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PROYECTO
DE ACUERDO 225 DE 2011 "Mediante
el cual se declara EL SECTOR EL SALITRE, que se encuentra en el interior de los
predios del Parque Recreativo El Salitre como Parque Ecológico Distrital de
Humedal" EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. OBJETO DEL
PROYECTO DE ACUERDO Reconocer el
sector EL SALITRE, ubicado en el interior del Parque Recreativo El Salitre, de
la localidad de Barrios Unidos, como Parque Ecológico Distrital de Humedal en
los términos del artículo 94 del decreto 190 de 2004, Plan de Ordenamiento
Territorial (POT). 2.
JUSTIFICACIÓN Definiciones y
funciones de los Humedales Según el DAMA
-hoy Secretaria Distrital de Ambiente los humedales son: "Un ecosistema
intermedio entre el medio acuático y terrestre, con porciones húmedas,
semihúmedas y secas, caracterizado por la presencia de flora y fauna muy
singular.1" Además señala que
los humedales son aquellos cuerpos y cursos de agua estacional o permanente,
asociadas a la red principal y afluentes del río Bogotá. Siendo su presencia
fundamental para preservar el equilibrio de las estructuras ecológicas de la
regiones. Los Humedales
acogen, alimentan y permiten la reproducción de aves, reptiles y mamíferos,
muchos de ellos endémicos de Por su capacidad
de absorción, el humedal actúa como una gran esponja que retiene el exceso de
agua durante los períodos lluviosos, reservándola para las temporadas secas,
por lo que regula los efectos prejudiciales de las crecientes de los ríos y los
consecuentes riesgos de inundación. Así mismo, reduce la contaminación del
agua, pues las plantas lacustres propias del humedal retienen sedimentos y
metales pesados, por lo que funcionan como digestores de materia orgánica y
purificadores naturales de las aguas contaminadas3. Según el biólogo
Byron Calvachi, los humedales regulan la dinámica del sistema hídrico de la
ciudad, descontaminan el agua de manera natural y ayudan al flujo de las
corrientes, es por ello que se han denominado los riñones de la ciudad. Además
ayudan a equilibrar la estabilidad del suelo y evitan las inundaciones en época
de invierno. Todo esto
demuestra la importancia de estos ecosistemas, y la necesidad que existe de
establecer medidas para preservarlos, y además proceder adoptarlos como
humedales como lo establece la ley. Importancia
de los Humedales Según expertos,
"… los humedales son ecosistemas permanentes o temporales en los que
convergen los medios acuático y terrestre, caracterizándose por el alto grado
de saturación del suelo por agua. Según este, en ellos se observan zonas predominantemente
húmedas, semihúmedas y secas. Son humedales las riberas fluviales, estuarios,
zonas intermareales, lagos, pantanos, charcos y chucuas. En ellos la
convergencia de agua y suelo es propicia para el desarrollo de formaciones
vegetales heterogéneas, lo que les confiere alto grado de biodiversidad
manifiesta en una biota singular. Por su alta
capacidad de absorción de agua, los humedales actúan como esponjas que retienen
agua durante las temporadas lluviosas, amortiguando las inundaciones y manteniendo
reservas de aguas para las temporadas secas. Adicionalmente son trampas
naturales para retención de sedimentos; aportan agua a los acuíferos (depósitos
y corrientes de agua subterráneas); surten agua a quebradas y manantiales; y
mejoran la calidad del agua gracias a su capacidad filtradora. Los humedales
proveen hábitat a múltiples especies vivientes lo que representa un gran valor
recurso ambiental con incidencia ecológica, científica, recreacional y
paisajística…"4. "…Son un
componente vital del ciclo del agua dulce. Captan el agua de lluvias, la
retienen, también a sus sedimentos, la filtran lentamente y recargan acuíferos.
Los humedales proveen agua dulce en cantidad y en calidad..:"5. Debido a la
importancia de estos ecosistemas, y con el fin de reconocer su existencia desde
el año 2006 se celebra el día Mundial de los humedales esto es el dos (2) de
febrero de cada año, desde ese entonces el Grupo Danone (Es una multinacional de productos alimenticios que tiene su sede en París, Francia.) distribuye gratuitamente una selección de carteles,
videos, calendarios de bolsillo, folletos y carpetas documentales, con el fin
de sensibilizar a los ciudadanos sobre la importancia del cuidado de estos
ecosistemas. Con el fin de
lograr la preservación de estos sectores Colombia suscribió en 1997 el Convenio
Internacional Ramsar, que tiene como objeto la definición, clasificación y
preservación de los humedales del mundo. Este Convenio, realizado en 1971 en la
ciudad iraní al que debe su nombre, fue convocado por la alarmante desaparición
de miles de hectáreas de humedales en todo el mundo, y el consecuente peligro
de extinción de las especies que los habitan. A pesar de lo
anterior, y de innumerables beneficios y la amplia gama de los bienes y
servicios que los humedales ofrecen, no se les ha dado en nuestro país la
importancia que estos tienen, caso contrario en otros países del mundo, en
donde se le ha dado prioridad al mantenimiento de los humedales. SITUACIÓN DE
LOS HUMEDALES EN BOGOTÀ Tristemente según
un informe presentado por Actualmente en
Bogotá existen solo 13 zonas que se han reconocido como humedales, a pesar de
existir muchas más que presentan las características de Humedal. Las actuales
zonas declaradas como humedal son: 1. Humedal de Tibanica. 2. Humedal de 3. Humedal del Burro. 4. Humedal de Techo. 5. Humedal de Capellanía o 6. Humedal del Meandro del
Say. 7. Humedal de Santa María
del Lago. 8. Humedal de Córdoba y
Niza. 9. Humedal de Jaboque. 10 Humedal de Juan Amarillo
o Tibabuyes 11. Humedal de 12. Humedales de Torca 13. Guaymaral En nuestra
ciudad, entidades Distritales como En un Control de
Advertencia de 1. En el año 2000
2. El humedal Tibanica,
en los tiempos que ha estado sin administración ha sido mantenido por la
comunidad, quienes han trabajado por iniciativa propia para conservar este
lugar. 3. Encontramos la
misma situación en el humedal Jaboque en donde 4. En el Humedal
el Jaboque el 29 de noviembre de 2008, ocurrió un sifonamiento en el
interceptor ENCOR Engativá – El Cortijo, causando la penetración de agua y
material del humedal en el túnel, hecho este que fue "subsanado"
rellenando el túnel con Todo lo anterior
demuestra que han sido las acciones desarrolladas por la misma comunidad, las
que han permitido que se conserven lo que queda de estos espacios, pues como se
observa en estos casos la administración ha sido cómplice en muchas acciones
que no benefician, sino por el contrario, afectan gravemente estos ecosistemas. En un informe
presentando en noviembre de 2008 por Además, en este
mismo informe se señala que "los humedales se consideran pasivos
ambientales porque no han sido intervenidos oportunamente para impedir su
degradación, implicando la obligación del D.C de reparar los daños causados, y
añade "la participación de la población a través de acciones
constitucionales en defensa de los humedales no son suficientes para la materialización
de sus pretensiones (protección, conservación y/o restauración)"9. "En los
humedales que forman parte de grandes ciudades, como es el caso de Bogotá, la
sociedad interactúa con los ecosistemas, modificándolos, aun cuando depende de
ellos para su supervivencia a largo plazo. Desde el punto de vista biofísico,
los daños a estos sistemas y a su diversidad biológica son sinérgicos, es
decir, se combinan o multiplican en un radio de afectación tan amplio que pocas
veces pueden estar bajo el control humano y sus efectos pueden llegar a ser
devastadores"10. "Si se
alteran los humedales sin antes tomar en consideración su valor integral, la
población podría sufrir de inmediato las consecuencias negativas, toda la
economía de una región o de una nación podría verse muy perjudicada si las
alteraciones son muchas o de gran magnitud"11. También
señala, lo peor de este caso es que se ha llegado a la aberración de urbanizar
el agua de los humedales con licencias otorgadas por curadores, con respaldo
del Departamento de Planeación Distrital, de los Alcaldes y de los funcionarios
correspondientes. Da tristeza saber cómo se están construyendo urbanizaciones
sobre los humedales El Burro y Meandro del Say. Como volquetas contratadas por
el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), descargan desechos en los humedales de
Torca sin ninguna sensibilización acerca de la urgente necesidad de preservar y
proteger esas 12 joyas naturales de nuestra ciudad. Estos son apenas tres
ejemplos dentro de la alarmante situación en que se encuentran los humedales de
Bogotá, todos ellos amenazados por vertimientos de tóxicos, aguas negras,
agrícolas y hospitalarias, rodeadas de ruidos provenientes de talleres,
fábricas e industrias, lo que repercute en la permanencia de las especies que
pasan por ellos"13. Todo lo anterior
demuestra que es muy importante trabajar para preservar los humedales
existentes y reconocer los que aun no han sido declarados como tal, con el fin
de cuidar estos espacios vitales para el ambiente de los ciudadanos y que los
mismos puedan recibir inversión de entidades nacionales y distritales para su
protección, preservación, restauración y administración. HISTORIA DEL
HUMEDAL EL SALITRE. Humedal
del Salitre Abril de 2010 El periódico El Tiempo en su artículo del 24 de noviembre de 2008 el cual
dice "ACUEDUCTO ASEGURA HABER DESCUBIERTO DOS NUEVOS HUMEDALES"
afirma que según hallazgos de En este mismo artículo se afirma "…el detectado en Salitre Mágico
tiene una longitud de Según visitas realizadas al sector e investigaciones previas a la
realización de este proyecto, se puede observar que este humedal del Salitre,
embellece paisajisticamente el sector, y sumado a esto la comunidad aledaña
quien lleva en promedio 20 años o mas de habitar en la zona, disfrutan cada
mañana el mismo con la visita de innumerable tipo de aves que cada día con su
canto mañanero inspiran sensación de paz y alegría a los residentes del sector. Dicha preocupación de la comunidad también se ha manifestado con
diferentes acciones entre otras: * Solicitud ciudadana del señor JUAN CASAS RODRIGUEZ, ante * Audiencia Pública, Proyecto Humedal el Salitre Barrios Unidos,
realizada en el 4 de julio de 2009 en * Acción Popular No. 2009-00232
instaurada en el juzgado 34 Administrativo del Circuito de Bogotá,
instaurada por el señor ANDRES EMILIO AVILA BLANCO, * Marcha de la comunidad llevada a cabo el día 8 de mayo de 2010 Todas estas acciones comunitarias, han llevado a actuaciones
administrativas, como: Medida de protección de La administración
a través de Y Concluye CONSIDERACIONES TECNICAS DE CARACTERISTICAS
PROPIAS DEL ECOSISTEMA: "…
ASPECTOS BIOTICOS: El área
inundada presenta diversidad de hábitats que propias el establecimiento de flora
y fauna propia de los humedales del Distrito17. FAUNA: Se
observaron individuos de las siguientes especies de aves: la tingua azul
(Porphyrula Martinica), tingua pico rojo (Gallinula choropus), tingua pico
amarillo (Fulica americana), monjita bogotana (Agelaius icterocephalus
bogotensis), Zambullidor piquipinto (Podilymbus podiceps) con crías, Garza
Castaña (Butorides striatus), Garza real (Ardea alba), garza africana (Bubulcus
Ibis), pato canadiense (Anas discors), atrapamoscas (Tyrannus melancolicus),
mirtas pico amarillo (Turdus fuscter), copetones (Zonotrichia campesis) y
torcazas (Zenaida auriculata), entre otras. "De esta
forma los registros evidencian la presencia de fauna propia de ecosistemas de
los humedales de la región biogeográfica del altiplano cundiboyacense, siendo
un indicador de que este sector ofrece refugio y alimento a especies
importantes en la biodiversidad del país por presentar población con una
distribución restringida y/o amenazas de extinción como son las monjitas y la
tingua pico azul, al igual que a especies migratorias como el pato canadiense y
el atrapamoscas migratorio; constituyendo una razón para aplicar la
responsabilidad en su conservación y dar cumplimiento a la legislación
distrital y nacional de humedales, respaldadas también en los convenios y
convenciones internacionales en los que se encuentra inscrita Colombia como es
RAMSAR18". "FLORA:
El área se integra de coberturas vegetales de tipo terrestre, acuático y
semiacuático; como parte de la flora existente, en el cuerpo de agua se
observan especies en el cuerpo de agua se observa junco bogotano (Juncus
bogotensis), junco (Juncus sp), enea (Typha sp), hierba de sapo (Polygonum
hydropiperoides), guaola (Polygonum segetum), trébol de agua (Mariselea
acuática), lenteja de agua (Lemna sp), "enea" (Uhinlonia sp), chipaca
o botoncillo (Bidens laevis) azola (Azola filicloides) buchón pequeño
(Limnobium laevigatum), lengua de vaca (Rumex conglomertus), sombrillita de
sapo (Hydrocotyle ranunculoides), entre otras". "Entre
las especies que predominan en los alrededores del espejo de agua se encuentran
especies exóticas como el pino (Pinus patula), urapan (Fraxinus chinesis), y
acacias (acacia sp.), al igual que especies nativas como el garbancillo
(Duranta mutissi), chicala (Tecoma Stans), mortiño (Hesperomeles goudotiana)
lulo de monte (Solamun sp), guava (Phytolaca bogotensis), sangreao (Croton sp);
en el interior del cuerpo de agua se resalta un terreno en forma de isla en
donde predomina la especie de Sauce (Salix humboldtii). "ASPECTOS
HIDROLOGICOS E HIDRAULICOS El área
inundable, de acuerdo con el aspecto físico del agua presente en la misma,
posiblemente es alimentado por el agua lluvia que cae en el área de drenaje de
aporte a dicho cuerpo de agua. En las visitas realizadas, no se apreciaron
conexiones de redes de alcantarillado hacia el espejo de agua, lo cual en
concordancia con los análisis realizados por "Dado que
él área aledaña al espejo de agua no presenta intervenciones antrópicas, es de
esperar que los niveles de agua aumenten en el mismo en temporadas de alta
pluviosidad, cumpliendo así su función como elemento de mitigación de los
efectos de crecientes en el sector…"19. "…CONCLUSIONES
"De acuerdo con los antecedentes, visitas técnicas y conceptos técnicos
emitidos para análisis cualitativos realizados en campo por diferentes
profesionales en distintas disciplinas contemplando aspectos hidrológicos,
hidráulicos y bióticos; la zona de inundable dentro del Parque Recreativo El
Salitre, presenta características propias de un ecosistema de humedal…"20.
Adicional la
misma Resolución 5195 del 12 de agosto de 2009, contempla como uno de los
compromisos, la protección ambiental del cuerpo de agua ubicado en el sector
Nor-Occidental del PARQUE EL SALITRE; hecho este que se fortalece con su
declaratoria como Parque ecológico Distrital de Humedal. Es de resaltar que han
transcurrido nueve meses desde la expedición de dicha Resolución y la
administración no ha adelantado acciones para esta declaratoria. ANTECEDENTES: La presente
iniciativa se ha radicado en 3 oportunidades en esta corporación así: A. P.A. No. 158
de 2010, para debate en las pasadas sesiones ordinarias del mes de mayo. El
mismo recibió ponencias positivas por parte de los Hs. Cs ROBERTO SÁENZ VARGAS
y CARLOS FERNANDO GALÁN P. De las respectivas ponencias positivas vale la pena
resaltar los argumentos de los ponentes para apoyar esta iniciativa: El Honorable
Concejal CARLOS ROBERTO SAENZ VARGAS, hizo un análisis de las diferentes
normas constitucionales y normativas que velan por la protección de los
ecosistemas además hizo énfasis en el fallo del Consejo de Estado que se
relaciona a continuación: "… FALLO CONSEJO DE ESTADO 7349 de 2002 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN
SEGUNDA SUBSECCIÓN "B". Actor: JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL BARRIO NIZA
SUR. Demandado: ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. Referencia: ACCIÓN POPULAR. HUMEDALES - Competencia de los municipios para
declararlo como reserva ambiental / HUMEDALES - Concepto, declaratoria de
reserva ecológica o ambiental " 5.2.
Los humedales y su importancia Una de las
principales preocupaciones en materia ambiental tiene que ver con la protección
de las fuentes de agua y de los ecosistemas que propician su conservación. Esto
incluye el cuidado, mantenimiento y recuperación de los sistemas hídricos y la
preservación de ecosistemas estratégicos que, como los humedales, se
caracterizan por su gran biodiversidad y también por estar seriamente
amenazados. La recuperación de tierras, la contaminación y la explotación
excesiva de las especies son razones por las cuales los planes de manejo
ambiental y de ordenamiento territorial han convertido en prioritaria la
defensa de dichos ecosistemas. Por sus
características únicas los humedales prestan servicios hidrológicos y
ecológicos invaluables pues son uno de los ecosistemas más productivos del
mundo. Amén de su gran valor estético y paisajístico, tienen repercusiones
mundiales sobre la pesca pues dos tercios de ésta dependen de su buen estado.
Mantienen, además, el nivel freático que es un elemento indispensable para el
adecuado desarrollo de la agricultura, la producción de madera, el
almacenamiento de aguas, la regulación de inundaciones y la reducción de
riesgos naturales. Los humedales estabilizan también las fajas costeras,
purifican las aguas para consumo y protegen los torrentes litorales; de igual
manera, constituyen un elemento esencial para la supervivencia de numerosas
especies de fauna y flora, varias de ellas en peligro de extinción. Como puede
apreciarse, la protección ambiental, lejos de obedecer a móviles exclusivamente
encaminados a la conservación de una u otra especie de fauna o flora, busca
salvaguardar ecosistemas estratégicos que prestan servicios públicos gratuitos,
orientados a lograr una mejor calidad de vida para los seres humanos que
integran su entorno; el deterioro de tales ecosistemas trae casi siempre como
consecuencia desastres naturales - inundaciones, sequías, etc.- que afectan a
la generalidad de la población y, en particular, a quienes por las dificultades
para acceder a la tierra urbanizable asientan sus viviendas en las proximidades
o incluso sobre los humedales mismos. 5.9. El
Consejo de Estado y los humedales No menos
prolífica ha sido la jurisprudencia de este Tribunal con respecto a los
ecosistemas mencionados; postura que puede constatarse en providencias como Sobre este
particular se considera pertinente transcribir algunos apartes del concepto
emitido por "Dadas
sus características y funciones naturales, los humedales son bienes de uso
público, salvo los que formen parte de predios de propiedad privada, aunque en
este último caso la función social y ecológica de la propiedad permite a la
autoridad competente el imponer limitaciones con el objeto de conservarlos. 2. Los
humedales, cuando son reservas naturales de agua, están constituidos
jurídicamente como bienes de uso público y por tanto, son inalienables e
imprescriptibles, por mandato del artículo 63 de 5. Para
velar por el cumplimiento oportuno y eficaz de los fines naturales que
corresponden a los humedales, es viable utilizar como instrumento jurídico la
declaratoria de reserva ecológica o ambiental, con fundamento en disposiciones
tales como las contenidas en el Decreto - Ley 2811 de 1974 (art. 47), Y procede a hacer
un análisis de las normas para posteriormente presentar modificaciones al
articulado presentado justificada dichas modificaciones en: "… De igual manera las autoridades distritales
competentes para efectos de la aprobación y adopción del POT – SPD y SDA, en su
momento Departamentos de Planeación y Técnico Administrativo del Medio Ambiente
– DAMA - no atendieron al tenor del Acuerdo 19 de 1994, vigente en la
actualidad, para haber incorporado a dicho plan los humedales en la categoría
que se les dio en ese momento. Según este Acuerdo, el Concejo Capitalino
declaró los humedales localizados en esta comprensión territorial como Reservas
Naturales y Paisajísticas del Distrito Capital. Dado que un
Acuerdo Distrital es norma de superior jerarquía respecto de otros
ordenamientos, más aún en tratándose de normas de protección ambiental, lo más
sencillo debió haber sido el proceder a su sencilla y llana incorporación al
POT tal como rezó dicho Acuerdo Distrital. Así las
cosas, se estima pertinente y conducente soportar la pretensión encaminada al
reconocimiento del Humedal El salitre en las siguientes normas: Artículo 8º
de Artículo 63
de Artículo
313, numeral 9º de Artículo 58
de Artículos 79
y 80 de Ley 99 de
1993, arts. 1º numerales 1), 2), 6), – Incluir el siguiente predicado normativo
si falta alguna, toda vez que es crucial y trascendental para que el Concejo se
pronuncie con urgencia, máxime que tiene facultad para ello y está obligado. Se
adapta a la situación que se presenta respecto del abandono en que se encuentra
el humedal y sobretodo con la amenaza de la construcción del escenario
multipropósito. Este es fundamental porque corresponde al PRINCIPIO DE
PRECAUCIÓN, conforme a cual cuando exista peligro de daño grave e irreversible,
la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para
postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación de un
elemento o componente que se estime o pueda conducir a la degradación
ambiental.; 8) Paisaje Patrimonio Común Protegido; 10) Acción para protección y
recuperación ambiental del país es tarea conjunta entre Estado y Comunidad … Decreto –
Ley 1421 de 1993, artículo 12 Decreto –
Ley 21811 de 1974, art. 47 Acuerdo 19
de 1994 y Sentencia respectivas…" Para finalizar
rindiendo ponencia positiva con reformas al articulado del Proyecto de Acuerdo,
las cuales están encaminadas a: 1- Modificar el
titulo y el artículo 1ero propuesto en tanto no se declarará dicha zona como
"Parque Ecológico Distrital de Humedal", si no como "Reserva
Ambiental Natural", a la luz de lo contemplado en el Acuerdo 19 de 1994 y
no en el POT. 2- Unificar en
buena medida el artículo 2do y 3ero propuesto, ordenándole en un término no
mayor a 180 días, al señor Alcalde Mayor, a través de entidades como Secretaría
Distrital de Ambiente, EAAB. Secretaría Distrital de Planeación las decisiones
y medidas pertinentes encaminadas a la plena defensa, recuperación,
preservación, restauración y mantenimiento del área de terreno en extensión y
cabida respectiva, incluido el espejo de agua, el sistema de bosques
circundantes, 3- En el artículo
2do se incluye un parágrafo, el cual plantea el garantizar la participación
ciudadana a través de la conformación del Comité Local de Defensa del Humedal
del Salitre. En cuanto a la
ponencia positiva rendida por el H.C. CARLOS FERNANDO GALAN PACHON, se
baso en los siguientes argumentos: "…Con
ocasión de la demanda por nulidad que se presentó en contra del Acuerdo 19 de
1994, "Por el cual se declaran como reservas ambientales los humedales del
Distrito Capital y se dictan otras disposiciones que garanticen su
cumplimiento", el Consejo de Estado tuvo la oportunidad de pronunciarse
sobre la competencia del Concejo Distrital para declarar reservas ambientales
de humedal. Tales
numerales del Decreto Ley 1421 de 1993 señalan: ARTICULO 12.
ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con (…) 5. Adoptar
el Plan General de Ordenamiento Físico del territorio, el cual incluirá entre
otras materias, la reglamentación de los usos del suelo y el desarrollo físico
en las áreas urbanas y rurales. Con tal fin, dictará las normas que demanden
los procesos de urbanización y parcelación, la construcción de vías y el
equipamiento urbano. (…) 7. Dictar
las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio
ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente. En
consecuencia, el Consejo de Estado, frente a la demanda de nulidad por supuesta
incompetencia del Concejo Distrital, señaló que el Acuerdo 19 de 1994 era
ajustado a la ley puesto que: A juicio de Se observa
entonces que el juez administrativo, indistintamente, sustentó la competencia
del Concejo Distrital en dos atribuciones diferentes, sin llegar a proferir
ningún tipo de juicio sobre cada una. Al respecto es determinante efectuar un
análisis que lleve a descubrir la fuente normativa de la competencia y, sobre
todo, la aplicación más acorde con el ordenamiento jurídico. Aunque para
el Consejo de Estado pudo haber sido indiferente la aplicación de una o de otra
atribución, no puede perderse de vista que el artículo 13 del mismo decreto
1421 señala: ARTICULO 13.
INICIATIVA. (…) Sólo podrán
ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos a que se
refieren los ordinales 2º, 3º, 4º, 5º, 8º, 9º, 14, 16, 17 y 21 del artículo
anterior. Igualmente, sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del
alcalde los acuerdos que decreten inversiones, ordenen servicios a cargo del
Distrito, autoricen enajenar sus bienes y dispongan exenciones tributarias o
cedan sus rentas. El Concejo podrá introducir modificaciones a los proyectos
presentados por el Alcalde. (Subrayado fuera del texto original). Así pues, se
descubre que una de las dos atribuciones del Concejo esbozadas por el Consejo
de Estado, la que atañe a la facultad de adoptar el "Plan General de
Ordenamiento", hoy conocido como el Plan de Ordenamiento Territorial
–POT-, sólo podrá ejercerse con la exclusiva iniciativa del Alcalde Mayor del
Distrito. Todo lo contrario ocurre con la otra atribución que se refiere a la
facultad de dictar normas de preservación y defensa del patrimonio ecológico y
ambiental; la ley frente a ésta no establece ninguna restricción respecto de su
iniciativa, permitiendo que, a diferencia del otro caso, no quede
exclusivamente en cabeza del Alcalde. En el caso
del proyecto de acuerdo que se discute, no es acertado entonces tomar ambas
atribuciones como si entre ellas no hubiera diferenciación legal alguna, puesto
que es claro que dependiendo de los fines de la iniciativa, e incluso de su
contenido, el ejercicio normativo del Concejo Distrital deberá realizarse de
una forma u otra. En esta ocasión,
cuando el proyecto de acuerdo encarna una intención de protección del
patrimonio ecológico de la ciudad, se puede decir que no hay duda de la
competencia del Concejo en atención al numeral 7º del artículo 12 del Decreto
Ley 1421 de 1993, sobre el cual no se impone que la iniciativa del proyecto sea
exclusiva del Alcalde. En otras palabras, siendo un proyecto de acuerdo que
surge por la sola atribución de "garantizar la preservación y defensa del
patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente", el
Concejo de Bogotá es plenamente competente para emprender su iniciativa, así
como su trámite y su expedición. Ahora bien,
cuando se observa que dentro del proyecto de acuerdo la idea de la declaración
del humedal surge es en razón de la eventual construcción del escenario
multipropósito sobre éste, se vislumbra que la atribución que corresponde a la
simple facultad de preservación ambiental, se comienza a ver acompañada de
otros componentes que impactan la planeación territorial y urbana. Es en este
caso que el presente proyecto de acuerdo podría fundarse en la atribución
descrita en el numeral 5º del artículo del Decreto Ley 1421, que trata sobre la
facultad que tiene el Concejo para adoptar las normas de planeación y
ordenamiento del territorio. No obstante,
como ya arriba se explicó, todo acuerdo que se funde en esta atribución del
numeral 5º deberá haber surgido por la exclusiva iniciativa del Alcalde de la
ciudad, lo que lleva a concluir que, de tomarse este proyecto como un tema de
ordenamiento territorial, el Concejo sería incompetente toda vez que no le
asistiría facultad de iniciativa. En
conclusión, para el trámite del presente proyecto de acuerdo el Concejo es
competente por virtud del numeral 7º del artículo 12 del Decreto Ley 1421, en
tanto se observa que éste persigue básicamente la preservación del ambiente y
del patrimonio ecológico a través de la declaración de un humedal como reserva
ambiental. Sin embargo, no sobra advertir que en caso de acarrear componentes
de planeación y ordenamiento territorial, como se intuye que podría pasar en la
medida en que la exposición de motivos del proyecto de acuerdo hace claro
énfasis en el interés de no permitir que el escenario multipropósito se haga en
ese lugar, el Concejo perderá su competencia para el trámite de este proyecto
de acuerdo, puesto que su iniciativa deberá recaer únicamente en cabeza del
Alcalde, en razón de lo estipulado por el numeral 5 del artículo 12, y por el
artículo 13, del Decreto ley 1421 de 1993". De otro lado el
IDRD, en comunicación 2010410004804-1 de fecha 15 de mayo de 2010, en respuesta
al Derecho de Petición de En esta misma
comunicación el IDRD informa que el proyecto de En Comunicación
No. 2-2010-22224 del 15 de junio de 2010, enviada al Doctor CELIO NIEVES B. P.A. No. 210
de 2010 radicado para debate en la sesiones ordinarias
del mes de Agosto. El mismo recibió una ponencia positiva unificada de los
Hs.Cs. JULIO CESAR ACOSTA Y DARIO FERNANDO CEPEDA PEÑA, condicionada al
respaldo de De otro lado los
ponentes afirman que "…Es evidente entonces que el mismo autor le
consta que para el trámite del proyecto de acuerdo, debe mediar la iniciativa
del Alcalde Mayor…", hecho este nada cierto, si se toma en
consideración que de igual forma la competencia del Concejo esta consagrada en
el Decreto Ley 1421 de 1993, numeral 7, por no estar supeditado este tema a la
iniciativa del Alcalde Mayor en el artículo 13 del mismo Decreto Ley, sobre lo
consagrado en el Decreto 190 de 2004 del POT . Igualmente C. P.A. No. 308
de 2010 radicado para debate en la sesiones ordinarias del mes de Noviembre. El
mismo recibió una ponencia positiva de De acuerdo con
las anteriores justificaciones de ponencias y conceptos, se toma la decisión de
radicar nuevamente este P.A. con el articulado inicialmente propuesto, bajo el
entendido que es claro y urgente que la administración realice los estudios
técnicos correspondientes que nos permitan delimitar el área de humedal de esta
zona y se deja para discusión de 3. MARCO LEGAL
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA Art. 8º.
"De Art. 79
"Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley
garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan
afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del
ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la
educación para el logro de estos fines. Art. 80
"El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos
naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación,
restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de
deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de
los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de
los ecosistemas situados en las zonas fronterizas". Art. 95
"Establece que toda persona está obligada a cumplir con Ley 357 de
1997 "POR MEDIO DE " A los
efectos de la presente Convención son humedales las extensiones de marismas,
pantanos y turberas, o superficies cubiertas por agua, sean éstas de régimen
natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes,
dulces, salobres o saladas, incluidas la extensiones de agua marina cuya
profundidad en marea baja no exceda de seis metros". Art. 65.
"Funciones de los Municipios, de los Distritos y del Distrito Capital de
Bogotá. Corresponde en materia ambiental a los municipios, y a los distritos
con régimen constitucional especial, además de las funciones que les sean
delegadas por la ley o de las que se deleguen o transfieran a los alcaldes por
el Ministerio del Medio Ambiente o por las Corporaciones Autónomas Regionales,
las siguientes atribuciones especiales: … 2) Dictar con
sujeción a las disposiciones legales reglamentarias superiores, las normas
necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio
ecológico del municipio…". LEY 165 DE
1994 "POR Art. 1.
"Objetivos. Los objetivos del presente Convenio, que se han de perseguir
de conformidad con sus disposiciones pertinentes, son la conservación de la
diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la
participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la
utilización de los recursos genéticos, mediante, entre otras cosas, un acceso
adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías
pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a esas
tecnologías, así como mediante una financiación apropiada". Art.
8. "CONSERVACIÓN IN SITU. Cada Parte Contratante, en la medida de lo
posible y según proceda: a) Establecerá
un sistema de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales
para conservar la diversidad biológica; b) Cuando sea
necesario, elaborará directrices para la selección, el establecimiento y la
ordenación de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales
para conservar la diversidad biológica; c)
Reglamentará o administrará los recursos biológicos importantes para la
conservación de la diversidad biológica, ya sea dentro o fuera de las áreas
protegidas, para garantizar su conservación y utilización sostenible…" DECRETO LEY
2811 DE 1974 "POR EL CUAL SE DICTA EL CÓDIGO NACIONAL DE RECURSOS
NATURALES RENOVABLES Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE. Art. 1. "El
ambiente es patrimonio común. El Estado y los particulares deben participar en
su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social. La
preservación y manejo de los recursos naturales renovables también son de
utilidad pública e interés social". Art. 47.
"Sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por terceros o de
las normas especiales de este código, podrá declararse de reserva una porción
determinada o la totalidad de recursos naturales renovables de una región o
zona cuando sea necesario para organizar o facilitar la prestación de un
servicio público, adelantar programas de restauración, conservación o
preservación de esos recursos y del ambiente, o cuando el Estado resuelva
explotarlos. Mientras la reserva esté vigente, los bienes afectados quedarán
excluidos de concesión o autorización de uso a particulares". DECRETO 1504
DE Art. 1."Es
deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y
por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.
En el cumplimiento de la función pública del urbanismo, los municipios y distritos
deberán dar prelación a la planeación, construcción, mantenimiento y protección
del espacio público sobre los demás usos del suelo". DECRETO 190 DE
2004 "POR EL CUAL SE COMPILA EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL
DISTRITO CAPITAL. Art. 94.
"Parque Ecológico Distrital. Definición. El Parque Ecológico Distrital es
el área de alto valor escénico y/o biológico que, por ello, tanto como por sus
condiciones de localización y accesibilidad, se destina a la preservación,
restauración y aprovechamiento sostenible de sus elementos biofísicos para
educación ambiental y recreación pasiva. Los Parques
Ecológicos Distritales son de dos tipos: 1. Parque
Ecológico Distrital de Montaña. 2. Parque
Ecológico Distrital de Humedal mar". Art.95.
"Parque Ecológico Distrital. Identificación (artículo 26 del Decreto 619
de 2000, modificado por el artículo 86 del Decreto 469 de 2003) Parágrafo 1.
Los Parques Ecológicos Distritales de Humedal incluidos en el presente Artículo
incluyen la zona de manejo y preservación ambiental (ZMPA), la ronda hidráulica
y el cuerpo de agua, como una unidad ecológica. El alinderamiento de los
humedales corresponde al establecido en los planes de manejo respectivos, los
cuales aparecen en el anexo No. 2 de este Decreto y están señalados en el Plano
denominado "Estructura Ecológica Principal" que hace parte
de esta revisión. Art. 96.
"Parque Ecológico Distrital, régimen de usos (artículo 27 del Decreto 619
de 2000, modificado por el artículo 87 del Decreto 469 de 2003) 1. Usos principales: Preservación y restauración de
flora y fauna nativos, educación ambiental. ACUERDO 79 DE
2003: CÓDIGO DE POLICÍA DE BOGOTÁ Art. 55.
"El ambiente es patrimonio de todas las personas. El aire, el agua, el
suelo, el subsuelo, los cerros y los bosques, los ríos y las quebradas, los
canales, las chucuas, los humedales y las zonas de ronda hidráulica y zonas de
manejo y preservación ambiental del sistema hídrico, los parques, las zonas
verdes y los jardines, los árboles, las alamedas, los cementerios, la flora y
la fauna silvestre, el paisaje natural y el paisaje modificado, las
edificaciones, los espacios interiores y públicos son recursos ambientales y
del paisaje del Distrito Capital de Bogotá y fuentes de alegría, salud y vida.
Estos recursos son patrimonio colectivo y, por tanto, su preservación y
conservación es de primordial interés para toda la comunidad. La biodiversidad
de la ciudad deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma
sostenible". Art. Art. 58.
"Deberes generales para la conservación y protección del agua. Los
siguientes, son deberes generales para la protección del agua: 1. Ahorrar
agua y evitar su desperdicio en todas las actividades de la vida cotidiana y
promover que otros también lo hagan, y 2- Cuidar y
velar por la conservación de los nacimientos o vertientes y los cursos de ríos
y quebradas, de los humedales, de las rondas, de los canales, de agua
subterránea y lluvias, evitando todas aquellas acciones que contribuyan a la
destrucción de la vegetación y causen erosión de los suelos". Art. 59.
"Comportamientos que favorecen la conservación y protección del agua. La
conservación y protección del agua requiere un compromiso de todos, para lo
cual se deben observar los siguientes comportamientos que favorecen su
conservación y protección: Cuidar y velar
por la conservación de la calidad de las aguas y controlar las actividades que
generen vertimientos, evitando todas aquellas acciones que puedan causar su
contaminación tales como arrojar en ríos y quebradas materiales de desecho y
residuos sólidos, aguas residuales y efluentes de la industria sin tratamiento
y demás actividades que generen vertimientos sin el respectivo permiso, con
grave peligro para la salud y la vida de las personas que necesitan hacer uso
de esas aguas; …Cuidar y
velar por la protección y conservación de las zonas de ronda hidráulica y zonas
de manejo y preservación ambiental de los cuerpos de agua del sistema hídrico
del Distrito… " DECRETO LEY
1421 DE 1994 "POR Art. 12.
"Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con 7. Dictar las
normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio
ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente…” 4. IMPACTO
FISCAL El hecho de
declarar como Parque Ecológico Distrital de Humedal El Salitre que se encuentra
dentro de los predios del Parque Recreativo El Salitre, hace que exista una
mayor atención por parte del Distrito en cuanto a su protección, preservación y
conservación, lo cual implica inversión de recursos; recursos estos con los que
hoy ya cuenta el D.C., toda vez que en la actualidad ya existen 13 zonas
declaradas como Parque Ecológico Distrital de Humedal que son objeto de este
tipo de intervención por parte de las entidades distritales, tal como se
encuentra contemplado en el POT. De otro lado en
la actualidad existe el Convenio de Cooperación Interadministrativo No. 031 del
1ero de junio de 2007, suscrito entre 5-
CONSIDERACIONES FINALES En conclusión, es
claro que la administración está incurriendo en falla por omisión al no haber
presentado a la fecha al Concejo de De otro lado es
importante resaltar el compromiso de la comunidad aledaña a dicho Humedal,
quienes han logrado organizarse y convocar a toda la comunidad en este
propósito y son en tanto los artífices y promotores de esta iniciativa que hoy
presento a esta Corporación. Por lo anteriormente expuesto ponemos a
consideración de este Honorable Concejo el presente proyecto de acuerdo "Mediante
el cual se declara EL SECTOR EL SALITRE, que se encuentra en el interior de los
predios del Parque Recreativo El Salitre como Parque Ecológico Distrital de
Humedal" Cordialmente,
PROYECTO
DE ACUERDO 225 DE 2011 "Mediante el cual se declara EL SECTOR EL
SALITRE, que se encuentra en el interior de los predios del Parque Recreativo
El Salitre como Parque Ecológico Distrital de Humedal" En uso de sus atribuciones constitucionales y
legales, y en especial las conferidas por el Decreto ley 1421 de 1993, en su
artículo 12 numeral 1 y numeral 7 Acuerda: Artículo 1. Declarar el sector EL SALITRE, que se encuentra en el
interior de los predios del Parque Recreativo El Salitre como Parque Ecológico
Distrital de Humedal. Artículo 2. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su
publicación. Dado
en Bogotá D.C., a los días del mes de de 2011. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1 Citado en estudios de sedimentos
hídricos de cinco humedales y el sector de campo verde en la localidad de Bosa,
Jhon Meyer Muñoz Barrera (2006). 2
http://www.bogotaturismo.gov.co/atractivos/parques/humedales 3
http://www.encolombia.com/medioambiente/hume-bogota-intro 4 http://bogowiki.org/humedales 5
http://www.elsantafesino.com/sociedad/2003/02/01/608 6 "El agua en Bogotá no está
siendo bien administrada" Contraloría de Bogotá, 21 de marzo de 2007. 7 Control Fiscal de Advertencia por
el grave deterioro hídrico y biótico de los humedales de Bogotá, noviembre 3 de
2005. 8 "Los Humedales del D.C.".
Personería de Bogotá, Noviembre de 2008. 9 Ibíd. 10 www.comunidadbombea.com/proyectos 11 Documento Conservación de
humedales. Patrick J. Dugan (Coordinador del programa de Humedales de UICN.
Gland. Suiza) 12 Contraloría de Bogotá, Junio de
2007 EL DEDO EN 13 www.secretariadeambiente.gov.co/ Humedales 14 www.bogotáampm.com ACUEDUCTO ASGURA HABER DESCUBIERTO DOS NUEVOS HUMEDALES. Consulta
realizada noviembre de 2009. 11:00 a.m. 15 Texto tomado de 16 Ibídem 17 Ibídem 18 Ibídem. 19 Ibídem. 20 Ibídem 21 Consejo de Estado. Sección Primera.
Fallo del 31 de octubre de 2002. CP: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. |