DECRETO 099 DE 2011
(Marzo 17)
Por el cual se reforma la composición de la Junta Directiva del Instituto para la Economía Social – IPES
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38, el artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993,
Derogado por el art. 4 Decreto 235 de 2021, Ver Resolución Distrital 045 de 2011
DECRETA:
Artículo 1º.- La Junta Directiva del Instituto para la Economía Social, IPES, estará conformada por:
1. El/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá D.C., o su delegado/a, que será el/la Secretario/a Distrital de Desarrollo Económico, quien lo presidirá.
2. El/la Secretario/a Distrital de Gobierno, o su delegado/a.
3. El/la Secretario/a Distrital de Integración Social, o su delegado/a.
4. El/la Secretario/a Distrital de Planeación, o su delegado/a
5. El/la Director/a de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, o su delegado/a
6. Un/a (1) representante del sector empresarial, designado/a por el/la Alcalde/sa Mayor.
7. Un/a (1) representante de los/las vendedores/as informales de la ciudad, designado/a por el/la Alcalde/sa Mayor de terna presentada por el/la Director/a General del IPES, integrada con los miembros elegidos democráticamente en una Asamblea Distrital de Vendedores Informales.
8. Un/a (1) representante de los/las comerciantes de las plazas de mercado, designado/a por el/la Alcalde/sa Mayor de terna presentada por el/la Director/a General del IPES, conformada por los/las comerciantes de las plazas de mercado asignatarios/as de los puestos, locales o bodegas, elegidos entre ellos.
9. Un/a representante de los grupos sociales atendidos por el IPES a través de sus proyectos institucionales, designado/a por el/la Alcalde/sa Mayor de terna presentada por el/la Director/a General del IPES, que será conformada con los representantes de: jóvenes entre los 18 y 26 años vulnerables económicamente con ocasión de emergencias comprobadas originadas por eventos naturales o antrópicos y que enfrentan serios problemas de generación de ingresos y exclusión social; la población adulta en edad productiva de 18 a 59 años vulnerable económicamente, la población LGBT, personas en situación de discapacidad, población desplazada, minorías étnicas, elegidos democráticamente entre ellos, en Asamblea general convocada por la entidad.
Parágrafo 1º.- Facúltase a la Junta Directiva del Instituto Para la Economía Social para adoptar los procesos y procedimientos para la conformación de las ternas de que tratan los numerales 7, 8 y 9 del presente artículo.
Parágrafo 2º.- El período de los/las representantes de que trata los numerales 6, 7, 8, 9 será por un (1) año, contado desde el momento de posesión ante la respectiva Junta Directiva.
Parágrafo 3º.- La divulgación de los nombres de las personas designadas se efectuará de manera inmediata por el/la Director/a General del IPES.
Artículo 2º.- El/la Director/a General del Instituto para la Economía Social – IPES- ejercerá la Secretaría de la Junta Directiva, con voz, y sin voto.
Artículo 3º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto Distrital 054 del 14 de febrero de 2007.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de marzo del año 2011
SAMUEL MORENO ROJAS
Alcalde Mayor