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Resolución 62 de 2011 Caja de Vivienda Popular

Fecha de Expedición:
11/02/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/02/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4598 de febrero 15 de 2011.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0062 DE 2011

(Febrero 11)

Por medio de la cual se adoptan los procesos y procedimientos derivados de la implementación del Decreto 511 de 2010

LA DIRECTORA GENERAL DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR,

En uso de sus facultades legales y especialmente las conferidas en el Decreto 511 de 2010,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 230 de julio 25 de 2003, asignó a la Caja de la Vivienda Popular - CVP, funciones para la ejecución del programa de reasentamiento de familias localizadas en zonas de alto riesgo no mitigable en Bogotá que recomiende el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias en adelante FOPAE, conforme al artículo primero en los siguientes términos:

"(…) ARTÍCULO 1o.- Corresponde al Fondo de Prevención y Atención de Emergencias elaborar estudios, emitir los conceptos y diagnósticos técnicos mediante los cuales se recomiende el reasentamiento de familias localizadas en zonas de alto riesgo no mitigable, así como establecer el nivel de prioridad del reasentamiento de acuerdo con las condiciones de riesgo de cada familia.

PARÁGRAFO: La CVP incluirá en el programa de reasentamientos a las familias que recomiende el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias y mantendrá actualizado el censo de familias y la prioridad de los procesos (…)"

Que mediante Decreto 094 de 2003, modificado por el Decreto 437 de 2006, se adoptó y reglamentó el VALOR UNICO DE RECONOCIMIENTO (VUR) como el instrumento económico que posibilita el reasentamiento de las familias de estrato 1 y 2 que habitan en predios ubicados en áreas declaradas como de alto riesgo no mitigable, para garantizar su inclusión en los programas de vivienda ofrecidos en el mercado inmobiliario.

Que mediante Decreto 40 de 2011, se efectuaron precisiones de orden normativo que facilitan el desarrollo e interpretación del régimen legal del programa de reasentamiento, así como también se modifican las causales de exclusión y los requisitos para ser beneficiario del Valor Único de Reconocimiento.

Que dentro del trámite del proceso de reasentamiento se determinan que existen familias que no cumplen con los requisitos previstos en las normas citadas en precedencia y por tanto hay lugar al cierre administrativo de esos procesos, quedando en muchas ocasiones familias habitando esos predios ubicados en zonas de alto riesgo que ameritan la intervención del Distrito bajo otros preceptos normativos.

Que conforme a lo anterior, el Distrito Capital en aras de garantizar la integridad física de los residentes de inmuebles de estratos 1 y 2 ubicados en zonas identificadas como de alto riesgo no mitigable que no pueden hacer parte del programa de reasentamientos humanos, así como de realizar una intervención integral sobre el territorio, expidió el Decreto 511 de 2010 "Por medio del cual se determinan y articulan funciones en relación con la adquisición de la propiedad y/o mejoras; titulación, recibo, administración, manejo y custodia, de los inmuebles ubicados en zonas de alto riesgo, y se dictan otras disposiciones".

Que el citado decreto establece en el artículo 9 que las entidades a las que se les determinan y precisan competencias dispondrán del término de 60 días para establecer los procesos y procedimientos necesarios.

Que en mérito de lo expuesto

Ver el Decreto Distrital 511 de 2010

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Adoptar los procesos y procedimientos necesarios en relación con la adquisición de la propiedad y/o mejoras; titulación, recibo, administración, manejo y custodia, de los inmuebles ubicados en zonas de alto riesgo conforme lo dispuesto en la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Inmuebles y/o mejoras objeto de adquisición: Serán objeto de adquisición por parte de la CVP en virtud de lo previsto en el decreto 511 de 2010, los inmuebles y/o mejoras ubicados en sitios declarados por el FOPAE en alto riesgo no mitigable, ubicados en los estratos 1 y 2, cuyas familias propietarias o poseedoras no cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 8º del Decreto Distrital 094 de 2003 para ser beneficiarios del Valor Único de Reconocimiento, para lo cual la CVP procederá al cierre administrativo del proceso de reasentamiento, como requisito previo para su adquisición por el presente procedimiento.

Parágrafo 1º : No serán objeto de adquisición bajo el presente procedimiento los inmuebles de familias que pudiendo acceder al programa de reasentamiento se nieguen al proceso, así como tampoco predios los excluidos con base en el artículo 3º del Decreto 094 de 2003, modificado por el Decreto 40 de 2011.

ARTÍCULO 3º.- Requisitos: Para la adquisición del inmueble o las mejoras, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Contar con el concepto o Diagnostico Técnico expedido por el FOPAE, en donde se establezca la identificación del inmueble como zona declarada en alto riesgo no mitigable y en consecuencia la inclusión en el programa de reasentamientos humanos.

b) El vendedor deberá haber superado la etapa de verificación y demostrado plenamente los derechos reales de dominio o posesión, esta última en los términos del artículo 762 del código civil, respecto del predio declarado en alto riesgo, mediante el estudio de documentos realizado por la Dirección de Reasentamientos de la CVP.

c) El inmueble deberá encontrarse incluido en el sistema de información SIRE administrado por el FOPAE y a su vez en el expediente respectivo deberá existir constancia de cierre administrativo del mismo.

d) El inmueble deberá encontrarse libre de gravámenes, condiciones o limitaciones al dominio, así como saneado por todo concepto en el caso de propietarios y en el caso de poseedores deberá constar la suspensión definitiva o taponamiento de suministro de servicios públicos

ARTÍCULO 4º.- Procedimiento de Verificación: La CVP o quien haga sus veces, realizará el estudio de documentos o títulos del predio o mejora a adquirir para establecer los derechos que ostenta el vendedor respecto del predio declarado en alto riesgo no mitigable, el estado legal del mismo y la constatación de la recomendación o priorización por parte del FOPAE, para lo cual se deberán aportar los siguientes documentos:

Propietarios:

a) Escritura Pública que demuestre la propiedad del inmueble

b) Folio de matricula inmobiliario, expedido con una anterioridad máxima de treinta (30) días calendario.

c) Recibos de pago de servicios públicos al día.

d) Boletín catastral.

Poseedores:

a) Promesa de Compraventa

b) Declaraciones del poseedor y de dos testigos.

c) Todos aquellos que considere pertinentes para demostrar los derechos.

Parágrafo 1º.- Sólo se dará paso a la etapa de oferta y adquisición respecto de predios libres de gravámenes y limitaciones al dominio.

Parágrafo 2º.- En el evento en que sobre el inmueble recaiga algún gravamen, condición o limitación al dominio se procederá a informar al interesado, con el objeto de que se inicie el trámite de saneamiento en un término no mayor a dos (2) meses término a partir del cual se entenderá que no existe voluntad de negociación y se comunicará de tal situación a la Alcaldía Local correspondiente para que con base en las potestades consignadas en las normas respectivas proceda al desalojo de los habitantes.

Parágrafo 4º.- En caso de que se compruebe falsedad o fraude en la información o documentación aportada, se cerrará el trámite en la etapa que se encuentre y se dará traslado a las autoridades competentes.

ARTÍCULO 5º.- Avalúo: Una vez superado el proceso de verificación se procederá a programar el avalúo sobre el predio declarado en alto riesgo no mitigable por parte del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, o la entidad que cumpla sus funciones, o por peritos privados inscritos en las lonjas o asociaciones correspondientes, previamente contratados por la CVP.

En el caso en el que el bien se encuentre demolido o que ya haya sido sujeto de un avalúo anterior se podrá acudir a las figuras de auto avalúo o actualización del mismo con base en el IPC certificado al mes inmediatamente anterior a la pérdida de la vigencia del mismo.

ARTÍCULO 6º.- Oferta: Derogado por el Art. 1, Resolución 6986 de 2016 Caja de Vivienda Popular. Se refiere al procedimiento que se realiza frente a los propietarios o poseedores previamente establecidos respecto de los predios o mejoras, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9ª de 1989, la Ley 388 de 1997 y demás normas concordantes y complementarias y consiste en:

1. Efectuar la solicitud del Certificado de disponibilidad presupuestal.

2. Elaborar y notificar la oferta, contra la cual no procederá recurso alguno en los términos del artículo 61 de la ley 388 de 1997.

En caso de transcurrir más de treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la oferta de compra de predio, sin que la misma se hubiere aceptado se entenderá fracasada la etapa de negociación directa y se comunicará de tal situación a la Alcaldía Local correspondiente para que con base en las potestades consignadas en las normas respectivas proceda al desalojo de los habitantes.

ARTÍCULO 7º.- Resolución de Adquisición: Modificado por el Art. 2, Resolución 6986 de 2016 Caja de Vivienda Popular. Una vez se cuente con la disponibilidad presupuestal y superada la etapa de negociación directa se procederá a la expedición del Acto administrativo en el que se ordene la adquisición del predio declarado en alto riesgo no mitigable, de acuerdo a la oferta debidamente aceptada y los desembolsos establecidos.

ARTÍCULO 8º.- Adquisición del predio declarado en Alto Riesgo: Una vez expedida la resolución que ordene la adquisición del predio en alto riesgo se deberá surtir el siguiente trámite:

1º En el caso de propietarios: La adquisición del inmueble declarado en alto riesgo no mitigable, deberá constar en escritura pública de compraventa debidamente registrada en el folio de matrícula inmobiliaria respectivo.

2º En el caso de poseedores La adquisición deberá constar en Contrato de compraventa de mejoras y cesión de derechos de posesión sobre predio declarado en zona de alto riesgo no mitigable.

ARTÍCULO 9º.- Desembolso de los recursos: La CVP girará los recursos correspondientes al valor de la vivienda directamente al vendedor de la siguiente manera:

En el caso de poseedores: El 100% del Valor previa suscripción de la promesa de compraventa de mejoras y cesión de la posesión a favor del Distrito y acta entrega del predio con constancia de taponamiento respecto de los servicios públicos.

En el caso de propietarios: El desembolso respecto de propietarios se podrá realizar así:

a) El 30% del Valor total del inmueble previa suscripción de la promesa de compraventa del predio ubicado en zona de alto riesgo no mitigable a favor de la CVP y el 70% restante contra entrega de la escritura pública debidamente registrada a nombre de la CVP y acta entrega del predio en alto riesgo, debidamente saneado por todo concepto.

b) En la forma que se convenga en la promesa de compraventa siempre y cuando no se anticipen recursos que superen el porcentaje señalado en el literal anterior.

Parágrafo. Los costos por concepto de transferencia de los derechos de dominio o posesión al Distrito y de adquisición de la vivienda de reposición, correrán a cargo del vendedor.

ARTÍCULO 10º.- Obligaciones de la CVP derivadas del proceso, frente a otras entidades: La CVP deberá realizar los siguientes informes y actividades:

a) Informe al FOPAE, para que se proceda a la demolición de construcciones y adecuación inmediata de los predios, con copia a la Subdirección de Prevención y Seguimiento de la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda, de Secretaria del Hábitat para que se cruce la información con los polígonos de monitoreo y se efectúe la vigilancia de dichas zonas.

b) La CVP remitirá el anterior informe a las Alcaldías Locales para que ejerza el estricto control urbano con el fin de evitar su nueva ocupación, utilizando las competencias policivas a estas asignadas.

ARTÍCULO 11º.- Instancias de Coordinación: Dentro de los treinta (30) días siguientes a la expedición del presente acto administrativo, se promoverán las siguientes instancias de coordinación con el fin de dar cumplimiento a la entrega y posterior recibo de los inmuebles que se ubiquen en las zonas catalogadas como de alto riesgo no mitigable, ubicadas en el perímetro urbano:

a) La CVP y la Secretaría Distrital de Ambiente procederán a establecer el cronograma y método de entrega física de los predios desocupados en el marco del programa de reasentamientos adelantado por la CVP, y los adquiridos bajo el decreto 511 de 2010 para su debido manejo, custodia y administración.

b) De la misma manera se establecerá el protocolo y periodicidad respecto de la entrega por parte de la CVP a la Secretaria Distrital de Ambiente de la documentación necesaria para que ésta última pueda analizar la conveniencia y pertinencia del saneamiento de la propiedad de dichos predios e informarlo al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.

c) Con el fin de actuar de manera coordinada la CVP junto con el Departamento Administrativo de la Defensoría del espacio Público, establecerán dentro del término señalado, la información y documentación que deberá ser entregada, respecto de los inmuebles adquiridos, para el posterior ejercicio de las funciones señaladas a su cargo en el decreto 511 de 2010.

ARTÍCULO 12º La presente Resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de febrero del año 2011.

ROSA DORY CHAPARRO ESPINOSA

Directora General

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4598 de febrero 15 de 2011.