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Resolución 512 de 2011 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
22/02/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/02/2011
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47993 de febrero 24 de 2011.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 000512 DE 2011

(Febrero 22)

Por la cual se suspende la entrada en vigencia de las Resoluciones números 00479 de febrero 22 de 2010 y 003172 de agosto 3 de 2010.

EL MINISTRO DE TRANSPORTE,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el numeral 6.3 del artículo 6° del Decreto 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que Colombia a través de la Ley 170 de 1994 aprobó el Acuerdo por el que se establece la "Organización Mundial de Comercio (OMC)" el cual contiene, entre otros, el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio.

Que el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio establece:

"Artículo 2°. Elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos por instituciones del Gobierno Central. Por lo que se refiere a las instituciones de su Gobierno Central:

(...)

2.9. En todos los casos en que no existan una norma internacional pertinente o en que el contenido técnico de un reglamento técnico en proyecto no esté en conformidad con el contenido técnico de las normas internacionales pertinentes, y siempre que dicho reglamento técnico pueda tener un efecto significado en el comercio de otros Miembros, los Miembros.

2.9.1. Anunciarán mediante un aviso en una publicación, en una etapa convenientemente temprana, de modo que pueda llegar a conocimiento de las partes interesadas de los demás Miembros, que proyectan introducir un determinado reglamento técnico;

2.9.2 Notificarán a los demás Miembros, por conducto de la Secretaría, cuáles serán los productos abarcados por el reglamento técnico en proyecto, indicando brevemente su objetivo y razón de ser. Tales notificaciones se harán en una etapa convenientemente temprana, cuando puedan aún introducirse modificaciones y tenerse en cuenta las observaciones que se formulen;

(...)

2.9.4 Sin discriminación alguna, preverán un plazo prudencial para que los demás Miembros puedan formular observaciones por escrito, mantendrán conversaciones sobre esas observaciones si así se les solicita, y tomarán en cuenta dichas observaciones escritas y los resultados de dichas conversaciones.

…".

Que el Decreto 1112 de junio 24 de 1996, "por el cual se crea el Sistema Nacional de Información sobre Medidas de Normalización y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad, se dictan normas para armonizar la expedición de reglamentos técnicos y se cumplen algunos compromisos internacionales adquiridos por Colombia", establece en el artículo 4°:

"Artículo 4°. Notificaciones. Las entidades competentes, deberán notificar al Sistema los proyectos de Normas Técnicas, Reglamentos Técnicos y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad que pretendan expedir, para que este a su vez notifique lo pertinente a los órganos competentes de los acuerdos comerciales internacionales, a más tardar diez (10) días después, contados a partir de la recepción de la notificación en la Secretaría Técnica de que trata el artículo 2°.

Las entidades no podrán disponer la entrada en vigencia de la medida proyectada antes de sesenta y cinco (65) días, contados a partir de la fecha de la notificación oficial al órgano competente del acuerdo internacional correspondiente, fecha que deberá ser informada por el Sistema.

Una vez expedida la medida definitiva, deberá ser nuevamente notificada al Sistema, para ser notificada nuevamente a los órganos competentes de los acuerdos comerciales internacionales.

Parágrafo 1°. Los proyectos de Normas Técnicas propuestas para la oficialización de obligatoriedad ante el Consejo Nacional de Normas y Calidades y los Reglamentos Técnicos que no surtan el trámite establecido en este decreto, no podrán entrar en vigencia.

Parágrafo 2°. Las entidades competentes que expidan Reglamentos Técnicos de Carácter Urgente o de Emergencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 9° del presente decreto, deberán notificarlos al Sistema dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su expedición, para poder dar cumplimiento a lo establecido, para estos casos, en los acuerdos comerciales internacionales.

Parágrafo 3°. Las entidades competentes, a las que se refiere el presente artículo, remitirán sus notificaciones al Sistema siguiendo los lineamientos y formatos que para tal efecto este suministrará".

Que Colombia aprobó mediante la Ley 172 de 1994 el Tratado de Libre Comercio entre los Gobiernos de Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, suscrito en Cartagena de Indias el 13 de junio de 1994, el cual establece en el artículo 14-09:

"Artículo 14-09. Publicación y suministro de información.

(...)

3. En lo referente a cualquier reglamento técnico de un gobierno estatal o departamental o municipal, cada Parte:

a). Asegurará que se publique en un aviso y se informe a las otras Partes, la intención de ese gobierno de adoptar o modificar ese reglamento en una etapa inicial adecuada;

b). Asegurará que se identifique en ese aviso e información, el bien o servicio al cual se aplicará el reglamento técnico, e incluirá una breve descripción de su objetivo y motivación;

…".

Que Colombia es uno de los integrantes de la Comunidad Andina dentro de la cual se aprobó la Decisión 376 la cual crea el Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología, Decisión que fue modificada por la Decisión 419 que establece:

"CAPÍTULO. IX

De las notificaciones

Artículo 32. Cada País Miembro deberá notificar a los demás Países Miembros, a través de la Secretaría General de la Comunidad Andina, los nuevos reglamentos técnicos, normas técnicas obligatorias, procedimientos de evaluación de la conformidad, certificaciones obligatorias y cualquier otra medida obligatoria equivalente que se pretenda adoptar, por lo menos noventa días antes de la aplicación de dichas medidas al comercio intrasubregional de productos. Formular la notificación en el plazo indicado, será requisito necesario para exigir su cumplimiento a los otros Países Miembros. (...)".

Que el Ministerio de Transporte mediante la Resolución 00479 de febrero 22 de 2010, expidió el Reglamento Técnico para vehículos de servicio público colectivo y especial de pasajeros con capacidad entre 10 y 79 pasajeros, no incluido el conductor y se dictaron otras disposiciones y mediante Resolución 003172 de agosto 3 de 2010, se modificó parcialmente la Resolución 000479 de 2010 cambiando, entre otros aspectos, el epígrafe (reglamento técnico para vehículos de servicio público de pasajeros con capacidad de 10 pasajeros en adelante no incluido el conductor); sin embargo, dentro del procedimiento para la expedición de las mismas no se surtió la notificación previa, tal como lo señalan las normas mencionadas en los considerandos anteriores.

Que en consecuencia, se hace necesario suspender las Resoluciones números 00479 de febrero 22 de 2010 y 003172 de agosto 3 de 2010, mientras se surte el proceso de notificación del reglamento técnico para vehículos de servicio público de pasajeros con capacidad de 10 pasajeros en adelante no incluido el conductor.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Suspéndase la entrada en vigencia de las Resoluciones números 00479 de febrero 22 de 2010 y 003172 de agosto 3 de 2010 hasta tanto se surtan los procesos de notificación, en cumplimiento de las normas legales pertinentes.

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de su expedición.

Publíquese y Cúmplase

Dada en Bogotá, D. C., a los 22 días del mes de febrero de 2011.

El Ministro de Transporte,

GERMÁN CARDONA GUTIÉRREZ

(C. F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47993 de febrero 24 de 2011.