RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 184 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/04/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/04/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4643 de abril 28 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 184 DE 2011

(Abril 28)

Derogado por el art. 8, Decreto Distrital 396 de 2011

"Por medio del cual se realizan unas designaciones provisionales para el ejercicio de los cargos de Curadores Urbanos Nos. 1 y 4 de Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones".

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el parágrafo 2° del artículo 87 del Decreto Nacional 1469 de 2010, y,

CONSIDERANDO:

Que en concordancia con el artículo 101 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 9° de la Ley 810 de 2003, y el artículo 80 del Decreto 1469 de 2010, los curadores urbanos serán designados por el alcalde municipal o distrital, previo concurso de méritos, para períodos individuales de cinco (5) años y podrán ser designados nuevamente para el desempeño de esta función pública, previa evaluación de su desempeño y participación en el concurso de méritos.

Que mediante el Decreto Distrital 128 del 12 de abril de 2006, los arquitectos JUAN REINALDO SUÁREZ MEDINA y NOHORA CORTÉS CUELLAR fueron nombrados como  Curadores Urbanos Nos. 1 y 4 de Bogotá, respectivamente, cargo del cual tornaron posesión el 27 de abril de 2006, según consta en Folios 007 y 008 del Libro 20 de Actas de Posesión de la Secretaría Distrital de Planeación, con fecha de efectividad a partir del 28 de abril de 2006, para un periodo individual de cinco (5) años.

Que ante el vencimiento del período individual de cinco (5) años de los Curadores Urbanos Nos. 1 y 4 de Bogotá, la Secretaría Distrital de Planeación abrió, en el mes de febrero del año en curso, el concurso público de méritos No. SDP-CU-001-2011.

Que en el concurso público se inscribieron un total de doce (12) aspirantes, de los cuales uno (1) fue inadmitido y once (11) fueron admitidos para presentar las pruebas del mismo, por cumplir con los requisitos y exigencias de las bases, conforme a lo establecido en la lista definitiva de admitidos y no admitidos de fecha 16 de marzo de 2011.

Que la Secretaría Distrital de Planeación, mediante la Resolución 282 del 25 de marzo de 2011, determinó los resultados totales obtenidos en la práctica y aplicación de las diferentes pruebas dentro del concurso, estableciéndose que tan sólo dos (2) aspirantes pasaron la prueba escrita, siendo éstos los que de acuerdo con lo dispuesto en las bases del concurso en el numeral 7.2.1 "evaluación y calificación de las pruebas escritas", obtuvieron por lo menos una calificación de 350/500 puntos, para continuar en el desarrollo del mismo.

Que de los (2) participantes que aprobaron las pruebas, ninguno obtuvo el mínimo exigido para ser designado como Curador Urbano, conforme a lo establecido en el parágrafo 1º del artículo 87 del Decreto Nacional 1469 de 2010, el cual establece que el concursante deberá aprobar la prueba escrita y obtener un puntaje igual o superior a setecientos (700) puntos.

Que la Secretaría Distrital de Planeación, con la Resolución No. 418 del 12 de abril de 2011, decidió los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución 282 del 25 de marzo de 2011, y en su artículo segundo resolvió declarar "desierto" el concurso para la designación de los Curadores Urbanos Nos. 1 y 4 de Bogotá, conforme a lo establecido los términos de referencia y el artículo 87 del Decreto Nacional 1469 de 2010.

Que en consideración a que el período de los Curadores Urbanos Nos. 1 y 4 vence a partir del 28 de abril de 2011 y el concurso de méritos adelantado para proveer los citados cargos fue declarado desierto, se hace necesario dar cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 87 del Decreto Nacional 1469 de 2010, que a la letra indica:

"Parágrafo 2°. Si ninguno de los concursantes obtiene el puntaje mínimo de que trata el parágrafo anterior o si el número de aspirantes que obtuviere un puntaje igual o  superior a setecientos (700) puntos fuere inferior al número de curadurías vacantes, en el acto administrativo que contenga los resultados del concurso de méritos, se declarará total o parcialmente desierto y corresponderá al alcalde convocar uno nuevo dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes.

En este evento, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, el alcalde municipal o distrital designará provisionalmente hasta que tome  posesión el nuevo curador a alguno de los integrantes del grupo interdisciplinario especializado que haya apoyado la labor del curador saliente que reúna las calidades exigidas para ser curador urbano o, en su defecto, a uno de los demás curadores del municipio o distrito.

Mientras se designa el reemplazo provisional del curador urbano, se entenderán suspendidos los términos para resolver sobre las solicitudes de licencia y demás actuaciones que se encontraran en trámite "

Que la Secretaría Distrital de Planeación solicitó a los Curadores Urbanos Nos. 1 y 4 JUAN REINALDO SUÁREZ MEDINA y NOHORA CORTÉS CUELLAR, mediante oficios 2-201112071 y 2-2011-12072 del 12 de abril de 2011, respectivamente, las hojas de vida y los soportes documentales de los integrantes de sus equipos interdisciplinarios, que reúnan las mismas calidades exigidas al Curador.

Que la Secretaria Distrital de Planeación, mediante comunicaciones de los Curadores Urbanos 1 y 4 N° 11-1-04869 y 24059 del 18 y 14 de abril de 2011, respectivamente, obtuvo copia de las hojas de vida de los profesionales que formaron parte integrante de los equipos interdisciplinarios de los Curadores Urbanos citados y cumplen con los requisitos para su posible designación.

Que la Secretaría Distrital de Planeación verificó el cumplimiento de los requisitos de los candidatos para ser designados Curadores Urbanos.

Que para efectos de garantizar la continuidad en la prestación del servicio, se hace necesario designar provisionalmente a quienes ocuparán los cargos de Curador Urbano No. 1 y No. 4 de Bogotá, en tanto se provean mediante concurso público los citados cargos de manera definitiva.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º.-Designar provisionalmente a la arquitecta CLAUDIA MERCEDES YEPES LONDOÑO, identificada con la cédula de ciudadanía 43.074.666, como Curadora Urbana N° 1 de Bogotá, D.C., y a la arquitecta NATALIA BONILLA CORRALES, identificada con la cédula de ciudadanía 51.901.755, como Curadora Urbana N° 4 del Bogotá, D.C., hasta tanto se provea de manera definitiva los citados cargos como resultado del concurso de méritos que lleve a cabo la Secretaría Distrital de Planeación.

Artículo 2°.-La Secretaría Distrital de Planeación dará posesión a los citados Curadores Urbanos, designados provisionalmente, previa verificación del cumplimiento de los requisitos previstos en el parágrafo del artículo 92 del Decreto Nacional 1469 de 2010.

Artículo 3º - Mientras se posesionan los citados curadores, se entenderán suspendidos los términos para resolver las solicitudes de licencia y demás actuaciones que se encuentren en trámite en las respectivas Curadurías.

Artículo 4°.- La Secretaría Distrital de Planeación remitirá copia del presente Decreto y de las respectivas actas de posesión al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de posesión de los Curadores Urbanos, de conformidad con el artículo 92 del Decreto Nacional 1469 de 2010.

Artículo 5º- La Secretaría Distrital de Planeación enviará copia del presente Decreto y de las respectivas actas de posesión a la Subdirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., para que las mismas reposen en la correspondiente hoja de vida de los Curadores Urbanos, y a la Secretaría Distrital del Hábitat para lo de su competencia.

Artículo 6º - El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D. C., a los 28 días del mes de abril del año 2011.

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor

CRISTINA ARANGO OLAYA

Secretaria Distrital de Planeación