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Resolución 824 de 2019 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
30/12/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/12/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6718 del 20 de enero de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 824 DE 2019

 

(Diciembre 30)

 

Por la cual se establece el procedimiento para otorgar, actualizar, renovar y revocar el reconocimiento deportivo de los Clubes Deportivos que integran el Sistema Nacional del Deporte en el Distrito Capital

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE

 

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Acuerdo 4 de 1978, la Resolución 602 de 2015, la Resolución 006 de 2017, y


Derogada por la Resolución 922 de 2021.

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el artículo 2° de la Constitución Política, corresponde a un fin esencial del Estado garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.

 

Que el artículo 52 de la Constitución Política consagra el derecho fundamental a la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, siendo un deber de las autoridades fomentar dichas actividades, así como la inspección, vigilancia y control de las organizaciones deportivas y recreativas, cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas.

 

Que el artículo 1° de la Ley 181 de 1995 “Por el cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte”, entre otros objetivos generales estableció los siguientes: “(…) patrocinio, el fomento, la masificación, la divulgación, la planificación, la coordinación, la ejecución y el asesoramiento de la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre (…)”.

 

Que la Ley 181 de 1995 ibídem, enuncia en su artículo 2° como objetivo de dicha ley, especial la creación del Sistema Nacional del Deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, la educación extraescolar y la educación física.

 

Que a través del Decreto Ley 1228 de 1995 “Por el cual se revisa la legislación deportiva vigente y la estructura de los organismos del sector asociado con objeto de adecuarlas al contenido de la Ley 181 de 1995”, se efectuó una revisión de la legislación vigente a la fecha de su expedición y la estructura de los organismos deportivos sujetos a inspección control y vigilancia del Estado, dando un orden y prelación jerárquica a los mismos e instituyendo el reconocimiento deportivo como uno de los requisitos fundamentales para que los organismos deportivos de nivel municipal, que  para estos efectos corresponde  a los Clubes Deportivos, incluidas las Cajas de Compensación Familiar, los Clubes Sociales, las Instituciones de Educación Superior públicas y privadas, los Organismos Comunales y las empresas públicas y privadas, que desarrollen actividades deportivas organizadas con sujeción a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 181 de 1995, participen en el fomento, protección, apoyo y patrocinio del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre.

   

Que en virtud de lo previsto en el artículo 17 del Decreto 0407 de 1996 “Por el cual se reglamenta el otorgamiento de personería jurídica y el reconocimiento deportivo a los organismos deportivos que integran del Sistema Nacional del Deporte”, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte podrá adoptar en sus propios reglamentos los requisitos y procedimiento dispuestos en el mencionado decreto para el otorgamiento del Reconocimiento Deportivo a los clubes deportivos del Distrito Capital.

 

Que la Ley 962 de 2005 “Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones o prestan servicios públicos”, en su artículo 72 dispuso que el reconocimiento deportivo que trata la ley 1228 de 1995 ibídem, se concederá por un término de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo de otorgamiento.

 

Que mediante Resolución No. 589 de 2010 “Por la cual se reglamenta el otorgamiento, actualización, renovación y revocatoria del reconocimiento deportivo de los Clubes Deportivos del Distrito Capital que integran el Sistema Nacional del Deporte”, proferida por el Director General del IDRD, se adoptaron “(…)los requisitos para el reconocimiento deportivo de los clubes deportivos del Distrito Capital, que será otorgado, suspendido ó renovado por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, de conformidad con lo establecido en la presente Resolución, siguiendo en lo pertinente el trámite previsto en el Código Contencioso Administrativo, Decreto 407 de 1996 y Resolución 929 de 1996 (…)”.

 

En concordancia con lo anterior y toda vez que mediante Resolución 231 del 23 de marzo de 2011, el Departamento Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre – Coldeportes, hoy Ministerio del Deporte, estableció nuevos requisitos que debían cumplir los Clubes Deportivos y Promotores para su funcionamiento; mediante la Resolución No. 360 del 04 de junio de 2013 “Por medio de la cual se modifica la Resolución 589 del 16 de diciembre del 2010”, proferida por el Director General del IDRD, se adoptaron los nuevos requisitos para el reconocimiento Deportivo de los Clubes Deportivos del Distrito Capital. 

 

Que mediante Resolución No. 001150 del 18 de julio de 2019 “Por la cual se adoptan los requisitos para pertenecer al órgano de administración, comisión técnica y de juzgamiento de los organismos deportivos que integran el Sistema Nacional del Deporte”, proferida por el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre – Coldeportes, hoy Ministerio del Deporte; se adoptaron los requisitos para pertenecer al Órgano de Administración, Comisión Técnica y de Juzgamiento de los organismos deportivos que integran el Sistema Nacional del Deporte, para el desempeño de sus funciones, conforme lo dispone el artículo 25 del Decreto Ley 1228 de 1995 ibídem.  

 

Que en virtud de los principios de eficacia, economía y celeridad que rigen las actuaciones administrativas se hace necesario actualizar el procedimiento establecido para el otorgamiento, actualización, renovación y revocatoria del Reconocimiento Deportivo de los Clubes Deportivos del Distrito Capital que integran el Sistema Nacional Del Deporte.

 

En merito a lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. - Establecer el procedimiento para el otorgamiento, actualización, renovación y revocatoria del reconocimiento deportivo de los clubes Deportivos del Distrito Capital que integran el Sistema Nacional del Deporte.

 

ARTÍCULO 2°. - Del Reconocimiento Deportivo. Es un acto administrativo que emite la autoridad competente, una vez que verifica el cumplimiento de los requisitos exigidos para el efecto, por parte del organismo deportivo solicitante, con el fin de que este pueda, fomentar, proteger, apoyar y patrocinar el deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, conforme lo establecido en el artículo 18 del Decreto Ley 1228 de 1995.

 

PARÁGRAFO. - El instrumento referido se materializará a través de acto administrativo expedido por el Director General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, el cual tendrá una vigencia de cinco años (5), contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo que lo otorga, de conformidad con lo previsto en los términos del artículo 72 de la Ley 962 de 2005, y no constituye permiso, autorización o licencia para actividades distintas a las deportivas.

 

ARTÍCULO 3°. - Del Otorgamiento del Reconocimiento Deportivo. Para efectos de la presente Resolución, el Club Deportivo que procure la obtención del otorgamiento del reconocimiento deportivo para el fomento, practica y desarrollo de un (1) deporte, por medio de su presidente, deberá presentar solicitud por escrito adjuntando los siguientes documentos:

 

1. Original del acta de asamblea de constitución del Club Deportivo, la cual debe contener como mínimo, los aspectos que continuación se detallan:

 

a. Lugar, fecha y hora de la reunión.

 

b. Nombre de los fundadores del Club, debidamente identificados, precisando si se trata de afiliados deportistas.

 

c. Nombre del Club, objeto y domicilio.

 

d. Aprobación de los estatutos.

 

e. Elección del Órgano de Administración, el cual corresponde a un Órgano Colegiado, caso en el cual se elegirán el número de miembros que lo conforman, que para todos los efectos podrá tener como mínimo tres (3) integrantes, de acuerdo a lo aprobado en los estatutos.

 

f. Elección del Órgano de Control, si fue aprobado en los estatutos. En el caso de ser aprobado el revisor fiscal, los aspirantes a ser los elegidos, deben acreditar la tarjeta profesional de contadores públicos y el respectivo certificado de vigencia de la matricula profesional.

 

g. Elección de dos miembros de la Comisión Disciplinaria ajenos al Club (no afiliados).

 

h. Aprobación del valor de las cuotas de afiliación y de sostenimiento.

 

2. Original del acta de reunión del órgano de administración del Club Deportivo.

 

3. Acreditación por parte de los miembros de Órgano de Administración, del cumplimiento de los requisitos de capacitación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto Ley 1228 de 1995 ibídem y demás requisitos exigidos en la normatividad vigente.

 

4. Fotocopia legible del documento de identidad del presidente del Club Deportivo.

 

5. Formato de Registro de Dignatarios, diligenciado en su totalidad, sin modificaciones y en la versión vigente suministrada por el IDRD, el cual no contenga tachones ni enmendaduras.

 

6. Formato de Acta de Compromiso Deportivo, debidamente diligenciado, suscrito por los afiliados y en la versión vigente suministrada por el IDRD, el cual no contenga tachones ni enmendaduras.

 

7. Copia de las tarjetas profesionales de los Revisores Fiscales, en caso de haberse aprobado en los estatutos del Club un órgano de control, a través de revisoría fiscal.

 

8. Plan de Desarrollo Deportivo del Club aprobado y suscrito por el presidente del Club Deportivo.

 

9. Copia del Estatuto aprobado por la asamblea, firmado por el presidente y Secretario de la misma, el cual debe contener los siguientes aspectos:

 

a. Nombre, domicilio, duración y jurisdicción.

 

b. Objeto social, el deporte o modalidad deportiva.

 

c. Requisitos y procedimientos de adquisición y perdida de la calidad de afiliado.

 

d. Estructura. (Órgano de Dirección o Asambleas de afiliados, Órgano de Administración, Órgano de Control a través de Fiscales o Revisores Fiscales, si lo hay, Órgano de Disciplina o Comisión Disciplinaria).

 

e. Forma de elección de los miembros del Órgano de Administración del club según el caso y su período.

 

f. Composición, elección y período del órgano de control, si lo hay, y comisión disciplinaria para el mismo período de los miembros del Órgano de Administración, que será de cuatro (4) años.

 

g. El Patrimonio, la forma de hacer los aportes y el origen de los recursos del Club.

 

h. Duración del Club y las causales de disolución.

 

i. Forma de hacer la liquidación, una vez disuelto el Club.

 

10. Resolución de afiliación de los deportistas que hayan ingresado al club, posteriormente a la constitución del mismo, de presentarse el caso.

 

PARÁGRAFO. - Verificado el cumplimiento de los requisitos correspondientes, a que se refiere el artículo 3° de la presente resolución, el IDRD otorgará dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la radicación de los documentos y mediante resolución motivada, el Reconocimiento Deportivo solicitado.

 

La resolución por la cual se resuelve la solicitud, se notificará en la forma prevista en el artículo 66 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, y contra la misma procederá el recurso de reposición.

 

ARTÍCULO 4°. - Del Otorgamiento del Reconocimiento Deportivo a Entidades no Deportivas.  Cuando se trate de obtener el reconocimiento deportivo de clubes pertenecientes a entidades no deportivas como las cajas de compensación familiar, los clubes sociales, los establecimientos educativos, las organizaciones comunales y las empresas públicas o privadas que desarrollen actividades deportivas organizadas, los centros de rehabilitación, las asociaciones de personas con limitaciones físicas, sensoriales o mentales, las asociaciones de padres de familia o representantes legales de personas con limitaciones físicas, sensoriales o mentales, y demás organizaciones, que sin tener como objeto social único o principal la actividad deportiva, fomenten y patrocinen la práctica de uno o más deportes y ejerzan acciones de esta naturaleza, deberán organizar los correspondientes clubes, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 181 de 1995 ibídem, en los artículos 2º y 6º del Decreto Ley 1228 de 1995 ibídem, el artículo 4 de la Ley 494 de 1999 “Por la cual se hacen algunas modificaciones y adiciones al Decreto-ley 1228 de 1995 y a la Ley 181 de 1995” y el artículo 4 del Decreto 641 de 2001 “Por el cual se reglamenta la Ley 582 de 2000 sobre deporte asociado de personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales”, según corresponda, el Representante Legal de dicho organismo o entidad deberá elevar la solicitud de otorgamiento, la cual necesariamente  acompañada de los siguientes documentos:

 

1. El certificado de existencia y representación legal de la entidad (en caso de aplicar) o el reconocimiento de carácter oficial, según sea el caso, no mayor a 30 días.

 

2. Fotocopia legible del documento de identidad del representante legal del Club.

 

3. Resolución de creación y reglamentación del Club Deportivo, expedida por el representante legal de la correspondiente entidad.

 

4. Constancia de elección de dos miembros de la Comisión Disciplinaria por parte de la asamblea de afiliados.

 

5. Constancia de elección del tercer miembro de la Comisión Disciplinaria por parte del Órgano de Administración.

 

6. El reglamento en el cual se establezca el comité deportivo o dependencia responsable, al interior de cada uno de estos organismos, de la organización y el desarrollo de las actividades deportivas, con indicación expresa de las funciones a su cargo.

 

7. Acta de designación del comisionado por cada deporte, si así lo considera el organismo correspondiente.

 

8. Formato de registro de dignatarios, diligenciado en su totalidad, sin modificaciones y en la versión vigente suministrada por el IDRD, el cual no contenga tachones ni enmendaduras.

 

9. Formato de Acta de compromiso Deportivo, debidamente diligenciado, suscrito por los afiliados para cada deporte y en la versión vigente suministrada por el IDRD, el cual no contenga tachones ni enmendaduras.

 

 

10. Plan de Desarrollo Deportivo, aprobado y suscrito por el representante legal del Club Deportivo.

 

ARTÍCULO 5°. - De la Renovación del Reconocimiento Deportivo. El otorgamiento del Reconocimiento Deportivo podrá ser renovado antes de su vencimiento por parte del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, siempre y cuando se radique la solicitud para el efecto, con el lleno de los requisitos y con una antelación de cuarenta y cinco (45) días hábiles al vencimiento del mismo.

 

PARÁGRAFO 1. - Cuando la renovación del reconocimiento verse sobre clubes deportivos, el respectivo Presidente deberá elevar la solicitud referida, acompañada de los siguientes documentos:

 

a. Resolución de Convocatoria a asamblea electiva, cuando hubiere lugar.

 

b. Original del acta de asamblea electiva (en la cual se suplen los cargos de los dignatarios) de los miembros de los Órganos de Administración, Control y Disciplina, de acuerdo con lo aprobado en los estatutos.

 

c. Formato de Acta de Compromiso Deportivo, debidamente diligenciado, suscrito por los afiliados y en la versión vigente suministrada por el IDRD, el cual no contenga tachones ni enmendaduras.

 

d. El original del acta de reunión del Órgano de Administración en la que asignan cargos y eligen el tercer miembro de la Comisión Disciplinaria. Si en los estatutos establecieron un responsable el documento en que nombre al tercer miembro de la Comisión Disciplinaria.

 

e. Fotocopia legible del documento de identidad del presidente del Club Deportivo, cuando hubiere lugar.

 

f. Copia de las tarjetas profesionales de los revisores fiscales y certificado de vigencia de la matricula profesional, en caso de haberse aprobado en los estatutos del club un Órgano de Control a través de revisoría fiscal.

 

g. Acreditación por parte de los miembros de Órgano de Administración, del cumplimiento de los requisitos de capacitación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto Ley 1228 de 1995 ibídem y demás requisitos exigidos en la normatividad vigente.

 

h. Formato de Registro de Dignatarios, diligenciado en su totalidad, sin modificaciones y en la versión vigente suministrada por el IDRD, el cual no contenga tachones ni enmendaduras.

 

i. Presentar Plan de Desarrollo deportivo aprobado y suscrito por el presidente del Club Deportivo.

 

j. Resolución de afiliación de los deportistas que hayan ingresado al club, posteriormente a la constitución del mismo, de presentarse el caso.

 

PARÁGRAFO 2. - Cuando se trate de la renovación del Reconocimiento Deportivo de Clubes pertenecientes a Entidades no Deportivas, enunciadas en el artículo 3° del presente acto administrativo, el representante legal deberá elevar la solicitud, acompañada de los siguientes documentos:

 

a. Certificado de existencia y representación legal de la entidad (en caso de aplicar) o el reconocimiento de carácter oficial, según sea el caso, no mayor a 30 días.

 

b. Formato de Registro de Dignatarios, diligenciado en su totalidad, sin modificaciones y en la versión vigente suministrada por el IDRD, el cual no contenga tachones ni enmendaduras.

 

c. Formato de Acta de compromiso Deportivo, debidamente diligenciado, suscrito por los afiliados para cada deporte y en la versión vigente suministrada por el IDRD, el cual no contenga tachones ni enmendaduras.

 

d. Constancia de elección de dos miembros de la Comisión Disciplinaria por parte de la asamblea de afiliados.

 

e. Constancia de elección del tercer miembro de la Comisión Disciplinaria por parte del Órgano de Administración.

 

f. En el caso de los clubes de establecimientos educativos, deberán anexar la Constancia de nombramiento del Rector o Director de la Institución.

 

g. Plan de Desarrollo Deportivo, aprobado y suscrito por el representante legal del Club Deportivo.

 

PARÁGRAFO 3. - Si alguno de los documentos requeridos para la renovación del Reconocimiento Deportivo, se encuentra en el expediente del Club que reposa en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, y mantiene su vigencia sin ninguna modificación, no es necesario adjuntarlos nuevamente, con excepción de las Actas de Compromiso Deportivo, las cuales para tal caso debe actualizarse.

 

ARTÍCULO 6°. - Actualización del Reconocimiento Deportivo. Cuando dentro del término de vigencia del reconocimiento deportivo se produzca una reforma de los estatutos o reglamento (entidad no deportiva), una nueva designación de los miembros del órgano de disciplina de un Club Deportivo u ocurra su reelección para un nuevo período estatutario, el organismo deportivo procederá a comunicar esta novedad al Instituto Distrital de Recreación y Deporte.

 

PARÁGRAFO 1. - Procederá la expedición del acto administrativo de actualización del reconocimiento a Clubes deportivos, en los casos que a continuación se describen:

 

1. Cuando se produzca una nueva designación del presidente del Club, para lo cual, se deberá presentar la siguiente documentación:

 

a. Solicitud de actualización del reconocimiento deportivo dirigida a la Oficina Asesora Jurídica del IDRD, suscrita por el nuevo presidente.

 

b. Resolución de Convocatoria a asamblea electiva, cuando hubiere lugar.

 

c. Original del acta de asamblea electiva, en la cual se suple el cargo de presidente del organismo deportivo.

 

d. Original del acta de reunión del órgano de administración del Club Deportivo.

 

e. Fotocopia de la cedula de ciudadanía del nuevo presidente.

 

f. Carta de renuncia del presidente anterior o motivos de dejación del cargo.

 

g. Acreditación del nuevo presidente, capacitación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto Ley 1228 de 1995 ibídem y demás requisitos exigidos en la normatividad vigente.

 

h. Formato Registro de Dignatarios, en donde se evidencie el nuevo presidente.

 

i. Formato de Acta de Compromiso Deportivo, debidamente diligenciado, suscrito por los afiliados y en la versión vigente suministrada por el IDRD.

 

j. Plan de Desarrollo Deportivo aprobado y suscrito por el presidente del Club Deportivo.

 

2. Cuando se produzca el cambio de nombre de un Club Deportivo a través de la celebración de una asamblea extraordinaria, en la cual se efectúe una reforma estatutaria, el Presidente del deberá allegar la siguiente documentación:

 

a. Solicitud de actualización del reconocimiento deportivo dirigida a la Oficina Asesora Jurídica del IDRD.

 

b. Resolución de convocatoria a asamblea extraordinaria.

 

c. Original del acta de asamblea extraordinaria.

 

d. Copia de los estatutos del Club Deportivo reformados.

 

e. Formato de Acta de Compromiso Deportivo, debidamente diligenciado, suscrito por los afiliados y en la versión vigente suministrada por el IDRD, el cual no contenga tachones ni enmendaduras

 

f. Formato registro de dignatarios, en donde se evidencie el nuevo nombre del Club Deportivo, el cual no contenga tachones ni enmendaduras.

 

g. Plan de desarrollo deportivo aprobado y suscrito por el presidente, en el cual se evidencie el nuevo nombre del Club Deportivo.

 

3. Cuando se produzca el cambio del deporte descrito en el acto administrativo de otorgamiento del reconocimiento deportivo, con ocasión a la celebración de una asamblea extraordinaria en donde se realice una reforma estatutaria, el presidente del club deberá presentar los siguientes documentos para el efecto:

 

a. Solicitud de actualización del reconocimiento deportivo dirigida a la Oficina Asesora Jurídica del IDRD.

 

b. Resolución de convocatoria a asamblea extraordinaria.

 

c. Original del acta de asamblea extraordinaria.

 

d. Copia de los estatutos del Club Deportivo reformados.

 

e. Formato de Acta de Compromiso Deportivo, debidamente diligenciado, suscrito por los afiliados y en la versión vigente suministrada por el IDRD, en donde se consigne el nuevo deporte o disciplina deportiva, el cual no contenga tachones ni enmendaduras.

 

f. Formato registro de dignatarios, en donde se evidencie el nuevo deporte, el cual no contenga tachones ni enmendaduras.

 

g. Plan de desarrollo deportivo aprobado y suscrito por el presidente del Club Deportivo, en el cual se evidencie el nuevo deporte.

 

PARÁGRAFO 2. - Procederá la expedición de acto administrativo de actualización del reconocimiento a Clubes pertenecientes a entidades no deportivas, en los casos que a continuación se describen:

 

1. Cuando se produzca una nueva designación del representante legal de la entidad no deportiva, para lo cual, se deberá presentar la siguiente documentación:

 

a. Solicitud de actualización del reconocimiento deportivo dirigida a la Oficina Asesora Jurídica del IDRD.

 

b. Fotocopia de la cedula de ciudadanía del nuevo representante legal.

 

c. Certificado de existencia y representación legal de la entidad (en caso de aplicar) o el reconocimiento de carácter oficial, según sea el caso, no mayor a 30 días.

 

d. Formato de Acta de Compromiso Deportivo, donde se evidencie el nuevo representante legal, en la versión vigente suministrada por el IDRD, el cual no contenga tachones ni enmendaduras.

 

e. Formato Registro de Dignatarios, donde se evidencie el nuevo representante legal, en la versión vigente suministrada por el IDRD, el cual no contenga tachones ni enmendaduras.

 

 

f. Plan de Desarrollo Deportivo suscrito por el nuevo representante legal del Club Deportivo.

 

2. Cuando se produzca el cambio de nombre del Club perteneciente a una Entidad no Deportiva, el representante legal deberá allegar la siguiente documentación:

 

a. Solicitud de actualización del reconocimiento deportivo dirigida a la Oficina Asesora Jurídica del IDRD.

 

b. Constancia suscrita por el representante legal del Club Deportivo, en la cual se expongan las razones de la modificación de la denominación del Club Deportivo.

 

c. Copia del reglamento del club deportivo, aprobado y suscrito por representante legal, donde se evidencie el nuevo nombre.

 

d. Formato de Acta de Compromiso Deportivo, en donde se consigne el nuevo nombre del Club Deportivo, en la versión vigente suministrada por el IDRD, el cual no contenga tachones ni enmendaduras.

 

e. Formato de Registro de Dignatarios, donde se evidencie el cambio de nombre del Club Deportivo, en la versión vigente suministrada por el IDRD, el cual no contenga tachones ni enmendaduras.

 

f. Plan de desarrollo deportivo firmado y aprobado por el representante legal, en el cual se consigne el nuevo nombre del Club Deportivo.

 

3. Cuando se produzca el cambio del deporte descrito en el acto administrativo de otorgamiento del reconocimiento deportivo o la adición de disciplinas deportivas para el club, el representante legal deberá presentar los siguientes documentos para el efecto:

 

a. Solicitud de actualización del reconocimiento deportivo dirigida a la Oficina Asesora Jurídica del IDRD.

 

b. Constancia suscrita por el representante legal del Club Deportivo, en la cual se expongan las razones del cambio y/o adición de nuevas disciplinas deportivas del Club Deportivo.

 

c. Acta de designación del comisionado para cada deporte.

 

d. Formato de Acta de Compromiso Deportivo, donde se evidencie el mínimo de deportistas establecido por la federación correspondiente para cada deporte y/o disciplinas deportivas, en la versión vigente suministrada por el IDRD, el cual no contenga tachones ni enmendaduras.

 

e. Formato de Registro de Dignatarios, donde se evidencie el nuevo deporte y/o disciplinas deportivas en la versión vigente suministrada por el IDRD, el cual no contenga tachones ni enmendaduras.

 

f. Plan de Desarrollo Deportivo aprobado y suscrito por el representante legal del Club Deportivo, donde se incluya el nuevo deporte y/o disciplinas deportivas.

 

ARTÍCULO 7°. – El presidente o representante legal del Club Deportivo, debe presentar manifestación de no incurrir en la utilización indebida o sin permiso del uso de nombres, marcas y/o patentes ya registradas ante la autoridad competente.

 

ARTÍCULO 8°. – El presidente o representante legal del Club Deportivo, según sea el caso, deberá presentar certificación donde conste que los datos suministrados son verídicos y confiables; por lo cual quien ostente la calidad referida asumirá la responsabilidad por errores en su trascripción, omisión o falsedad en los mismos.

 

ARTÍCULO 9°. -  Si la información o documentos que proporcione el Club interesado en obtener el Reconocimiento, actualización o su renovación, no son suficientes para otorgarlo, actualizarlo o renovarlo, el IDRD dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud, requerirá por una sola vez, el aporte de lo que haga falta. Este requerimiento interrumpirá los términos establecidos para continuar con el trámite de otorgamiento, actualización o renovación del Reconocimiento Deportivo.

 

PARÁGRAFO. - Cuando las inconsistencias evidenciadas en la documentación que acompaña la solicitud de otorgamiento, actualización o renovación del reconocimiento, versen sobre errores de fondo en el acta de constitución de los clubes, las acreditaciones de capacitación de los miembros del órgano de administración del Club previstas en el artículo 25 del Decreto Ley 1228 de 1995 y demás requisitos exigidos en la normatividad vigente, el desconocimiento u omisión de lo establecido en el Decreto 410 del 27 de marzo de 1971 “Por el cual se expide el Código de Comercio” y lo previsto en los estatutos del club respectivo, o el aporte de documentos no requeridos por el Instituto Distrital de Recreación y Deportes - IDRD para el efecto, la Oficina Asesora Jurídica procederá con la devolución de la documentación, lo cual detendrá la actuación administrativa, que iniciará nuevamente, con la radicación de la documentación por parte del presidente del Club o Representante Legal (Entidades no deportivas). 

 

ARTÍCULO 10°. - Revocatoria del Reconocimiento Deportivo. El Instituto Distrital de Recreación y Deporte al tener conocimiento de presuntas transgresiones a las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias por parte de un Club Deportivo y en virtud de lo establecido en el Decreto 4183 de 2011 “Por el cual se transforma al Instituto Colombiano del Deporte-COLDEPORTES, establecimiento público del orden nacional en el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre COLDEPORTES y se determinan su objetivo, estructura y funciones”, y lo dispuesto el numeral 30 del Artículo 4 de la Ley 1967 del 11 de julio de 2019 “Por la cual se transforma el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (COLDEPORTES) en el Ministerio del Deporte” del Congreso de la Republica, establece como función del Ministerio del Deporte “Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control sobre los organismos deportivos y demás entidades que conforman el Sistema Nacional del Deporte”, para que ejerza las funciones de inspección, vigilancia y control sobre el organismo deportivo, lo cual será comunicado al Club. El Instituto Distrital de Recreación y Deporte procederá según el caso, una vez el Ministerio del Deporte, se haya pronunciado al respecto y notificado al IDRD de la decisión, para lo cual se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

 

ARTÍCULO 11°. - Para los efectos de carácter deportivo será prueba de la existencia de un club deportivo, la Resolución expedida por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, por medio de la cual se otorgó el reconocimiento deportivo.

 

ARTÍCULO 12°. - Derogatorias y Vigencias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga aquellas que le sean contrarias, en especial las Resoluciones N° 589 del 16 de diciembre de 2010 y N° 360 del 04 de junio de 2013 del Instituto Distrital de Recreación y Deporte.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

 

Dada en Bogotá, D.C. el día 30 del mes de diciembre de 2019.

 

PEDRO ORLANDO MOLANO PÉREZ

 

Director General


Nota: Ver anexo.