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Resolución 6986 de 2016 Caja de Vivienda Popular

Fecha de Expedición:
14/12/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/12/2016
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6270 del 07 de marzo del 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 6986 DE 2016

 

(Diciembre 14)

 

Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 0062 de 2011 expedida por la Caja de Vivienda Popular, a través de la cual se adoptan los procesos y procedimientos derivados de la implementación del Decreto 511 de 2010

 

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los acuerdos Distritales 20 de 1942, 15 de 1959, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Ley 1421 de 1993, en el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el artículo 17 del Acuerdo 003 de 2008 y el articulo 2 del Acuerdo 004 de 2008 emanados del consejo directivo, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Caja de la Vivienda Popular, es un establecimiento público con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio autónomo, creada por el Acuerdo Distrital 20 de 1942 y reorganizada mediante el Acuerdo Distrital 15 de 1959 emanados del H. Concejo de Bogotá, del orden descentralizado, conforme a lo establecido en los Acuerdos 3 y 4 de 2008 del Consejo Directivo de la Caja de la Vivienda Popular.

 

Que de acuerdo al Art. 114 del Acuerdo 257 de 2006, modificado por el Art. 3 del Acuerdo 643 de 2016 expedido por el Consejo de Bogotá D.C., la Caja de la Vivienda Popular es un establecimiento público que integra el sector Hábitat del Distrito.

 

Que el Art. 17 del Acuerdo No. 003 de 2008 expedido por el Consejo Directivo de la Caja de la Vivienda Popular, establece que además de las funciones y facultades inherentes a la calidad de representante legal de la Entidad, al Director General le corresponde entre otras:

 

“a. Ejecutar y hacer cumplir las disposiciones legales aplicables a la Entidad de acuerdo con las facultades concedidas en la ley y las determinaciones del Consejo Directivo.

 

b. Expedir los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de la misión de la Entidad.”

 

Que el Decreto 190 de 2004, dispone sobre la adquisición de inmuebles por motivos de utilidad pública en el Distrito lo siguiente:

 

“El Distrito Capital es competente para adquirir por enajenación voluntaria, o mediante el procedimiento de expropiación, los inmuebles que requiera para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 58 de la ley 388 de 1997 y demás disposiciones que contengan motivos de utilidad pública. También son competentes para adquirir inmuebles en el Distrito Capital, los establecimientos públicos distritales, las empresas industriales y comerciales del Distrito y las sociedades de economía mixta asimiladas a las anteriores, cuando vayan a desarrollar alguna o algunas de las actividades previstas en las normas referidas.”

 

Que de acuerdo con lo establecido en el Art. 1 del Decreto Distrital 511 de 2010: “Corresponde a la Caja de la Vivienda Popular la función de adquirir los inmuebles y/o sus mejoras, ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable y priorizados por el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias - FOPAE., ubicados en los estratos 1 y 2, cuando ello se requiera”.

 

Que el Artículo 56 de la Ley 9 de 1989, modificado por el Artículo de la Ley 2 de 1991 dispone que:

 

“A partir de la vigencia de la presente Ley, los Alcaldes y el Intendente de San Andrés y Providencia levantarán y mantendrán actualizado un inventario de las zonas que presenten altos riesgos para la localización de asentamientos humanos por ser inundables o sujetas a derrumbes o deslizamientos, o que de otra forma presenten condiciones insalubres para la vivienda (...)

 

(...) los alcaldes y el Intendente de San Andrés y Providencia con la colaboración de las entidades a las que se refiere el Decreto 919 de 1989, adelantarán programas de reubicación de los habitantes o procederán a desarrollar las operaciones necesarias para eliminar el riesgo en los asentamientos localizados en dichas zonas (...)

 

(...) Se podrán adquirir los inmuebles y mejoras de las personas a ser reubicadas, mediante enajenación voluntaria directa o mediante expropiación.”

 

Que el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, modificatorio del Artículo 10 de la Ley 9 de 1989, con referencia a la adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria y expropiación judicial, en su literal m) preceptúa que: “Para efectos de decretar su expropiación y además de los motivos determinados en otras leyes vigentes se declara de utilidad pública o interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos a los siguientes fines: (...) m) El traslado de poblaciones por riesgos físicos inminentes.”

 

Que de acuerdo con lo expuesto, y en armonía con el Literal “m” del Art. 58 de la Ley 388 de 1997 y el Art. 1 del Decreto 511 de 2010, se hace necesario modificar parcialmente la Resolución No. 0062 de 2011 expedida por la Caja de Vivienda Popular, con el fin de optimizar y mejorar el proceso de adquisición predial allí establecido, y en aras de garantizar la adquisición de los inmuebles y sus mejoras en los estratos 1 y 2, que se ubican en zonas identificadas como de Alto Riesgo no Mitigable.

 

En virtud de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Modificar parcialmente la Resolución 062 del 11 de febrero de 2011 expedida por la Caja de Vivienda Popular, “Por medio de la cual se adoptan los procesos y procedimientos derivados de la implementación del Decreto 511 de 2010”, disponiéndose la supresión de lo contenido en su artículo “Oferta”.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Modifíquese el Articulo 7 de la Resolución No. 062 del 11 de febrero de 2011, expedida por la Caja de Vivienda Popular, el cual quedará así:

 

Artículo 7º.- Acto Administrativo por el cual se expide Oferta de Compra: Una vez se cuente con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal, el cual deberá compadecerse con el avaluó de que trata el Art. 5 de la presente Resolución, se expedirá el Acto Administrativo mediante el cual se realiza la Oferta de Compra, y se dispone la adquisición del predio declarado en Alto Riesgo no Mitigable. Dicho acto contendrá las formalidades establecidas en la Ley de 1989 y la Ley 388 de 1997.

 

La citada actuación, deberá ser notificada a los Propietarios y/o Poseedores previamente reconocidos, de acuerdo con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Contra dicho acto, no procederán recursos en sede del procedimiento administrativo, de conformidad con lo establecido en el Art. 61 de la Ley 388 de 1997.

 

Parágrafo 1º.- Una vez notificada la Resolución por la cual se expide Oferta de Compra, se entenderá iniciada la etapa de negociación directa, en la cual el propietario o poseedor reconocido tendrá un término de treinta (30) días hábiles para manifestar su voluntad en relación con la misma, bien sea aceptándola, o rechazándola.

 

En caso de transcurrir el término citado en el párrafo anterior, sin que la misma se hubiere aceptado, se entenderá fracasada la etapa de negociación directa y se comunicará de tal situación a la Alcaldía Local correspondiente, para que con base en las potestades consignadas en las normas respectivas, y en el ejercicio propio de sus competencias, proceda al desalojo de los habitantes.

 

Parágrafo 2º.- Para efectos del presente procedimiento, se entenderá que el propietario o poseedor del predio renuncian a la Oferta de compra cuando:

 

a). Guarden silencio frente al acto administrativo por el cual se expide la Oferta de Compra.

 

b). Dentro del plazo establecido en el anterior parágrafo para aceptar o rechazar la oferta, no se logre acuerdo.

 

c). No suscriban la escritura, promesa de compraventa o contrato de cesión, en el término establecido en el parágrafo 1º del presente artículo, o por causas imputables a ellos mismos.

 

ARTÍCULO TERCERO: Los demás apartes y acápites de la Resolución No. 0062 del 11 de febrero de 2011, expedida por la Caja de la Vivienda Popular quedan incólumes y actuación, por lo que no sufren modificación alguna, y mediante la presente debe darse estricto cumplimiento a lo allí estipulado.

 

ARTÍCULO CUARTO: La Caja de Vivienda Popular, publicará en su página web la presente Resolución.

 

ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente la Resolución 062 del 11 de febrero de 2011. Contra la misma no proceden recursos.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de diciembre de 2016.

 

GERMÁN ALBERTO BAHAMÓN JARAMILLO

 

Director