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Acuerdo 3 de 2011 Secretaría de Educación del Distrito - SED - Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior de los Mejores B

Fecha de Expedición:
09/02/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/02/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4602 de febrero 21 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 3 DE 2011

(Febrero 9)

Por el cual se modifican los artículos 25 y 28 del Acuerdo No. 002 del 27 de julio de 2007

LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DISTRITAL PARA LA FINANCIACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR DE LOS MEJORES BACHILLERES DE ESTRATOS 1, 2 Y 3 EGRESADOS DEL SISTEMA EDUCATIVO OFICIAL DE BOGOTÁ

En uso de sus atribuciones legales y administrativas, especialmente de las previstas en el Decreto Distrital 922 de 2001 y

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo 37 de 1999 del Concejo de Bogotá creó el Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior de los Mejores Bachilleres de los Estratos 1 y 2, cuya cobertura fue ampliada al estrato 3, por disposición del Acuerdo 273 de 2007.

Que mediante Acuerdo 002 de 2007 la Junta Directiva del Fondo adoptó el reglamento del crédito, con base en las facultades otorgadas por el Decreto Distrital 922 de 2001.

Que el reglamento regula lo relacionado con la suspensión del crédito, autorizando que el mismo se presente hasta por dos periodos, consecutivos o no, y por tercera vez con autorización de la Junta.

Que no obstante, al hacer referencia a la suspensión del crédito, el reglamento utiliza indistintamente los términos "periodo académico" y "semestre", lo que lleva a una confusión frente a aquellos programas que se desarrollan por años o ciclos.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO  1. Modificar el parágrafo del artículo 25 del Acuerdo 002 de 2007, el cual quedará así:

PARÁGRAFO PRIMERO. Los créditos educativos se pueden suspender hasta por dos (2) semestres, consecutivos o no, situación que el beneficiario deberá tramitar ante la Institución de Educación Superior e informar por escrito a la Unidad de Educación Superior o quien le corresponda en la Secretaría de Educación Distrital. Se pierden los derechos del crédito cuando su aplazamiento se requiere por tercera oportunidad

ARTÍCULO  2. Modificar el numeral 1 del artículo 28 del Acuerdo 002 de 2007, el cual quedará así:

1. Retiro temporal del beneficiario del programa de estudios o de la Institución de Educación Superior debidamente autorizada por la Junta Directiva hasta por dos (2) semestres consecutivos o no.

ARTÍCULO 3. El presente Acuerdo rige desde su publicación.

Dado en Bogotá, D.C., a los 9 días del mes de febrero del año 2011.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

SANDRA LILIANA ROYA BLANCO

Jefe oficina Asesora Jurídica

Presidente Delegada Junta Directiva del Fondo

DAVID ALBERTO MONTEALEGRE

Director de Educación Media y Superior de la Secretaría de Educación del Distrito

Secretario Ejecutivo de la Junta Directiva del Fondo

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4602 del 21 de febrero 21 de 2011.