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Acuerdo 51 de 2001 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/12/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/12/2001
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2543 del 27 de diciembre de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 51 DE 2001

(Diciembre 8)

«Por el cual se dictan normas para la atención a las personas con discapacidad, la mujer en estado de embarazo y los adultos mayores en las Entidades Distritales y Empresas Prestadoras de Servicios Públicos».

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.

Ver el art. 9 y ss. Ley 1091 de 2006

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Las Entidades Distritales y las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos dispondrán en cada edificación destinada a la atención al público, ventanillas u oficinas especiales para atender exclusivamente a la población con discapacidad, mujeres en estado de embarazo y adultos mayores. Ver Circular Secretaría General 42 de 2002 y 44 de 2003

ARTÍCULO SEGUNDO.- La función de clase trata el artículo anterior será prestada por funcionarios capacitados para la atención a las personas que presentan limitaciones de carácter físico, psíquico o sensorial.

ARTÍCULO TERCERO.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo, las Entidades Distritales y Prestadoras de Servicios Públicos incluirán en sus planes de capacitación de que trata el Decreto Ley 1567 de 1998, los programas necesarios para preparar a los funcionarios que deban atender en las ventanillas u oficinas dispuestas en el artículo primero del presente Acuerdo.

PARÁGRAFO: Para la capacitación de que trata el presente artículo las entidades distritales deberán ajustar sus planes y programas de capacitación incluyendo preferencialmente los relativos al servicio de atención de que trata el presente Acuerdo.

ARTÍCULO CUARTO.- El incumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo será sancionado por los organismos de control de conformidad con las normas vigentes.

ARTÍCULO QUINTO.- El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias

Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 124 de 2001

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de diciembre del año dos mil uno (2001).

MARÍA VICTORIA VARGAS SILVA

Presidente

MANUEL VICENTE LÓPEZ LÓPEZ

Secretario General

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

LILIANA CABALLERO DURÁN

Alcaldesa Mayor (E.) de Bogotá Distrito Capital

Publíquese y Ejecútese.

Diciembre 27 de 2001.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2543 de 27 de diciembre de 2001.