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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 053 DE 2001 (Noviembre 8) Derogada por el art. 11, Resolución Contraloría Distrital 021 de 2007 «Por la cual se establecen los parámetros que deben considerar los sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal en la elaboración y presentación de los Planes de Mejoramiento a la Contraloría de Bogotá, D. C.» EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las conferidas por los artículos 268 y 272 de la Constitución Política, artículos y 105 y 109, numeral 4, del Decreto Ley 1421 de 1993 y 27 y 32 del Acuerdo 24 de 2001 y artículo 10 de la Resolución Orgánica No. 05228 de la Contraloría General de la República; y CONSIDERANDO Que conforme a los artículos 267 y 268 de la Constitución Política y 105 del Decreto Ley 1421 de 1993, la Contraloría de Bogotá, D. C. ejerce la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes públicos del Distrito Capital.Que mediante el Acuerdo 24 de 2001 del Concejo de Bogotá, D. C. "Por el cual se organiza la Contraloría de Bogotá, D. C., se determinan las funciones por dependencias, se fijan los principios generales inherentes a su organización y funcionamiento y se dictan otras disposiciones", se faculta al Contralor de Bogotá, D. C. para establecer y reglamentar la organización interna, la forma de ejercer las funciones a su cargo y el funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D. C., en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política, la Ley y los Acuerdos. Que el Acuerdo 24 de 2001 en sus artículos 10 y 13 establece la estructura organizacional de la Contraloría de Bogotá, D. C. y el objetivo de las Direcciones Sectoriales de Fiscalización, respectivamente. Que el Acuerdo 24 de 2001 reza en su artículo 27: «SECTORIZACIÓN. Para garantizar el adecuado ejercicio de las funciones, facultades y actividades de la vigilancia y control fiscal señaladas en la Constitución, las leyes y demás normas, y para lograr un alto desarrollo del nivel técnico del ejercicio de las mismas, la Contraloría de Bogotá, D. C., agrupará por sectores a los sujetos de control fiscal, de acuerdo con el ámbito en el cual desarrollen sus actividades de gestión pública, prestación de servicios, funciones administrativas o regulativas, producción de bienes o actividades comerciales, económicas y financieras (.). Considerando los criterios de especialización sectorial, funcionalidad y simplificación, el Contralor de Bogotá, D. C., previo concepto del Comité Directivo, podrá asignar y reasignar sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal a las direcciones de fiscalización, en cuyo caso estas deberán responder por los resultados de la vigilancia de la gestión fiscal del respectivo sector y subsector, si fuere el caso, en el que se hubieren asignado tales sujetos". Que el citado Acuerdo, preceptúa en su artículo 52, numeral 6: es función de las Direcciones Sectoriales de Fiscalización "Suscribir convenios de desempeño resultantes de las auditorias organizacionales con las entidades objeto de su vigilancia fiscal, dentro del sector correspondiente, efectuando el seguimiento sobre su cumplimiento, de acuerdo con el reglamento y sin perjuicio del adelanto de los procesos de responsabilidad fiscal por la autoridad competente o la adopción de otras medidas inherentes al ejercicio de la vigilancia fiscal". Que mediante la Resolución Reglamentaria No. 039 del 24 de agosto de 2001 la Contraloría de Bogotá D.C. asignó los sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal a las Direcciones Sectoriales de Fiscalización, previo concepto favorable y aprobación del Comité Directivo. Que para dar cumplimiento a lo ordenado en el numeral 6 del Artículo 52 del Acuerdo 24 de 2001, suscripción de convenios de desempeño resultantes de las auditorías organizacionales con las entidades objeto de su vigilancia y control fiscal, las Direcciones Sectoriales de Fiscalización deberán haber recepcionado y dado conformidad a los aspectos formales de los Planes de Mejoramiento presentados por los sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal bajo su competencia. Que las Direcciones Sectoriales de Fiscalización para poder recepcionar y dar conformidad a los aspectos formales de los Planes de Mejoramiento presentados por los sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal a su cargo, insumo fundamental para la suscripción de los convenios de desempeño de que trata el numeral 6 del Acuerdo 24 de 2001, requieren que éste órgano de control establezca los parámetros, criterios y procedimientos que deben considerar los sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal para la elaboración y presentación de sus Planes de Mejoramiento ante la Dirección Sectorial de Fiscalización competente. RESUELVE : ARTÍCULO PRIMERO: AMBITO DE APLICACIÓN: La presente resolución aplica a todos los sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal competencia de la Contraloría de Bogotá D.C., donde se haya realizado el proceso de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral por parte de este Organismo de Control. ARTÍCULO SEGUNDO: PLAN DE MEJORAMIENTO. Los representantes legales de las entidades u organismos públicos, particulares y/o representantes legales de entidades de carácter privado sujetos de control de la Contraloría de Bogotá D.C., de que trata el artículo anterior, con base en el respectivo Informe de Auditoría, deberán elaborar un Plan de Mejoramiento, que contemple las acciones que se compromete adelantar la entidad, con el propósito de subsanar y corregir las observaciones formuladas. ARTÍCULO TERCERO: CONTENIDO DEL PLAN DE MEJORAMIENTO. El Plan de Mejoramiento debe contener: 1. Nombre de la entidad que presenta el plan de mejoramiento. 2. Nombre del representante legal 3. Nombre del Jefe de Control Interno 4. Fecha de recepción informe final de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral 5. Período que cubrió la auditoría. 6. Fecha de presentación 7. Fecha de inicio de la ejecución del Plan de Mejoramiento. 8. Objetivo general del Plan de Mejoramiento 9. Objetivos específicos del Plan de Mejoramiento. 10. Actividades a realizar para la operacionalización del Plan de Mejoramiento 11. Observaciones relativas a las actividades de operacionalización del Plan de Mejoramiento. 12. Mecanismos de seguimiento interno previstos para la fase de operacionalización del Plan de Mejoramiento. 13. Observaciones sobre los mecanismos de seguimiento interno. Si las hay. 14. Relación de las acciones a desarrollar por la entidad para subsanar las observaciones efectuadas por la Contraloría a sus estados contables básicos o estados financieros básicos. 15. Relación de las acciones a desarrollar por la entidad para subsanar las observaciones efectuadas por la Contraloría sobre su gestión. 16. Indicadores de Seguimiento al plan. La información se diligenciará y presentará conforme a los componentes del Anexo adjunto a esta Resolución. ARTÍCULO CUARTO: RESPONSABLES. El Plan de Mejoramiento debe ser suscrito por el representante legal de la entidad. PARÁGRAFO: El seguimiento al Plan de Mejoramiento presentado por el representante legal de la entidad auditada será responsabilidad de la Oficina de Control Interno. ARTÍCULO QUINTO: PRESENTACIÓN Y TÉRMINOS. El plan de Mejoramiento deberá ser presentado por el representante legal de la Entidad, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación del Informe Final de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral, ante la Dirección Sectorial a la que esté asignada la entidad. ARTÍCULO SEXTO: CONFORMIDAD. La Dirección Sectorial respectiva deberá manifestar por escrito al representante legal de la entidad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción, la conformidad de los aspectos formales del Plan de Mejoramiento, es decir el cumplimiento de los requisitos de que trata el artículo tercero (3) de la presente resolución o formularán los requerimientos respectivos. PARÁGRAFO: El sujeto pasivo de vigilancia y control fiscal que sea notificado de la formulación del requerimiento de que trata este artículo, contará con cinco días hábiles para la presentación de su Plan de Mejoramiento ajustado. ARTÍCULO SEPTIMO: SUSCRIPCIÓN. Se entenderá suscrito y en firme el convenio de que trata el numeral 6, artículo 52 del Acuerdo 24 de 2001 con la notificación que efectúe El Director Sectorial de Fiscalización competente al Representante legal de la entidad sobre la conformidad de los aspectos formales del plan de mejoramiento presentado. ARTÍCULO SÉPTIMO: REVISIÓN. La revisión de los planes de mejoramiento se realizará por parte de la de la Contraloría de Bogotá D.C., a través de la Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral, en su modalidad de la Auditoría de Seguimiento a los Planes de Mejoramiento. ARTÍCULO OCTAVO: SANCIONES. El incumplimiento a la presente resolución dará lugar a la imposición de las sanciones pecuniarias a los responsables, de conformidad con los procedimientos, causales, términos y competencias de la Resolución Reglamentaria No. 042 de septiembre de 2001. ARTÍCULO NOVENO: PRORROGAS. El representante legal podrá solicitar prórroga por escrito debidamente motivada, solamente en caso de fuerza mayor o caso fortuito, ante el Director Sectorial, al cual corresponda el sujeto pasivo de vigilancia y control fiscal. Dicha solicitud, deberá ser presentada directamente por los responsables, con anterioridad no inferior a tres (3) días hábiles antes de su vencimiento. El Director sectorial competente podrá otorgar la prórroga de los plazos establecidos, por un máximo de quince (15) días hábiles y tendrá un plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de la solicitud de prórroga a resolverla, fecha después de la cual si no existe pronunciamiento, se entenderá por otorgada. ARTÍCULO DÉCIMO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D. C. a los 8 días del mes de Noviembre de 2001 JUAN ANTONIO NIETO ESCALANTE Contralor de Bogotá, D.C. ANEXO - PLAN DE MEJORAMIENTO. Disponible en el Registro Distrital 2518 del 21 de noviembre de 2001. |