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Acuerdo 2 de 2007 Secretaría de Educación del Distrito - SED - Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior de los Mejores B

Fecha de Expedición:
27/06/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/01/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4580 de enero 17 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 2 DE 2007

(Junio 27)

Por el cual se adopta el Reglamento de Crédito del Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior de los Mejores Bachilleres de estratos 1, 2 y 3 egresados del sistema educativo oficial de Bogotá, D.C.

LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DISTRITAL PARA LA FINANCIACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR DE LOS MEJORES BACHILLERES DE ESTRATOS 1, 2 Y 3 EGRESADOS DEL SISTEMA EDUCATIVO OFICIAL DE BOGOTÁ. D. C.

En uso de las facultades contempladas en el Decreto Distrital 922 de 2001

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acuerdo No. 37 de 1999, el Concejo de Bogotá D. C. creó el Fondo Cuenta denominado "Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior de los Mejores Bachilleres Estratos 1 y 2".

Que el Decreto Distrital No. 922 del 18 de Diciembre de 2001 facultó a la Junta Directiva del Fondo para aprobar y expedir el Reglamento de Crédito Educativo.

Que mediante el Acuerdo número 227 del 28 de junio de 2006, el Concejo de Bogotá adicionó un parágrafo al artículo sexto del Acuerdo número 37 de 1999 el cual establece "Dentro de los beneficiarios del Fondo de Financiación de la Educación Superior, además de los bachilleres con discapacidad de los estratos 1 y 2, se incluirán bachilleres en condición de discapacidad pertenecientes al estrato 3, previa verificación de las mencionadas condiciones de vulnerabilidad y el cumplimiento de las demás condiciones de excelencia académica".

Que mediante el artículo tercero del Acuerdo número 273 de febrero de 2007, el Concejo de Bogotá, con el objeto de ampliar los incentivos para el acceso a la educación superior estableció: "El monto de los recursos del Fondo Cuenta para la Financiación de la Educación Superior, fijado en el Acuerdo Distrital No 037 de 1999, se incrementará en 3.000 SMMLV con el fin de ampliar el número de beneficiarios y beneficiarias de éste y orientar este recurso a cubrir los costos educativos de los y las bachilleres de los estratos 1,2 y 3 egresados del sistema educativo oficial de Bogotá que obtengan los mejores resultados en las pruebas de Estado – ICFES y que ingresen a las instituciones de educación superior, en las modalidades técnica, tecnológica y universitaria. El número de estudiantes favorecidos será el que se pueda cubrir hasta agotar el presupuesto de dicho fondo cada año".

Que con base en los parágrafos primero y segundo del artículo tercero del acuerdo 273 de 2007, la Secretaría de Educación a través de la Resolución No. 2732 del 4 de julio de 2007, reglamentó los topes máximos para la financiación de matrículas a través del Fondo y señaló la distribución de los recursos del Fondo entre las modalidades técnica, tecnológica y universitaria.

Que el Acuerdo 273 de 2007 en su artículo cuarto estableció que a los beneficiarios de los créditos otorgados por el Fondo Distrital de la educación Superior, se les podrá exonerar la deuda final hasta el 70% de su valor, teniendo en cuenta los siguientes requisitos:

a) Rendimiento Académico.

b) Obtención del Título

c) Prestación de pasantía social por un año.

Señala la misma norma que los requisitos y términos de esta exoneración parcial de la deuda serán establecidos en el reglamento de crédito que para tal efecto establezca la Junta Directiva del Fondo. Igualmente en el reglamento se podrán establecer las características de exoneración total o parcial en caso de muerte o invalidez.

Teniendo en cuenta que estas reglamentaciones han modificado condiciones sustanciales de los créditos, es necesario modificar el reglamento de crédito del Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior de los mejores bachilleres de estratos 1, 2 y 3 egresados del sistema educativo oficial de Bogotá, D. C., con el objeto de adecuarlo a la nueva normatividad.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1º. ADOPCIÓN DEL REGLAMENTO DE CRÉDITO. Adoptar el presente Reglamento de Crédito educativo del Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior de los Mejores Bachilleres de los Estratos 1, 2 y 3 egresados del sistema educativo oficial de Bogotá que obtengan los mejores resultados en las pruebas de estado ICFES de conformidad con el presente reglamento.

ARTÍCULO 2º. OBJETO. El Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior tiene como objeto otorgar créditos educativos condonables y parcialmente reembolsables a los Mejores Bachilleres de los Estratos 1, 2 y 3 egresados del sistema educativo oficial de Bogotá para permitir su acceso, permanencia y culminación en los programas académicos en pregrado elegidos en el nivel Técnico, tecnológico y universitario.

PARÁGRAFO PRIMERO: El crédito educativo otorgado por el Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior de los Mejores Bachilleres de los Estratos 1, 2 y 3 egresados del Sistema Educativo Oficial de Bogotá tendrá un componente condonable y uno reembolsable.

• El componente condonable permite condonar a favor del beneficiario del crédito hasta el 70% de su saldo, de conformidad con el reglamento del Fondo.

• El componente reembolsable del crédito, es decir, el equivalente al 30% del valor del crédito deberá ser cancelado por el beneficiario directamente al ICETEX en las condiciones establecidas en el presente reglamento de crédito a favor del Fondo para la Financiación de Estudios Superiores de los Mejores Bachilleres de Estratos 1, 2 y 3 de Bogotá.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Se entiende como egresados del sistema educativo oficial de Bogotá, los bachilleres egresados de los colegios oficiales distritales, de los colegios oficiales distritales en concesión o de Colegios privados que tengan convenio con la Secretaría de Educación y matrícula oficial del Distrito. Esta determinación estará sujeta a las políticas de la Secretaría de Educación Distrital en materia educativa.

CAPÍTULO I

DEFINICIONES

ARTÍCULO 3º. ESTUDIOS FINANCIABLES. El Fondo financiará mediante crédito educativo un (1) programa de pre-grado por beneficiario en las modalidades Técnica, Tecnológica y Universitaria que inicie desde el primer semestre o año y por el tiempo normal del programa académico seleccionado por el beneficiario, establecido por la Institución de Educación Superior.

ARTÍCULO 4º. RUBROS y MONTOS A FINANCIAR. El Fondo de la Secretaría de Educación Distrital financiará los siguientes rubros y montos:

1. El Tope máximo para la financiación de matrícula certificada por la Institución de Educación Superior por parte del Fondo Distrital para la financiación de la Educación Superior de que tratan los Acuerdos 37 de 1999, 227 de 2006 y 273 de 2007 será de once (11) SMMLV por semestre.

Atendiendo la prioridad por estrato, la financiación será de la siguiente manera y de conformidad al numeral primero de este artículo:

a. Para los estudiantes del estrato uno (1) la financiación será del 100% del valor máximo de la matrícula financiada por el Fondo, conforme al numeral primero de éste artículo, y certificada por la Institución de Educación Superior.

b. Para los estudiantes del estrato dos (2) la financiación será del 95% del valor máximo de la matrícula financiada por el Fondo, conforme al numeral primero de éste artículo, y certificada por la Institución de Educación Superior.

c. Para los estudiantes del estrato tres (3) la financiación de la matrícula será del 90% del valor máximo de la matrícula financiada por el Fondo, conforme al numeral primero de éste artículo, y certificada por la Institución de Educación Superior.

2. El equivalente en pesos a un (1) salario mínimo mensual legal vigente por período semestral para textos y materiales de estudio.

3. El equivalente en pesos a un (1) salario mínimo mensual legal vigente por período semestral para servicio de transporte.

PARÁGRAFO PRIMERO. El Fondo no financiará cursos de extensión, nivelación, vacaciones, materias de nivelación o avance o de cualquier naturaleza similar, períodos académicos adicionales a los originalmente programados para cada programa académico ni semestres no aprobados por el beneficiario. Para éste último caso no se financiará el semestre de recuperación por lo que se deberá suspender el crédito.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Los rubros a financiar para textos, materiales de estudio y servicio de transporte son opcionales, es decir, el aspirante a crédito educativo podrá o no solicitarlo al momento de realizar la inscripción a la solicitud de crédito. Si aplica a este beneficio, el monto asignado formará parte del valor del crédito asignado al beneficiario por lo que es constitutivo del saldo final del mismo.

4. El equivalente al 1% del monto por concepto de prima de garantía el cual estará a cargo del beneficiario y se financiará con cargo al valor del crédito aprobado. Este se aplicará sobre cada desembolso que se efectúe al beneficiario

ARTÍCULO 5°. ASIGNACIÓN PRESUPUESTAL POR MODALIDAD EDUCATIVA. Los recursos del Fondo Distrital para la financiación de la Educación Superior de que tratan los Acuerdos 37 de 1999 y 273 de 2007 y Resolución número 2732 del 4 de julio de 2007 se distribuirán en las modalidades de educación técnica, tecnológica y universitaria, en la siguiente forma:

1. Hasta el 10 % del total de los recursos del Fondo, se destinará a la financiación de los costos educativos en la modalidad de educación técnica.

2. El 40% del total de los recursos del Fondo, se destinará a la financiación de los costos educativos en la modalidad de educación tecnológica.

3. El 50% del total de los recursos del Fondo, se destinará a la financiación de los costos educativos en la modalidad de educación universitaria.

Si la utilización de los fondos destinados a cada modalidad, en un semestre no se cubre totalmente, el saldo de los recursos será utilizado en la modalidad educativa que mayor demanda haya presentado en el mismo período.

CAPÍTULO II

ACCESO A CRÉDITO EDUCATIVO DEL FONDO DISTRITAL

ARTÍCULO 6º. DE LOS ASPIRANTES. Son aspirantes al crédito educativo los bachilleres de los estratos socioeconómicos 1, 2 y 3 egresados del Sistema Educativo Oficial de Bogotá que habiendo obtenido los mejores puntajes en la prueba de Estado ICFES se presenten a las convocatorias establecidas por la Secretaría de Educación Distrital, de conformidad con el Artículo 7º de REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS ASPIRANTES, el Decreto No 922 del 18 de Diciembre de 2001, Acuerdos 227 de 2006 y Acuerdo 273 de febrero de 2007.

ARTÍCULO 7º. REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS ASPIRANTES: Los aspirantes a ser beneficiarios del crédito del Fondo deberán cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:

1. Ser egresado de Colegio Oficial Distrital, Oficial Distrital en Concesión o de Colegio Privado en convenio con la Secretaría de Educación del Distrito Capital. Se consideran como aspirantes al crédito los egresados a partir de la vigencia de 2000.

2. Ser estudiante de grado 11 de Colegio Oficial Distrital, Oficial Distrital en Concesión o de Colegio Privado en convenio con la Secretaría de Educación del Distrito Capital.

3. Ser estudiante de grado 11 del programa de Articulación de la Educación Media con la Educación Superior en Colegios Oficiales de Bogotá.

4. Acreditar la validación del bachillerato en un colegio del Sistema educativo oficial de Bogotá, si ello ocurre.

5. Pertenecer al estrato socioeconómico uno (1), dos (2) o tres (3).

6. Haber presentado la Prueba de Estado ICFES.

7. Acreditar domicilio en Bogotá D. C. durante los últimos tres (3) años anteriores a la fecha del grado.

8. Estar en proceso de admisión o ser admitido en alguna de las Instituciones de Educación Superior en convenio con la Secretaría de Educación Distrital.

9. Contar con un deudor solidario aprobado de conformidad con los procedimientos establecidos por el Fondo a través del Administrador del Fondo Distrital o quien haga sus veces.

10. Aplicar al crédito del Fondo Distrital a través de la convocatoria que la Secretaría de Educación Distrital establezca por intermedio del Administrador del Fondo.

11. Cumplir con cualquier otro requisito establecido en cada convocatoria.

12. Suministrar toda la información solicitada en los Formularios del Deudor Solidario y del Aspirante.

ARTÍCULO 8º. ETAPAS. El proceso de operación del Crédito Educativo del Fondo para la Financiación de la Educación Superior de los Mejores Bachilleres de los Estratos 1, 2 y 3 egresados del sistema educativo oficial de Bogotá comprende las siguientes etapas:

1. Convocatoria pública que establezca la Secretaría de Educación Distrital.

2. Inscripción de solicitudes de crédito educativo

3. Selección de aspirantes al crédito educativo.

4. Adjudicación de créditos solicitados.

5. Legalización de los créditos adjudicados

6. Desembolsos de los créditos a las Instituciones de Educación Superior por concepto de costos educativos de matricula del beneficiario del Fondo Distrital.

7. Desembolsos a los beneficiarios del Fondo Distrital por concepto de Transporte y textos de estudio conforme lo haya solicitado el beneficiario.

8. Amortización de la deuda a cargo del beneficiario y,

9. Proceso de Exoneración del Crédito.

CAPITULO III

CONVOCATORIA

ARTÍCULO 9º. CONVOCATORIA. La Junta Directiva del Fondo Distrital determina las fechas y períodos en los cuales dará apertura a la convocatoria de aspirantes a crédito educativo a través del Fondo Distrital para los mejores bachilleres de los estratos socioeconómicos uno (1), dos (2) y Tres (3) de conformidad con el cronograma que se establezca y el presente reglamento; para ello, tendrá en cuenta las fechas de inscripción que determinan las Instituciones de Educación Superior en convenio con la Secretaría de Educación Distrital.

La convocatoria que se adelante para la selección de los aspirantes a crédito educativo a través del Fondo Distrital deberá incluir como mínimo los siguientes aspectos:

1. Fechas de Apertura y de cierre de la Convocatoria.

2. Condiciones y requisitos mínimos que deben cumplir los aspirantes al crédito del Fondo Distrital

3. Periodo para inscripción de los aspirantes a un crédito educativo a través del Fondo Distrital para lo cual se establecerá fecha de apertura y fecha de cierre.

4. Fecha límite del proceso de adjudicación de solicitudes.

5. Fecha de publicación de los resultados de la convocatoria, es decir, de adjudicación de las solicitudes de crédito que cumplen con los requisitos y condiciones establecidas en la convocatoria.

6. Fecha límite para la presentación de los documentos con los cuales se legaliza el crédito adjudicado a los aspirantes, los cuales se entregan a la respectiva Institución de Educación Superior.

Todo el proceso de la convocatoria cuyo fin sea dar alcance al objeto del Fondo Distrital deberá ser ampliamente divulgado a través de los mecanismos que para tal efecto disponga la Secretaría de Educación Distrital. Cualquier mecanismo que escoja para la divulgación de la convocatoria debe procurar que la población objeto de este programa educativo tenga acceso a esta información en forma oportuna.

El Administrador del Fondo, ICETEX, o quien haga sus veces será el encargado de publicar en la página web la convocatoria establecida por la Junta Directiva del Fondo; así mismo, la Secretaría de Educación Distrital podrá disponer de mecanismos virtuales o electrónicos para informar a la comunidad el resultado de la convocatoria.

ARTÍCULO 10º. PERIODICIDAD DE LAS CONVOCATORIAS. Para efectos de seleccionar los nuevos beneficiarios del Fondo se realizarán hasta dos (2) convocatorias anuales.

CAPITULO IV

PROCESO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN

ARTÍCULO 11º. CRITERIOS DE SELECCIÓN Y CALIFICACIÓN: El Administrador del Fondo, ICETEX, o quien haga sus veces, procederá a la verificación y calificación de la información registrada en el Formulario del Deudor Solidario aprobado y en el Formulario de Inscripción del Aspirante que se diseñe para este fin y a partir del mejor puntaje ICFES obtenido entre los aspirantes de cada convocatoria, en cumplimiento con el ARTÍCULO 7º. REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS ASPIRANTES y demás condiciones establecidas en cada convocatoria.

Quienes no cumplan con estos requisitos no serán considerados como aspirantes al crédito educativo.

ARTÍCULO 12º.VERIFICACIÓN. Consiste en la comprobación por parte del Administrador del Fondo, ICETEX o quien corresponda que la información registrada en el Formulario del Deudor Solidario y en el Formulario de Inscripción del Aspirante está de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo séptimo (7) del presente reglamento.

No serán considerados los aspirantes que no registren la información solicitada, no cumplan con los requisitos establecidos, no cumplan con los requisitos del deudor Solidario o no diligencien adecuadamente el Formulario de inscripción del Aspirante.

PARÁGRAFO. Cuando la información contenida en el Formulario de Inscripción, del Deudor Solidario o del Aspirante al Crédito educativo no sea veraz, ésta no será admitida.

ARTÍCULO 13º. CALIFICACIÓN. El Administrador del Fondo, ICETEX, o quien haga sus veces, procederá a la calificación de los aspirantes de acuerdo con la información registrada en el formulario de inscripción que se diseñe para este fin a partir del mejor puntaje del examen de estado, ICFES obtenido entre los inscritos en la convocatoria.

ARTÍCULO 14º. PARÁMETROS PARA LA CALIFICACIÓN. Los parámetros utilizados para establecer los puntajes que determinan el orden en la selección de aspirantes a los créditos educativos del Fondo son los siguientes:

1. Prueba de Estado.

Se clasifica de mayor a menor puntaje, o su equivalente, de acuerdo con la calificación de la Prueba de Estado ICFES de los aspirantes que cumplen con todos y cada uno de los requisitos. El Administrador del Fondo, ICETEX, o quien haga sus veces, establecerá el orden para completar y asignar el número de cupos disponibles en cada convocatoria y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal.

2. Empate.

En caso de empate en la calificación previa para el crédito, el Administrador del Fondo o quien haga sus veces tomará como marco de referencia el promedio de notas de educación media obtenido por los aspirantes al crédito y clasificará de mayor a menor este resultado, con lo que se determinará la clasificación correspondiente.

ARTÍCULO 15º. LISTA DE PREADJUDICACIÓN. Es aquella que contiene la relación de los aspirantes preseleccionados de acuerdo con el resultado que arroja el proceso que se establece en el ARTÍCULO 15º. PARÁMETROS PARA LA CALIFICACIÓN del presente Reglamento, la cual será presentada por el Administrador del Fondo, ICETEX, o quien haga sus veces, a la Junta Directiva del Fondo Distrital y la proyección Financiera de los recursos del Fondo para cada uno de los aspirantes preseleccionados con el fin de realizar la adjudicación de las solicitudes de crédito.

CAPÍTULO V

ADJUDICACIÓN Y LEGALIZACIÓN DE LOS CRÉDITOS.

ARTÍCULO 16º. ADJUDICACIÓN DE CRÉDITOS. El proceso de adjudicación de los créditos lo realizará la Junta Directiva del Fondo Distrital de acuerdo con la lista de Preseleccionados que le entregue el Administrador del Fondo con la respectiva proyección financiera de los costos educativos por concepto de matrícula y los costos por Transporte, Textos y material de estudio de quienes lo hayan solicitado.

La Junta Directiva del Fondo Distrital aprobará o no cada uno de los aspirantes preseleccionados por el Administrador de Fondo, ICETEX, o quien haga sus veces. Los créditos adjudicados se publicarán por medios electrónicos en la página WEB del Administrador del Fondo, en la página web de la Secretaría de Educación Distrital o por cualquier otro medio masivo de comunicación que se determine y de conformidad con el cronograma establecido para la convocatoria.

ARTÍCULO 17º. DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LEGALIZACIÓN DEL CRÉDITO EDUCATIVO. Los aspirantes favorecidos en el proceso de adjudicación de las solicitudes de crédito deben entregar en la respectiva Institución de Educación Superior y dentro del período establecido en la convocatoria correspondiente, los siguientes documentos:

1. Diploma de grado como bachiller o documento que lo acredite.

2. Factura de los últimos tres meses de servicios públicos domiciliarios (agua, energía, teléfono o gas) del lugar de residencia del aspirante al crédito.

3. Copia del resultado de la prueba de estado ICFES.

4. Certificados de notas de los grados 9 a 11 expedido por el colegio.

5. Formulario del Deudor Solidario aprobado y diligenciado electrónicamente de conformidad con los términos de la convocatoria.

6. Formulario de solicitud de crédito del aspirante diligenciado electrónicamente de conformidad con los términos de la convocatoria.

7. Certificado de admisión a la Institución de Educación Superior donde cursará sus estudios técnicos, tecnológicos o universitarios o copia de la orden de matrícula.

8. Fotocopia del Documento de Identificación del joven a quien se le adjudicó la solicitud del crédito y del deudor solidario. En caso que el aspirante sea menor de edad adjuntar la contraseña de identificación.

9. Certificado de cuenta bancaria expedida por la entidad respectiva para quienes hayan aplicado a textos y materiales de estudio y servicio de transporte.

10. Certificado de ingresos del deudor o los soportes del mismo requeridos en cada convocatoria.

11. Los demás que le sean solicitados.

Los documentos se entregan en este orden a la respectiva Institución de Educación Superior dentro del plazo establecido en la respectiva convocatoria para la legalización del crédito adjudicado.

PARÁGRAFO. La omisión en la entrega de alguno de los documentos señalados en el presente artículo, tendrá como consecuencia la no admisión de la solicitud correspondiente.

ARTÍCULO 18º. PUBLICACIÓN CRÉDITOS ADJUDICADOS. El Administrador del Fondo o quien haga sus veces y la Secretaría de Educación Distrital dispondrán los medios apropiados para publicación de los créditos adjudicados que permita la consulta de los aspirantes. Esta información será registrada en las páginas web del Administrador del Fondo y de la Secretaría de Educación Distrital, y será divulgada por la Unidad administrativa de ésta entidad encargada del proceso.

ARTÍCULO 19º. LEGALIZACIÓN DEL CRÉDITO.

El crédito educativo se considera legalizado por parte del aspirante favorecido por el proceso de adjudicación, al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Entrega de los documentos establecidos en el ARTÍCULO 17º del presente reglamento en la respectiva Institución de Educación Superior donde fue admitido(a).

2. Suscripción de pagaré en blanco ante la respectiva Institución de Educación Superior correspondiente.

3. Suscripción de Carta de instrucciones ante la respectiva Institución de Educación Superior donde adelantará sus estudios a nivel técnico, tecnológico o universitario. La carta requiere de las firmas autenticadas del deudor solidario y del joven favorecido por el proceso de adjudicación.

4. Registro del aspirante al crédito en la base de información del Administrador del Fondo y matriculado oficialmente en su respectiva Institución de Educación Superior.

ARTÍCULO 20º. GARANTÍAS. La obligación de crédito educativo se respaldará por el beneficiario con:

1. Deudor solidario aprobado por la Central de Información Financiera del sistema financiero del país y de conformidad con los procedimientos establecidos por el Fondo y definido en los términos de la respectiva convocatoria. El deudor debe demostrar una historia crediticia sana expedida por la CIFIN o el organismo que haga sus veces e ingresos equivalentes a un (1) SMMLV.

2. Pagaré con espacios en blanco, suscrito a favor del Distrito Capital -Secretaría de Educación Distrital – Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior de los Mejores Bachilleres de Estratos 1, 2 y 3 de Bogotá, D. C. con las firmas del Aspirante y del (o de los) deudor (es) solidario (s).

3. Carta de compromiso e instrucciones, en la cual expresan conocer las obligaciones que adquieren y autorizan al Administrador del Fondo, ICETEX, o quien haga sus veces, a llenar los espacios en blanco del pagaré, según el modelo establecido para tal fin, el cual requiere de las firmas autenticadas.

CAPÍTULO VI

CONDICIONES DEL CRÉDITO

ARTÍCULO 21º. DURACIÓN.- La financiación de los estudios superiores técnicos, tecnológicos y universitarios por parte del Fondo Distrital a favor del beneficiario se garantizará siempre y cuando exista disponibilidad del presupuesto por el equivalente al número de periodos oficiales normales certificados por la Institución de Educación Superior del programa de formación que cursará el beneficiario.

ARTÍCULO 22º. ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y PROGRAMAS AUTORIZADOS: Serán elegibles los programas académicos de las Instituciones de Educación Superior que se encuentren en convenio con la Secretaría de Educación Distrital y cuenten con Registro Calificado expedido por el Ministerio de Educación Nacional y/o acreditación de alta calidad de conformidad con el Consejo Nacional de Acreditación (Ley 30 de 1992) y demás requisitos que la Secretaría de Educación Distrital establezca.

ARTÍCULO 23º. DESTINO DESEMBOLSOS DE LOS RECURSOS: Una vez se hayan adjudicado y legalizados los créditos, el Administrador del Fondo, ICETEX, o quien haga sus veces, efectuará el desembolso de los recursos de acuerdo las siguientes características:

1. Costos educativos por concepto de matrícula.

Girará a favor de la respectiva Institución de Educación Superior el recurso correspondiente al valor de la matrícula del beneficiario del crédito, conforme lo establece el presente reglamento en su ARTÍCULO 4º.

2. Costos por concepto de transporte y material y textos de estudio.

Desembolsará directamente a los beneficiarios del crédito educativo que registraron la opción de financiación de Transporte y Textos y material de estudios por período académico un (1) SMMLV para Transporte y un (1) SMMLV para material de estudio y textos escolares.

PARÁGRAFO PRIMERO. Cuando la Institución de Educación Superior en cualquiera de sus modalidades Técnica, Tecnológica y Universitaria o un tercero otorgue una beca que cubra los rubros que financia el Fondo Distrital a uno de los beneficiarios del Fondo por su mérito y rendimiento académico, el Administrador del Fondo no desembolsará a la Institución de Educación Superior los derechos de matrícula y costos académicos para el semestre o período durante el cual aquel tenga derecho a tal reconocimiento; situación que no implica la pérdida de los beneficios del crédito del Fondo correspondientes a textos y transporte. De igual forma, se aplica este artículo cuando el beneficiario disfrute de crédito o beca a través de fuentes diferentes al Fondo o a la Institución de Educación Superior donde adelanta su proceso de formación.

No obstante lo anterior, se podrán autorizar desembolsos para complementar el cubrimiento total de la matrícula y demás costos académicos que el beneficiario esté atendiendo con otras fuentes de financiación de estudios, con cargo al crédito, hasta concurrencia del valor de la matrícula o de tales costos.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando el beneficiario haya cancelado directamente la matrícula o costos académicos, el Administrador del Fondo tramitará el desembolso directamente al estudiante, previa presentación de los comprobantes de pago respectivos.

ARTÍCULO 24º. PLAZOS PARA DESEMBOLSOS DEL CRÉDITO. En cumplimiento del ARTÍCULO 19º. LEGALIZACIÓN DEL CRÉDITO, el Administrador del Fondo, ICETEX, o quien haga sus veces, procederá a realizar el desembolso por los conceptos de matrícula y de Sostenimiento para Transporte y Textos y material de estudio al inicio del respectivo período académico.

ARTÍCULO 25º. PLAZOS PARA LA UTILIZACIÓN DEL CRÉDITO. A partir de la legalización del crédito, los beneficiarios tendrán plazo de un semestre para iniciar la utilización del mismo. Cuando por caso fortuito o fuerza mayor demostrada, el beneficiario del crédito no pueda utilizarlo dentro del semestre establecido, deberá informar y solicitar por escrito al Administrador del Fondo con copia a la Unidad de Educación Superior o a quien corresponda en la Secretaría de Educación Distrital, la ampliación del tiempo para mantener los derechos al crédito, coincidente con la postergación de sus estudios. La Junta Directiva del Fondo Distrital determinará las acciones correspondientes.

 PARÁGRAFO PRIMERO. Modificado por el art 1, Acuerdo FFESMB 003 de 2011. Los. Los créditos educativos se pueden suspender hasta por 2 períodos académicos, consecutivos o no, situación que el beneficiario deberá tramitar ante la Institución de Educación Superior e informar por escrito a la Unidad de Educación Superior o quien le corresponda en la Secretaría de Educación Distrital. Se pierden los derechos del crédito cuando su aplazamiento se requiere por tercera oportunidad.

ARTÍCULO 26º. CONTINUIDAD EN LOS DESEMBOLSOS. Para tener derecho a los desembolsos correspondientes a cada período académico, el beneficiario debe acreditar que aprobó el periodo académico anterior y ha sido admitido para el período académico siguiente, presentando el informe de resultados correspondiente al último periodo académico cursado y el formulario diligenciado de actualización de información expedido por el Administrador del Fondo. Estos documentos deben ser entregados al Administrador del Fondo en las fechas establecidas para los fines pertinentes. Esto también se aplica para mecanismos como los créditos académicos que Instituciones de Educación Superior utilizan para las diferentes materias y la elaboración de los horarios que deben realizar los beneficiarios del Fondo, por lo que se debe demostrar que corresponden con el siguiente período académico.

ARTÍCULO 27º. CONTROL ACADÉMICO. Corresponde al Administrador del Fondo llevar el control académico de los beneficiarios del Fondo y exigir la presentación de los certificados de notas y planes de estudio de acuerdo con el reglamento del Fondo e informar periódicamente o cuando le sea solicitado a la Secretaría de Educación Distrital.

ARTÍCULO 28º. SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LOS DESEMBOLSOS. Se suspenderán en forma temporal los desembolsos del crédito por cualquiera de las siguientes causas:

 1. Modificado por el art 2, Acuerdo FFESMB 003 de 2011. Retiro temporal del beneficiario del programa de estudios o de la Institución de Educación Superior debidamente autorizada por la Junta Directiva hasta por dos (2) periodos académicos consecutivos o no.

2. Incumplimiento en el reporte de actualización de información, según lo establecido en el presente reglamento.

3. Inasistencia no justificada a las reuniones programadas por la Secretaría de Educación Distrital o programas de acompañamiento y apoyo de la Instituciones de Educación Superior, cuando el rendimiento académico esté siendo afectado.

4. Abandono injustificado del programa de estudios.

5. Cierre temporal de la Institución de Educación Superior o del programa de estudios de pre-grado en las modalidades Técnica, Tecnológica y Universitaria.

6. Cierre definitivo del programa de estudios para el cual se concedió el crédito educativo.

7. Finalización del programa de estudios para el cual se concedió el crédito educativo.

8. Expresa voluntad del beneficiario.

9. Muerte o invalidez, física o mental, total y permanente del beneficiario que le impida continuar con sus estudios.

10. Adulteración de documentos o la presentación de información falsa.

11. Utilización del crédito para fines distintos de aquellos para los cuales fue concedido.

12. Cambio de centro docente o de programas de estudios sin la previa autorización.

13. No suministrar la información al ICETEX de ingresos adicionales por becas, comisión de estudios u otra clase de apoyo económico estatal para financiar los estudios que reciba el beneficiario durante el tiempo que disfrute del crédito educativo.

14. No presentación durante más de dos periodos académicos consecutivos o no de las constancias de los resultados de los periodos académicos, la actualización de la información personal y la del deudor solidario.

15. No tramitar la renovación del servicio según lo establecido en el presente reglamento o incurrir por tercera vez en la suspensión temporal de desembolsos sin previa autorización de la Junta Administradora.

16. Incumplimiento por parte del estudiante de cualquiera de las obligaciones contractuales y reglamentarias, según lo establecido en el presente reglamento.

PARÁGRAFO: La Junta Directiva del Fondo determinará el tiempo por el cual podrán suspenderse en forma temporal los desembolsos para casos excepcionales diferentes a los señalados, previo análisis de los mismos, y conocerá y resolverá situaciones distintas a las previstas.

ARTÍCULO 29º. CAUSALES DE TERMINACIÓN. Son causales de terminación definitiva del crédito:

1. La expresa voluntad del beneficiario.

2. Incumplimiento por parte del beneficiario de cualquiera de sus obligaciones conforme a la regulación del Fondo, el contrato de crédito y los que se deriven de éste o cualquiera de los reglamentos que le sean aplicables.

CAPITULO VII

AMORTIZACIÓN E INTERESES

ARTÍCULO 30º. AMORTIZACIÓN DEL CRÉDITO EDUCATIVO. Consiste en la obligación del beneficiario de pagar en pesos colombianos y cuotas mensuales a favor del Fondo Distrital para la Financiación de Estudios Superiores de los Mejores bachilleres de Estratos 1, 2 y 3 de Bogotá de la Secretaría de Educación Distrital a través del ICETEX los siguientes rubros:

1. El componente reembolsable del Crédito equivalente al 30% del saldo de la deuda.

2. El porcentaje del componente condonable que no sea otorgado al beneficiario de conformidad con lo establecido en el CAPÍTULO VIII CONDONACIÓN DEL SALDO DEL CRÉDITO de este reglamento. En caso que el beneficiario obtenga la totalidad del porcentaje de condonación solo amortizará el componente reembolsable.

ARTÍCULO 31º. FORMA Y PLAZOS DE AMORTIZACIÓN. El plazo ordinario de amortización del crédito es de doce (12) años, con un período de gracia de tres (3) años contados a partir de la terminación certificada, por parte de la Institución de Educación Superior, del último periodo académico normal establecido para la modalidad técnica, tecnológica y universitaria cursada por el beneficiario o último período financiado caso en el cual la amortización iniciará sin considerar el período de gracia.

Los beneficiarios del Fondo deberán cancelar a favor del Fondo Distrital para la Financiación de Estudios Superiores de los Mejores bachilleres de Estratos 1, 2 y 3 de Bogotá de la Secretaría de Educación Distrital a través del ICETEX el porcentaje reembolsable y no condonable del crédito, bajo las condiciones que ya se encuentran establecidas en el reglamento de crédito del fondo.

Durante el tiempo de estudio, el beneficiario también podrá optar por realizar abonos parciales al monto total del crédito y los intereses generados. En el evento en que el beneficiario incumpla con alguna de las obligaciones del fondo deberá cancelar al ICETEX el 100% del valor financiado junto con sus intereses de conformidad con el presente reglamento.

ARTÍCULO 32º. REESTRUCTURACIÓN DEL PLAN DE REEMBOLSOS. El Administrador del Fondo podrá reestructurar el plan de reembolsos del beneficiario de acuerdo con los criterios fijados por la Junta Directiva, previa justificación escrita del beneficiario.

ARTÍCULO 33º. INTERÉS CORRIENTE: El crédito otorgado generará una tasa de interés corriente equivalente al IPC y se liquidará mes vencido sobre saldo de capital adeudado.

ARTÍCULO 34º. INTERÉS DE MORA: Durante el período de amortización y en caso de mora en el cumplimiento de las obligaciones adquiridas, se liquidará un interés de mora equivalente al doble del interés corriente sobre el saldo de capital vencido en mora.

ARTÍCULO 35º. TOPES DE INTERÉS. La aplicación de la tasa de interés corriente o de mora se supeditará a los topes máximos legales, establecidos por las normas colombianas.

ARTÍCULO 36º. CONDICIONES MÁS FAVORABLES DE PAGO. No obstante lo anterior, si la Junta Directiva crea condiciones de pago para la amortización del crédito que el beneficiario considere más favorables para su condición, puede acogerse a ellas.

ARTÍCULO 37º. SITUACIONES DE ORDEN EXCEPCIONAL. Cuando opere la terminación del crédito por causas distintas a la finalización del programa de estudios; y esto en situaciones de orden excepcional, las condiciones de amortización del crédito serán fijadas por la Junta Directiva previo estudio de cada caso en particular.

 CAPITULO VIII

Revocado por el art. 1, Acuerdo FDFESMB 002 de 2011

CONDONACIÓN DEL SALDO DEL CRÉDITO

ARTÍCULO 38º. CONDONACIÓN DEL SALDO DEL CRÉDITO. El componente condonable del crédito educativo permite la condonación hasta del 70% del valor del crédito, de conformidad con el reglamento del Fondo. Para la condonación del crédito educativo en los porcentajes establecidos a continuación, el beneficiario deberá acreditar ante la Secretaria de Educación del Distrito y durante los tres (3) primeros años siguientes a la fecha de culminación del programa académico financiado, en consideración con la duración establecida para el programa académico técnico, tecnológico o universitario certificado por la Institución de Educación Superior, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Rendimiento Académico alto, superior o muy superior.

2. Obtención del Título.

3. Prestación de pasantía social por un año.

ARTÍCULO 39°. CALIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS. Los requisitos mencionados en el artículo anterior tendrán como máximo el siguiente puntaje, para efectos de la condonación condonación (SIC) de hasta el 70% del valor del crédito:

1. Por Rendimiento Académico

Hasta el 30%

2. Por Obtención del Título

Hasta el 25 %

3. Por Pasantía Social

Hasta el 15%

ARTÍCULO 40°. CONDICIONES PARA LA CONDONACIÓN. Para la condonación del crédito educativo en los porcentajes establecidos, el beneficiario debe acreditar ante la Secretaria de Educación del Distrito Capital y dentro de los tres (3) primeros años siguientes a la fecha de culminación del programa académico financiado, los siguientes requisitos:

1. Rendimiento Académico.

Para acceder a la condonación del crédito por mérito académico, se requiere de un promedio mínimo 3.5 en la escala de 1 a 5 o su equivalente, en el programa técnico, tecnológico o universitario cursado por el beneficiario.

De acuerdo con la siguiente escala los porcentajes de condonación por este concepto son los siguientes:

1. Por promedio final de la carrera igual o superior a 4,1 el 30%.

2. Por promedio final de la carrera entre 3,8 - 4,0 el 25%.

3. Por promedio final de la carrera entre 3.5 - 3,7 el 20%

En ningún caso el puntaje por este concepto podrá ser superior al 30%.

2. Obtención del Título.

Para acceder a la condonación del crédito el beneficiario debe lograr el título del programa técnico, tecnológico o universitario cursado.

El porcentaje establecido para obtener la condonación es del 20% si se obtiene dentro de los plazos determinados en el plan de estudios de la Institución de Educación Superior, de lo contrario no se hará acreedor a porcentaje.

Se podrá obtener un 5% adicional si el beneficiario obtiene su título con honores certificado por la Institución de Educación Superior

3. Prestación de Pasantía Social por un Año.

Para acceder a la condonación del crédito por prestación de pasantía de servicio social, se requiere que el beneficiario demuestre su realización. La pasantía social esta definida mediante la contraprestación de un servicio social dirigido a la comunidad que el beneficiario debe cumplir como requisito para acceder a la condonación de parte del saldo de su deuda. Entre otras se consideran:

1. Prestar sus servicios a la comunidad en el Distrito Capital, en desarrollo de su formación por un periodo no inferior a 12 meses. Las actividades de carácter social determinadas como parte del programa o pensum académico financiado por el Fondo deberán ser avaladas y aprobadas por escrito por la Institución de Educación Superior y su certificación presentada a consideración de la Junta Directiva del Fondo Distrital.

2. Realizar un trabajo social a favor del Distrito, por un término no inferior a doce (12) meses a partir de la culminación del programa financiado. Los programas a los cuales deberá estar vinculado el beneficiario deberán corresponder a programas sociales establecidos por el Distrito. Para el desarrollo de la pasantía social el beneficiario deberá solicitar la autorización previa y por escrito del Directivo de la entidad oficial donde realizará la pasantía de servicio social en el programa que corresponda y a su terminación solicitar la certificación correspondiente como requisito de condonación.

La labor social que realice el beneficiario deberá ser aprobada por la Secretaria de Educación previo a su inicio y posteriormente a la finalización y el Secretario de Educación expedirá la correspondiente certificación de aprobación como soporte de la Resolución de condonación.

3. Prestar sus servicios profesionales al Distrito capital mediante vinculación laboral por un periodo no inferior a (1) año, en cualquier entidad del Distrito capital, a partir de la terminación del programa académico financiado y dentro de los 3 años siguientes a la terminación de estudios, de conformidad con el periodo académico establecido para ese programa. No obstante lo anterior, el Distrito no se encuentra obligado a vincular a los beneficiarios del fondo en cumplimiento de este requisito.

4. Presentar un proyecto de desarrollo social aplicable al Distrito, previa aprobación del mismo por parte de la Unidad de Educación Superior de la Secretaria de Educación o quien haga sus veces y previo a su desarrollo del mismo por parte del beneficiario. El proyecto deberá ser entregado por el beneficiario dentro de los seis meses siguientes a la fecha de su terminación de estudios y máximo dentro de los 3 años de gracia establecidos. Una vez presentado el proyecto, el Comité de selección lo evaluará y el directivo competente expedirá o no la correspondiente certificación de aprobación como soporte de la Resolución de condonación.

5. Desarrollar por un periodo mínimo de 10 meses trabajos de investigación que requieran los diferentes programas del distrito.

El beneficiario del crédito debe certificar la prestación de pasantía social por un año, de acuerdo con el siguiente rango de asignación, hasta un máximo del quince por ciento (15%):

a. 15% cuando la pasantía sea realizada y termine en simultáneo con el programa de Educación Superior donde el beneficiario cursó sus estudios o

b. 10% cuando la pasantía sea realizada posterior a la terminación del programa de estudios y requiera de uno o más semestres como pasantía para lograr su título no superior a un (1) año después de haber terminado sus estudios técnicos, tecnológicos o universitarios.

PARÁGRAFO. El presente artículo cobija a todos los y las jóvenes que han sido beneficiarios de crédito del Fondo Distrital a partir de su creación, por lo que se entiende que se tendrán en cuenta los y las jóvenes que iniciaron estudios a partir del primer semestre de 2000.

ARTÍCULO 41º. DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA SOLICITAR LA CONDONACIÓN PARCIAL DE LA DEUDA.- Para la condonación de hasta el 70% del saldo del crédito, el beneficiario deberá presentar dentro de los tres (3) años siguientes a la finalización del periodo financiado carta de postulación dirigida a la Unidad de Educación Superior o quien corresponda en la Secretaria de Educación del Distrito, con los documentos soporte con lo cual certifican el cumplimiento de los requisitos establecidos. Así, para cada uno deberá adjuntar la documentación requerida:

1. Rendimiento Académico.

Para acceder a la condonación del crédito por mérito académico, además de lo establecido en el presente reglamento, se debe presentar original del certificado de notas con el promedio obtenido del programa de formación técnico, tecnológico o universitario realizado.

2. Obtención del Título.

El beneficiario aspirante a la condonación por este concepto debe acreditar el mismo mediante la presentación de copia del Titulo obtenido y Acta de Grado correspondiente.

3. Prestación de Pasantía Social por un Año.

Para acceder a la condonación del crédito por prestación de pasantía de servicio social, se requiere que el beneficiario certifique su realización, acompañada de Acta de Compromiso Interinstitucional, Acuerdo de Voluntades o certificación expedida por autoridad competente mediante la cual se aprueba la pasantía social y si corresponde a proyectos sociales desarrollado por el beneficiario a favor del Distrito. Cualquiera de estas debe indicar al menos, el objeto de la pasantía, fecha de inicio, fecha de terminación, tiempo de servicio y registrar las firmas de los Directivos competentes.

Toda solicitud una vez sea estudiada por la Unidad competente en la Secretaría de Educación del Distrito se presentará a Junta Directiva del Fondo Distrital en los periodos establecidos para sesionar conforme al Reglamento de Junta Directiva.

ARTÍCULO 42°. EXONERACIÓN EN CASO DE MUERTE. En caso de muerte o invalidez física o mental total y permanente del beneficiario que le impida la realización de los estudios y/o el cumplimiento de los requisitos de condonación del fondo, se condonará el 100% de la obligación con cargo a la prima de seguros del fondo, previa presentación del caso a consideración y aprobación de la Junta administradora del Fondo, por parte del responsable del beneficiario, quien deberá adjuntar los soportes médicos que acrediten tal condición, expedida por la institución de salud legalmente competente.

En los demás casos de invalidez física o mental del beneficiario, el caso se presentará a la Junta Administradora del Fondo, para su consideración y con el fin de establecer el cubrimiento del siniestro y las correspondientes condiciones de cancelación de la obligación.

La Junta Directiva del Fondo determinará la procedencia de la condonación total o parcial del crédito en caso de muerte o invalidez del beneficiario del crédito.

CAPITULO IX

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

ARTÍCULO 43º.- DERECHOS DE LOS BENEFICIARIOS. Son derechos de los beneficiarios los siguientes:

1. Recibir por parte del Administrador del Fondo, dentro de los primeros quince (15) días hábiles de iniciado el período académico, habiendo cumplido con todos los requisitos para la renovación, los recursos destinados para transporte y adquisición de textos y materiales de estudio.

2. Solicitar información al Administrador del Fondo sobre cualquier aspecto relacionado con el crédito otorgado.

3. Reportar a la Secretaría de Educación Distrital cualquier anomalía o incumplimiento por parte del Administrador del Fondo, sobre la operación y atención del servicio de crédito.

4. Obtener durante los períodos de desembolsos y amortización de crédito, la aplicación de las condiciones en las que le fue adjudicado, de acuerdo a lo establecido en el reglamento.

5. Cancelar anticipadamente el crédito en forma total o parcial, en caso que se encuentre en condiciones económicas para hacerlo.

6. Recibir un tratamiento igual y respetuoso como beneficiario del Fondo por parte de la Secretaría de Educación Distrital, el Administrador del Fondo y las Instituciones de Educación Superior respectivas.

7. Solicitar información a la Secretaría de Educación Distrital, al Administrador del Fondo y a los interlocutores de la Secretaría de Educación Distrital en las Instituciones de Educación Superior sobre cualquier aspecto que considere concerniente para su correcto desempeño académico.

8. Realizar, mediante presentación escrita, cualquier reclamo por incumplimiento de las obligaciones tanto de la Secretaría de Educación Distrital, el Administrador del Fondo o la Instituciones de Educación Superior.

9. Tramitar ante la Unidad de Educación Superior o a quien haga sus veces en la Secretaría de Educación del Distrito el cambio de programa de formación técnica, tecnológica o universitaria o de Institución de Educación Superior técnica, tecnológica o universitaria. De acuerdo con los semestres cursados, se evaluará la continuidad del mismo en la nueva Institución de Educación Superior y la financiación solo se hará para los semestres faltantes por financiar. Se tendrá en cuenta para tales efectos los periodos de suspensión de semestres conforme lo establece el presente Reglamento.

10. Solicitar, mediante presentación escrita, la suspensión temporal del crédito explicando claramente las razones con los debidos soportes.

11. Conocer las disposiciones que reglamentan el Fondo.

12. Conocer los cambios y medidas de carácter general o particular que puedan afectar las condiciones iniciales como beneficiario del Fondo.

13. Exigir el pago de la matrícula al Administrador del Fondo cuando éste no haya efectuado la consignación a más tardar un mes después de iniciado el período académico y de haber cumplido con todos los requisitos para la renovación del crédito.

ARTÍCULO 44º. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS. Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:

ACADÉMICAS:

1. Permanecer en el programa de estudios de conformidad con el reglamento académico correspondiente.

2. Presentar ante el Administrador del Fondo la constancia de los resultados académicos obtenidos al terminar cada período académico y/o las informaciones pertinentes del desarrollo del programa, cuando le sean solicitados por la Secretaría de Educación Distrital o el Administrador del Fondo.

3. Obtener la autorización del Administrador del Fondo, cuando requiera cambio de Institución de Educación Superior o programa de estudios.

4. Informar al Administrador del Fondo sobre ingresos adicionales por otras fuentes, becas, u otra clase de apoyo económico.

5. Tramitar la continuidad de desembolsos, según lo establecido en el reglamento, dentro de los plazos determinados salvo fuerza mayor.

6. Tomar como mínimo en cada periodo académico el número de créditos y materias proyectadas por el programa de estudios correspondiente, según la modalidad de cada Institución de Educación Superior. Al igual que dar cumplimiento a los requisitos exigidos para el otorgamiento del grado que lo acredita como profesional de la carrera cursada.

7. Participar activamente en los programas de apoyo que adelantan las Instituciones de Educación Superior de acuerdo con los convenios suscritos con la Secretaría de Educación Distrital, así como en las reuniones convocadas para el efecto por la Secretaría de Educación y las Instituciones de Educación Superior donde cursen sus estudios, cuando el rendimiento académico esté siendo afectado.

FINANCIERAS:

1. Constituir las garantías para respaldar las obligaciones que adquiere con el Fondo.

2. Asumir las obligaciones del crédito educativo, conforme al presente reglamento y decisiones de la Junta Directiva.

3. Actualizar, al final de cada período académico, la información personal y la de los codeudores ante el Administrador del Fondo a través de los formularios de Renovación de Crédito.

4. Tramitar los desembolsos del crédito, acorde con el proceso establecido en el presente reglamento.

5. Abrir una cuenta en entidad financiera para que el Administrador del Fondo pueda realizar los desembolsos correspondientes a transporte y materiales de estudio.

6. En caso de pago de anticipo de matriculas, presentar los comprobantes respectivos al administrador del Fondo.

7. Aplicar los recursos asignados como gastos de sostenimiento para Transporte y para textos y material de estudios. Cualquier uso indebido será causal de pérdida del crédito.

8. Mantener actualizada la información de los datos básicos y de sus deudores solidarios.

ARTÍCULO 45º. El presente acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dada Bogotá D. C. a los 27 días del mes de julio del año 2007.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

CARLOS MANUEL CAMPO GUERRERO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Secretaria de Educación del Distrito Capital

Presidente Delegado Junta Directiva del Fondo

CLAUDIA ALEXANDRA LÓPEZ DUARTE

Gerente Unidad de Educación Superior (A)

Secretaria de Educación del Distrito Capital

Secretaria Ejecutiva de la Junta Directiva del Fondo.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4580 de enero 17 de 2011.