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RESOLUCIÓN
6986 DE 2016 (Diciembre 14) Por medio de la cual se modifica parcialmente
la Resolución 0062 de 2011 expedida por la Caja de Vivienda Popular, a través
de la cual se adoptan los procesos y procedimientos derivados de la implementación
del Decreto 511 de 2010 EL
DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR En uso de
sus facultades legales, en especial las conferidas por los acuerdos Distritales
20 de 1942, 15 de 1959, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Ley 1421
de 1993, en el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el artículo 17 del Acuerdo 003 de
2008 y el articulo 2 del Acuerdo 004 de 2008 emanados del consejo directivo, y CONSIDERANDO: Que
la Caja de la Vivienda Popular, es un establecimiento público con personería
jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio autónomo, creada
por el Acuerdo Distrital 20 de 1942 y reorganizada mediante el Acuerdo
Distrital 15 de 1959 emanados del H. Concejo de Bogotá, del orden
descentralizado, conforme a lo establecido en los Acuerdos 3 y 4 de 2008 del
Consejo Directivo de la Caja de la Vivienda Popular. Que
de acuerdo al Art. 114 del Acuerdo 257 de 2006, modificado por el Art. 3 del
Acuerdo 643 de 2016 expedido por el Consejo de Bogotá D.C., la Caja de la
Vivienda Popular es un establecimiento público que integra el sector Hábitat
del Distrito. Que
el Art. 17 del Acuerdo No. 003 de 2008 expedido por el Consejo Directivo de la
Caja de la Vivienda Popular, establece que además de las funciones y facultades
inherentes a la calidad de representante legal de la Entidad, al Director
General le corresponde entre otras: “a.
Ejecutar y hacer cumplir las disposiciones legales aplicables a la Entidad de
acuerdo con las facultades concedidas en la ley y las determinaciones del
Consejo Directivo. b.
Expedir los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de la misión
de la Entidad.” Que
el Decreto 190 de 2004, dispone sobre la adquisición de inmuebles por motivos
de utilidad pública en el Distrito lo siguiente: “El
Distrito Capital es competente para adquirir por enajenación voluntaria, o
mediante el procedimiento de expropiación, los inmuebles que requiera para el
cumplimiento de los fines previstos en el artículo 58 de la ley 388 de 1997 y
demás disposiciones que contengan motivos de utilidad pública. También son
competentes para adquirir inmuebles en el Distrito Capital, los
establecimientos públicos distritales, las empresas industriales y comerciales
del Distrito y las sociedades de economía mixta asimiladas a las anteriores,
cuando vayan a desarrollar alguna o algunas de las actividades previstas en las
normas referidas.” Que
de acuerdo con lo establecido en el Art. 1 del Decreto Distrital 511 de 2010:
“Corresponde a la Caja de la Vivienda Popular la función de adquirir los
inmuebles y/o sus mejoras, ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable y
priorizados por el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias - FOPAE.,
ubicados en los estratos 1 y 2, cuando ello se requiera”. Que
el Artículo 56 de la Ley 9 de 1989, modificado por el Artículo 5° de la Ley 2
de 1991 dispone que: “A
partir de la vigencia de la presente Ley, los Alcaldes y el Intendente de San
Andrés y Providencia levantarán y mantendrán actualizado un inventario de las
zonas que presenten altos riesgos para la localización de asentamientos humanos
por ser inundables o sujetas a derrumbes o deslizamientos, o que de otra forma
presenten condiciones insalubres para la vivienda (...) (...)
los alcaldes y el Intendente de San Andrés y Providencia con la colaboración de
las entidades a las que se refiere el Decreto 919 de 1989, adelantarán
programas de reubicación de los habitantes o procederán a desarrollar las
operaciones necesarias para eliminar el riesgo en los asentamientos localizados
en dichas zonas (...) (...)
Se podrán adquirir los inmuebles y mejoras de las personas a ser reubicadas,
mediante enajenación voluntaria directa o mediante expropiación.” Que
el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, modificatorio del Artículo 10 de la Ley 9
de 1989, con referencia a la adquisición de inmuebles por enajenación
voluntaria y expropiación judicial, en su literal m) preceptúa que: “Para
efectos de decretar su expropiación y además de los motivos determinados en
otras leyes vigentes se declara de utilidad pública o interés social la
adquisición de inmuebles para destinarlos a los siguientes fines: (...) m) El
traslado de poblaciones por riesgos físicos inminentes.” Que de acuerdo con lo expuesto, y en armonía con el Literal
“m” del Art. 58 de la Ley 388 de 1997 y el Art. 1 del Decreto 511 de 2010, se
hace necesario modificar parcialmente la Resolución No. 0062 de 2011 expedida
por la Caja de Vivienda Popular, con el fin de optimizar y mejorar el proceso
de adquisición predial allí establecido, y en aras de garantizar la adquisición
de los inmuebles y sus mejoras en los estratos 1 y 2, que se ubican en zonas
identificadas como de Alto Riesgo no Mitigable. En
virtud de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Modificar parcialmente
la Resolución 062 del 11 de febrero de 2011 expedida por la Caja de Vivienda
Popular, “Por medio de la cual se adoptan los procesos y procedimientos
derivados de la implementación del Decreto 511 de 2010”, disponiéndose la
supresión de lo contenido en su artículo 6º “Oferta”. ARTÍCULO SEGUNDO: Modifíquese el
Articulo 7 de la Resolución No. 062 del 11 de febrero de 2011, expedida por la
Caja de Vivienda Popular, el cual quedará así: Artículo 7º.- Acto
Administrativo por el cual se expide Oferta de Compra: Una vez se cuente con
el Certificado de Disponibilidad Presupuestal, el cual deberá compadecerse con
el avaluó de que trata el Art. 5 de la presente Resolución, se expedirá el Acto
Administrativo mediante el cual se realiza la Oferta de Compra, y se dispone la
adquisición del predio declarado en Alto Riesgo no Mitigable. Dicho acto
contendrá las formalidades establecidas en la Ley 9ª de 1989 y la Ley 388 de
1997. La
citada actuación, deberá ser notificada a los Propietarios y/o Poseedores
previamente reconocidos, de acuerdo con lo establecido en el Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Contra
dicho acto, no procederán recursos en sede del procedimiento administrativo, de
conformidad con lo establecido en el Art. 61 de la Ley 388 de 1997. Parágrafo 1º.- Una vez notificada la
Resolución por la cual se expide Oferta de Compra, se entenderá iniciada la
etapa de negociación directa, en la cual el propietario o poseedor reconocido tendrá
un término de treinta (30) días hábiles para manifestar su voluntad en relación
con la misma, bien sea aceptándola, o rechazándola. En
caso de transcurrir el término citado en el párrafo anterior, sin que la misma
se hubiere aceptado, se entenderá fracasada la etapa de negociación directa y
se comunicará de tal situación a la Alcaldía Local correspondiente, para que con base en las potestades consignadas en las normas
respectivas, y en el ejercicio propio de sus competencias, proceda al desalojo
de los habitantes. Parágrafo 2º.- Para efectos del
presente procedimiento, se entenderá que el propietario o poseedor del predio
renuncian a la Oferta de compra cuando: a).
Guarden silencio frente al acto administrativo por el cual se expide la Oferta
de Compra. b).
Dentro del plazo establecido en el anterior parágrafo para aceptar o rechazar
la oferta, no se logre acuerdo. c).
No suscriban la escritura, promesa de compraventa o contrato de cesión, en el
término establecido en el parágrafo 1º del presente artículo, o por causas
imputables a ellos mismos. ARTÍCULO TERCERO: Los demás apartes y
acápites de la Resolución No. 0062 del 11 de febrero de 2011, expedida por la
Caja de la Vivienda Popular quedan incólumes y actuación, por lo que no sufren
modificación alguna, y mediante la presente debe darse estricto cumplimiento a
lo allí estipulado. ARTÍCULO CUARTO: La Caja de Vivienda
Popular, publicará en su página web la presente Resolución. ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución
rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente la
Resolución 062 del 11 de febrero de 2011. Contra la misma no proceden recursos. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dada en
Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de diciembre de 2016. GERMÁN
ALBERTO BAHAMÓN JARAMILLO Director |