. Estructura funcional del club y sus funciones.

PARÁGRAFO.- Cuando hubiere lugar a otorgar reconocimiento a un club de los que trata el artículo sexto de la presente Resolución, deberán acompañar con la solicitud, los documentos que permitan verificar los siguientes requisitos:

1. La existencia y representación legal de la Entidad o el reconocimiento de carácter oficial, según sea el caso.

2. Acta de compromiso deportivo con el listado de deportistas competidores, debidamente identificados, clasificados en cada disciplina o modalidad deportiva, en número plural que corresponda a no menos del mínimo reglamentario exigido para cada una de ellas, que para efectos de los clubes deportivos corresponde a COLDEPORTES determinar la cantidad mínima.

3. El reglamento en el cual se establezca el comité deportivo o dependencia responsable, al interior de cada uno de estos organismos, de la organización y el desarrollo de las actividades deportivas, con indicación expresa de las funciones a su cargo.

4. Acta de designación del comisionado por cada deporte.

5. Fotocopia de la tarjeta profesional del Revisor Fiscal.

ARTÍCULO TERCERO.- Requisitos de la solicitud de renovación. Cuando se trate de obtener la renovación del reconocimiento deportivo, el Club interesado deberá presentar la solicitud por escrito firmada por su responsable o representante legal, acompañada de los siguientes documentos:

1. Petición suscrita por el Presidente.

2. Fotocopia de documento de identidad del presidente y/o representante legal, ampliada al 150%.

3. Acta de asamblea donde conste la elección y período de los miembros de los órganos de administración, control y disciplina, por un término de cuatro (4) años. En todo caso los clubes constituidos con anterioridad, mantendrán su representante legal y/ó responsable hasta la finalización del período; igual procedimiento se seguirá con los órganos de control y disciplina.

4. Acta de la última asamblea ordinaria informativa. En caso que no se hubiere reunido en su fecha, acta de asamblea extraordinaria informativa.

5. Acta del órgano de administración donde conste la asignación de cargos, cuando corresponda o por cambios y elección del tercer miembro de la comisión disciplinaria.

6. Formato de registro de dignatarios suministrado por el IDRD.

7. Acta de compromiso deportivo, actualizado, con el listado de deportistas en número plural que corresponda a no menos del mínimo reglamentario exigido en cada disciplina o modalidad deportiva, que para efectos de los clubes deportivos corresponde a COLDEPORTES determinar la cantidad mínima de estos, debidamente identificados, precisando si se trata de afiliado competidor y/o contribuyente.

8. Constancia de capacitación, título o experiencia de los miembros del comité ejecutivo de club.

9. Certificado de representación legal actualizado, en el caso de clubes con personaría jurídica.

10. Expreso sometimiento de los deportistas a las normas de la Ley 181 de 1995 del Decreto 1228 de 1995 y demás disposiciones que rijan la modalidad deportiva.

PARÁGRAFO PRIMERO.- para renovación del reconocimiento deportivo, la solicitud deberá hacerse mínimo 30 días hábiles antes del vencimiento del reconocimiento.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- Si alguno de los documentos solicitados para la renovación del reconocimiento deportivo reposan en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, y estén vigentes, no será necesario adjuntarlos nuevamente, previa manifestación expresa de dicha situación en la petición; con excepción del Acta de Compromiso deportivo que para tal caso debe actualizarse.

ARTÍCULO CUARTO.- Si la información o documentos que proporcione el club interesado en obtener el reconocimiento o renovación, no son suficientes para otorgar reconocimiento deportivo, se le requerirá, por una sola vez el aporte de lo que haga falta. Este requerimiento interrumpirá los términos establecidos para continuar con el trámite de otorgamiento de reconocimiento deportivo.

PARÁGRAFO.- Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud si hecho el requerimiento de completar los requisitos, los documentos o las informaciones, no da respuesta en el término de dos (2) meses. Acto seguido se archivara el expediente, sin perjuicio de que se presente posteriormente una nueva solicitud.

ARTÍCULO QUINTO.- El reconocimiento deportivo será válido por el término de cinco años (5) contados a partir de la fecha en que quede ejecutoriado el acto administrativo que lo otorga, en los términos del artículo 72 de la Ley 962 de 2005 y no constituye permiso, autorización o licencia para actividades distintas a las deportivas.

ARTÍCULO SEXTO.- Cuando se trate de obtener el reconocimiento deportivo de clubes pertenecientes a entidades no deportivas como las cajas de compensación familiar, los clubes sociales, los establecimientos educativos, las organizaciones comunales y las empresas públicas o privadas que desarrollen actividades deportivas organizadas, los centros de rehabilitación, las asociaciones de personas con limitaciones físicas, sensoriales o mentales, las asociaciones de padres de familia o representantes legales de personas con limitaciones físicas, sensoriales o mentales, y demás organizaciones, que sin tener como objeto social único o principal la actividad deportiva, fomenten y patrocinen acciones de esta naturaleza, deberán organizar los correspondientes clubes, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 181 de 1995, en los artículos 2º y 6º del Decreto Ley 1228 de 1995, el artículo 4 de la Ley 494 de 1999 y el artículo 4 del Decreto 641 de 2001, según corresponda.

PARÁGRAFO.- Una vez obtenido el reconocimiento deportivo, estos clubes deberán afiliarse a las Ligas o Asociaciones Deportivas del Distrito Capital o a la Federación deportiva nacional correspondiente cuando la normatividad lo permita, de acuerdo con la actividad o modalidad deportiva.

ARTÍCULO SEPTIMO.- Actualizaciones. Cuando se produzca una reforma de los estatutos o reglamentos, una nueva designación del responsable o representante legal o de los miembros del órgano de disciplina de un club deportivo u ocurra su reelección para un nuevo período estatutario, el organismo deportivo procederá a comunicar esta novedad al Instituto Distrital de Recreación y Deporte, quien realizará la modificación respectiva en la resolución de Reconocimiento Deportivo.

La comunicación de que trata el presente artículo, se efectuará dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que ocurra la reforma o la elección, adjuntando copia del acta en la que consta la novedad.

ARTÍCULO OCTAVO.- Otorgamiento o negación del reconocimiento deportivo. Verificado el cumplimiento de los requisitos correspondientes, a que se refiere la presente resolución, el IDRD, otorgará dentro de los (30) días hábiles siguientes y mediante resolución motivada el reconocimiento deportivo que se haya solicitado.

La resolución por la cual se resuelve la solicitud, se notificará en la forma prevista en el Código Contencioso Administrativo y contra la misma procederá el recurso de reposición.

ARTÍCULO NOVENO.- Suspensión o Revocatoria del reconocimiento deportivo. El Instituto Distrital de Recreación y Deporte al tener conocimiento de presuntas violaciones a las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias por parte de un Club Deportivo y en virtud del artículo 2 del Decreto 1228 de 1995 dará traslado del hecho al Instituto Colombiano del Deporte -COLDEPORTES-, para que ejerza las funciones de inspección, vigilancia y control sobre el organismo deportivo, lo cual será comunicado al Club, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte procederá a suspender o revocar el Reconocimiento deportivo una vez - COLDEPORTES-, defina la situación.

ARTÍCULO DÉCIMO.- Para los efectos de carácter deportivo será prueba de la existencia de un club deportivo, la Resolución expedida por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, por medio de la cual se otorgó el reconocimiento deportivo.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO TRANSITORIO.- Las actuaciones administrativas encaminadas a obtener el reconocimiento deportivo de los clubes del Distrito Capital que integran el Sistema Nacional del Deporte, que estén en curso a la fecha en que entre a regir la presente Resolución, continuarán sujetos a la normatividad vigente al momento de su iniciación.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga aquellas que le sean contrarias, en especial la Resolución 294 de 1997 del Instituto Distrital de Recreación y Deporte.

Dada en Bogotá D.C., a los 16 días del mes de diciembre del año 2010.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANA EDURNE CAMACHO CORREDOR

Directora

NOTA:  Publicada en el Registro Distrital 4566 de diciembre 24 de 2010.