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Acuerdo 2 de 2011 Secretaría de Educación del Distrito - SED - Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior de los Mejores B

Fecha de Expedición:
09/02/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/02/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4602 de febrero 21 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 2 DE 2011

(Febrero 9)

Por el cual se revoca el Capítulo VIII del Acuerdo No. 002 del 27 de julio de 2007, se reglamenta lo establecido en el artículo 4 del Acuerdo 273 de 2007 y se dictan otras disposiciones

LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DISTRITAL PARA LA FINANCIACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR DE LOS MEJORES BACHILLERES DE ESTRATOS 1, 2 Y 3 EGRESADOS DEL SISTEMA EDUCATIVO OFICIAL DE BOGOTÁ

En uso de sus atribuciones legales y administrativas, especialmente de las previstas en el Decreto Distrital 922 de 2001 y el Acuerdo 273 de 2007 y

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo 37 de 1999 del Concejo de Bogotá creó el Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior de los Mejores Bachilleres de los Estratos 1 y 2, cuya cobertura fue ampliada al estrato 3, por disposición del Acuerdo 273 de 2007.

Que el artículo 4 del Acuerdo 273 de 2007 dispone que a "los beneficiarios de los créditos otorgados por el Fondo Distrital de la Educación Superior, se les podrá exonerar la deuda final hasta el 70% de su valor, teniendo en cuenta los siguientes requisitos:

a. Rendimiento académico alto, superior o muy superior, certificado.

b. Obtención del título

c. Prestación de pasantía social por un año".

Que el mismo artículo dispone que los requisitos y términos de dicha exoneración parcial de la deuda serán establecidos en el Reglamento de Crédito que para el efecto establezca la Junta Directiva del Fondo.

Que el artículo 10 del Decreto Distrital 922 de 2001, por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo, atribuye a la Junta Directiva del mismo la competencia de expedir el Reglamento de Crédito del Fondo.

Que en uso de dichas atribuciones la Junta Directiva expidió el Acuerdo 02 del 27 de julio de 2007 "Por el cual se adopta el reglamento de crédito del Fondo Distrital para la financiación de la educación superior de los mejores bachilleres de estratos 1, 2 y 3 egresados del sistema educativo oficial de Bogotá".

Que el artículo 2 del Acuerdo 02 de 2007 estableció como objeto del Fondo otorgar créditos educativos condonables, hasta en un 70%, y parcialmente reembolsables a los Mejores Bachilleres de los Estratos 1, 2 y 3 egresados del Sistema Educativo Oficial de Bogotá.

Que el Capítulo VIII del Acuerdo 02 de 2007 reglamentó las condiciones para acceder a la condonación de hasta el 70% del crédito mediante la acreditación, dentro de los tres años siguientes a la culminación del programa académico, de al menos uno de los siguientes requisitos: rendimiento académico, con un porcentaje del 30%, obtención del título por el 25% y pasantía social hasta el 15%.

Que el artículo 355 de la Constitución Nacional señala que ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado.

Que la forma en que se encontraba reglamentada la condonación de los créditos. Mediante el cumplimiento de cualquiera de los tres requisitos mencionados, atentaba contra el referido artículo de la Constitución por lo que deviene ilegal y debe se revocada, haciéndose necesario expedir una nueva reglamentación para lo establecido en el artículo 4 del Acuerdo 273 de 2007.

Adicionalmente, el parágrafo del artículo 40 del Acuerdo 02 de 2007 estableció que "el presente artículo cobija a todos los y las jóvenes que han sido beneficiarios del crédito del Fondo Distrital a partir de su creación, por lo que se entiende que se tendrán en cuenta los y las jóvenes que iniciaron estudios a partir del primer semestre de 2000", excediéndose en sus atribuciones al otorgar carácter retroactivo al Acuerdo 273 de 2007.

Que la Sentencia C-651 de 2001 establece que "los auxilios o donaciones materia de prohibición en la norma superior tienen como característica esencial, la existencia de una erogación fiscal a favor de un particular sin que ella tenga sustento en ninguna contraprestación a su cargo".

Que la Ley 1012 de 2006 establece que los departamentos y municipios podrán crear o constituir con sus recursos propios, Fondos destinados a créditos educativos universitarios. Igualmente dispone que en toda cuestión sobre créditos educativos que no pudiere regularse conforme a las reglas de dicha ley se aplicarán las disposiciones que rigen los créditos educativos del Icetex.

Que el Acuerdo No. 029 de 2007 de la Junta Directiva del Icetex, por el que se adopta el Reglamento de Crédito, establece que hay lugar a la condonación de las obligaciones de los beneficiarios en caso de su muerte, invalidez o por prestación de servicios o reembolso en especie para los beneficiarios de ciertas líneas especiales de crédito.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO  1. Revocar el Capítulo VIII del Acuerdo No. 02 del 27 de julio de 2007 "Por el cual se adopta el reglamento de crédito del Fondo Distrital para la financiación de la educación superior de los mejores bachilleres de estratos 1, 2 y 3 egresados del sistema educativo oficial de Bogotá".

ARTÍCULO 2. CONDONACIÓN DEL SALDO DEL CRÉDITO. El componente condonable del crédito educativo permite la condonación hasta del 70% del valor del crédito, de conformidad con el reglamento del Fondo y lo establecido en el artículo 4 del Acuerdo 273 de 2007. Los beneficiarios que hayan obtenido su título dentro de los plazos establecidos para el respectivo programa y presten un servicio social al Distrito en los términos establecidos en el presente reglamento, tendrán derecho a la condonación del crédito en los porcentajes establecidos en el artículo siguiente.

PARÁGRAFO. Lo establecido en este reglamento, en relación con la condonación del crédito, será aplicable únicamente a aquellos beneficiarios que obtengan su título después del 16 de febrero de 2007, fecha de entrada en vigencia del Acuerdo 273 de 2007.

ARTÍCULO 3. CONDONACIÓN DEL SALDO DEL CRÉDITO. CALIFICACIÓN DEL RENDIMIENTO ACADÉMICO. Acreditados los requisitos establecidos en el artículo anterior, el porcentaje de condonación se determinará con base en la siguiente escala:

1. Por promedio final de la carrera igual o superior a 4,7 el 70%.

2. Por promedio final de la carrera entre 4,3 – 4,6 el 40%.

3. Por promedio final de la carrera entre 4,1 – 4,2 el 25%

ARTÍCULO 4. PASANTÍA SOCIAL. La pasantía social se define como la contraprestación de un servicio social dirigido a la comunidad que el beneficiario debe cumplir como requisito para acceder a la condonación de parte del saldo de su deuda.

La pasantía consistirá en la prestación de servicios en una de las entidades del distrito con las que la Secretaría de Educación haya suscrito el convenio que se elabore para tal fin, durante 960 horas que deberán cumplirse en el término máximo de un año.

PARÁGRAFO. La definición de pasantía social aquí reglamentada no excluye la posibilidad de que la Junta Directiva del Fondo apruebe otra propuesta de servicio social presentada por el beneficiario y con el aval de la respectiva Institución de Educación Superior. Lo anterior, siempre y cuando la misma no sea requerida para la obtención del título y contribuya al cumplimiento de las metas del Plan de Desarrollo del Distrito.

La presentación de la propuesta debe incluir una relación clara de los propósitos del programa, la población objetivo, las metas del Plan que atiende, el compromiso de la IES de hacerse responsable del cumplimiento y el tiempo en que se llevará a cabo, sin que en ningún caso este pueda ser inferior a 960 horas.

De acuerdo a los objetivos planteados en la propuesta la Junta Directiva del Fondo designará, en caso de aprobarla, a una entidad del Distrito que recibirá el producto y certificará el cumplimiento.

PARÁGRAFO 2. Aquellos estudiantes que hayan obtenido su título con posterioridad al 16 de febrero de 2007, y hasta la fecha de publicación del presente Acuerdo, tendrán un año contado a partir de la fecha de suscripción del convenio a que hace referencia este artículo para acreditar los requisitos exigidos para la condonación.

ARTÍCULO 5. DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA SOLICITAR LA CONDONACIÓN PARCIAL DE LA DEUDA. Para la condonación de hasta el 70% del crédito, el beneficiario deberá presentar carta de postulación dirigida a la Secretaría de Educación, con los documentos soporte del cumplimiento de los requisitos establecidos:

* Original del certificado de notas con promedio obtenido.

* Copia del título o acta de grado correspondiente.

* Certificación expedida por la entidad distrital beneficiaria en la que conste el objeto de la pasantía, fecha de inicio y de finalización y total de horas prestadas, de conformidad con el convenio que al efecto se suscriba.

Toda solicitud, una vez sea estudiada por la dependencia competente en la Secretaría de Educación, será presentada a la Junta Directiva del Fondo en los periodos establecidos para sesionar de conformidad con su reglamento.

ARTÍCULO 6. EXONERACIÓN EN CASO DE MUERTE O INVALIDEZ. En caso de muerte o invalidez física o mental total y permanente del beneficiario, que le impida la realización de los estudios y/o el cumplimiento de los requisitos de condonación del Fondo, se condonará el 100% de la obligación con cargo a la prima de seguros del Fondo, previa presentación del caso a consideración y aprobación de la Junta administradora del Fondo, por parte del responsable del beneficiario, quien deberá adjuntar los soportes médicos que acrediten tal condición, expedida por la institución de salud competente, de conformidad con la ley.

Dado en Bogotá, D.C., a los 9 días del mes de febrero del año 2011.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

SANDRA LILIANA ROYA BLANCO

Jefe oficina Asesora Jurídica

Presidente Delegada Junta Directiva del Fondo

DAVID ALBERTO MONTEALEGRE

Director de Educación Media y Superior de la Secretaría de Educación del Distrito

Secretario Ejecutivo de la Junta Directiva del Fondo

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4602 de 21 de febrero de 2011