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Circular 213 de 2011 Ministerio del Interior

Fecha de Expedición:
01/07/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR EXTERNA No CIR11-75- GEL-0213

Bogotá D.C., viernes, 1 de julio de 2011

PARA:

GOBERNADORES, ALCALDES DISTRITALES Y MUNICIPALES SECRETARIOS, GERENTES Y DIRECTORES DE ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL ORDEN MUNICIPAL, DEPARTAMENTAL O DISTRITAL.

DE:

MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA.

ASUNTO:

GARANTIAS AL NORMAL DESARROLLO DEL PROCESO ELECTORAL DEL 30 DE OCTUBRE DE 2011, ELECCION DE AUTORIDADES Y CORPORACIONES PÚBLICAS TERRITORIALES.

Ver la Directiva Unificada PGN 003 de 2011, Ver la Directiva Unificada del la PGN 004 de 2011Ver la Directiva Unificada PGN 005 de 2011, Ver el Numeral 8 del art. 24 y el art 81 de la Ley 617 de 2000

Con el fin de garantizar el normal desarrollo y la transparencia del proceso electoral, y en aras de prevenir la indebida participación en política de los servidores públicos así como la desviación de recursos con fines proselitistas en el proceso electoral, me permito recordarles que la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) comenzó a regir a partir del pasado jueves 30 de junio del año en curso. Lo anterior, teniendo en cuenta que las elecciones se realizarán el próximo domingo 30 de octubre de 2011, donde se elegirán autoridades y corporaciones públicas territoriales, razón por la cual les reitero a las autoridades y entidades del orden departamental, distrital y municipal, la aplicación de la Ley en mención, especialmente en lo señalado en el parágrafo del artículo 381.

El artículo 38 de la Ley 996 de 2005, establece en su parágrafo prohibiciones dirigidas exclusivamente a los gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas, durante los cuatro (4) meses previos a las elecciones. Tales prohibiciones entraron a regir a partir del 30 de junio de 2011 las cuales consisten en:

*No celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos.

*No destinar recursos públicos de las entidades a su cargo o de aquellas entidades en las que participen como miembros de sus juntas directivas para reuniones proselitistas en las que participen los candidatos a cargos de elección popular o voceros de los candidatos.

*No inaugurar obras públicas o dar inicio a programas sociales en reuniones en las que participen candidatos cargos públicos de elección popular o sus voceros.

*No modificar la nómina del ente territorial durante los cuatro meses previos a las elecciones, salvo provisión de cargos por faltas definitivas o aplicación de normas de carrera administrativa.

De otra parte, todas las limitaciones previstas en el artículo 38 están claramente encaminadas a garantizar los principios de la función administrativa previstos en el artículo 209 de la Constitución, en particular la moralidad, la imparcialidad y la eficacia en el cumplimiento de las funciones.

Así mismo, el inciso tercero del parágrafo del artículo 38 prohíbe a gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital:

*Autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas.

*Autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para facilitar alojamiento o transporte de electores de candidatos a cargos de elección popular.

Es importante resaltar que en consulta elevada ante La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado2, radicación 2011 de 2010, esta Corporación, precisó la vigencia de la Ley 996 de 2005 para las elecciones territoriales retomando lo estipulado en el concepto 1720 de 2006 en cita, manifestando: "En relación con el parágrafo del artículo 38 de la ley 996, es claro que su campo de aplicación se refiere a las entidades territoriales pues en su parte inicial menciona una serie de autoridades del orden territorial y como se dijo, su alcance se refiere a elecciones en general, tanto territoriales como nacionales."

Es de aclarar que en el concepto 2011 de 2010, esta alta corporación precisa sobre las restricciones de la Ley 996 de 2005 en materia de contratación y aplicabilidad del artículo 38 cuando se llevan a cabo elecciones presidenciales y no sobre los comicios para elegir autoridades territoriales, en el que se manifiesta que en época de elecciones presidenciales los artículos 32,33 y 38 aplica tanto para las autoridades nacionales como territoriales, quiere ello decir que no está prohibida la contratación para las autoridades y entidades territoriales en estas elecciones.

En cuanto al inciso cuarto del parágrafo del articulo 38 sobre a la congelación de nominas en las entidades territoriales. En el examen de constitucionalidad de la Ley 996 de 2005, sentencia C- 1153 de 2005, la Corte Constitucional frente al parágrafo del artículo 38 dijo:

"Por último, la Sala también encuentra ajustada a la Carta la prohibición de modificar la nómina de los entes territoriales que dirijan o en los cuales participen Gobernadores, Alcaldes, Secretarios, Gerentes y directores de Entidades Descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital durante los cuatro meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, pues esto garantiza que no se utilice como medio para la campaña electoral en la cual pueden llegar a participar los funcionarios públicos autorizados por la Carta para actuar en política y, por tanto, promueve la transparencia del actuar administrativo.

(…) Ahora bien, esta Corporación considera que la prohibición de suspender cualquier forma de vinculación que "afecte" la nómina estatal hace referencia a la imposibilidad de creación de nuevos cargos y a la provisión de los mismos, salvo que se trate de solventar situaciones tales como renuncia, licencia o muerte que sean indispensables para el cabal funcionamiento de la Administración Pública."

Por lo anterior, se les recomienda a las diferentes autoridades encargadas de administrar las ayudas o auxilios destinados por el gobierno para mitigar las situaciones de emergencia ocasionados por la ola invernal que no están cobijadas por la Ley de garantías electorales, el deber que les asiste de hacerlas efectivas con la debida trasparencia (sic), observando a cabalidad las directrices establecidas por el Gobierno Nacional para tal efecto.

Finalmente, en tal sentido se les solicita atender las directrices impartidas por la Procuraduría General de la Nación en las Directivas Unificadas 003 y 005 del 13 y 5 de abril del presente año respectivamente. Así mismo, les informo que se solicitó vigilancia especial a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República en uso de sus facultades constitucionales y legales para que ejerzan el control disciplinario y fiscal correspondiente.

Se les recuerda en relación con el control fiscal, que la Contraloría General de la República, como veedora del tesoro y con base en las facultades conferidas por la Constitución Política artículo 267 inciso tercero en armonía con los artículos 24 numeral 8 y 81 de la Ley 617 del 7 de octubre de 2000, puede tomar las medidas necesarias de oficio o a petición de un número plural de población o de veedurías ciudadanas, para evitar la utilización indebida de recursos públicos con fines proselitistas y por extensión del control, lo ejerce en las entidades territoriales.

De acuerdo a lo anterior, les solicito su valiosa colaboración con el objeto de que la jornada electoral cumpla los objetivos y los requisitos que la Constitución Política y la ley señala.

Cordial saludo,

GERMAN VARGAS LLERAS

Ministro del Interior y de Justicia

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Ley 996 de 2005: "Artículo 38. Prohibiciones para los servidores públicos. A los empleados del Estado les está prohibido:

1. Acosar, presionar, o determinar, en cualquier forma, a subalternos para que respalden alguna causa, campaña o controversia política.

2. Difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político, a través de publicaciones, estaciones oficiales de televisión y de radio o imprenta pública, a excepción de lo autorizado en la presente ley.

3. Favorecer con promociones, bonificaciones, o ascensos indebidos, a quienes dentro de la entidad a su cargo participan en su misma causa o campaña política, sin perjuicio de los concursos que en condiciones públicas de igualdad e imparcialidad ofrezcan tales posibilidades a los servidores públicos.

4. Ofrecer algún tipo de beneficio directo, particular, inmediato e indebido para los ciudadanos o para las comunidades, mediante obras o actuaciones de la administración pública, con el objeto de influir en la intención de voto.

5. Aducir razones de "buen servicio" para despedir funcionarios de carrera.

La infracción de alguna de las anteriores prohibiciones constituye falta gravísima.

Parágrafo. Los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista.

Tampoco podrán inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, el Congreso de la República, gobernaciones departamentales, asambleas departamentales, alcaldías y concejos municipales o distritales. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos.

No podrán autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas, ni para facilitar el alojamiento, ni el transporte de electores de candidatos a cargos de elección popular. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos.

La nomina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargó correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa. "(Negrilla fuera de texto).

2 [1] Radicación No. 2011 del 10 de junio de 2010, Magistrado ponente William Zambrano Cetina. "Referencia ley 996 de 2005, sobre garantías electorales, restricciones a la vinculación a la nómina estatal y a la contratación pública son aplicables a las entidades territoriales y a las asociaciones entre entidades públicas".