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Resolución 1054 de 2011 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
12/04/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/04/2011
Medio de Publicación:
Diario Oficial 48041 de abril 13 de 2011.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 001054 DE 2011

(Abril 12)

Derogada por el art 7, Resoluciön Min. Transporte 3226 de 2012

Por la cual se establecen unas medidas de tránsito vehicular tendientes a garantizar la movilidad en las vías del país en temporadas especiales y se dictan otras disposiciones

LA VICEMINISTRA DE INFRAESTRUCTURA ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE TRANSPORTE,

en ejercicio de las facultades legales, especialmente las que le confieren los artículos 2°, literal c), inciso 2° de la Ley 105 de 1993, 6° parágrafos 1° y 2° y 119 de la Ley 769 de 2002, 6 numerales 6.1 y 6.2 del Decreto 087 de 2011 y 2 del Decreto 1018 de abril 1° de 2011, y

CONSIDERANDO:Que el Decreto 087 de 2011, atribuyó al Ministerio de Transporte la regulación técnica en materia de tránsito y transporte de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo, en consecuencia, le corresponde tomar las medidas en relación con el tránsito vehicular, con el fin de garantizar, no sólo la movilidad de los vehículos, sino también la seguridad de los usuarios en la red vial nacional.

Que el artículo 2° literal c) de la Ley 105 de 1993, establece que por razones de interés público, el Gobierno Nacional podrá prohibir, condicionar o restringir el uso del espacio aéreo, la infraestructura del transporte terrestre, de los ríos y del mar territorial y la navegación aérea sobre determinadas regiones y el transporte de determinadas cosas.

Que en razón al aumento del volumen vehicular en la red vial nacional en temporadas especiales, se requiere tomar medidas de tránsito en algunos corredores viales encaminadas a prevenir la accidentalidad vial, mitigar la congestión vehicular y disminuir los tiempos de recorrido durante dichas temporadas.

Que se hace necesario restringir el tránsito de vehículos de carga con capacidad de 3.4 toneladas o más y vehículos y/o carga extradimensionada y extrapesada por algunas vías de la red vial nacional y en determinadas temporadas del año, exceptuando el tránsito de algunos vehículos de carga de dichas capacidades y condiciones que transporten productos, que por condiciones especiales requieren movilizarse durante estas temporadas.

Que se requiere igualmente determinar los días y las vías que por el alto grado de movilidad requieren restricción del tránsito de dichos vehículos.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Definiciones. Para efectos de la correcta interpretación de la presente resolución, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

*ANILLO VIAL: Es una medida especial de manejo del tránsito vehicular, que consiste en habilitar dos trayectos viales diferentes para transitar cada uno en sentido contrario, en los cuales el origen de uno es el destino del otro.

*CARGA EXTRAPESADA: Carga indivisible que una vez montada en vehículos convencionales homologados por el Ministerio de Transporte, excede el peso bruto vehicular o los límites de peso por eje autorizados en las normas vigentes para el tránsito normal por las vías públicas.

*CARGA EXTRADIMENSIONADA: Carga indivisible que excede las dimensiones de la carrocería de los vehículos convencionales homologados por el Ministerio de Transporte para la movilización de carga en tránsito normal por las vías públicas.

*CONTRAFLUJO: Es una medida especial de manejo del tránsito vehicular, que consiste en habilitar un carril para que pueda ser utilizado en sentido contrario, siempre y cuando exista más de un carril en el sentido que se va a cambiar su utilización, garantizando el tránsito en ambos sentidos.

*REVERSIBLE: Es una medida especial de manejo del tránsito vehicular, que consiste en habilitar el tránsito vehicular en un solo sentido de circulación, a lo largo de un tramo de vía de doble calzada, restringiendo la circulación de los vehículos que vienen en sentido contrario. Esta medida se aplica por un periodo de tiempo determinado por la autoridad de tránsito competente, con base en el comportamiento de la movilidad vehicular.

*TEMPORADAS ESPECIALES: Son los periodos donde se registra un alto volumen de tránsito vehicular en las diferentes vías del país, debido a épocas específicas, entre las que se destacan, la temporada de Semana Santa, de navidad y año nuevo, puentes festivos, entre otras.

*PUENTE FESTIVO: Es la unión de los dos días correspondientes a un fin de semana (sábado y domingo) con un día festivo anterior (viernes) o posterior (lunes) a estos.

Artículo 2°. Prohibir en temporadas especiales el tránsito de los vehículos de carga con capacidad de 3.4 toneladas o más, y aquellos vehículos y/o carga extradimensionada y/o extrapesada, en los dos sentidos de circulación de las siguientes vías del país, así:

1. Bogotá-La Vega-Villeta-Honda-Dorada-Puerto Boyacá-Doradal-Santuario.

2. Bogotá-Mosquera-Facatativá-Albán-Sasaima-Villeta.

3. Bogotá-Villavicencio-Acacías.

4. Bogotá-La Calera-Guasca-Guatavita.

5. Bogotá-Chía-Cajicá-Zipaquirá-Ubaté-Chiquinquirá-Barbosa-San Gil-Bucaramanga-San Alberto.

6. Bogotá-Chocontá-Tunja.

7. Bogotá-Chusacá-Fusagasugá-Girardot-Espinal-Ibagué-Armenia.

8. Bogotá-Choachí.

9. Chusacá-Alto de San Miguel-Fusagasugá.

10. Chía-Cota-Mosquera-La Mesa-Girardot.

11. Chusacá-Mesitas del Colegio-El Triunfo-Viotá-Tocaima.

12. Villavicencio-Cumaral.

13. Villavicencio-Puerto López.

14. Tunja-Barbosa (Santander Sur).

15. Tunja-Chiquinquirá.

16. Medellín-Santa Fe de Antioquia.

17. Medellín-Primavera-La Pintada.

18. Medellín-Hatillo-Yarumal.

19. Hatillo- Barbosa-Cisneros-Puerto Berrío.

20. Medellín-Alto de las Palmas-Aeropuerto José María Córdoba-Rionegro.

21. La Pintada-Tarzo-Bolombolo-Albania-Amagá.

22. Manizales-Mariquita-Armero-Cambao-Vianí-Guayabal de Síquima.

23. Manizales-La Manuela-La Felisa-La Pintada.

24. Manizales-Chinchiná-Santa Rosa-Pereira.

25. Pereira-Chinchiná-Irra-La Felisa.

26. Pereira-Armenia.

27. Pereira-La Virginia.

28. Pereira-Cartago-La Paila.

29. Armenia-Montenegro-Quimbaya-Alcalá-Cartago.

30. La Paila-Armenia.

31. Cali-Dagua-Loboguerrero.

32. Cali-Yumbo-Yotoco-Media Canoa.

33. Cali- Jamundí-Santander de Quilichao-Popayán-Pasto-Rumichaca.

34. Espinal-Natagaima-Neiva-Garzón.

35. Ibagué-Honda.

36. San Alberto-La Lizama-Puerto Araújo-Puerto Boyacá.

37. La Lizama-Bucaramanga-Pamplona-Cúcuta.

38. Cruz del Viso-Turbaco-Cartagena.

39. Santa Marta-Fundación-San Roque-Aguachica-San Alberto.

40. Valledupar-Bosconia.

41. Barranquilla-Santa Marta-Riopalomino.

42. Barranquilla-Puerto Colombia-Cartagena (Vía al mar).

43. Sincelejo-Tolú Viejo.

44. Montería-Cereté-Lorica-Coveñas-Tolú-Tolú viejo-Cruz del Viso.

Artículo 3°. La aplicación de la restricción del tránsito a que alude el artículo precedente, se hará de acuerdo con los siguientes días y horarios:

3.1. Puentes Festivos:

*El primer día del puente festivo de las 06:00 a las 22:00 horas.

*El segundo día del puente festivo de las 14:00 a las 21:00 horas.

*El tercer día del puente festivo de las 09:00 a las 23:00 horas.

3.2. Semana Santa:

*El viernes anterior al domingo de ramos de las 15:00 a las 22:00 horas.

*El sábado anterior al domingo de ramos de las 07:00 a las 20:00 horas.

*El domingo de ramos de las 12:00 a las 22:00 horas.

*El miércoles santo de las 10:00 a las 24:00 horas.

*El jueves santo de las 06:00 a las 21:00 horas.

*El sábado santo de las 12:00 a las 22:00 horas.

*El domingo de resurrección de las 09:00 a las 24:00 horas.

3.3. Temporada vacacional de navidad 2011 y año nuevo de 2012:

Para todos los efectos la temporada vacacional de navidad 2011 y año nuevo 2012, será la siguiente:

FECHA

DÍA

HORA

23/12/11

viernes

De las 08:00 a las 22:00 hrs.

24/12/11

sábado

De las 08:00 a las 20:00 hrs.

25/12/11

domingo

De las 10:00 a las 23:00 hrs.

30/12/11

Viernes

De las 06:00 a las 22:00 hrs.

31/12/11

Sábado

De las 08:00 a las 22:00 hrs.

01/01/12

Domingo

De las 10:00 a las 21:00 hrs.

06/01/12

Viernes

De las 17:00 a las 22:00 hrs.

07/01/12

Sábado

De las 06:00 a las 21:00 hrs.

08/01/12

Domingo

De las 12:00 a las 22:00 hrs.

09/01/12

Lunes

De las 09:00 a las 23:00 hrs.

3.4. Domingos:

Para todos los domingos del año que no estén incluidos en los numerales 3.1, 3.2 y 3.3, el horario será de las 12:00 a las 22:00 horas.

Parágrafo 1°. Tratándose de vehículos y/o carga extradimensionada y/o extrapesada la restricción del tránsito de que trata el artículo 2° de la presente resolución aplicará para el periodo comprendido entre las 0:00 horas del 21 de diciembre hasta las 24:00 horas del 9 de enero del año siguiente y desde las 00:00 horas del miércoles santo hasta las 24:00 horas del domingo de resurrección de Semana Santa de cada año.

Artículo 4°. Si se llegare a presentar congestión u obstrucción de las vías en los días de que trata el artículo precedente, por alto flujo vehicular o situaciones de emergencia, la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional podrá restringir por determinados espacios de tiempo la movilización de vehículos de carga e implementar planes de manejo de tráfico (reversible, contra flujo, anillos viales) según corresponda.

Igualmente podrá implementar anillos viales en los siguientes días: San José, Corpus Christi, San Juan, San Pedro, Asunción de Nuestra Señora, de Todos los Santos.

Se podrán implementar anillos viales principalmente en las siguientes vías:

*En el sentido Bogotá-Girardot, por la vía Ye de Mesitas-Viotá-Agua de Dios, Girardot.

*En el sentido Bogotá-Villavicencio por la Avenida Primero de Mayo-Carrera 10A-Vía antigua.

*En el sentido Bogotá-La Mesa, por la vía Madrid-Cartagenita-Zipacón, La Gran Vía.

*En el sentido Bogotá-Fusagasugá-Arbeláez, por la vía Sibaté-San Miguel-La Aguadita-Fusagasugá.

*En el sentido Bogotá la Vega, por la vía Funza-Mosquera-Facatativá-Villeta.

Artículo 5°. Se exceptúan de la prohibición de transitar por las vías señaladas en el artículo 2° de la presente resolución y en los días y horarios establecidos en el artículo 3° ibídem, los vehículos de carga de 3.4 toneladas o más, y cuya carga total, por lo menos el 80% de peso, corresponda a:

1. Periódico con ediciones del día.

2. Especies avícolas, huevos, leche y sus derivados, carne, frutas, verduras, flores y hortalizas perecederas.

3. Ganado de lidia, especies pecuarias y equinos de competencia o exposición.

4. Desechos sólidos de origen domiciliario y desechos líquidos.

5. Oxígeno medicinal en estado gaseoso y líquido identificado con los números 1072 y 1073 de la ONU, siempre que sean transportados en cilindros o en tanques criogénicos con la debida identificación exterior.

6. Combustibles gasolina, ACPM, biodiésel y alcohol carburante.

7. Caña de azúcar y bagazo de caña de azúcar.

8. Maquinaria y/o herramientas para atender emergencias en la infraestructura vial, oleoductos y de servicios domiciliarios del país.

9. Vehículos que se encuentren obstruyendo las vías por fallas mecánicas o por accidentes de tránsito.

Adicionalmente, se exceptúan de dicha prohibición los vehículos y/o carga extrapesada y/o extradimensionada que transporten por lo menos el 80% de peso de la carga total de los productos que tratan los numerales 7 y 8.

De la misma manera, cuando se implementen anillos viales se exceptúan de dicha prohibición los vehículos que transporten los productos señalados en los numerales 8 y 9.

Artículo 6°. Las medidas operacionales de manejo del tránsito adoptadas por la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional o cualquier autoridad de tránsito, deberán ser difundidas con anterioridad por un medio de amplia circulación nacional, salvo los eventos de fuerza mayor o caso fortuito.

Artículo  7°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las resoluciones que le sean contrarias, en especial las Resoluciones números 5776 del 20 de diciembre de 2007 y 00915 del 23 de marzo de 2010.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de abril de 2011

María Constanza García Botero

(C. F.).

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 48041 de abril 13 de 2011.