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Resolución 922 de 2021 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
04/11/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/08/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7786 del 17 de agosto de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 922 DE 2021

 

(Noviembre 04)

 

Por la cual se adopta el procedimiento para otorgar, actualizar, renovar y revocar el reconocimiento deportivo de los Clubes Deportivos que integran el Sistema Nacional del Deporte en el Distrito Capital y se deroga la Resolución N° 824 del 30 de diciembre de 2019

 

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE - IDRD

 

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Acuerdo 4 de 1978, la Resolución 602 de 2015, la Resolución 006 de 2017, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el artículo de la Constitución Política, corresponde a un fin esencial del Estado garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.

 

Que el artículo 52 de la Constitución Política consagra el derecho fundamental a la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, siendo un deber de las autoridades fomentar dichas actividades, así como la inspección, vigilancia y control de las organizaciones deportivas y recreativas, cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas.

 

Que es fin esencial del Estado conforme a la Constitución Política de Colombia, servir a la comunidad y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes de las personas consagrados en la Constitución a través de trámites, procesos y procedimientos administrativos sencillos, ágiles, coordinados y modernos.

 

Que de acuerdo con el artículo 209 de la Constitución Política la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, debiendo las autoridades coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

 

Que el artículo de la Ley 181 de 1995 “Por el cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte”, entre otros objetivos generales estableció los siguientes: “(…) patrocinio, el fomento, la masificación, la divulgación, la planificación, la coordinación, la ejecución y el asesoramiento de la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre (…)”.

 

Que la Ley 181 de 1995 ibídem, enuncia en su artículo como objetivo de dicha ley, especial la creación del Sistema Nacional del Deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, la educación extraescolar y la educación física.

 

Que a través del Decreto Ley 1228 de 1995 “Por el cual se revisa la legislación deportiva vigente y la estructura de los organismos del sector asociado con objeto de adecuarlas al contenido de la Ley 181 de 1995”, se efectuó una revisión de la legislación vigente a la fecha de su expedición y la estructura de los organismos deportivos sujetos a inspección control y vigilancia del Estado, dando un orden y prelación jerárquica a los mismos e instituyendo el reconocimiento deportivo como uno de los requisitos fundamentales para que los organismos deportivos de nivel municipal, que para estos efectos corresponde a los Clubes Deportivos, incluidas las Cajas de Compensación Familiar, los Clubes Sociales, las Instituciones de Educación Superior públicas y privadas, los Organismos Comunales y las empresas públicas y privadas, que desarrollen actividades deportivas organizadas con sujeción a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 181 de 1995, participen en el fomento protección, apoyo y patrocinio del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre.

 

Que en virtud de lo previsto en el artículo 17 del Decreto 0407 de 1996 “Por el cual se reglamenta el otorgamiento de personería jurídica y el reconocimiento deportivo a los organismos deportivos que integran del Sistema Nacional del Deporte”, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD podrá adoptar en sus propios reglamentos los requisitos y procedimiento dispuestos en el mencionado decreto para el otorgamiento del Reconocimiento Deportivo a los clubes deportivos del Distrito Capital.

 

Que la Ley 962 de 2005 “Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones o prestan servicios públicos”, en su artículo 72 dispuso que el reconocimiento deportivo que trata la ley 1228 de 1995 ibídem, se concederá por un término de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo de otorgamiento.

 

Que conforme al artículo 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: “Las normas de esta Parte Primera del Código se aplican a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas. A todos ellos se les dará el nombre de autoridades.

 

(…)

 

Las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este Código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales. En lo no previsto en los mismos se aplicarán las disposiciones de este Código.”

 

Que conforme al artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[1], se debe tener cuenta en toda actuación y/o procedimiento administrativo, los siguientes principios entre otros: i) Buena fe, mediante el cual las autoridades y los particulares presumirán el comportamiento leal y fiel de unos y otros en el ejercicio de sus competencias, derechos y deberes. ii) Moralidad, que demanda de todas las personas y los servidores públicos actuar con rectitud, lealtad y honestidad en las actuaciones administrativas. iii) Eficacia, constituido para que las autoridades logren el cumplimiento de los fines de las actuaciones administrativas, removiendo de oficio los obstáculos puramente formales, evitando decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos. iv) Economía, el cual preceptúa que las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizando el uso del tiempo en procura de la protección de los derechos de las personas.

 

Que mediante el Decreto Ley 019 de 2012[2] modificado por el Decreto 53 de 2012, señala que: “(…) Ninguna autoridad administrativa podrá exigir la presentación, suministro o entrega de documentos originales autenticados o copias o fotocopias autenticados, sin perjuicio de los controles o verificaciones que dichas entidades deban realizar, salvo para el reconocimiento o pago de pensiones.”

 

Que el inciso segundo del artículo del Decreto Ley 2106 de 2019 “Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública”, establece que la administración pública en sus actuaciones deberá adoptar formularios únicos y trámites modelo o tipo.

 

Que mediante la Resolución N° 824 de 2019 el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, estableció el procedimiento para otorgar, actualizar, renovar y revocar el reconocimiento deportivo de los Clubes Deportivos que integran el Sistema Nacional del Deporte en el Distrito Capital, y derogó expresamente las Resoluciones N° 589 del 16 de diciembre de 2010 y N° 360 del 04 de junio de 2013.

 

Que dado que el trámite de otorgamiento, actualización, renovación y revocación del reconocimiento deportivo de los Clubes Deportivos del Distrito Capital que integran el Sistema Nacional del Deporte, no cuenta con un procedimiento especial de rango legal y que algunos de los requisitos reglados en la Resolución No 824 de 2019 del Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD, no están acorde con los principios de buena fe, moralidad, economía, eficacia, y conforme a las normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios en la administración pública; se hace necesario adoptar un procedimiento que responda a los principios, términos e instancias, preceptuados en la primera parte del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Que el procedimiento que se adopta mediante la presente Resolución también debe recoger aquellas disposiciones aplicables de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, por tratarse de una actuación que se inicia a petición de parte.

 

En merito a lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. - Adoptar el procedimiento administrativo para el otorgamiento, actualización, renovación y revocatoria del reconocimiento deportivo de los clubes Deportivos del Distrito Capital que integran el Sistema Nacional del Deporte.

 

ARTÍCULO 2°. - Del Reconocimiento a Clubes Deportivos del Distrito Capital. Es un acto administrativo que emite Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos para el efecto, por parte del organismo privado deportivo o no deportivo solicitante y que pertenezca a la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, con el fin de que este pueda, fomentar, proteger, apoyar y patrocinar el deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, conforme lo establecido en el artículo 18 del Decreto Ley 1228 de 1995.

 

PARÁGRAFO. - El acto administrativo que otorga el reconocimiento deportivo será expedido por el Director (a) General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, por una sola vez y el mismo tendrá una vigencia de cinco años (5), contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo que lo otorga, de conformidad con lo previsto en los términos del artículo 72 de la Ley 962 de 2005, y no constituye permiso, autorización o licencia para actividades distintas a las deportivas.

 

ARTÍCULO 3°. Requisitos para el Otorgamiento del Reconocimiento Deportivo. Para efectos de la presente Resolución, el Club Deportivo que procure la obtención del otorgamiento del reconocimiento deportivo para el fomento, practica y desarrollo de un (1) deporte, por medio de su presidente, deberá presentar solicitud por escrito y firmada por el mismo, adjuntando los siguientes documentos:

 

1. Original o copia del acta de asamblea de constitución del Club Deportivo, la cual debe contener como mínimo, los aspectos que a continuación se describen:

 

a. Lugar, fecha y hora de la reunión.

 

b. Nombre de los fundadores del Club, debidamente identificados, precisando si se trata de afiliados deportistas.

 

c. Nombre del Club, objeto y domicilio.

 

d. Aprobación de los estatutos.

 

e. Elección del Órgano de Administración, el cual corresponde a un Órgano Colegiado, caso en el cual se elegirán el número de miembros que lo conforman, que para todos los efectos podrá tener como mínimo tres (3) integrantes, de acuerdo con lo aprobado en los estatutos.

 

f. Elección del Órgano de Control, si fue aprobado en los estatutos. En el caso de ser aprobado el revisor fiscal, los aspirantes a ser los elegidos deben acreditar la tarjeta profesional de contadores públicos y el respectivo certificado de vigencia de la matricula profesional.

 

g. Elección de dos (2) miembros de la Comisión Disciplinaria ajenos al Club (no afiliados), por parte de la asamblea de afiliados 


h. Aprobación del valor de las cuotas de afiliación y de sostenimiento.

 

PARÁGRAFO.  Las decisiones de la asamblea de constitución serán válidas por lo menos con el voto favorable de la mitad más uno de los fundadores del respectivo club.

 

2. Original o copia del acta de reunión del órgano de administración del Club Deportivo, en la que asignan cargos y se nombra el tercer integrante de la comisión disciplinaria.

 

3. Acreditación por parte de los miembros de Órgano de Administración, del cumplimiento de los requisitos de capacitación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto Ley 1228 de 1995 ibídem y demás requisitos exigidos en la normatividad vigente.

 

4. Fotocopia legible del documento de identidad del presidente del Club Deportivo.

 

5. Formato Único de Reconocimiento Deportivo (FURD), diligenciado para el efecto, sin modificaciones y en la versión vigente suministrada por el IDRD, el cual no contenga tachones ni enmendaduras.

 

6. Copia de las tarjetas profesionales de los Revisores Fiscales, en caso de haberse aprobado en los estatutos del Club un órgano de control, a través de revisoría fiscal, deben acreditar la tarjeta profesional de contadores públicos y el respectivo certificado de vigencia de la matricula profesional.

 

7. Original o copia del plan de Desarrollo Deportivo del Club.

 

8. Original o copia del Estatuto aprobado por la asamblea, el cual debe contener como mínimo los siguientes aspectos:

 

a. El nombre, identificación, domicilio, jurisdicción.

 

b. La naturaleza jurídica.

 

c. El objeto social, el (los) deporte (s) o la modalidad deportiva.

 

d. Constitución, afiliados y disposiciones que regulan el tema.

 

e. Estructura.

 

f. Órgano de Dirección o Asambleas de afiliados.

 

g. Órgano de Administración.

 

h. Órgano de Control a través de Fiscales o Revisores Fiscales, si lo hay.

 

i. Órgano de Disciplina o Comisión Disciplinaria.

 

j. El Patrimonio, la forma de hacer los aportes y el origen de los recursos del club.

 

k. Duración de la entidad y las causales de disolución. 


l. Forma de hacer la liquidación una vez disuelto el club.

 

ARTÍCULO 4°. - Del Otorgamiento del Reconocimiento Deportivo a Entidades no Deportivas. Cuando se trate de obtener el reconocimiento deportivo de clubes pertenecientes a entidades no deportivas como las cajas de compensación familiar, los clubes sociales, los establecimientos educativos, las organizaciones comunales y las empresas públicas o privadas que desarrollen actividades deportivas organizadas, los centros de rehabilitación, las asociaciones de personas con limitaciones físicas, sensoriales o mentales, las asociaciones de padres de familia o representantes legales de personas con limitaciones físicas, sensoriales o mentales, y demás organizaciones, que sin tener como objeto social único o principal la actividad deportiva, fomenten y patrocinen la práctica de uno o más deportes y ejerzan acciones de esta naturaleza, deberán organizar los correspondientes clubes, según corresponda, el Representante Legal de dicho organismo o entidad deberá presentar solicitud por escrito y firmada por el mismo adjuntando los siguientes documentos:

 

1. Original o copia del certificado de existencia y representación legal de la entidad o el reconocimiento de carácter oficial, según sea el caso, no mayor a 30 días.

 

2. Fotocopia legible del documento de identidad del representante legal del Club.

 

3. Original o copia de la Resolución de creación y reglamentación del Club Deportivo, expedida por el representante legal de la correspondiente entidad no deportiva.

 

4. Constancia de elección de dos miembros de la Comisión Disciplinaria por parte de la asamblea de afiliados.

 

5. Constancia de elección del tercer miembro de la Comisión Disciplinaria por parte del Órgano de Administración.

 

6. Original o copia del reglamento en el cual se establezca el comité deportivo o dependencia responsable, al interior de cada uno de estos organismos, de la organización y el desarrollo de las actividades deportivas, con indicación expresa de las funciones a su cargo.

 

7. Original o copia del acta de designación del comisionado por cada deporte, si así lo considera el organismo correspondiente.

 

8. Formato Único de Reconocimiento Deportivo (FURD), diligenciado para el efecto, sin modificaciones y en la versión vigente suministrada por el IDRD, el cual no contenga tachones ni enmendaduras.

 

9. Copia del Plan de Desarrollo Deportivo.

 

ARTÍCULO 5°. - De la Renovación del Reconocimiento Deportivo. El otorgamiento del Reconocimiento Deportivo podrá ser renovado por parte del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, siempre y cuando se radique la solicitud para el efecto, y la misma cumpla con los requisitos establecidos en la presente Resolución.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. - Cuando la renovación del reconocimiento verse sobre clubes deportivos, el respectivo Presidente deberá presentar solicitud por escrito y firmada a por el mismo, adjuntando los siguientes documentos:

 

a. Original o copia de la Resolución de Convocatoria a asamblea electiva, cuando hubiere lugar.

 

b. Original o copia del acta de asamblea electiva (en la cual se suplen los cargos de los dignatarios) de los miembros de los Órganos de Administración, Control y Disciplina, de acuerdo con lo aprobado en los estatutos.

 

c. Original o copia del acta de reunión del órgano de administración del Club Deportivo, en la que asignan cargos y se nombra el tercer integrante de la comisión disciplinaria.

 

d. Fotocopia legible del documento de identidad del presidente del Club Deportivo, cuando hubiere lugar.

 

e. Copia de las tarjetas profesionales de los revisores fiscales y certificado de vigencia de la matricula profesional, en caso de haberse aprobado en los estatutos del club un Órgano de Control a través de revisoría fiscal.

 

f. Original o copia de la acreditación por parte de los miembros de Órgano de Administración, del cumplimiento de los requisitos de capacitación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto Ley 1228 de 1995 ibídem y demás requisitos exigidos en la normatividad vigente.

 

g. Copia del Plan de Desarrollo deportivo, si el mismo ha sido objeto de modificaciones y/o actualizaciones, de lo contrario no es necesario aportarlo.

 

h. Formato Único de Reconocimiento Deportivo (FURD), diligenciado para el efecto, sin modificaciones y en la versión vigente suministrada por el IDRD, el cual no contenga tachones ni enmendaduras.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. - Cuando se trate de la renovación del Reconocimiento Deportivo de Clubes pertenecientes a Entidades no Deportivas, enunciadas en el artículo 4° del presente acto administrativo, el representante legal deberá presentar solicitud por escrito y firmada por el mismo, adjuntando los siguientes documentos:

 

a. Original o copia del certificado de existencia y representación legal de la entidad o el reconocimiento de carácter oficial, según sea el caso, no mayor a 30 días.

 

b. Constancia de elección de dos miembros de la Comisión Disciplinaria por parte de la asamblea de afiliados.

 

c. Constancia de elección del tercer miembro de la Comisión Disciplinaria por parte del Órgano de Administración.

 

d. En el caso de los clubes de establecimientos educativos, deberán anexar la Constancia de nombramiento del Rector o Director de la Institución.

 

e. Formato Único de Reconocimiento Deportivo (FURD), diligenciado para el efecto, sin modificaciones y en la versión vigente suministrada por el IDRD, el cual no contenga tachones ni enmendaduras.

 

PARÁGRAFO TERCERO. - Si alguno de los documentos requeridos para la renovación del Reconocimiento Deportivo, se encuentra en el expediente del Club que reposa en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, y mantiene su vigencia sin ninguna modificación, no es necesario adjuntarlos nuevamente.

 

ARTÍCULO 6°. - Actualización del Reconocimiento Deportivo. Cuando dentro del término de vigencia del reconocimiento deportivo se produzca una reforma de los estatutos o reglamento (entidad no deportiva), una nueva designación del Presidente o Representante legal del Club Deportivo, el organismo procederá a comunicar esta novedad al Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. - Procederá la expedición del acto administrativo de actualización del reconocimiento a Clubes deportivos, en los casos que a continuación se describen:

 

1. Cuando se produzca una nueva designación del presidente del Club, para lo cual el respectivo Presidente deberá presentar solicitud por escrito y firmada adjuntando los siguientes documentos:

 

a. Formato Único de Reconocimiento Deportivo (FURD), diligenciado para el efecto, sin modificaciones y en la versión vigente suministrada por el IDRD, el cual no contenga tachones ni enmendaduras.

 

b. Original o copia de la Resolución de Convocatoria a asamblea electiva, cuando hubiere lugar.

 

c. Original o copia del acta de asamblea electiva, en la cual se suple el cargo de presidente del organismo deportivo.

 

d. Original o copia del acta de reunión del órgano de administración del Club Deportivo donde se indique de manera expresa el motivo de la nueva designación del cargo

 

e. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del nuevo presidente.

 

f. Original o copia de la acreditación del nuevo presidente, del cumplimiento de los requisitos de capacitación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto Ley 1228 de 1995 ibídem y demás requisitos exigidos en la normatividad vigente.

 

g. Copia del plan de Desarrollo Deportivo aprobado, en el evento en que el mismo haya sido modificado o reemplazado.

 

2. Cuando se produzca el cambio de nombre de un Club Deportivo a través de la celebración de una asamblea, en la cual se efectúe una reforma estatutaria, el Presidente deberá presentar solicitud por escrito y firmada, adjuntando los siguientes documentos:

 

a. Formato Único de Reconocimiento Deportivo (FURD), diligenciado para el efecto, sin modificaciones y en la versión vigente suministrada por el IDRD, el cual no contenga tachones ni enmendaduras.

 

b. Original o copia de la Resolución de convocatoria a la asamblea cuando hubiere lugar. 


c. Original o copia del acta de la asamblea. 


d. Copia de los estatutos reformados. 


PARÁGRAFO. - Cuando se trate de reforma de estatutos se requerirá el voto favorable de dos terceras partes de los afiliados.

 

3. Cuando se produzca el cambio del deporte descrito en el acto administrativo de otorgamiento o renovación del reconocimiento deportivo, con ocasión a la celebración de una asamblea en donde se realice una reforma estatutaria, el respectivo Presidente deberá presentar solicitud por escrito y firmada, adjuntando los siguientes documentos:

 

a. Formato Único de Reconocimiento Deportivo (FURD), diligenciado para el efecto, sin modificaciones y en la versión vigente suministrada por el IDRD, el cual no contenga tachones ni enmendaduras.

 

b. Original o copia de la Resolución de convocatoria a la asamblea cuando hubiere lugar.

 

c. Original o copia del acta de asamblea.

 

d. Copia de los estatutos reformados. 


e. Copia del plan de desarrollo deportivo conforme al nuevo deporte, adoptado por el organismo deportivo.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. - Procederá la expedición de acto administrativo de actualización del reconocimiento a Clubes pertenecientes a entidades no deportivas, en los casos que a continuación se describen:

 

1. Cuando se produzca una nueva designación del representante legal de la entidad no deportiva, para lo cual, se deberá presentar la siguiente documentación:

 

a. Formato Único de Reconocimiento Deportivo (FURD), diligenciado para el efecto, sin modificaciones y en la versión vigente suministrada por el IDRD, el cual no contenga tachones ni enmendaduras.

 

b. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del nuevo representante legal.

 

c. Original o copia del certificado de existencia y representación legal de la entidad o el reconocimiento de carácter oficial, según sea el caso, no mayor a 30 días.

 

2. Cuando se produzca el cambio de nombre del Club perteneciente a una Entidad no Deportiva, el representante legal deberá allegar la siguiente documentación:

 

a. Formato Único de Reconocimiento Deportivo (FURD), diligenciado para el efecto, sin modificaciones y en la versión vigente suministrada por el IDRD, el cual no contenga tachones ni enmendaduras.

 

b. Copia del reglamento del club deportivo donde se evidencie el nuevo nombre.

 

3. Cuando se produzca el cambio del deporte o adición de disciplinas descritas en el acto administrativo de otorgamiento o renovación del reconocimiento deportivo, el Representante Legal deberá presentar solicitud por escrito y firmada por el mismo adjuntando los siguientes documentos:

 

a. Formato Único de Reconocimiento Deportivo (FURD), diligenciado para el efecto, sin modificaciones y en la versión vigente suministrada por el IDRD, el cual no contenga tachones ni enmendaduras.

 

b. Original o copia del acta de designación del comisionado para cada deporte en caso de cambio o adición de disciplinas deportivas.

 

c. Copia del plan de Desarrollo Deportivo, donde se incluya el nuevo deporte y/o disciplinas deportivas.

 

ARTÍCULO 7°. – Termino para resolver el reconocimiento, actualización o renovación del reconocimiento deportivo. Verificados los requisitos a que se refiere la presente resolución, según sea el caso, el IDRD otorgará o negará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la radicación de los documentos y mediante resolución motivada, el respectivo tramite.

 

La resolución por la cual se resuelve la solicitud se notificará personalmente o por medios electrónicos, según corresponda, y contra la misma procederá únicamente el recurso de reposición.

 

PARAGRAFO PRIMERO. - Si la información o documentos que proporcione el Club interesado no son suficientes para otorgar, actualizar o renovar el reconocimiento deportivo, el IDRD dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud, requerirá por una única vez al Club a través de su presidente o representante legal, para que en el término máximo de un (1) mes calendario, aporte, aclare, corrija y/o sustente el requisito o requisitos faltantes. Este requerimiento interrumpirá los términos establecidos para continuar con el trámite de otorgamiento, actualización o renovación del Reconocimiento Deportivo.

 

Si transcurrido el mes otorgado, el Club respectivo no ha atendido el requerimiento, se entenderá que se desiste de la solicitud de reconocimiento, actualización o renovación del reconocimiento deportivo y se procederá mediante acto administrativo motivado, a decretar el desistimiento y archivo de la actuación, decisión que se notificará personalmente o por medios electrónicos, según corresponda, y contra la que procederá únicamente recurso de reposición.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. - Cuando las inconsistencias evidenciadas en la documentación que acompaña la solicitud versen sobre errores sustanciales y la actuación administrativa no pueda proseguirse por oponerse a la ley, dado que el requisito es insubsanable, el IDRD negará el otorgamiento, actualización o renovación del reconocimiento, en los términos fijados en el presente artículo.

 

ARTÍCULO 8°. – Revocatoria del Reconocimiento Deportivo. Cuando el Ministerio del Deporte en virtud de las funciones de inspección, vigilancia y control constate la transgresión de disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias que configuren que uno o más actos de un Club Deportivo no han nacido a la vida jurídica o son nulos, y por consiguiente revoque u ordene al IDRD revocar, el respectivo acto administrativo de otorgamiento, renovación o actualización del reconocimiento deportivo, se adelantará el procedimiento de revocatoria directa establecido en el artículo 93 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Lo anterior, con fundamento a lo señalado en el Decreto 4183 de 2011[3] en concordancia con el numeral 30 del Artículo 4° de la Ley 1967 del 11 de julio de 2019[4].

 

ARTÍCULO 9°. - Beneficios. Para efectos de acceder a los beneficios establecidos en el artículo 15° de la resolución 231 del 2011 de Coldeportes hoy Ministerio del Deporte, o la norma que la remplace o sustituya, el acto administrativo del reconocimiento deportivo deberá estar en firme, conforme al artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARTÍCULO 10°. - Formato Único de Reconocimiento Deportivo (FURD). Adóptese el Formato Único de Reconocimiento Deportivo (FURD) el cual será publicado en la página WEB del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD como documento necesario para los tramites de Otorgamiento, Renovación y Actualización del Reconocimiento Deportivo.

 

ARTÍCULO 11°. -Derogatorias y Vigencias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga aquellas que le sean contrarias, en especial la Resolución No. 824 del 30 de diciembre de 2019 del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD.

 

ARTÍCULO 12°. - Régimen de transición. Las solicitudes para el otorgamiento, renovación y actualización del reconocimiento deportivo que se encuentren en trámite al momento de entrada en vigencia del presente acto administrativo, podrán llevarse hasta su culminación conforme a lo establecido en la Resolución N° 824 del 30 de diciembre de 2019.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

BLANCA INÉS DURÁN HERNÁNDEZ

 

Directora General

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:


[1] Ley 1437 de 2011

[2] Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.

[3] Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.

[4] “Por la cual se transforma el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (COLDEPORTES) en el Ministerio del Deporte