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Resolución 871 de 2011 Registraduría Nacional del Estado Civil

Fecha de Expedición:
08/02/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/02/2011
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47.979 de febrero 10 de 2011.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0871 DE 2011

(Febrero 8)

Por la cual se establece el calendario electoral para las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y miembros de las Juntas Administradoras Locales, a realizarse el 30 de octubre de 2011.

EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL,

En uso de las atribuciones constitucionales y legales y en especial las consagradas en el artículo 266 de la Constitución Política, el artículo 26 numeral 2º y el 11 del artículo 5º. Del Decreto-ley 1010 de 2000 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

Que el artículo 266 de la Constitución Política establece como función propia del Registrador Nacional del Estado Civil, dirigir y organizar el proceso electoral.

Que el numeral 11 del artículo 5º del Decreto-ley 1010 de 2000, establece además de las funciones señaladas en la Constitución y la ley, dentro de las funciones del Registrador Nacional del Estado Civil, dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 163 de 1994, el último domingo del mes de octubre, se deben celebrar las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y miembros de las Juntas Administradoras Locales, en todo el país, por tanto para el año 2011 se realizará elecciones de Autoridades Locales el 30 de octubre, siendo necesario establecer el calendario electoral correspondiente.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

Artículo  1°. Modificado por el art. 1, Resolucion RNEC 6185 de 2011. Fijar  el calendario electoral de las diferentes etapas preclusivas y actividades que se deben desarrollar, para las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y miembros de las Juntas Administradoras Locales, que se realizarán el 30 de octubre de 2011, así:

FECHA

SOPORTE LEGAL

CONCEPTO

Del 23 de febrero al 22 de mayo de 2011

Resolución del Registrador Nacional

Se inicia la inscripción de cédulas en las Registradurías Especiales Municipales y Auxiliares.

El 30 de abril de 2011- sábado

Parágrafo único del artículo 99 C. E.

Fecha límite para incorporar mesas de votación en los Corregimientos creados hasta la fecha.

6 meses antes de la elección.

El 1° de junio de 2011 – miércoles

Numeral 11 del artículo 5° del Decreto-ley 1010 de 2000

Solicitud listas de Jurados de Votación a las entidades públicas y privadas, Universidades, establecimientos educativos.

El 30 de junio de 2011 – jueves

Artículo 66 Código Electoral. Mod. Artículo 6° Ley 6ª de 1990

Suspensión de incorporación al censo de nuevas cédulas:

4 meses antes de la elección.

El 30 de julio de 2011 – sábado

Artículo 8°. Ley 6ª de 1990

Publicación de los listados del censo electoral

3 meses antes de la elección

Artículo 24, Ley 130 de 1994

Inicia Propaganda Electoral

3 meses antes de la elección

Artículo 86 del Código Electoral

Vence el plazo para que los Comandantes de las Fuerzas Armadas remitan el listado de cédulas de los miembros de las distintas armas, que se deben excluir del censo electoral.

3 meses antes de la elección.

El 1° de agosto de 2011 – lunes

Numeral 11 del artículo 5° del Decreto-ley 1010 de 2000

Inicia designación de los jurados de votación

El 3 de agosto de 2011- miércoles

Artículo 28 Inciso 2º. Ley 130 de 1994

Se inicia la publicidad política en la radio, a tarifa especial.

60 días antes de la elección

Artículo 10 Ley 6ª de 1990

Los Registradores de acuerdo con el Alcalde establecerán mediante resolución, los lugares en que se instalarán mesas de votación.

60 días antes de la elección.

El 10 de agosto de 2011- miércoles

Artículo 2° Ley 163 de 1994

Vence inscripción de candidatos.

55 días antes de la elección

El 18 de agosto de 2011- jueves

Artículo 2° Ley 163 de 1994

Modificación de candidatos y listas inscritas 5 días siguientes al vencimiento de la inscripción.

El 19 de agosto de 2011- viernes

Artículo 98 del Código Electoral

Los Delegados y Registradores Distritales deben reportar los candidatos inscritos:

El día siguiente de las modificaciones de listas.

FECHA

SOPORTE LEGAL

CONCEPTO

El 26 de agosto de 2011 – viernes

Numeral 1 del artículo 277 de la Constitución Política.

La Registraduría Nacional del Estado Civil, remite a la Procuraduría General de la Nación las listas de candidatos para confrontarlas con las bases de datos que contienen los nombres de los ciudadanos inhabilitados.

El 31 de agosto de 2011 – miércoles

Numeral 11 del artículo 5° del Decreto-ley 1010 de 2000

Finaliza la designación de los Jurados de Votación

El 5 de septiembre de 2011- lunes

Numeral 11 del artículo 5° del Decreto-ley 1010 de 2000

Publicación de Listas de Jurados de Votación.

El 15 de septiembre de 2011 – jueves

Artículo 175 del Código Electoral mod. Artículo 13 inciso 1° Ley 62 de 1988

Conformación de listas Delegados del Consejo Nacional Electoral.

30 días antes de la elección.

El 3 de octubre de 2011 - lunes

Numeral 11 artículo 5° Decreto-ley 1010/2000 y artículo 121 del Código Electoral.

Los partidos políticos presentan a las respectivas Registradurías del Estado Civil listas de los ciudadanos que actuarán como Testigos Electorales.

El 6 de octubre de 2011 – jueves

Artículo 175 Inciso 2° del C.E.

Selección de Delegados del Consejo Nacional Electoral.

15 días antes de la elección.

El 13 de octubre-2011- jueves

Artículos 148, 157 y 158 del Código Electoral.

Designación de Comisiones Escrutadoras y Claveros por los Tribunales.

10 días antes de la elección.

El 26 de octubre de 2011

Artículo 31 Ley 78 de 1986

Reemplazo de candidatos a Alcalde por muerte.

Miércoles anterior a la elección.

El 29 de octubre de 2011- sábado

Artículo 206 Código Electoral

Inicia la Ley Seca.

6 de la tarde del día anterior a la elección.

El 30 de octubre de 2011- domingo

Artículo 127 Código Electoral.

Inmunidad de las Comisiones Escrutadoras 48 horas antes de iniciarse el escrutinio.

EL 30 DE OCTUBRE DE 2011

Artículo 1° de la Ley 163 de 1994 Código Electoral.

DÍA DE LA ELECCIÓN

Último domingo de octubre

El 31 de octubre de 2011

Artículo 161 Código Electoral.

Los miembros de la Comisión Escrutadora deben asistir a la sede de la Registraduría.

Lunes siguiente a la elección.

Artículo 206 del Código Electoral.

Finaliza la Ley Seca.

6 a. m. del lunes siguiente a la elección.

El 1° de noviembre de 2011- martes

Artículo 160 Código Electoral.

Se inician los escrutinios Distritales Municipales y Auxiliares.

9 a.m. Martes siguiente a la elección.

El 6 de noviembre de 2011- domingo

Artículo 177 del Código Electoral.

Inician los escrutinios departamentales.

9 a. m Domingo siguiente a la elección.

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

El Registrador Nacional del Estado Civil,

CARLOS ARIEL SÁNCHEZ TORRES.

El Secretario General,

CARLOS ERNESTO CAMARGO ASSIS.

(C. F.).

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47.979 de febrero 10 de 2011.