RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 322 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/07/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 322 DE 2011

(Julio 29)

"Por el cual se adopta una medida de policía necesaria para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas en Bogotá D.C., con ocasión de la Copa Mundial Sub -20 de la FIFA 2011"

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DESIGNADA

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 35 y 38 numeral 2° del Decreto Ley 1421 de 1993; el subliteral c) numeral 2° del literal B) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la Constitución Política de 1991, las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que corresponde al/la Alcalde/sa Mayor, como primera autoridad de Policía y de tránsito en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana, el orden público y la protección de los derechos y libertades públicas.

Que el subliteral c) del numeral 2° del literal B) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994 prescribe como funciones de los alcaldes:

"Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como:

a). Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos.

b). Decretar el toque de queda;

c). Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes.

PARÁGRAFO 1°. La infracción a las medidas previstas en los literales a), b) y c) se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales".

Que es necesario adoptar una medida tendiente a preservar y proteger el orden público en la ciudad de Bogotá, previniendo y controlando las perturbaciones que puedan atentar contra la seguridad y tranquilidad ciudadana, con ocasión de la Copa Mundial Sub -20 de la FIFA 2011, en los partidos que se llevarán a cabo en el Estadio Nemesio Camacho El Campín.

Que el Consejo Distrital de Seguridad en la sesión celebrada el día 19 de julio de 2011, y con el fin de prevenir y controlar perturbaciones que puedan atentar contra la seguridad y tranquilidad ciudadana, atendiendo la recomendación del Alcalde Local de Teusaquillo, recomendó a la Alcaldesa Mayor de Bogotá Designada, adoptar como parte de la estrategia para disminuir las lesiones personales, las riñas, las muertes violentas y los hurtos a personas ocasionadas por factores de conflictividad originados por el consumo excesivo de bebidas alcohólicas y las barras futboleras de los equipos, la medida consistente en prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público en el sector comprendido entre la calle 53 y la calle 62, entre las carreras 24 y 35 de la localidad de Teusaquillo, desde las 12:00 m hasta las 12:00 p.m., los días 30 de julio, 2 de agosto, 5 de agosto, 9 de agosto, 13 de agosto y 20 de agosto de 2011, días en los que se llevarán a cabo partidos de la Copa Mundial Sub – 20 de la Fifa 2011, en el Estadio Nemesio Camacho El Campín.

Que dicha medida fue considerada en la sesión antes referida del Consejo Distrital de Seguridad, presidido por la Alcaldesa Mayor Designada, quien determinó acoger y aprobar la recomendación expuesta.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo  1º. Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 378 de 2011. Prohibir  el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público en el sector comprendido entre la calle 53 y la calle 62, entre las carreras 24 y 35 de la localidad de Teusaquillo, desde las 12:00 m hasta las 12:00 p.m., los días 30 de julio, 2 de agosto, 5 de agosto, 9 de agosto, 13 de agosto y 20 de agosto de 2011, en los que se llevarán a cabo partidos de la Copa Mundial Sub – 20 de la Fifa 2011, en el Estadio Nemesio Camacho El Campín.

Artículo 2º. La Policía Metropolitana se encargará del control y vigilancia de lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 3. El incumplimiento de la presente medida acarreará las sanciones previstas en la ley.

Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de julio del año 2011

CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN

Alcaldesa Mayor Designada

MARIELA BARRAGÁN BELTRÁN

Secretaria Distrital de Gobierno