RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 757 de 2011 Registraduría Nacional del Estado Civil

Fecha de Expedición:
04/02/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/02/2011
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47976 de febrero 07 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 757 DE 2011

(Febrero 4)

Por la cual se reglamenta el procedimiento relativo a la presentación y revisión de firmas para la inscripción de candidatos.

EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

En uso de las atribuciones constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 266 de la Constitución Política, el artículo 26 numeral 2 del Código Electoral y el artículo 25 del Decreto-ley 1010 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que uno de los fines esenciales del Estado, señalados en el artículo 2° de la Constitución Política, es el de facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afectan en la vida política y administrativa.

Que le corresponde a la Organización Electoral, dentro de los parámetros legales, posibilitar el ejercicio de los Derechos Políticos Fundamentales, consagrados en los artículos 40 y 103 de la Carta Política, facilitando las prácticas democráticas de participación ciudadana, que hagan posible su materialización.

Que el artículo 120 de la Constitución Política consagra que la Registraduría Nacional del Estado Civil tiene a su cargo la organización de las elecciones, su dirección y vigilancia, así como lo relativo a la identidad de las personas.

Que por lo dispuesto en el artículo 26 numeral 2 del Código Electoral, al Registrador Nacional del Estado Civil le compete la función de organizar y vigilar el proceso electoral.

Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 1010 de 2000, artículo 5°, numeral 12, y el artículo 37, numeral 11, es función de la Registraduría Nacional del Estado Civil, llevar el Censo Nacional Electoral y a través de la Dirección de Censo Electoral velar por la actualización permanente del mismo.

Que el artículo 25 del Decreto 1010 de 2000 ibídem, determina que además de las funciones señaladas en la Constitución y la ley, corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil ejercer, entre otras, la función de fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la organización y vigilancia electoral.

Que para la designación y postulación de candidatos de acuerdo a lo establecido en el artículo de la Ley 130 de 1994, los candidatos que no estén avalados por un partido o movimiento político y que aspiren a Gobernaciones, Alcaldías, Asambleas Departamentales, Concejos Municipales o Juntas Administradoras Locales "JAL", deberán reunir un número de firmas válidas equivalentes al menos al veinte por ciento (20%) del resultado de dividir el número de ciudadanos aptos para votar en la respectiva circunscripción electoral entre el número de curules o cargos por proveer. En todo caso, el máximo de firmas a exigir para inscribir un candidato asciende a 50.000

Que el Consejo de Estado, mediante Sentencia del 20 de agosto de 2009, en lo referente a la importancia de garantizar que los procesos de elección se ajusten a la ley, señaló lo siguiente:

"(…) En estas circunstancias, es de la mayor importancia resaltar que si bien el artículo 9° de la Ley 130 de 1994, no está reglamentado y si la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría no dictó las instrucciones que sobre este tema le correspondían para garantizar que los procesos de elección se ajusten a la ley –que es su función primordial- lo menos que debió verificar la Registraduría de Sogamoso, para la inscripción del demandado, era establecer el total de los firmantes, que estos no aparecieran en forma repetida y que efectivamente cada renglón estaba firmado, hecho que inexplicablemente no revisó, lo cual hace inane la participación de este organismo y conduce a elecciones al margen de la ley con enorme desgaste y costos en la jornada electoral"1.

Que el Consejo Nacional Electoral mediante Oficio CNE-P-0863 del 8 de octubre de 2010 en relación a los efectos jurídicos de la inscripción de candidatos indicó:

"(…) que la Sala del Consejo Nacional Electoral… anotando sí que los efectos jurídicos de la inscripción de candidatos cuando ella sea mediante suscripción de firmas, quedan condicionadas a la revisión que de ella pueda hacerse.

Las decisiones pertinentes están a cargo de la Registraduría Nacional del Estado Civil".

Que de conformidad al pronunciamiento del Honorable Consejo de Estado, a lo señalado por el Consejo Nacional Electoral, y teniendo en cuenta la normatividad citada, se hace necesario reglamentar el procedimiento que debe seguirse para la presentación, revisión y verificación de la autenticidad de los respaldos o apoyos requeridos para la inscripción de las candidaturas a Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles o Miembros de las Juntas Administradoras Locales "JAL".

Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 1010 de 2000, artículo 37, le corresponde a la Dirección de Censo Electoral, coordinar y dirigir el proceso de revisión de las firmas que presenten tanto los movimientos u organismos sociales como los grupos de ciudadanos que en cumplimiento de lo consagrado en el artículo 9º de la Ley 130 de 1994, ibídem, respalden o apoyen la inscripción de un candidato.

Que es competencia de la Dirección de Censo Electoral, en cumplimiento del procedimiento verificar la validez de las firmas que apoyan o respaldan una candidatura, y para efecto de validar la información suministrada, expedir una certificación en la que se indique el número total de respaldos entregados, el número de estos válidos y el número de estos nulos y si se cumplió o no con los requisitos legales y constitucionales para la inscripción del candidato.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Competencia. Ordenar que la Dirección de Censo Electoral es la competente para coordinar y dirigir el proceso de revisión y verificación de la validez de las firmas que apoyan o respaldan una candidatura, y para certificar el número total de respaldos entregados, el número de estos nulos y el número de apoyos válidos para el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la inscripción de candidatos.

Artículo 2°. Formularios para la recolección y entrega de apoyos que respaldan una inscripción. Los formularios en los cuales se recogerá el número de firmas o apoyos necesarios para permitir la inscripción de un candidato, deberá reunir los siguientes requisitos:

* El Formulario para la recolección de firmas que apoyan o respaldan la inscripción de un candidato tendrá un formato único que será entregado por la Registraduría o podrá ser descargado directamente de la página web. www.registraduria.gov.co, el cual deberá incluir un encabezado con el nombre del candidato que se postula, el cargo de elección popular al que aspira y la fecha de la elección, en el caso de las elecciones de Asamblea, Concejo y Juntas Administradoras Locales "JAL"; se deberá indicar la Cabeza de Lista, el Departamento, Distrito, Municipio o Localidad, según el caso, y el nombre del Grupo de ciudadanos que lo postulan.

* Los formularios utilizados podrán ser reproducidos utilizando cualquier medio o elaborados por el grupo significativo de ciudadanos, conservando las características determinadas por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

* El ciudadano al consignar su apoyo para la postulación de un candidato deberá diligenciar íntegramente de su puño y letra el formulario, y deberá incluir en forma legible su nombre completo, su número de cédula de ciudadanía y su firma.

* Cuando un ciudadano no sepa escribir, deberá imprimir su huella dactilar a continuación de quien registre sus datos y firme a su ruego, de lo cual se dejará expresa constancia en el formulario respectivo.

* Si hubiere firmas repetidas, se tendrá por válida solamente una.

Parágrafo 1°. Serán anulados por la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, aquellos apoyos de ciudadanos que consultada la base de datos del censo electoral no pertenezcan al censo vigente de la respectiva circunscripción electoral de la elección, conforme lo dispone la ley.

Los archivos alfabéticos o de identificación podrán ser igualmente confrontados para verificar la correspondencia entre los nombres y los números de cédula de ciudadanía, cuando estas pertenezcan al cupo numérico del distrito o municipio en el cual se esté adelantando el mecanismo de participación.

Parágrafo 2°. Así mismo, serán anulados aquellos respaldos que no cumplan con el mínimo de requisitos exigidos en el formulario de recolección de firmas que apoyan la inscripción de un candidato o que incurran en alguna de las siguientes irregularidades o inconsistencias, las cuales deberán ser certificadas por escrito:

1. Fecha, nombre, apellidos o número de cédula de ciudadanía ilegible o no identificable.

2. Firma con datos incompletos, falsos o no identificables.

3. Datos y firma no manuscritos.

4. No inscrito en el censo electoral.

5. Cuando no exista correspondencia entre el nombre y número de cédula de ciudadanía.

Artículo 3°. Remisión y verificación de apoyos. El Registrador de la circunscripción electoral correspondiente recibirá los apoyos, entregando el correspondiente radicado, la fecha de recepción y el número de folios presentados y dentro de un plazo máximo de dos (2) días hábiles a su recibo, despachará los respectivos apoyos debidamente foliados a la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil para la verificación de los respaldos destinados a la inscripción de candidatos por un grupo de ciudadanos conforme lo dispone el artículo 9º de la Ley 130 de 1994.

Artículo 4°. Verificación grafológica. Las firmas entregadas podrán ser cotejadas por expertos grafólogos para la verificación de su validez y determinar posibles datos consignados por una misma persona –uniprocedencia grafológica–, para tal efecto, la entidad podrá contratar los servicios de expertos en la materia con el fin de que emitan el correspondiente concepto, e indiquen las cantidades de respaldos o apoyos que se deben anular.

Artículo  5°. Técnica de muestreoDerogado por el art. 1, Resolución RNEC 7541 de 2011. La técnica de muestreo se aplicará cuando, realizados los cálculos sobre el porcentaje señalado en el artículo 9º de la Ley 130 de 1994 (al menos al veinte por ciento (20%) del resultado de dividir el número de ciudadanos aptos para votar entre el número de puestos por proveer. En ningún caso se exigirán más de cincuenta mil (50.000) firmas) se obtenga un número de respaldos o de apoyos igual o superior a ocho mil (8.000). Si la cifra es inferior, se procederá de acuerdo con lo señalado en el artículo 2° de la presente resolución, revisando la totalidad de las firmas.

Artículo  6°. Procedimiento para aplicar la técnica de muestreo2. Derogado por el art. 1, Resolución RNEC 7541 de 2011. Inicialmente se anularán los apoyos siguiendo las instrucciones indicadas en el artículo 2°, parágrafos 1º y 2º anteriormente citados y se llevará a cabo el siguiente procedimiento:

* Contar las firmas recibidas.

* Contar las firmas anuladas por las circunstancias indicadas en el artículo 2° con las excepciones ya anotadas.

* Obtener un subtotal de firmas válidas, restando las firmas anuladas del total de las firmas recibidas.

* Comparar el subtotal con el mínimo de firmas requeridas, y si es inferior, detener el procedimiento. Si es mayor, se efectuarán las operaciones matemáticas descritas a continuación con el objeto de cuantificar las muestras que serán revisadas, calcular el número de ciudadanos que se encuentran inscritos en el respectivo censo electoral, determinar la correspondencia entre los nombres y su número de cédula y definir el total de firmas válidas:

N = Subtotal de firmas válidas.

R = Mínimo de firmas requeridas.

P= Proporción de firmas requeridas con respecto al subtotal de válidas.

 

(N-R)

 

P=

---------------------------

n= Tamaño de la muestra

 

N

 

 

N

 

n=

------------------

 

 

N/na+1

 

Teniendo:

na =(1.65)2 p(1-p)/E2; siendo E=0.005

Conocido el número de firmas que serán revisadas (muestra = "n"), es necesario definir en cuáles de ellas recaerá la verificación. Para ello procederemos a calcular "K" y a partir de un punto de arranque (j) en el listado de firmas, se verificarán cada "K". Es decir, las firmas seleccionadas serán las que ocupen las posiciones j, j + K, j + 2K, j + 3K,…

El valor de j se encuentra seleccionando un número al azar entre 1 y K.

Con K = N / n

Terminada la revisión de las firmas seleccionadas, se cuentan las declaradas sin validez (apoyos anulados citados en el artículo 2°) y se estima la proporción de estas firmas como:

P* = m / n

Siendo m = muestras (firmas) malas estimadas como resultado de la revisión.

La varianza de esta estimación, suponiendo que "p" es el porcentaje máximo permitido de firmas sin validez, es:

Varianza

 

p(1-p)

 

(N-n)

V=

-----------

*

----------

 

n

 

(N-n)

Para decir si el listado general de respaldos o apoyos se aprueban o se rechazan, se realiza las siguientes operaciones:

SI P* ES MAYOR QUE P + 1, 65 , SE RECHAZAN LAS FIRMAS, porque la proporción estimada de firmas sin validez (P*) supera el máximo permitido.

SI P* ES MENOR QUE P + 1,28 , SE APRUEBA EL LISTADO DE FIRMAS.

SI P* SE ENCUENTRA ENTRE P + 1,28 , se toma otra muestra equivalente al 66% de la primera, que se denominará "na". Luego se revisará dicha muestra aplicando "K" (ahora K = N/n∂) y si se encontraren otras firmas malas (m), la nueva proporción de firmas sin validez en la muestra n + n∂ será:

 

(m+ma)

P*=

----------------

 

(n+na)

Con esta nueva proporción se vuelve a tomar la decisión de aprobar o rechazar el listado de respaldos o apoyos, dependiendo de si P* supera el valor de P + 1,65 o es inferior a P + 1,28 teniendo en cuenta que la muestra es ahora n + n

Artículo 7°. Certificación y efectos jurídicos de la inscripción de la candidatura. La inscripción de candidatos por suscripción de firmas, queda condicionada a la revisión y verificación de la validez de los apoyos entregados, que de ellos se haga, por parte de la Dirección de Censo Electoral, quien certificará el número total de respaldos entregados, el número de estos nulos y el número de apoyos válidos exigidos para el cumplimiento de los requisitos constitucional y legales para que produzca efectos jurídicos la respectiva inscripción.

Artículo 8°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C. a los 4 días del mes de febrero del año 2011.

El Registrador Nacional del Estado Civil

CARLOS ARIEL SÁNCHEZ TORRES.

El Secretario General

CARLOS ERNESTO CAMARGO ASSÍS.

(C. F.).

Nota: Publicado en el Diario Oficial No. 47976 de febrero 7 de 2011

NOTAS DE PIE DE PAGINA

1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, Sentencia del 20 de agosto de 2009. Consejero Ponente: MAURICIO TORRES CUERVO; Radicación 150012331000200700813 01 - Radicación Interna N° 2007-0813. RAFAEL ERNESTO VARGAS ARANGUREN vs. ENRIQUE JAVIER CAMARGO VALENCIA.

2 Procedimiento Estadístico establecido en Resolución 5641 del 30 de octubre de 1996.