RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 1139 de 2000 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/12/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/12/2000
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2300 del 29 de diciembre de 2000
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1139 DE 2000

(Diciembre 29)

Derogado por el art. 54, Decreto Distrital 372 de 2010

"Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.,

En ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 4o. del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 77 y 102 del Decreto 714 de 1996 y,

CONSIDERANDO

Que el Acuerdo 20 de 1996, en su artículo 19 autorizó al Gobierno Distrital, para que compilara las normas de este Acuerdo y las del Acuerdo 24 de 1995, sin cambiar su redacción o contenido.

Que el Gobierno Distrital efectuó dicha compilación a través del Decreto 714 de 1996, el cual conforma el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital.

Que dicho Estatuto facultó al Gobierno Distrital para reglamentar y establecer las directrices y controles que los Fondos de Desarrollo Local deben cumplir en la elaboración, conformación y ejecución del presupuesto, así como la inversión de sus excedentes.

Que para garantizar la debida ejecución de los Acuerdos 24 de 1995 y 20 de 1996, compilados por el Decreto 714 de 1996, se hace necesario reglamentar y precisar el alcance de algunas disposiciones, en especial las directrices y controles que los Fondos de Desarrollo Local deben cumplir en el manejo presupuestal.

DECRETA

1. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO  1.- Contenido y campo de aplicación.

El presente Decreto constituye el reglamento que regula el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local, que en adelante en el presente Decreto se denominarán F.D.L..

ARTÍCULO  2.- Del sistema presupuestal.

El sistema presupuestal de los F.D.L. está constituido por un Plan Financiero Plurianual, por un Plan Operativo Anual de Inversiones y por el Presupuesto Anual de las Localidades.

1. Del Plan Financiero Plurianual. Es una herramienta de planificación y gestión financiera de mediano plazo, que tiene como base las operaciones efectivas de los F.D.L.. Para su elaboración se tomarán en consideración las proyecciones de ingresos, gastos, superávit o déficit y su financiación.

2. Del Plan Operativo Anual de Inversiones. Señalará los proyectos de inversión clasificados por sectores, entidades, prioridades y programas. Este plan guardará concordancia con el Plan de Inversiones establecido en el Plan de Desarrollo Local.

3. Del Presupuesto Anual. Es el instrumento para el cumplimiento de los planes y programas de desarrollo económico y social.

ARTÍCULO 3.- De los objetivos del sistema presupuestal.

El Sistema Presupuestal tiene los siguientes objetivos:

1. Servir de instrumento para el cumplimiento de las metas fijadas en el Plan de Desarrollo Local.

2. Facilitar la gestión de los F.D.L. y permitir a las autoridades la toma de decisiones.

3. Coordinar y evaluar de manera permanente los ingresos, el gasto público y la gestión de los F.D.L..

4. Regular y controlar las finanzas y el gasto público local.

5. Producir la información necesaria sobre las finanzas públicas de los F.D.L.

ARTÍCULO 4.- De los principios presupuestales.

Los principios del sistema presupuestal de los F.D.L. son:

1. Legalidad: En el Presupuesto de cada vigencia fiscal no podrán incluirse ingresos o contribuciones que no figuren en el Presupuesto de Rentas; o gastos que no estén autorizados previamente por norma legal o providencias judiciales debidamente ejecutoriadas, ni podrán incluirse partidas que no correspondan a las aceptadas por el Alcalde Local.

2. Planificación: El presupuesto de los F.D.L. deberá guardar concordancia con los contenidos del Plan de Desarrollo Local, Plan Financiero, Plan Operativo Anual de Inversiones y los del Plan de Desarrollo y Presupuesto Distritales.

3. Anualidad: El año fiscal comienza el 1o. de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción.

4. Universalidad: El presupuesto de los F.D.L. contendrá la totalidad de los gastos públicos que se espere realizar durante la vigencia fiscal respectiva. En consecuencia, ningún funcionario podrá efectuar gastos públicos, erogaciones con cargo a los recursos del F.D.L. o transferir crédito alguno, que no figuren en su Presupuesto.

5. Unidad de Caja: Con el recaudo de todas las rentas y recursos de capital se atenderá el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto Anual de los F.D.L., salvo las excepciones contempladas en la Ley.

6. Programación Integral: Todo programa presupuestal deberá contemplar simultáneamente los Gastos de Inversión que las exigencias técnicas y administrativas demanden como necesarios para su ejecución y operación, de conformidad con los procedimientos y normas legales vigentes. El programa presupuestal incluirá las obras complementarias que garanticen su cabal ejecución.

7. Especialización: Las apropiaciones incluidas en el presupuesto de los F.D.L. deberán referirse a su objeto y funciones y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas.

8. Inembargabilidad: Son inembargables las rentas, cesiones y participaciones incorporadas en el Presupuesto Anual de los F.D.L., así como los bienes y derechos que lo conforman.

No obstante la anterior inembargabilidad, los funcionarios competentes deberán adoptar las medidas conducentes al pago de las sentencias en contra del F.D.L. dentro de los plazos establecidos para ello y respetarán en su integridad los derechos reconocidos a terceros en estas sentencias. El incumplimiento de este mandato será causal de mala conducta. Los funcionarios judiciales se abstendrán de decretar órdenes de embargo cuando no se ajusten a lo dispuesto en el presente artículo, so pena de mala conducta.

ARTÍCULO  5.- De la composición del presupuesto.

El presupuesto anual de los F.D.L. se compone de las siguientes partes:

1. El Presupuesto de Rentas e Ingresos. Comprende la disponibilidad inicial, los ingresos corrientes, las transferencias y los recursos de capital que se espera recaudar en la vigencia.

2. El Presupuesto de Gastos. Comprende las apropiaciones de gastos de inversión. Los gastos causados con cargo a los presupuestos de los F.D.L. que no se paguen en la vigencia respectiva deberán incluirse en el presupuesto del año siguiente como obligaciones por pagar.

3. Disponibilidad Final. Corresponde a la diferencia existente entre el presupuesto de ingresos y el presupuesto de gastos de inversión.

PARÁGRAFO.- Las disposiciones del presente artículo aplicarán a partir del presupuesto de la vigencia fiscal 2001.

2. DE LA PROGRAMACIÓN DEL PRESUPUESTO

ARTÍCULO 6.- De la programación del presupuesto.

La programación se desarrollará de manera permanente y continua y deberá garantizar, a través del Plan Financiero, la coordinación y compatibilidad del Presupuesto Anual con el Plan de Desarrollo Local.

ARTÍCULO 7.- De los lineamientos de política.

Escuchado el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal-CONFIS, el Alcalde Mayor definirá por escrito, y remitirá a los F.D.L., los objetivos y metas que se deben tener en cuenta en la elaboración del Presupuesto Anual de los F.D.L..

ARTÍCULO 8.- De la cuota global.

Corresponde a la suma de los ingresos propios del F.D.L. y las transferencias certificadas por la administración central.

ARTÍCULO 9.- De la asignación de las transferencias de la administración central.

La Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto ¿ SHD-DDP distribuirá y comunicará la transferencia correspondiente a cada uno de los F.D.L., con base en los índices de distribución presupuestal que anualmente establece el Departamento Administrativo de Planeación Distrital y siguiendo los parámetros establecidos en el artículo 89 del Decreto Ley 1421 de 1993.

ARTÍCULO 10.- De la elaboración del plan financiero.

El Alcalde Local, en coordinación con la Oficina de Planeación Local, preparará el Plan Financiero que servirá de base para la elaboración del anteproyecto de presupuesto.

ARTÍCULO  11.- Del banco local de programas y proyectos.

Es un conjunto de actividades seleccionadas como viables, previamente evaluadas social, técnica y económicamente, registradas y sistematizadas en la Oficina de Planeación Local o la que haga sus veces.

ARTÍCULO 12.- De la elaboración del plan operativo anual de inversiones.

Con base en la meta de inversión para el F.D.L. establecida en el Plan Financiero, el Alcalde Local, en coordinación con la Oficina de Planeación Local, elaborará el Plan Operativo Anual de Inversiones. Este Plan servirá de base para la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto de Inversión del F.D.L.

ARTÍCULO 13.- De la preparación del anteproyecto de presupuesto.

Corresponde al Alcalde Local preparar anualmente el Anteproyecto de Presupuesto de Ingresos y Gastos de Inversión del respectivo F.D.L.. El Alcalde Local se basará en la disponibilidad de recursos y en los principios presupuestales para la determinación de los gastos de inversión que se pretendan incluir en el Anteproyecto de Presupuesto, de acuerdo con el Plan de Desarrollo Local y los lineamientos del Gobierno Distrital.

ARTÍCULO 14.- Del cálculo de los ingresos y gastos del presupuesto.

El cálculo para la elaboración del Presupuesto de Ingresos y Gastos de los F.D.L. será la cuota global, que incluye la participación en los Ingresos Corrientes, asignada a cada uno de ellos por la SHD-DDP y los recursos propios proyectados por el Alcalde Local. La base legal del Presupuesto de Gastos será el respectivo Plan de Desarrollo Local.

ARTÍCULO  15.- Del concepto previo y favorable del CONFIS.

El respectivo Alcalde Local remitirá al DAPD y a la SHD-DDP, en la forma que éstas determinen, el Anteproyecto de Presupuesto para que, una vez evaluado en lo que a cada uno compete, el CONFIS emita su concepto.

PARÁGRAFO.- El CONFIS decidirá lo pertinente sobre el Anteproyecto de Presupuesto a nivel de programa; por tanto, cualquier modificación de las cuantías en este nivel deberá remitirse para su concepto.

ARTÍCULO  16.- De la presentación del proyecto de presupuesto.

El Alcalde Local presentará a la Junta Administradora Local ¿ JAL, dentro de los tres (3) primeros días de las sesiones ordinarias del mes de diciembre, a nivel de programas el proyecto de Presupuesto para su estudio y aprobación.

PARÁGRAFO.- El Alcalde Local presentará el mensaje presupuestal y un anexo informativo con el detalle de la composición del presupuesto hasta el nivel de proyectos, para facilitar el estudio y aprobación del proyecto de presupuesto.

ARTÍCULO  17.- Del Estudio del Proyecto de Presupuesto.

El cómputo de Ingresos presentado por el Alcalde Local con arreglo a las normas del presente Decreto no podrá ser aumentado por la JAL sin el concepto previo de aquél, expresado en mensaje escrito. El mismo requisito se exigirá para aumentar o incluir nuevas partidas en el Presupuesto de Gastos presentado por el Alcalde Local.

Si se eleva el cálculo de los ingresos o se elimina o disminuye alguna de las apropiaciones del Presupuesto de Gastos, las sumas disponibles, sin exceder su cuantía, podrán aplicarse a otras inversiones o gastos, previa aceptación escrita del Alcalde Local.

La JAL podrá eliminar o reducir partidas de gastos propuestas por el Alcalde Local, con excepción de las que necesiten para la atención completa de los servicios ordinarios del F.D.L. y las inversiones autorizadas en el correspondiente Plan de Desarrollo Local a que se refieren el numeral primero del artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 88 de la Ley 617 de 2000.

ARTÍCULO  18.- De la aprobación y expedición del presupuesto.

La JAL deberá expedir el Presupuesto Anual del respectivo F.D.L. antes de la media noche del 15 de diciembre; si no lo hace, regirá el proyecto presentado por el Alcalde Local, incluyendo las modificaciones que hayan sido aprobadas durante los debates.

ARTÍCULO  19.- De la sanción u objeción del presupuesto.

El Alcalde Local podrá objetar por inconstitucionalidad, ilegalidad o inconveniencia el Acuerdo Local de Presupuesto expedido por la JAL, dentro del término improrrogable de los cinco (5) días siguientes a la fecha de recibo del mismo.

Si las objeciones son por inconveniencia, el Alcalde Local deberá devolverlo a la respectiva JAL para que decida sobre las objeciones, dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha de su recibo.

Si el Alcalde objeta por ilegal o inconstitucional el Proyecto de Presupuesto aprobado por la JAL, deberá enviarlo al Tribunal Administrativo que tenga jurisdicción en el Distrito Capital, dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo para su sanción. El Tribunal Administrativo deberá pronunciarse durante los veinte (20) días hábiles siguientes. Mientras el Tribunal decide regirá el Proyecto de Presupuesto presentado oportunamente por el Alcalde Local, bajo su directa responsabilidad.

Si no presenta objeciones, el Alcalde Local sancionará el Acuerdo Local de Presupuesto dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de recibo del mismo.

Si la JAL aprueba partidas diferentes a las presentadas inicialmente por el Alcalde Local sin el concepto previo de éste, expresado en mensaje escrito, el Alcalde Local deberá objetar el acuerdo por ilegalidad.

ARTÍCULO 20.- De la repetición del presupuesto.

Si el proyecto de Presupuesto Anual del F.D.L. no hubiere sido presentado a consideración de la JAL dentro de los tres (3) primeros días de las sesiones ordinarias del mes de diciembre o no hubiere sido aprobado por la JAL, el Alcalde Local expedirá el Decreto de Repetición antes del 20 de diciembre. En la elaboración del Decreto de Repetición el Alcalde Local tomará en cuenta el presupuesto vigente del año en curso.

PARÁGRAFO.- El presupuesto de Inversión se repetirá hasta por su cuantía total, quedando el Alcalde Local facultado para distribuir el monto de los ingresos calculados, de acuerdo con los requerimientos del Plan Operativo Anual de Inversiones.

Ver el Concepto de la Secretaría General 104 de 2003

ARTÍCULO 21.- Del decreto de liquidación.

Corresponde al Alcalde Local expedir el Decreto de Liquidación del Presupuesto. Este decreto tendrá el detalle del gasto para el año fiscal respectivo hasta nivel de proyecto. En la elaboración de este decreto, observará las siguientes pautas:

Tomará como base el Proyecto de Presupuesto presentado por el Alcalde Local a consideración de la JAL.

Insertará todas las modificaciones realizadas por la JAL y aceptadas por el Alcalde Local durante los debates.

3. DE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO

ARTÍCULO  22.- De las apropiaciones.

Las apropiaciones incluidas en el Presupuesto Anual de los F.D.L. son autorizaciones máximas de gasto que la JAL aprueba para ser comprometidas durante la vigencia fiscal respectiva.

ARTÍCULO 23.- De los certificados de disponibilidad presupuestal.

Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales de los F.D.L. deberán contar previamente con Certificados de Disponibilidad Presupuestal que garanticen la existencia de apropiación presupuestal suficiente para atender estos gastos.

El Certificado de Disponibilidad Presupuestal es el documento expedido por el Jefe de Presupuesto o quien haga sus veces, con el cual se garantiza la existencia de apropiación presupuestal disponible y libre de afectación para la asunción de compromisos.

Este documento afecta preliminarmente el Presupuesto mientras se perfecciona el compromiso y se efectúa el correspondiente registro presupuestal. En consecuencia, cada F.D.L. deberá llevar un registro de tales certificados que permita determinar los saldos de apropiación disponibles para expedir nuevas disponibilidades.

ARTÍCULO 24.- Del registro presupuestal.

Los compromisos deberán contar con Registro Presupuestal para que los recursos no sean desviados a ningún otro fin. En este registro se debe indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar.

En consecuencia, ninguna autoridad podrá contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes o en exceso del saldo disponible o sin la autorización previa para comprometer vigencias futuras.

Cualquier compromiso que se adquiera con violación de estos preceptos creará responsabilidad personal y pecuniaria a cargo de quien asuma estas obligaciones.

ARTÍCULO  25.- De la ejecución y el banco local de proyectos.

Para poder ejecutar un programa o proyecto que haga parte del Presupuesto Anual de los F.D.L., es necesario que éstos se encuentren evaluados por el órgano competente y registrados en el Banco Local de Programas y Proyectos.

ARTÍCULO 26.- De la ejecución activa.

La SHD - Dirección Distrital de Tesorería será la responsable de la ejecución activa del Presupuesto de cada F.D.L.. Para tal efecto recaudará los Ingresos por concepto de rentas propias y de transferencias de los F.D.L. y los contabilizará de manera independiente para cada uno de ellos.

ARTÍCULO 27.-De la ejecución pasiva.

La Ejecución Pasiva del Presupuesto se realizará mediante la adquisición de compromisos y ordenación de gastos que cumplan con los requisitos señalados en las disposiciones vigentes. La ordenación de gastos conlleva la ordenación del pago.

ARTÍCULO 28.- Del control de pagos.

La SHD - Dirección Distrital de Tesorería llevará el registro contable de las transferencias ordenadas para cada F.D.L., así como el registro de los pagos realizados por cada uno de ellos.

4. DEL CIERRE PRESUPUESTAL

ARTÍCULO 29.- Cierre presupuestal.

Es el procedimiento que realizan los F.D.L. al finalizar cada vigencia fiscal con el propósito de determinar la ejecución presupuestal de ingresos y gastos, las obligaciones por pagar, el estado de tesorería, los excedentes financieros y la disponibilidad final.

ARTÍCULO 30.- De los excedentes financieros.

Los excedentes financieros de los F.D.L. son de propiedad del Distrito. El CONFIS en cada vigencia fiscal, determinará la cuantía de los excedentes financieros que entrarán a hacer parte de los recursos de capital del Presupuesto Distrital, con destinación a los mismos F.D.L..

 

5. DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTALES

ARTÍCULO 31.- De las modificaciones al presupuesto.

Si es necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al Presupuesto mediante adiciones, traslados y reducciones de acuerdo con lo siguiente:

1. Adición Presupuestal : Es la adición a las partidas inicialmente aprobadas o no previstas para un objeto del gasto.

2. Traslado Presupuestal: Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar el de otra en la misma cuantía.

3. Reducción Presupuestal: Es la disminución de las partidas apropiadas tanto en el presupuesto de ingresos, como en el de gastos de inversión.

ARTÍCULO  32.- Aumento de apropiaciones.

Cuando durante la ejecución del Presupuesto Anual el F.D.L. cuente con recursos adicionales, el Alcalde Local podrá aumentar el monto de las apropiaciones o sustituir las fuentes de financiamiento. Toda adición al presupuesto deberá contar con concepto previo del CONFIS y aprobación de la JAL, salvo las originadas por recursos de cooperación internacional que podrá realizar a través de decreto. En el caso de la sustitución de fuentes, ésta también se realizará por Decreto del Alcalde Local.

ARTÍCULO 33.- Traslados presupuestales.

El Alcalde Local presentará a la JAL correspondiente, proyectos de Acuerdo sobre traslados presupuestales que modifiquen las cuantías aprobadas por las JAL . Estos traslados, que afectan la apropiación de los programas, requieren concepto previo y favorable del CONFIS cuando la cuantía sea igual o superior a 200 salarios mínimos legales mensuales; los inferiores a dicho monto no requerirán concepto del CONFIS, pero sí concepto previo de la Secretaría de Hacienda ¿ Dirección Distrital de Presupuesto.

PARÁGRAFO.- Los traslados presupuestales que no modifiquen la cuantía de las apropiaciones aprobadas inicialmente por las JAL los efectuará el Alcalde Local mediante Decreto Local, informando de éstos a la respectiva JAL, a la SHD-DDP y al CONFIS.

ARTÍCULO 34.-De la reducción o aplazamiento del presupuesto.

Al reducirse o aplazarse los ingresos corrientes de la Administración Central, los presupuestos de los F.D.L. con base en la comunicación enviada por la SHD-DDP deberá ajustarse por medio de Decreto que expida el Alcalde Local dentro de la vigencia respectiva. Igualmente cuando el Alcalde Local estime que sus ingresos propios no van a ser recaudados, deberá expedir el correspondiente Decreto de reducción o aplazamiento, según corresponda durante la vigencia.

ARTÍCULO 35.- De los fondos con destinación específica.

Cuando al cierre de la vigencia fiscal existan fondos con destinación específica que deban ser incorporados al presupuesto de la siguiente vigencia, no requerirán concepto previo del CONFIS.

6. DE LA CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN, ORDENACIÓN DEL GASTO Y RESPONSABILIDAD FISCAL

ARTÍCULO 36.- De la ordenación del gasto y de la autonomía presupuestal.

Los ordenadores del gasto tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre del F.D.L. correspondiente y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley. Estas facultades estarán en cabeza de los ordenadores del gasto de acuerdo con la delegación y las cuantías que determine el Alcalde Mayor y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, sus decretos reglamentarios y en las demás disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO 37.- Del Límite de la Ordenación del Gasto.

Los ordenadores del gasto no podrán contraer obligaciones imputables al Presupuesto de Gastos del respectivo F.D.L. sobre apropiaciones inexistentes, en exceso del saldo disponible o en exceso de la delegación que les otorgue el Alcalde Mayor.

ARTÍCULO 38.- De las responsabilidades fiscales.

Además de la responsabilidad penal a que haya lugar, serán fiscalmente responsables:

1. El Ordenador del Gasto y cualquier otro funcionario que contraiga a nombre de los F.D.L. obligaciones no autorizadas en el Presupuesto de éstos o que autorice giros para pagos de las mismas.

2. Los funcionarios de los F.D.L. que contabilicen obligaciones contraídas contra expresa prohibición o tramiten giros para los pagos de las mismas.

3. El Ordenador del Gasto que solicite la constitución de reservas presupuestales para el pago de obligaciones contraídas contra expresa prohibición legal.

4. El Ordenador del Gasto y Responsable de Presupuesto que efectúe y autorice pagos, cuando con ellos se violen los preceptos consagrados en el presente Decreto y en las demás normas que regulan la materia.

5. El Ordenador del Gasto que no informe oportunamente los compromisos legalmente adquiridos o los gastos legalmente ejecutados.

6. Los Responsables de Presupuesto que incorporen compromisos u obligaciones pendientes de pago, en el inventario a 31 de diciembre, sin que éstos se hubieren adquirido en debida forma.

PARÁGRAFO.- Los Ordenadores, Pagadores y demás Funcionarios responsables que estando disponibles los fondos y legalizados los compromisos, demoren sin justa causa su cancelación o pago, incurrirán en causal de mala conducta.

ARTÍCULO 39.- De la responsabilidad del pago.

Los Ordenadores del Gasto y Pagadores serán solidariamente responsables de los pagos que efectúen sin el lleno de los requisitos legales.

7. DEL CONTROL Y SEGUIMIENTO PRESUPUESTAL

ARTÍCULO  40.- Del control administrativo.

Corresponde a la SHD -DDP garantizar la correcta programación y ejecución presupuestal. Para tal fin, diseñará los métodos y procedimientos de información, seguimiento y evaluación que considere necesarios. Igualmente, podrá efectuar las visitas que considere pertinentes e impartir las instrucciones que estime convenientes para el adecuado manejo financiero y presupuestal.

La SHD podrá suspender, limitar o reducir las asignaciones que figuren en el PAC del F.D.L. si estos no suministran los informes y demás datos requeridos para el seguimiento y evaluación presupuestal.

ARTÍCULO  41.- Del control fiscal.

La Contraloría Distrital ejercerá el control selectivo y posterior a la ejecución del Presupuesto de los F.D.L.

8. DISPOSICIONES VARIAS

ARTÍCULO 42.- De las vigencias futuras.

Los Alcaldes Locales podrán presentar para la aprobación de la JAL, previo concepto favorable del CONFIS, la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras, cuando su ejecución se inicie con el presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas, siempre que los proyectos estén inscritos y registrados en el Banco Local de Programas y Proyectos del F.D.L., en concordancia con el Plan de Desarrollo Local y que sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad, no exceda el 20% del monto del presupuesto aprobado para el periodo en que se autorice la vigencia futura, salvo casos calificados como excepcionales por el CONFIS.

ARTÍCULO 43.- De los recursos de cooperación internacional de carácter no reembolsable.

Los recursos de asistencia o cooperación internacional de carácter no reembolsable que se donen o asignen a los F.D.L. harán parte del Presupuesto del F.D.L. respectivo y se incorporarán al mismo como donaciones de capital, mediante Decreto del Alcalde Local, previa certificación de su recaudo expedida por la SHD-Dirección Distrital de Tesorería. La ejecución de estos recursos se realizará de conformidad con lo estipulado en los convenios o acuerdos internacionales que los originen.

El Alcalde Local informará de estas operaciones a la SHD-DDP, al CONFIS y a la JAL respectiva, dentro de los quince (15) días siguientes a la incorporación de dichos recursos.

ARTÍCULO 44.- Del plan de cuentas.

El Plan de Cuentas Presupuestal se entenderá incorporado en el Presupuesto Anual de los F.D.L..

ARTÍCULO 45.- De la contabilidad presupuestal.

Los F.D.L. están en la obligación de registrar contablemente todas las transacciones, actos o eventos constitutivos de los procesos de ingreso y gasto público que se deriven en la aprobación y ejecución del Presupuesto.

Los Responsables de Presupuesto deberán registrar e informar la naturaleza y cuantía de los recursos liquidados y recaudados, el estado de los compromisos y las obligaciones asumidas y la ejecución y pago de los gastos, de tal forma que permita al cierre de la vigencia fiscal determinar la situación presupuestal con oportunidad y confiabilidad.

ARTÍCULO 46.- De los informes presupuestales.

Los F.D.L. deberán elaborar y enviar a la SHD-DDP, el informe mensual de la ejecución presupuestal de ingresos y gastos, de los pagos efectuados, y demás información solicitada por la SHD-DDP.

ARTÍCULO 47.- De la remisión al estatuto orgánico de presupuesto distrital.

Cuando existan vacíos en la regulación del presente Decreto respecto de la programación, ejecución y control del Presupuesto de los F.D.L., se aplicarán las normas que regulen situaciones análogas en el Decreto 714 de 1996 y sus decretos reglamentarios.

ARTÍCULO 48.- Del proceso de armonización presupuestal.

Durante la vigencia del año 2001, los F.D.L deberán armonizar la estructura de sus presupuestos con la nueva estructura definida en el artículo 5 del presente Decreto. Para tal efecto, la SHD-DDP dará las instrucciones y definirá los procedimientos respectivos.

ARTÍCULO 49.- De la vigencia del presente decreto.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial el Decreto No. 1228 de 1997.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 29 días del mes de diciembre de dos mil (2000).

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

Alcalde Mayor

ALEXANDRA ROJAS LOPERA

Secretaria de Hacienda

NOTA: Publicado en el Registro Distrital N° 2300 de 29 de diciembre de 2000.