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Resolución 21 de 2011 Secretaría Distrital de Gobierno

Fecha de Expedición:
17/01/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4585 de Enero 24 de 2011.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 021 DE 2011

(Enero 17)

"Por medio de la cual se establece la Escala de Honorarios para los contratistas de la Secretaría Distrital de Gobierno".

LA SECRETARIA DISTRITAL DE GOBIERNO,

en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el Decreto Distrital 854 de 2001, Y 539 de 2006 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.

Que la Ley 80/93, artículo 26 numeral 5, informa que es responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual el Jefe o Representante Legal de la Entidad Estatal, concordante con el literal h del numeral 4 del articulo 2 de la Ley 1150/2007 y la sección II del capitulo cuarto del Decreto Reglamentario 2474 de 2008 – Adicionado por el Decreto 4266 de 2010, mismos que consagran la facultad de contratar directamente la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales o jurídicas o para el desarrollo directo de actividades Profesionales operativas, logísticas o asistenciales.

Que el Decreto 854 de 2001, artículo 60 señala que la Secretarías de Despacho como entidades ejecutorias que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital, tiene la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto.

Que el Decreto 539 de 2006, por el cual se determina el objeto, la estructura organizacional, y las funciones de la Secretaría Distrital de Gobierno y se dictan otras disposiciones, mismo que el literal "t" del artículo 4, consagra como función del Secretario de Gobierno, ordenar los gastos y celebrar los contratos y convenios de acuerdo con el plan de desarrollo económico y social y con el presupuesto, observando las normas jurídicas aplicables.

Que para el cumplimiento de los fines y objetivos de la Entidad, concordante con los principios constitucionales y legales, la Secretaría Distrital de Gobierno debe recurrir a la celebración de contratos estatales de Prestación de Servicios, dentro del marco de la legalidad vigente para el efecto, con el fin de cumplir la misión para el cual fue creada.

Que para dar pleno cumplimiento a lo anterior, la Secretaria de Gobierno adoptó mediante la Resolución 473 del 6 de junio de 2006, modificada mediante las Resoluciones Nos. 531 del 14 de junio de 2006, 600 del 7 de julio de 2006 y 703 del 16 de agosto de 2006, para la vigencia 2006 y hasta la fecha, la tabla de honorarios para los contratistas del Nivel Central.

Que en virtud de que la Resolución 473 de 2006 modificada en varias ocasiones, ya no contempla las necesidades de la Secretaria de Gobierno, en la aplicación directa al cumplimiento de metas y objetivos del plan de desarrollo "Bogotá Positiva", en especial en lo relacionado con los perfiles y honorarios de los contratistas que prestan sus servicios en ésta Secretaria; se requiere de una nueva Resolución que contemple las necesidades de la entidad y disponga de una tabla de honorarios para los contratistas, dentro de un marco de igualdad, transparencia y unas condiciones dignas y justas, que garanticen la eficacia en la prestación del servicio, además de contemplar de manera real los costos y/o gastos en que incurre el personal contratado mediante esta modalidad.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Secretaria Distrital de Gobierno, en uso de sus facultades Legales:

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Establecer la siguiente Tabla de Honorarios, para la vinculación de Personal, por Prestación de Servicios, así:

GRUPO OCUPACIONAL

DESDE

HASTA

ASESOR

$7.000.000,00

$10.000.000,00

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

$4.500.000,00

$6.000.000,00

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

$2.500.000,00

$4.000.000,00

TECNICO

$2.000.000,00

$2.300.000,00

AUXILIAR

$1.000.000,00

$1.900.000,00

ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPOSICIONES GENERALES:

Para efectos de la suscripción del contrato se deberá presentar la tarjeta profesional y/o registro profesional y la vigencia correspondiente, requisito exigido para todas las profesiones reglamentadas.

La experiencia profesional, es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pensum académico de la respectiva formación profesional, tecnológica o técnica profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina exigida para el desempeño del empleo.

Los profesionales en Derecho, para acreditar el ejercicio de litigio deberán aportar certificación de los despachos judiciales ante los cuales se litigó y/o se lleva el correspondiente proceso, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 116 del Código de Procedimiento Civil.

Para el ejercicio de la Ingeniería o de alguna de sus profesiones afines, la experiencia profesional solo se computará a partir de la fecha de la expedición de la matrícula profesional o del certificado de inscripción profesional, de conformidad con la Ley 842 del 9 de octubre de 2003 la cual reglamentó el ejercicio de la Ingeniería.

La experiencia relacionada es la adquirida en el ejercicio de empleos que tengan funciones similares a las del objeto y actividades a contratar.

Los títulos y certificados obtenidos en el exterior requerirán para su validez de la homologación, y convalidación del Ministerio de Educación Nacional o de la autoridad competente, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 8 del Decreto 785 de 2005.

Las certificaciones de experiencia se acreditarán mediante la presentación de constancias escritas expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas. Deberán contener como mínimo:

*Nombre o razón social de la entidad o empresa

*Tiempo de servicio

*Relación de funciones desempeñadas

EQUIVALENCIA: Seis (6) semestres de educación superior por los títulos de TECNICO O TECNOLOGO.

EQUIVALENCIA: El título de postgrado en la modalidad de especialización por dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional.

EQUIVALENCIA: Un (1) año de educación superior por un año de experiencia y viceversa, siempre y cuando se acredite el diploma de bachiller para ambos casos.

PARÁGRAFO PRIMERO.- De conformidad con el artículo 3 del Decreto Ley 1278 de 2002 (Estatuto de Profesionalización Docente), se reconoce como profesionales de la educación "…a las personas que poseen título profesional de licenciado en educación expedido por una institución de educación superior; los profesionales con título diferente, legalmente habilitados para ejercer la función docente de acuerdo con lo dispuesto en este decreto; y los normalistas superiores…".

ARTÍCULO TERCERO.- La tabla de honorarios adoptada, es de obligatorio cumplimiento para los directivos y gerentes de proyectos en los procesos de contratación de servicios con personas naturales y jurídicas, y será divulgada a través de la Dirección de Gestión Humana.

ARTÍCULO  CUARTO.- VIGENCIA Y DEROGATORIA. Para todos los efectos legales, la presente Resolución rige a partir del 01 de Enero de 2011 y, DEROGA la Resolución No. 005 del 8 de Enero de 2009, la 019 de 8 de Enero de 2010 y todas las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese en la Gaceta Distrital

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de enero del año 2011.

OLGA LUCIA VELASQUEZ NIETO

Secretaria Distrital de Gobierno

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4585 de Enero 24 de 2011.