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Resolución 1371 de 2011 Secretaría Distrital del Hábitat

Fecha de Expedición:
22/11/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/11/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4781 noviembre 28 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1371 DE 2011

(Noviembre 22)

"Por la cual se reglamenta el artículo del Decreto Distrital 305 del 16 de septiembre de 2008".

LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT

De conformidad con las facultades conferidas por el Acuerdo 257 de 2006, el Decreto Distrital 121 de 2008, el Decreto Distrital 305 de 2008 y demás normas concordantes y complementarias, y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Distrital 305 del 16 de septiembre de 2008, el Alcalde Mayor de Bogotá creó y estructuró el Consejo Consultivo del Hábitat, cuyo objeto es ser "la instancia encargada de estudiar, analizar y formular recomendaciones para apoyar la toma de decisiones relacionadas con el desarrollo e implementación de la Política Integral del Hábitat y los planes y proyectos a través de los cuales se busca garantizar el derecho a una vivienda digna y al agua potable, en especial para las poblaciones en condiciones de vulnerabilidad económica y social, tanto en zonas urbanas como rurales".

Que el artículo 4º del Decreto Distrital 305 de 2008 dispuso que el Consejo Consultivo del Hábitat estará conformado así:

El (la) Secretario (a) Distrital del Hábitat, quien lo presidirá.

Un (1) representante de la Mesa de Planificación Regional Bogotá-Cundinamarca.

Un (1) representante del Sector Académico.

Un (1) representante de las Cajas de Compensación Familiar.

Un (1) representante del Sector de la Construcción.

Un (1) representante de las Lonjas y Asociaciones Inmobiliarias y de Propiedad Raíz con sede en Bogotá.

Un (1) representante de las Asociaciones de profesionales en Arquitectura o Urbanismo.

Un (1) representante de las Organizaciones No Gubernamentales relacionadas con el tema de vivienda.

Un (1) representante del Sector Financiero.

Además, serán invitados permanentes del Consejo el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o su delegado, y el Gobernador de Cundinamarca o su delegado.

Que el parágrafo 2º del artículo 4º del Decreto Distrital 305 de 2008 prevé que "La Secretaría Distrital del Hábitat seleccionará a los representantes a que se refiere el presente artículo, siguiendo el procedimiento específico que para tal efecto adopte esa Entidad".

Que según el artículo 5º del mismo Decreto, el período de elección de los representantes del Consejo será de un (1) año, contado a partir de su aceptación.

Que en función de lo estipulado en el Decreto Distrital 305 de 2008, corresponde a este Despacho determinar los representantes de los sectores a que hace referencia el citado Decreto, así como su procedimiento de selección.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto este Despacho

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Adoptar el procedimiento para seleccionar a los representantes de los diferentes sectores de los cuales está conformado el Consejo Consultivo del Hábitat, acorde con el artículo 4º del Decreto Distrital 305 de 2008, así:

a. Por la Mesa de Planificación Regional Bogotá – Cundinamarca: El (la) Director (a) General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, o su delegado (a).

b. Por el Sector Académico: Se enviará invitación a las universidades públicas y privadas de Bogotá D.C., que dicten programas de pregrado o posgrado con énfasis en temas urbanísticos, para que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la invitación manifiesten su interés o no en representar el Sector Académico dentro del Consejo Consultivo del Hábitat.

Entre los representantes de las universidades que den respuesta afirmativa a la invitación, se elegirá el representante en un sorteo, que se llevará a cabo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para responder la invitación. El resultado del sorteo se comunicará por escrito a las universidades participantes y se publicará en la página web de la Secretaría Distrital del Hábitat.

En el evento que una sola universidad dé respuesta afirmativa a la convocatoria, su representante será designado en el Consejo Consultivo del Hábitat.

c. Por las Cajas de Compensación Familiar: El (la) Presidente (a) de la Asociación Nacional de Cajas de Compensación – ASOCAJAS, o su delegado (a).

d. Por el Sector de la Construcción: El (la) Gerente de la Cámara Colombiana de la Construcción – CAMACOL Regional Cundinamarca, o su delegado (a).

e. Por las Lonjas y Asociaciones Inmobiliarias y de Propiedad Raíz con sede en Bogotá: El (la) Presidente (a) de la Lonja de Propiedad Raíz de Bogotá, o su delegado (a).

f. Por las Asociaciones de profesionales en Arquitectura o Urbanismo: El (la) Presidente (a) de la Junta Directiva de la Sociedad Colombiana de Arquitectos * Regional Bogotá y Cundinamarca, o su delegado (a).

g. Por las Organizaciones No Gubernamentales relacionadas con el tema de vivienda: El (la) Representante para Colombia del Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos – UN-HABITAT, o su delegado (a).

h. Por el Sector Financiero: El (la) Presidente (a) del Fondo Nacional del Ahorro, o su delegado (a).

PARÁGRAFO.- Una vez recibidas las invitaciones, los integrantes del Consejo a que se refiere el presente artículo, deberán manifestar por escrito dirigido a la Secretaría Distrital del Hábitat, su aceptación a la designación efectuada, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la invitación.

ARTÍCULO 2º.- Serán invitados permanentes del Consejo, el (la) Ministro (a) de Vivienda, Ciudad y Territorio, o su delegado (a), y el (la) Gobernador (a) de Cundinamarca, o su delegado (a). La invitación cursará paralelamente con la de los demás integrantes del Consejo.

ARTÍCULO 3º.- Acorde con el artículo 5º del Decreto Distrital 305 de 2008, el período para el cual son elegidos los representantes del Consejo a que se refiere el artículo 1º de esta Resolución, será de un (1) año contado a partir de su aceptación.

ARTÍCULO 4º.- Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de noviembre del año 2011.

JULIANA ÁLVAREZ GALLEGO

Secretaria Distrital del Hábitat

Nota: Publicado en el Registro Distrital 4781 de 28 de noviembre de 2011