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Resolución 19 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
12/04/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 019 DE 2011

(Abril 12)

Derogado por el art. 31, Decreto Distrital 555 de 2016 

Por la cual se asigna la coordinación del Programa "Amor por Bogotá" a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 3 y 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,

CONSIDERANDO:

Que en el Plan de Desarrollo Económico, Social Ambiental y de Obras Públicas "Bogotá Positiva Para Vivir Mejor", adoptado por el Acuerdo Distrital 308 de 2008, en el numeral 14 del artículo 11, dentro del Objetivo Estructurante Derecho a la Ciudad, se consignó el programa "Amor Por Bogotá", para propiciar mayores niveles de convivencia, solidaridad, respeto a las diferencias, sentido de pertenencia e identidad, al igual que una mayor articulación, confianza, respeto y comunicación con las instituciones públicas, mediante la implementación de políticas de concientización y cultura ciudadana.

Que en el marco de la política pública fue concebido el programa "Amor por Bogotá" como una iniciativa para promover e instaurar una cultura ciudadana de solidaridad, reconciliación y no violencia.

Que el numeral 3° de artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá, señala como atribución del Alcalde Mayor la de dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito, y el numeral 6° ídem determina que el Alcalde Mayor puede distribuir los negocios según su naturaleza entre las Secretarías, los Departamentos Administrativos y las entidades descentralizadas.

Que el artículo del Decreto 267 de 2007 señala que corresponde a la Secretaría General, entre otras, asistir al Despacho del Alcalde Mayor y coordinar la prestación del apoyo administrativo y los demás servicios necesarios para tal fín, así como orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas para el fortalecimiento de la función administrativa de los organismos y entidades de Bogotá, Distrito Capital, mediante el diseño e implementación de instrumentos de coordinación y gestión, la promoción del desarrollo administrativo e institucional y el mejoramiento del servicio a la ciudadana y ciudadano.

Que por su parte, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. cuenta con el Proyecto de Inversión N° 7096, denominado: "Fortalecimiento de la Gestión Pública del Nuevo Milenio", el cual tiene como propósito fundamental la articulación de las actividades tendientes a cumplir la agenda gubernamental y la coordinación intersectorial de los programas y proyectos que requiera el Alcalde Mayor en los temas necesarios para la ejecución del Plan de Desarrollo y el cumplimiento de los objetivos de desarrollo del milenio.

Que en la ficha EBI-D del referido proyecto de inversión se contempla el fortalecimiento de las actividades para la ejecución del Programa "Amor por Bogotá", dada la especial relación transversal del citado Programa con otros proyectos de la Secretaria General.

Que se requiere que la coordinación del Programa "Amor por Bogotá" sea efectuada por un solo organismo de la Administración Distrital.

Que mediante el oficio radicado 1-2009-53529, la Secretaría Distrital de Planeación comunicó el acuerdo interinstitucional para que la coordinación del Programa Amor por Bogotá fuera asumida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que en mérito de lo expuesto,

Ver la Resolución del Alcalde Mayor 004 de 2011

RESUELVE:

Artículo 1°.- Asígnase a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá la coordinación del Programa "Amor por Bogotá".

Artículo 2°.- Las entidades Distritales, responsables de ejecutar actividades para alcanzar las metas del programa "Amor por Bogotá" reportarán a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C. al inicio de cada semestre, dentro de los primeros quince (15) días hábiles de los meses de enero y julio, las acciones y campañas de cultura ciudadana que se pretendan desarrollar durante el referido periodo; así mismo, dentro del mes siguiente a la finalización de cada semestre se presentará el informe de ejecución respectivo, en el que se indicará el resultado de las referidas acciones.

Parágrafo: La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., desarrollará la función asignada a través del/la director/a de la Dirección de Gestión Corporativa.

Artículo 3°.- Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a los 12 días del mes de abril del año 2011.

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor