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Decreto 613 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/12/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/12/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4803 diciembre 29 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 613 DE 2011

(Diciembre 23)

"Por el cual se modifica el Decreto Distrital 192 de 2007, que adoptó 12 Planes Directores de Parques, entre ellos el Parque Zonal Morato y se dictan otras disposiciones".

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DESIGNADA

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el parágrafo 2º del artículo 252 del Decreto Distrital 190 de 2004, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 243 del Decreto Distrital 190 de 2004 establece que los parques distritales se clasifican en parques de escala regional, metropolitana, zonal, vecinal y de bolsillo. De igual manera, el parágrafo 2º del citado artículo dispone que la preservación, manejo, intervención y uso de los parques de escala regional, metropolitana y zonal serán determinados por los Planes Directores, los cuales deberán armonizarse y complementarse con los Planes de Manejo Ambiental, en los casos en que formen parte de la Estructura Ecológica Principal del Distrito.

Que de acuerdo con lo señalado por el parágrafo 1º del artículo 252 del Decreto Distrital 190 de 2004, "El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD) será la entidad encargada de formular los Planes Directores de los parques de escala regional, metropolitana y zonal. Para dicha formulación, contará con un plazo de dos (2) años, desde la entrada en vigencia de la presente revisión".

Que mediante el Decreto Distrital 192 de 2007, el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., adoptó 12 Planes Directores de Parques en Bogotá, entre ellos el Parque Zonal Morato.

Que el artículo 244 del Decreto Distrital 190 de 2004 determina los parques que conforman el Sistema de Espacio Público Construido, entre los cuales se encuentra el Parque Zonal Morato como de escala zonal, con el código PZ 87, el cual se encuentra identificado en el Plano número 14 (Sistema de Espacio Público Construido) del referido Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D. C.

Que el Decreto Distrital 215 de 2005, "Por el cual se adopta el Plan Maestro de Espacio Público para Bogotá Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones", en su artículo 42, definió el programa de provisión, recuperación y mantenimiento del sistema de parques metropolitanos y zonales, que se enmarca en la Política de Cubrimiento y Accesibilidad del Espacio Público.

Que el Decreto Distrital 308 de 2006, "por el cual se adopta el Plan Maestro de Equipamientos Deportivos y Recreativos", enuncia en su artículo 17, que la red general de parques busca cubrir con calidad las necesidades y preferencias recreativas de los habitantes del Distrito, mediante la articulación funcional de los parques de escala regional, metropolitano y zonal con vocación recreativa, estableciendo entre ellos relaciones de complementariedad, para lo cual deberán cumplir con un rol específico. En ese sentido, en el anexo No. 2 del referido Decreto Distrital 308 de 2006, se clasifica al Parque Zonal Morato, dentro de la red general, como un parque cívico.

Que el Parque Zonal Morato hace parte del grupo 2 Sistema de Espacio Público del Acuerdo 180 de 2005, "por el cual se autoriza el cobro de una Contribución de Valorización por beneficio Local para la construcción de un Plan de obras."

Que mediante la Escritura Pública No. 0558 del 29 de marzo de 2001, otorgada en la Notaría 14 del Círculo de Bogotá y registrada en el folio de matrícula inmobiliaria No. 50N-1043803, la sociedad Inversiones Exrey S.A., efectuó el desenglobe y transfirió a título de cesión gratuita a nombre del Distrito Capital de Bogotá, los predios 1 y 2 de la zona comercial o manzana 9 de la Urbanización Antiguo Morato; así como la venta del predio restante de la misma manzana 9, al Instituto Distrital para la Recreación y Deporte, ubicados en el Plano urbanístico 369/4-1, con un área de total de 2.941,30 m2.

Que de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Nacional 2820 de 2010, no se exige licencia ambiental ni aprobación de planes de manejo ambiental para los planes directores de parques zonales. No obstante, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte-IDRD deberá atender las medidas de manejo contempladas en la guía IDU-DAMA de "Manejo Ambiental para proyectos de Infraestructura Urbana en el Distrito Capital". Asimismo se deberá tener en cuenta los lineamientos ambientales emitidos por la Secretaría Distrital de Ambiente para el Parque Zonal Morato, mediante comunicación con radicado IDRD No. 2010-210-005348-2 del 9 de marzo de 2010.

Que en atención a las atribuciones señaladas por el parágrafo 1º del artículo 252 del Decreto Distrital 190 de 2004, la Subdirección Técnica de Construcciones del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte -IDRD, mediante oficio con radicado No. 1-2010-40771 del 29 de septiembre 2010, remitió a la Dirección del Taller del Espacio Público de la Secretaría Distrital de Planeación, el plano general y la memoria técnica del Plan Director del Parque Zonal Morato, con el fin de incluir los ajustes necesarios para la modificación del Decreto Distrital 192 de 2007, en función de la armonización con el Plan Maestro de Equipamientos Deportivos y Recreativos (Decreto Distrital 308 de 2006) y de la inclusión de los lineamientos ambientales planteados por la Secretaría Distrital de Ambiente mediante la comunicación relacionada en el considerando anterior.

Que la Secretaría Distrital de Planeación, de acuerdo a las competencias señaladas en el Decreto Distrital 550 de 2006, adelantó la revisión del proyecto de Plan Director presentado por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte-IDRD para el Parque Zonal Morato, y concluyó que se ajusta a las normas contenidas en el Decreto Distrital 190 de 2004.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo  1º.- Adicionase el artículo 1º del Decreto Distrital 192 de 2007, con el siguiente parágrafo:

"Parágrafo 3. Hace parte integrante del presente decreto, la memoria técnica y el Plano a escala 1:250 del Parque Zonal Morato."

Artículo 2º.- Localización, áreas y elementos. El Parque Zonal Morato se encuentra ubicado en la Localidad de Suba, UPZ 25, La Floresta, barrio Santa Rosa. Limita al noroeste con la Carrera 70B, al sureste con la Carrera 70A, al noreste con la Calle 109 y al suroeste con la Calle 107.

El predio que conforma el Parque Zonal Morato pertenece al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte-IDRD, fue adquirido mediante Escritura Pública No. 0558 del 29 de marzo de 2001, otorgada en la Notaría 14 del Círculo de Bogotá y registrada en el folio de matrícula inmobiliaria No. 50N-1043803.

El Parque Zonal Morato se incorpora en la Plancha IGAC 1:2000 F-81

El porcentaje de zonas verdes es de 76,41%, zonas duras 9,64% y zonas semipermeables 13,95%.

La localización, áreas, distribución espacial de campos deportivos, senderos, árboles, mobiliario y, en general, todos los elementos constitutivos del parque, son los que aparecen en el Plano de localización general a escala 1:250 el cual hace parte integral de este decreto.

Artículo 3º.- Descripción. El Parque Zonal Morato tiene un área de 3.403,49 m2, incluidos los ándenes perimetrales. El proyecto se implanta en una topografía con pendiente mínima, dentro del parque existe un elemento estructurante del diseño que es la plazoleta central, la cual complementa la zona verde existente y a su vez, articula los componentes espaciales propuestos. Se consolida la zona de juegos infantiles. Se propone un sistema de circulación que vincula el equipamiento a la red de movilidad del sector garantizando la accesibilidad y circulación para las personas con discapacidad.

El parque cuenta con andenes construidos en los cuatro costados, siendo de mayor tránsito peatonal, los localizados sobre la Carrera 70A y sobre la Calle 108.

Se proyecta para algunas circulaciones y plazoletas el uso de materiales que brindan equilibrio natural en relación a la permeabilidad y el grado de infiltración del agua.

Los elementos del mobiliario urbano deberán cumplir con lo establecido en el Decreto Distrital 603 de 2007, por el cual se actualiza la "Cartilla de Mobiliario Urbano de Bogotá D.C.", adoptada mediante Decreto Distrital 170 de 1999, y se dictan otras disposiciones.

Artículo 4º.- Correspondencia con la Estructura Ecológica Principal y Regional y conectividad con la región. En el marco del ordenamiento del territorio distrital, el Parque Zonal Morato hace parte de la Estructura Ecológica Principal de Bogotá, D. C., cuya función básica es sostener y conducir la biodiversidad y los procesos ecológicos ambientales, dotando al territorio de bienes y servicios ambientales para su desarrollo sostenible.

El parque se articula con la Estructura Ecológica Principal de la red de ciudad- región (Bogotá-Cundinamarca) a través del eje vial de integración regional de la Avenida Boyacá, así como los corredores ecológicos viales de las Avenidas 68, España (Calle 100), Medellín, Alfredo Bateman, Pepe Sierra y de la Constitución.

En torno a la noción de hábitat en la región, el parque es una actuación del Distrito en el territorio regional que reconoce la interdependencia del sistema urbano y el territorio rural regional; integra los equipamientos existentes con el entorno natural, procurando la mayor conectividad ecológica con otros elementos de la Estructura Ecológica Principal como: el Humedal de Córdoba y el Canal Los Molinos.

Artículo 5º.- Correspondencia con los Sistemas Generales. Se define de la siguiente forma:

5.1. Sistema de Movilidad. El Parque Zonal Morato se conecta con el sistema vial de integración ciudad-región en sentido norte-sur a través de la Avenida Boyacá (V-1) y en sentido oriente-occidente con la Avenida Medellín (V-1). Se conecta al sistema de la estructura urbana a través de la Avenida 68 (V-1) y Avenida de la Constitución (V-3), en sentido oriente occidente a través de la Calle 100 (V-1) y Avenida de la Constitución (V-3).

En el entorno inmediato, el parque se articula a través de las vías locales Carrera 70A y 70B; las Calles 109 y 107 de la malla local. El parque se conecta de manera indirecta con la red principal de ciclorutas existente sobre los corredores de la Avenida Alfredo Bateman, Avenida Boyacá, Avenida España y Avenida Medellín.

5.2. Sistema de Equipamientos Urbanos. No aplica debido a que de acuerdo con el artículo 17 y el Anexo 2. Cuadro Indicativo de Clasificación de los Parques que conforman la Red General el Sistema Distrital de Parques, del Decreto Distrital 308 de 2006, "por el cual se adopta el Plan Maestro de Equipamientos Deportivos y Recreativos", el Parque Zonal Morato tiene vocación recreativa y establece una relación de complementariedad como parque cívico.

"Parque Cívico, cuyo carácter monumental debe preservarse y en donde el contexto urbano inmediato define los espacios y actividades que alberga."

5.3. Sistema de Espacio Público Construido. El Parque Zonal Morato pertenece al Sistema de Espacio Público Construido, componente Parques Distritales, clasificación parque de escala zonal, identificado con el código PZ 87.

El parque se relaciona a través de la red de andenes, con el espacio público construido de las vías de la malla vial local y la alameda del Humedal Córdoba.

5.4. Sistemas Generales de Servicios Públicos.

5.4.1. Acueducto. El parque se ubica en la Localidad de Suba, al nororiente de la ciudad de Bogotá, entre las Calles 109 y 107 y las Carreras 70A y 70B. El Parque Zonal Morato no contempla ninguna acometida hidráulica en la medida que en el planteamiento general del Plan Director no existen obras de infraestructura que lo requieran. Sin embargo, el parque forma parte del Sistema de Río Bogotá - Planta de Tratamiento Tibitoc a través de la red matriz de la zona de Suba.

5.4.2. Saneamiento Básico. El parque cuenta con colectores para aguas lluvias de las redes locales que pertenecen al sistema de alcantarillado pluvial de la subcuenca Juan Amarillo Izquierdo y colectores para aguas negras de las redes locales que pertenecen al sistema de alcantarillado sanitario de la subcuenca Córdoba.

Desagües Sanitarios: No se contempla ninguna conexión domiciliaria de aguas servidas dado que no existen obras de infraestructura que generen este tipo de afluente.

Desagües pluviales: El caudal de aguas lluvias del parque se entregará en forma fraccionada a la red pluvial existente y a las calzadas perimetrales del parque.

El parque cuenta con la disponibilidad del servicio de recolección de basura por parte de LIME S.A.

5.4.3. Telecomunicaciones. El Parque Zonal Morato podrá contemplar acometidas del sistema de telecomunicaciones para la instalación de teléfonos públicos.

5.4.4. Energía Eléctrica. El planteamiento eléctrico se vincula al sistema de baja tensión de alumbrado público en 2 puntos de conexión: PC1 en la esquina de la Carrera 70A con Calle 107 y PC2 en la esquina de la Carrera 70B con Calle 109.

Se plantean luminarias peatonales en plazoletas, andenes y senderos de circulación en contorno y al interior del parque, que complementan la iluminación de las vías circundantes.

Todas las redes al interior del parque serán subterráneas.

5.4.5. Gas natural y propano. No se contemplan acometidas del sistema de gas natural y/o propano.

Artículo 6º.- Correspondencia con las Centralidades y las Operaciones Estratégicas. . El Parque Zonal Morato está localizado al norte de la Centralidad Calle 72-Calle 100, la cual tiene como finalidad principal consolidar servicios globales, integrar virtualmente la ciudad región con el mundo, atraer inversión extranjera y turismo y cualificar el espacio urbano.

Asimismo, se vincula a la Centralidad Siete de Agosto, la cual tiene como función promover la calificación de las actividades económicas actuales y mejorar las intersecciones, el espacio público y proteger las áreas residenciales vinculadas.

Y por otra parte a la Centralidad Chapinero, la cual tiene como finalidad equilibrar la vivienda con las actividades económicas, y mejorar la movilidad en la zona con acciones en las intersecciones viales y en el espacio público.

Artículo 7º.- Estructura Administrativa y de Gestión del Parque. En consonancia con lo dispuesto en el artículo 2º del Acuerdo 4 de 1978, el 8º del Acuerdo 19 de 1996 y el 2º del Decreto Distrital 759 de 1998, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte-IDRD será, directamente o a través de terceros, el encargado de la administración del Parque Zonal Morato.

Las actividades de mantenimiento y preservación de los elementos constitutivos del parque deberán sujetarse a las disposiciones de la Resolución No. 321 del 24 de julio de 2002 del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte-IDRD, en la cual se estableció el "Programa de Mantenimiento y Preservación de los parques metropolitanos, urbanos y zonales de Bogotá D. C.", así como al Decreto Distrital 463 de 2003, "Por el cual se reglamenta la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico del espacio público construido y sus usos temporales", y el Decreto Distrital 215 de 2005 "Por el cual se adopta el Plan Maestro del Espacio Público para Bogotá D. C., y se dictan otras disposiciones", y sus decretos reglamentarios.

Artículo 8º.- Normas establecidas por las Autoridades Ambientales. De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Nacional 2820 de 2010, los parques distritales de escala regional, metropolitana y zonal no se encuentran dentro de los proyectos, obras y actividades sujetos a licencia ambiental ni aprobación de planes de manejo ambiental. No obstante, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte-IDRD deberá atender las medidas de manejo contempladas en la guía IDU-DAMA de "Manejo Ambiental para proyectos de Infraestructura Urbana en el Distrito Capital." Asimismo se deberá tener en cuenta los lineamientos ambientales emitidos por la Secretaría Distrital de Ambiente para el Parque Zonal Morato.

Artículo 9º.- Ordenamiento del Parque. Los elementos descritos en este artículo corresponden al Plano de Localización General No. 01/01 denominado "Plan Director Parque Zonal PZ-87 Morato", a escala 1:250, el cual forma parte integral de este decreto.

9.1. Circulación Peatonal. Se establece una plazoleta de acceso que continua con el eje de circulación de la Calle 108 y una plazoleta central que articule los componentes espaciales propuestos. Se propone el uso de materiales permeables o semipermeables que proporcionen flexibilidad al diseño.

Circulación peatonal principal: La circulación peatonal está conformada por los andenes perimetrales que conectan el parque a la red de andenes locales, éstos se encuentran sobre las Carreras 70A y 70 B y Calles 109 y 107, una circulación central que continúa el eje de la Calle 108 y comunica en sentido norte-sur las zonas de permanencia y áreas propuestas. Se conservan los andenes existentes de 2.50 m de ancho (según plano urbanístico) éstos se adecuan para garantizar la accesibilidad de personas con discapacidad y se proponen senderos internos de mínimo 2.40 m de ancho.

Circulación peatonal secundaria: Establecida por el sendero que comunica en sentido oriente-occidente el equipamiento, con un ancho mínimo de 2.20 m y el uso de materiales permeables o semipermeables, se dispone una franja de circulación central adecuada para personas con discapacidad.

9.2. Localización de los usos principales, complementarios y espacios abiertos, así:

Usos principales. Recreación activa, pasiva de escala zonal.

Usos compatibles. Actividades lúdicas y culturales

Usos prohibidos. Los que no están previstos en los usos principales y compatibles.

9.3. Cuadro de áreas e índices de ocupación

EDIF./

OTROS m2

ZONA DE RECREACIÓN PASIVA

ZONA DE RECREACIÓN ACTIVA

TOTAL m2

Zonas Duras

m2

Zonas semi-perméables m2

Z. Verdes Trat. Paisaj. m2

Zonas Duras m2

Z. Verdes/ semi-perméables. m2

Plazoleta

0,00

162,92

261,26

76,44

0,00

0,00

500,62

Juegos

0,00

120,64

65,82

30,35

0,00

0,00

216,81

Deportivo

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

Ecológico

0,00

0,00

0,00

230,43

0,00

0,00

230,43

Multifunción

0,00

0,00

0,00

1.910,27

0,00

0,00

1.910,27

Circulaciones y senderos

0,00

0,00

83,17

0,00

0,00

0,00

83,17

Porcentaje

0,00%

9,64%

13,95%

76,41%

0,00%

0,00%

100%

Total

0,00

283,56

410,25

2247,49

0,00

0,00

2.941,30

Andenes perimetrales

0,00

462,19

0,00

0,00

0,00

0,00

462,19

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Área Total Plan Director

3.403,49

 

 9.4. Áreas Plan Director. De acuerdo con el Plano urbanístico 369/4-1 y la Escritura Pública No. 0558 del 29 de marzo de 2001, otorgada en la Notaría 14 del Círculo de Bogotá, registrada en el folio de matrícula inmobiliaria No. 50N-1043803, el área del predio que conforma el parque es de 2.941,30 m2, adicionalmente, se incluyen los ándenes perimetrales con un área de 462,19 m2. Para un área total del Plan Director de 3.403.49 m2.

9.5. Accesos, cerramientos y controles. Se establecen cuatro accesos para el parque, el principal está ubicado en la Carrera 70 A, a la altura de la Calle 108.

Se establece una plazoleta de acceso que continúa con el eje de circulación de la Calle 108 y una plazoleta central que articula los componentes espaciales propuestos. Se propone el uso de materiales permeables o semipermeables que proporcionen flexibilidad al diseño.

9.6. Arborización. Las especies propuestas para la arborización y el manejo de la vegetación existente, se realiza teniendo en cuenta las condiciones ambientales determinadas por el Jardín Botánico "José Celestino Mutis" y la Secretaría Distrital de Ambiente.

La propuesta de manejo de vegetación se establece de la siguiente manera: Se propone para la plazoleta central la incorporación de especies vegetales como: Cerezo, Caucho Tequendama, Sangregao y Arrayán, mejorando las condiciones climáticas de este espacio, se tendrán en cuenta las dimensiones de las especies y las recomendaciones de ubicación y distancia con respecto a las estructuras peatonales y mobiliario propuesto.

Se proponen jardines ornamentales que acompañen el área de transición de la zona de juegos infantiles.

9.7. Volumetría de las construcciones. El parque no presenta volumetrías.

Artículo 10º.- Proyectos. Todo proyecto que se vaya a adelantar en el Parque Zonal Morato deberá desarrollarse de acuerdo con las características y localizaciones descritas en el presente decreto y en el Plano No. 01/01 denominado "Plan Director Parque Zonal PZ-87 Morato"

Artículo 11º.- Actualización de planos urbanísticos. La Dirección de Información, Cartografía y Estadística de la Secretaría Distrital de Planeación, efectuará las modificaciones y anotaciones a que haya lugar en los planos urbanísticos colindantes con el parque, según lo dispuesto en el presente decreto.

Artículo 12º.- Ámbito de aplicación. El presente decreto no ampara los cerramientos y/o construcciones que no estén señalados en el Plan Director del Parque Zonal Morato, delimitado en el Plano que forma parte integral del mismo, y tiene efectos únicamente sobre los predios de propiedad del Distrito Capital.

Artículo 13º.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, conforme a lo dispuesto por el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004, modifica en lo pertinente el Decreto Distrital 192 de 2007, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de diciembre del año 2011.

CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN

Alcaldesa Mayor Designada

CRISTINA ARANGO OLAYA

Secretaria Distrital de Planeación

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4803 de diciembre 29 de 2011.