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Decreto 945 de 2001 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/12/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/12/2001
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2544 del 28 de diciembre de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 945 DE 2001

(Diciembre 28)

Ver Concepto de la Sec. General 13 de 2005, Ver Concepto de la Sec. de Educación 116756 de 2008Ver Concepto de la Sec. General 040 de 2010 
 

Por el cual se modifica el Decreto Distrital No. 265 de 2000.

EL ALCALDE MAYOR (E.) DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Decreto No. 707 de 1996 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 115 de 1994 estableció que los docentes estatales que presten sus servicios en zonas de difícil acceso o en situación crítica de inseguridad o mineras, deben disfrutar de una bonificación especial y de una disminución en el tiempo requerido para el ascenso dentro del escalafón, según reglamentación expedida por el Gobierno Nacional.

Que el Gobierno Nacional a través del Decreto 707 de 1996 estableció que correspondía al Alcalde Distrital, la determinación, categorización y modificación de tales zonas por medio de acto administrativo, previa consulta con la respectiva Junta de Educación.

Que en ejercicio de tal facultad el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., expidió el Decreto Distrital 265 de 2000, previo concepto de la Junta Distrital de Educación, determinando y categorizando las zonas objeto de reglamentación, según los indicadores y parámetros establecidos en la misma disposición.

Que para las zonas críticas de inseguridad, según señaló la disposición, una de estas características la constituye la violencia y criminalidad contra las personas de acuerdo con el número de homicidios en un período determinado, siendo la Secretaría de Gobierno la entidad competente para emitir concepto para tal fin.

Que la información suministrada por la Secretaría de Gobierno Distrital sobre estadísticas de homicidios registrados entre enero y junio de 1999 para los barrios del Distrito Capital fue modificada por dicha Secretaría, con posterioridad a la expedición del Decreto Distrital 265 de 2000.

Que por lo anterior, se hace necesario modificar el Decreto 265 de 2000 para ajustarlo a la información respectiva.

Que en mérito de lo expuesto,

Ver Resolución de la Sec. de Educación 9842 de 2001

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar el artículo sexto del Decreto Distrital 265 de 2000, en cuanto a la determinación y categorización de las zonas en situación crítica de inseguridad, adicionando las siguientes:

LOCALIDAD

SECTOR CENSAL

CATEGORÍA

01 USAQUÉN

8526 Barrio EL VERBENAL

 

03 SANTA FE

3107 Barrio SANTA INÉS

 

08 KENNEDY

4511 Barrio KENNEDY CENTRAL

 

11 SUBA

9205 Barrio EL RINCÓN

 

18 RAFAEL URIBE

2502 Barrio MARCO FIDEL SUÁREZ

 
 

2510 Barrio MARCO FIDEL SUÁREZ

 
 

1402 Barrio GUSTAVO RESTREPO

1

 

2201 Barrio OLAYA

 
 

2202 Barrio QUIROGA

 
 

2205 Barrio SANTA LUCÍA

 
 

2535 Barrio MARRUECOS

 

19 CIUDAD BOLIVAR

2558 Barrio LA ACACIA

 
 

2521 Barrio LA ACACIA

 
 

2536 Barrio LA ACACIA

 
 

2565 Barrio ARBORIZADORA ALTA

 
 

2420 Barrio SIERRA MORENA

 

CONVENIOS:

LOCALIDAD

SECTOR CENSAL

CATEGORÍA

08 KENNEDY

4511 Barrio KENNEDY CENTRAL

1

18 RAFAEL URIBE URIBE

2502 Barrio MARCO FIDEL SUÁREZ

ARTÍCULO SEGUNDO.- Modificar el artículo sexto del Decreto Distrital 265 de 2000, en cuanto a la determinación y categorización de las zonas en situación crítica de inseguridad, eliminando las siguientes:

LOCALIDAD

SECTOR CENSAL

CATEGORÍA

19 CIUDAD BOLÍVAR

2418 Barrio POTOSÍ

 
 

2517 Barrio LA ALAMEDA

1

 

2561 Barrio EL PARAÍSO

 
 

2530 Barrio VILLA DE LOS ALPES

 

CONVENIOS:

LOCALIDAD

SECTOR CENSAL

CATEGORÍA

19 CIUDAD BOLÍVAR

2418 Barrio POTOSÍ

1

ARTÍCULO TERCERO.- El docente o directivo docente al servicio del Distrito Capital que preste o haya prestado sus servicios en un establecimiento educativo ubicado en las zonas a que se refiere el artículo primero de este Decreto, tendrá derecho a los beneficios previstos en el Decreto Nacional 707 de 1996 a partir de la fecha de publicación de la Resolución expedida por la Secretaría de Educación No. 1229 del 10 de abril de 2000 «Por, la cual se determinan los establecimientos educativos estatales que se encuentren ubicados en las zonas de difícil acceso, situación crítica de inseguridad, mineras o vulnerables de acuerdo con el reglamento territorial para Santa Fe de Bogotá para aplicar el Decreto 707 de abril 17 de 1996».

ARTÍCULO CUARTO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de diciembre del año dos mil uno (2001).

Ver Resolución Distrital 701 de 1996 

LILIANA CABALLERO DURÁN

Alcalde Mayor (E.)

JESÚS MEJÍA PERALTA

Secretario de Educación (E.)

NOTA: Publicado en el Registro Distrital N° 2544 de 28 de diciembre de 2001.