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Decreto Local 2 de 2011 Alcaldía Local de Usaquén

Fecha de Expedición:
18/02/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/03/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4610 de marzo 4 de 2011.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 002 DE 2011

(Febrero 18)

"Por medio del cual se modifica el Decreto Local No. 016 de 2004, por el cual se conforma el Consejo Local de Política Social (CLOPS) de Usaquén"

EL ALCALDE LOCAL DE USAQUÉN,

en el uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto 460 de 2008 y el Decreto 101 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política colombiana, en su artículo 2 establece como valor de la Nación que: "Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo (…)".

Que por su parte los artículos 44 a 47 de la norma fundamental señalan la importancia de enfatizar un enfoque a ciclos vitales dentro de las políticas sociales del Estado, en especial, la garantía de los derechos de los niños y niñas, adolescentes, adultos mayores, personas en condición de discapacidad, y a la familia, como núcleo esencial de la sociedad, mediante políticas de garantía, previsión, rehabilitación e integración social.

Que finalmente la norma fundamental establece como fin esencial del Estado "El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.", conforme al artículo 336.

Que la Ley 1098 de 2006, artículo 7, señala que debe articularse y materializarse, en todos los niveles de gobierno, para el caso de los niños, niñas y adolescentes, una protección integral que se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos. Se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior.

Que el artículo 207 de la misma Ley 1098 establece que en todos los departamentos, municipios y distritos deberán sesionar Consejos de Política Social, con la responsabilidad de la articulación funcional entre las entidades territoriales y las nacionales, con participación de la sociedad civil.

Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006, expedido por el Concejo de Bogotá, define un Sistema de Coordinación Distrital como conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que se garantice la efectividad y materialización de los derechos individuales y colectivos y el adecuado y oportuno suministro de los bienes y la prestación de servicios a sus habitantes, creando un escenario por sectores administrativos de coordinación, que igualmente tiene expresión en lo local.

Que los Plan de Desarrollo Distrital "Bogotá Positiva, para Vivir Mejor", en su Artículo 6, plantea la Gestión Social Integral como la estrategia para la implementación de la política Social del Distrito y asigna a ésta promover el desarrollo de las capacidades de las poblaciones, atendiendo sus particularidades territoriales, asegurando la sinergia entre los diferentes sectores, el manejo eficiente de los recursos y poniendo de presente el protagonismo de la población en los territorios.

Que de conformidad con lo anterior, en este escenario se requiere fortalecer la participación social para la garantía y protección de los derechos fundamentales de todas las personas habitantes de la Localidad, creando un tejido social que genere la solidaridad y el bienestar común, promoviendo las capacidades de las poblaciones, atendiendo a sus particularidades y articulando para tal propósito a diferentes actores involucrados en los territorios, adoptando como estrategia la Gestión Social Integral, para el reconocimiento, restablecimiento y garantía de los derechos individuales y colectivos.

Que existen en la Localidad múltiples consejos, subcomités, comités y redes encargados de abordar y articular temáticas específicas comprendidas dentro de la política social, planes, programas, proyectos, agendas estratégicas, que exige por su misma naturaleza acciones integrales, intersectoriales y transectoriales, para lo cual es indispensable la articulación de los mismos alrededor de la construcción e implementación de las políticas sociales en la localidad.

Que es necesario fortalecer una instancia local, de carácter mixto, para la construcción, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas sociales en la localidad, especialmente las contenidas en el Plan de Desarrollo Distrital y el Plan de Desarrollo Local, así como para la concertación de agendas estratégicas locales y territoriales entre actores vinculados al sector público, privado, social, solidario, comunitario, agremiaciones y organizaciones con presencia local, así como de la cooperación nacional e internacional.

Que es necesario construir agendas de Política Pública Social con criterios de universalidad e integralidad que permitan que Usaquén se convierta en un territorio de oportunidades que contribuya al desarrollo de la familia, en especial de los niños y niñas en su primera infancia, todo lo cual conduce a una ciudad incluyente, justa y equitativa, en la que la diversidad y la interculturalidad sean una oportunidad, y la reconciliación, la paz y la convivencia sean posibles.

Que de acuerdo con la nueva normatividad descrita y con el panorama anterior, se hace necesario actualizar, ajustar la composición y funcionamiento del Consejo Local de Política Social – CLOPS de Usaquén, redefinir y ampliar su actuar al igual que aumentar el número de sus miembros.

Que por lo anterior, el Alcalde Local de Usaquén, en uso de sus facultades legales, y en merito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Objeto. Modifíquese el Decreto Local No. 016 de 2004 por el cual se conforma el Consejo Local de Política Social (CLOPS) de la Localidad de Usaquén, con el fin de actualizarlo a la normatividad vigente.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Naturaleza. El Consejo Local de Política Social CLOPS; es una instancia de coordinación y consulta, participativa, de carácter mixto, para analizar, investigar, asesorar, apoyar y hacer seguimiento a la política social distrital en la Localidad, en la perspectiva de la Gestión Social Integral, para la garantía de los derechos fundamentales individuales y colectivos de los habitantes de la misma.

ARTÍCULO TERCERO.- Objetivos. Constituyen los principales objetivos del Consejo Local de Política Social de Usaquén:

1. Generar las condiciones para fortalecer la participación ciudadana en el análisis y deliberación sobre las políticas sociales en la localidad; la construcción de escenarios y procesos para el debate público y la construcción de consensos en torno a los asuntos de interés público local, para garantizar la sostenibilidad de los logros de las políticas sociales, contribuir a la construcción de acuerdos y agendas estratégicas locales, interlocales y territoriales; establecer la corresponsabilidad de los distintos actores públicos, privados, sociales y de la cooperación nacional e internacional.

2. Contribuir a la consolidación e implementación de la política social distrital y local mediante el desarrollo de ejercicios participativos, la utilización de metodologías diversas y la movilización de la opinión pública local

3. Impulsar un sistema de formación en la política y la gerencia social de los distintos actores participantes en el CLOPS.

ARTÍCULO CUARTO.- Principios rectores. Los principios rectores que guiarán el accionar del Consejo Local de Política Social son solidaridad, equidad, transparencia, progresividad, eficiencia, descentralización y desconcentración, participación, transversalidad, integralidad, sostenibilidad, diversidad, probidad, y rendición pública de cuentas

Solidaridad: Manifestado en el compromiso de los integrantes del CLOPS para contribuir a superar situaciones adversas, particularmente de las poblaciones que se encuentren en situación de fragilidad.

Autonomía: Se reconoce la dignidad de la condición humana para favorecer el ejercicio de la libertad y promover la autodeterminación individual y colectiva.

Reconocimiento de la diversidad: Se reconocen las diferencias étnicas, de géneros, generacionales y culturales y los aportes que, desde las mismas, contribuyen a enriquecer la construcción de las políticas sociales.

Participación: Se reconoce una ciudadanía activa en la toma de decisiones públicas y se promueve el fortalecimiento de las organizaciones sociales y la construcción de capital social.

Universalidad: Se propenderá por la realización para todas las personas sin distinción, de los derechos humanos consagrados en los tratados y acuerdos internacionales suscritos por Colombia, en la Constitución y las leyes nacionales.

Probidad: Fortalecimiento de los mecanismos de rendición de cuentas, veeduría y control ciudadano que contribuyan a un manejo con rectitud de los recursos públicos.

Equidad: Promueve la igualdad de oportunidades mediante políticas progresivas de redistribución, con prioridad en las poblaciones que están en mayores condiciones de vulnerabilidad y fragilidad.

Corresponsabilidad: Busca promover el reconocimiento del compromiso y la responsabilidad que los integrantes del CLOPS tienen frente a la construcción y desarrollo de las políticas sociales en la localidad.

Derecho prevalente e interés superior de los niños y niñas: Reconocimiento del mandato constitucional que consagra el derecho prevalente y el interés superior de los niños y niñas para asegurar su desarrollo integral, el ejercicio pleno de sus derechos y su felicidad.

Sostenibilidad: Se reconoce la influencia e impacto del ambiente sobre cada una de las acciones de las personas en sus territorios

ARTÍCULO QUINTO.- Criterios. Son criterios para la actuación del Consejo Local de Política Social –CLOPS- los siguientes:

1. Carácter consultivo y asesor, mixto

2. Primacía de los intereses colectivos sobre los individuales

3. Fortalecimiento de la democracia local

4. Ser un escenario de participación para la expresión y concurrencia de iniciativas del Estado con las iniciativas propias de las comunidades y poblaciones, localizadas en territorios específicos.

ARTÍCULO SEXTO.- Funciones. Son funciones del Consejo Local de Política Social –CLOPS- los siguientes:

1. Evaluar la situación local y efectuar las recomendaciones y solicitudes que considere oportunas en procura de alcanzar los objetivos propuestos por el Consejo Distrital de Política Social.

2. Articular los Consejos, Comités y Redes que operan en materia social en la localidad para efectos de formular sus recomendaciones.

3. Generar las condiciones para fortalecer la participación ciudadana en el análisis, deliberación y decisión sobre las sugerencias y recomendaciones que emita en ejercicio de sus funciones.

4. Promover la solidaridad y la corresponsabilidad del sector privado y el tercer sector de manera coordinada con los Consejos Locales de Planeación, en el proceso de diseño e implementación de la política social para su territorio.

5. Promover la organización de un observatorio social local que involucre las principales variables en materia de política social en el territorio como insumo del Sistema de Información Único y Compartido.

6. Realizar el seguimiento a la aplicación de las recomendaciones emitidas.

7. Generar los documentos que contengan el resultado de las funciones antes descritas para ser presentados a la Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Política Social.

8. Construir un plan de acción anual y rendir informes semestrales que contenga los resultados o avances de su gestión y la de los Comités que los conforman, para ser presentados a la UAT del Consejo Distrital de Política Social.

9. Darse su propio reglamento.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Integrantes del Consejo Local de Política Social. Son integrantes del Consejo Local de Política Social (CLOPS) de Usaquén

SECTOR PÚBLICO

* El Alcalde o Alcaldesa Local quien lo presidirá

* El-La Subdirector-a de Integración Social de la localidad

* El-La Coordinadora del Centro Zonal del ICBF en la Localidad o su delegado-a

* El-La Subdirector-a de la Dirección Educativa de la localidad o su delegado-a

* El-La Gerente-a del Hospital de Usaquén o su delegado-a

* El-la Gestor-a local de la Secretaría Distrital de cultura, recreación y deporte

* El-la Gestor-a local de la Secretaria Distrital de Movilidad

* El-la Gestor-a local de la Secretaria Distrital de Ambiente

* El-la Gestor-a local de la Secretaria Distrital del Hábitat

* El-la Gestor-a local de la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico

* El-La Gestor-a del Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal- IDPAC para la localidad

* El Gestor Local del Instituto Distrital de Recreación y Deporte

* Un-a delegado-a de IDIPRON.

* La Coordinadora de la Casa de Igualdad de Oportunidades

* Un delegado distrital y/o local de la Política de Mujer y Género

* Un-a delegado-a del Jardín Botánico

* Un-a delegado-a del Instituto para la Economía Social-IPES

MIEMBROS DE LA SOCIEDAD CIVIL

* Un (a) representante del Consejo de Planeación Local

* Un (a) representante del Consejo Local de Cultura

* Un (a) representante Consejo Local de discapacidad

* Un(a) representante del Consejo Local de Juventud

* Un (a) representante del COPACO (Comité de Participación Comunitaria en Salud)

* Un(a) representante de la Asociación de Usuarios del Hospital de Usaquén

* Un (a) representante de la Red Local del Buen Trato

* Un (a) representante del Comité de víctimas de violencia intrafamiliar

* Un (a) representante del Consejo Tutelar

* Un (a) representante de las negritudes

* .- Un (a ) representante de los indígenas

* Un (a ) representante de los pueblos rom

* Un-a representante del Comité Local de Niños-as.

* Un-a representante de organizaciones de población LGTB de la localidad.

* Una representante de las Organizaciones de Mujeres

* Un (a ) representante de las organizaciones de adultos mayores

* Un(a) representante de las Iglesias y Credos religiosos, elegidos (as) por las comunidades que los integran.

* El-La Presidente-a de la Asociación de Juntas de Acción Comunal de la Localidad o su delegado (a)

* Un-a representante de las asociaciones o juntas de copropietarios del régimen de propiedad horizontal de la Localidad

* Un-a representante de las asociaciones de padres de familia de los colegios de la Localidad

* Un-a representante de las Cajas de Compensación Familiar que operan en la Localidad

* Un-a representante de las asociaciones de comerciantes e industriales de la Localidad

* Un-a representante del sector de la economía informal (vendedores informales, artesanos, recuperadores)

* Un (a ) representante de cada una de las Universidades que operan en la localidad

* Un-a delegado-a de la mesa de desplazamiento

* Un-a delegado-a del centro de conciliación de la cámara de comercio que opere en la localidad

Las organizaciones de base bajo las diferentes formas organizativas, mesas, subcomités, comités, consejos, redes, asociaciones, entre otras, que tengan un trabajo frente a la ejecución de las políticas sociales de la localidad y que soliciten por escrito hacer parte del CLOPS podrán nombrar su delegada-o o representante, adjuntando una carta de presentación con sus respectivos objetivos, teléfonos, dirección, acciones desempeñadas en la localidad de Usaquén y la respectiva acta de nombramiento. La Unidad de Apoyo Técnico conceptuará sobre la pertinencia de la solicitud y la pondrá a consideración de la plenaria del CLOPS.

Las instituciones, los representantes del sector privado y comunitario, para conservar su condición de integrante del CLOPS, deberán hacer parte de por lo menos uno de los Comités Operativos Locales.

Los representantes de Los Consejos, Comités, Redes, que actúan en su condición de sociedad civil, en ningún caso podrán ser servidores (as) públicos o contratista de entidad distrital parte de los mismos.

El Alcalde o Alcaldesa Local, la Secretaría Técnica y la Unidad de Apoyo Técnico del Consejo Local de Política Social –CLOPS- podrán invitar a las personas que estime convenientes en calidad de invitado o invitada especial u ocasional.

INVITADOS PERMANENTES:

* Personero (a) local

* Un delegado de la Veeduría Distrital

* Un representante de organismos multilaterales o internacionales que tenga relación con el desarrollo de políticas sociales en la localidad

El Consejo Local de Política Social establecerá los criterios mínimos a tener en cuenta para garantizar la representatividad de sus integrantes, respetando los procedimientos propios de cada organización para la designación de sus representantes.

ARTÍCULO OCTAVO.- Estructura del Consejo Local de Política Social. El Consejo Local de Política Social de Usaquén contará para su administración y funcionamiento con la siguiente estructura:

• Presidencia.

• Secretaría Técnica

• Unidad de Apoyo Técnico (UAT).

• Comités Operativos locales

• Mesas Territoriales

ARTÍCULO NOVENO.- Presidencia del Consejo Local de Política Social. La Presidencia del Consejo Local de Política Social la ejercerá el (la) Alcalde (sa) Local de Usaquén, quien tendrá a su cargo la coordinación de las actividades entre el Consejo Local de Política Social con el Consejo Distrital de Política Social, con las instituciones que definan lineamientos y directrices relacionadas con la Política Social y con el Consejo Local de Gobierno para la toma de decisiones.

ARTÍCULO DÉCIMO.- Sesiones. El Consejo Local de Política Social se reunirá en pleno cada tres (3) meses y será convocado a sesiones a través de la Secretaría Técnica, en coordinación con el Alcalde o Alcaldesa Local. El Alcalde Local o Alcaldesa Local podrán citar a reuniones extraordinarias del Consejo, cuando lo consideren necesario. La Secretaria Técnica podrá convocar a reuniones extraordinarias cuando lo considere conveniente.

El CLOPS será articulado como lo establece la dinámica del Consejo Territorial de participación –CTP y la Gestión Social Integral.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Consejo Local de Política Social será ejercida por el o la Subdirector-a de la Subdirección Local para la Integración Social de la localidad

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Funciones de la Secretaría Técnica. Constituyen las principales funciones de la Secretaría Técnica:

1. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias al CLOPS

2. Presentar a consideración de la plenaria del CLOPS, las propuestas de los Comités Operativos Locales y la Unidad de Apoyo Técnico, para su discusión y validación

3. Coordinar la discusión, formulación y difusión de agendas de carácter local, territorial, que serán puestas a consideración del Consejo Distrital de Política Social.

4. Generar e implementar estrategias de articulación entre el Consejo Local de Política Social y el Consejo Distrital de Política Social, al igual que otras instancias distritales, regionales o nacionales que sean pertinentes para el logro de los objetivos del CLOPS.

5. Proponer lineamientos, estrategias y recomendaciones respecto de la definición de competencias, responsabilidades y tareas de los distintos Consejos, Comités y Redes que operan en materia social en la localidad, en la construcción e implementación de las políticas sociales locales

6. Coordinar, en lo pertinente al CLOPS, el desarrollo de la agenda conjunta de trabajo entre el Consejo Local de Planeación, Consejo Local de Gobierno y Consejo Local de Política Social.

7. Velar por la correcta ejecución de las políticas, acuerdos y compromisos definidos en el Consejo Distrital de Política Social y en los Consejos Locales de Política Social.

8. Organizar las reuniones del Consejo Local de Política Social

9. Coordinar las actividades y apoyo de la Unidad de Apoyo Técnico- UAT y articulado con el CLIP

10. Presentar a consideración de la plenaria del CLOPS el Plan de Acción Anual y los informes semestrales que contengan los resultados de la gestión y que deben ser presentados a la Unidad de Apoyo Técnico del Consejo Distrital de Política Social

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Unidad de Apoyo Técnico. La Unidad de Apoyo Técnico tiene por objeto brindar apoyo técnico, logístico y de retroalimentación a la Secretaría Técnica y a los Comités Operativos Locales. La Unidad de Apoyo Técnico estará compuesta por los delegados o las delegadas de las distintas instituciones del sector social en la localidad y un representante de la comunidad por cada uno de los Comités Operativos Locales.

Son funciones de la Unidad de Apoyo Técnico UAT:

1. Diseñar o adoptar herramientas que permitan a los Comités Operativos Locales hacer el seguimiento a la política social en el nivel local

2. Realizar la consolidación de las propuestas, acuerdos y concertaciones de los Comités Operativos Locales, Mesas Territoriales y otros escenarios de debate público sobre las políticas sociales en la localidad, para ser presentadas a la Secretaría Técnica

3. Analizar y difundir las agendas del Consejo Distrital de Política Social entre las distintas instancias del CLOPS y formular recomendaciones sobre su implementación en lo local.

4. Proponer lineamientos y recomendaciones técnicas para la organización e implementación del Observatorio Social Local

5. Facilitar insumos de diagnóstico para las políticas sociales locales, mediante la difusión de investigaciones, estudios; ejercicios participativos; consultas ciudadanas; encuestas y sondeos de opinión

6. Consignar en documentos las decisiones y temáticas relevantes para apoyar la formulación de la Política Social Local y el desarrollo de las agendas estratégicas.

7. Diseñar estrategias de comunicación que faciliten el adecuado funcionamiento del Consejo Local de Política Social y movilicen la ciudadanía en torno al compromiso social.

8. Diseñar una propuesta de formación política de los distintos actores participantes en el CLOPS, en coordinación con el Sistema Distrital de Participación, que incluya un sistema de acreditación que valide las acciones formativas locales.

9. Formular criterios y recomendaciones para la racionalización de las instancias de coordinación a nivel local

10. Realizar el seguimiento de las recomendaciones y conceptos emitidos por el Consejo y producir los documentos que consoliden el análisis del impacto de su labor.

11. Realizar el seguimiento al funcionamiento de los Comités Operativos de la localidad.

12. Proponer a la Secretaría Técnica las necesidades y requerimientos operativos, logísticos y técnicos que requiera las distintas instancias del CLOPS para su funcionamiento

13. Elaborar el reglamento interno del Consejo Local de Política Social, para ser sometido a su consideración.

PARÁGRAFO. La Unidad de Apoyo Técnico se reunirá una vez al mes, previa convocatoria efectuada por la Secretaría Técnica. Cuando lo considere necesario, la Secretaría Técnica podrá convocar reuniones extraordinarias de la Unidad de Apoyo Técnico.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Comités Operativos Locales. EL Consejo Local de Política Social operará a través de Comités Operativos locales, de carácter mixto, organizados por los objetivos sociales del Plan de Desarrollo, poblaciones, temáticas o transversalidades, que tienen por objeto ser un escenario de participación, análisis, discusión, formulación de propuestas y recomendaciones de las políticas sociales distritales y su aplicación en la localidad. Los Comités operativos locales acogerán en su interior los distintos Comités, Redes y Consejos existentes en la localidad.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Funciones de los Comités Operativos Locales. Son funciones generales de los diversos Comités Operativos Locales, además de las que se determinen en sus actos de creación o modificación, las siguientes:

1. Mantener actualizados los diagnósticos de la situación correspondiente a su temática, problemática, población o transversalidad, analizarla e informar a la Unidad de Apoyo Técnico del Consejo Local de Política Social de Usaquén y alimentar en lo específico el sistema de información vigente.

2. Proporcionar insumos de diagnóstico, herramientas pedagógicas, metodológicas, a las Mesas Territoriales y otros escenarios de participación, que faciliten la construcción de las Agendas sociales territoriales y las respuestas integrales transectoriales de manera conjunta.

3. Estudiar y analizar las agendas locales que provengan de distintos actores, territorios y emitir recomendaciones sobre su pertinencia con las políticas sociales y la estrategia de Gestión Social Integral.

4. Estudiar, analizar y concretar la aplicación de las políticas sociales nacionales, regionales y distritales en la localidad, así como identificar y difundir la oferta programática pública, privada y comunitaria que la sustenta, emitiendo recomendaciones teniendo en cuenta la particularidad y singularidad de los territorios.

5. Coordinar la actuación de los diferentes actores de los Comités, definir conjuntamente las estrategias de acción y el papel de cada uno de ellos, dentro de las competencias que le son propias y sugerir recomendaciones a la UAT y la Secretaria Técnica sobre los procesos de articulación

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Articulación Consejo Distrital de Política Social. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Distrital 460 de 2008, cada Comité Operativo Local designará uno de sus miembros para que participe en los Comités Operativos del Consejo Distrital de Política Social.

ARTÍCULO  DÉCIMO SEPTIMO.- Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga las normas que le sean contrarias, en especial el Decreto Local 016 de 2004.

Dado en Bogotá D.C a los 18 días del mes de febrero del año 2011.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

JUAN PABLO CAMACHO LÓPEZ

Alcalde Local de Usaquén

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4610 de marzo 4 de 2011.