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Decreto 681 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/12/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/01/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4805 de enero 2 de 2012
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 681 DE 2011

 

(Diciembre 30)

 

Por medio del cual se adopta el Observatorio Ambiental de Bogotá, D.C., como sistema oficial de reporte y divulgación de la información, estadísticas e indicadores ambientales que producen las entidades de la Administración Pública Distrital

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C., DESIGNADA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales, y en especial las conferidas por los numerales 3° y 4º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política establece, en el artículo 20, como Derecho Fundamental la libertad de informar, y de recibir información veraz e imparcial y, así mismo, consagra, en el artículo 74, el derecho de las personas a acceder a los documentos públicos, salvo los casos que establezca la ley.

 

Que de acuerdo con el artículo 209 ibídem, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

 

Que el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, modificado por el art. 13, Decreto Nacional 141 de 2011 señala que "los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana fuere igual o superior a un millón de habitantes (1.000.000) ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano (…)".

 

Que el Decreto 1200 de 2004, del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial determina los instrumentos de planificación ambiental, señalando en su artículo 11 que "el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial establecerá mediante resolución los indicadores mínimos de referencia para que las Corporaciones Autónomas Regionales evalúen su gestión, el impacto generado, y se construya a nivel nacional un agregado para evaluar la política ambiental. Anualmente el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial construirá un índice de desempeño de las Corporaciones Autónomas Regionales a partir de los indicadores mínimos, entre otros, cuyo objetivo es dotar a los Consejos Directivos de insumos para orientar el mejoramiento continuo de la gestión (…)."

 

Que en desarrollo de lo anterior, del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expidió la Resolución 0643 de 2004, mediante la cual estableció los indicadores mínimos de que trata el artículo 11 del Decreto 1200 de 2004, aplicables a todas las autoridades ambientales.

 

Que el Acuerdo Distrital 67 de 2002, dictó normas para establecer la publicidad permanente de indicadores de gestión en la Administración Distrital.

 

Que el Decreto Distrital 508 de 2010 "Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo 405 de 2009 relativo al Sistema de Indicadores de Gestión, y se dictan otras disposiciones" establece en su artículo 1°: "Recopilación de la Información.- La Secretaría Distrital de Planeación, a través de la Dirección de Información Cartográfica y Estadística de la Subsecretaría de Información y Estudios Estratégicos, será la encargada de recopilar y consolidar a nivel del Distrito Capital, el resultado de los indicadores establecidos en el Acuerdo Distrital 067 de 2002, teniendo en cuenta los lineamientos, procedimientos y mecanismos establecidos para este fin.

 

El artículo 2º ídem prevé: "Remisión de la Información.- La Secretaría Distrital de Planeación enviará a la Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. una comunicación informando que los resultados del cálculo de los indicadores registrados en el Acuerdo 067 de 2002, se encuentran actualizados en línea a través de la página web www.sdp.gov.co, con su serie histórica y gráficas en los siguientes plazos: (…)" (Negrillas fuera de texto).

 

Que el Acuerdo Distrital 301 de 2007 establece los criterios para la elaboración de políticas públicas distritales los objetivos del milenio, mediante los cuales la Administración Distrital fijará los indicadores que permitan determinar la contribución del Plan de Desarrollo Distrital en el avance de estos objetivos.

 

Que la batería de indicadores ambientales requeridos por el sector ambiente, incluye además de los reglamentados en el Acuerdo 67 de 2002, modificado por Acuerdo 405 de 2009 y Reglamentado por el Decreto Distrital 508 de 2010 y en el Acuerdo 301 de 2007; los exigidos por las normas ambientales nacionales, los solicitados por la ciudadanía y los gremios, los definidos por el Programa Bogotá Cómo Vamos y los relativos al modelo presión – estado – respuesta, que abordan todos los recursos naturales y todas las temáticas de la gestión ambiental.

 

Que mediante el Decreto Distrital 546 de 2007 entre otras, se creó la Comisión Intersectorial de Estudios Económicos y de Información y Estadísticas del Distrito Capital, señalando en su artículo 19 que a ésta corresponde coordinar y articular la gestión de las políticas distritales de producción de información, estadísticas, modelos e indicadores económicos, sociales, culturales, ambientales, territoriales, de productividad y de competitividad; coordinar el desarrollo de los estudios económicos del Distrito Capital; articular las acciones requeridas para la producción de la información y de las estadísticas del Distrito; y, coordinar y articular las actividades que garanticen la producción, manejo, protección, intercambio y acceso a la información y a las estadísticas del Distrito, por lo que la Administración debe proceder a generar lineamientos para la optimización de los recursos del Distrito destinados para este fin.

 

Que el Decreto Distrital 509 de 2009, "Por el cual se adoptó el Plan de Acción Cuatrienal Ambiental-PACA del Distrito Capital 2009-2012 y se dictan otras disposiciones", definió en su artículo 3 los instrumentos de planeación ambiental del Distrito Capital como "Son instrumentos de planeación ambiental del Distrito Capital, el Plan de Gestión Ambiental; el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas; el Plan de Acción Cuatrienal Ambiental; las Políticas Públicas Ambientales Nacionales y Distritales; los instrumentos de Ordenación Ambiental de Cuencas Hidrográficas; los Planes Ambientales Locales; los Planes de Desarrollo Locales y las Agendas Locales; los Planes Institucionales de Gestión Ambiental; el Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos de ordenamiento territorial y planeamiento que lo desarrollan; los Planes de Manejo Ambiental y el Observatorio Ambiental Distrital".

 

Que el Decreto Distrital 109 de 2009, por el cual se modifica la estructura de la Secretaría Distrital de Ambiente y se dictan otras disposiciones", determinó en su Artículo 13°, que la Dirección de Planeación y Sistemas de Información Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente, tiene por objeto diseñar y formular políticas, estrategias, lineamientos, planes, programas y proyectos en el marco del desarrollo ambiental sostenible del Distrito Capital, y organizar el sistema de información ambiental. Son funciones de dicha dirección: c. garantizar un adecuado flujo de información y la adopción de estándares en la generación, procesamiento y difusión de la información ambiental. Así mismo el literal g) del citado artículo establece como función de esa Dirección diseñar, implementar y actualizar el observatorio ambiental y de desarrollo sostenible del Distrito Capital.

 

Que mediante el Decreto 396 de 2010 se adoptaron medidas para optimizar los recursos del Distrito Capital destinados a la elaboración y divulgación de estudios, información, estadísticas, modelos e indicadores.

 

Que el Observatorio Ambiental de Bogotá ha demostrado ser una herramienta eficiente para la democratización de la información y parte central del proceso de apropiación del conocimiento ambiental, llegando a miles de ciudadanos, comunidad académica y actores gubernamentales.

 

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

 

Capítulo. 1

 

Disposiciones Generales

 

Artículo 1º.- Objeto. Modificado por el art. 16, Decreto Distrital 593 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> El objeto del presente Decreto es adoptar el Observatorio Ambiental de Bogotá, como sistema oficial unificado de reporte y divulgación de la información, estadísticas e indicadores ambientales que producen las entidades de la Administración Pública de Bogotá D.C. y como el Sistema de Indicadores de Gestión Ambiental de Bogotá D.C.

 

Parágrafo. Lo dispuesto en el presente Decreto se aplicará sin perjuicio de lo ordenado en el Acuerdo 67 de 2002, el Acuerdo 405 de 2009 y el Decreto Distrital 508 de 2010.

 

El texto original era el siguiente: 

Artículo 1º. Objeto. El objeto del presente decreto es adoptar el Observatorio Ambiental de Bogotá, como sistema oficial de reporte y divulgación de la información, estadísticas e indicadores ambientales que producen las entidades de la administración pública de Bogotá D.C.

Parágrafo. Lo dispuesto en el presente Decreto se aplicará sin perjuicio de lo ordenado en el Acuerdo 67 de 2002, el Acuerdo 405 de 2009 y el Decreto Distrital 508 de 2010.

 

Artículo 2º. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente Decreto son aplicables a todas las entidades y organismos del Distrito Capital que destinen recursos de inversión y/o funcionamiento para la elaboración de estudios, información, estadísticas, bases de datos, modelos e indicadores ambientales.

 

Artículo 3º. Definiciones. Para efectos de la aplicación del presente decreto se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

 

1. Estadísticas: Conjunto de datos provenientes de un diseño muestral, cuyo objetivo es reunir una información cuantitativa y/o cualitativa concerniente a individuos, grupos, series de hechos, entre otros, e inferir de ello unos significados generales para la población o temáticas tratadas.

 

2. Indicador: Es una representación cuantitativa o cualitativa que pretende reflejar el estado de una situación, en un momento y un espacio determinados. Regularmente se trata de un dato estadístico (porcentajes, tasas, razones, etc.) que pretende sintetizar la información que proporcionan diversas variables y que afectan a la situación que se quiere analizar. Un indicador debe contar con propiedades de validez, pertinencia, relevancia, representatividad, confiabilidad, sensibilidad, eficiencia, suficiencia, y flexibilidad, para reflejar, verificar y evaluar los resultados del desarrollo de la temática estudiada.

 

3. Información: Conjunto de datos que transmiten un mensaje, para el procesamiento y producción de conocimiento que permita ampliar o precisar lo que ya se conoce sobre una materia determinada.

 

Para que un conjunto de datos se considere como información, estos datos deben estar organizados y procesados, lo que permite su comprensión para la toma de decisiones en relación a determinado fenómeno. Así, la información constituye un insumo necesario para la generación y el procesamiento de conocimiento.

 

Artículo 4º. Criterios Generales. La información, las estadísticas y los indicadores ambientales a lo largo de los procesos de su recopilación, tratamiento, conservación, divulgación, acceso e intercambio, deben cumplir los siguientes criterios:

 

1. Accesibilidad: Disponer de la información para que esté al alcance de todos los funcionarios, ciudadanos y grupos de interés, en la medida que es un bien público, mediante mecanismos eficaces y modernos.

 

2. Confiabilidad: Generar y suministrar la información con las características de precisión, exactitud, veracidad y fidelidad requeridas para la toma de decisiones.

 

3. Oportunidad: Disponibilidad de la información por los usuarios en el momento que se requiere, a fin de que esté actualizada y evitar que pierda valor en el tiempo.

 

4. Efectividad: Generación y divulgación de información relevante y pertinente, a los menores costos posibles para las entidades y los usuarios.

 

5. Integridad: Recopilación, procesamiento, divulgación y conservación de la información con criterios técnicos y objetivos, evitando modificaciones y usos no autorizados.

 

Capítulo. II

 

Producción y control de información, estadísticas e indicadores en el Observatorio Ambiental de Bogotá.

 

Artículo 5º. Responsabilidades. Las entidades distritales que generen información, estadísticas e indicadores ambientales deben sujetarse al procedimiento para su incorporación en el Observatorio Ambiental de Bogotá establecido por Secretaría Distrital de Ambiente.

 

Parágrafo 1º. Las entidades actualizarán dichos indicadores y estadísticas con la frecuencia y condiciones de calidad previamente concertadas con la Secretaría Distrital de Ambiente. Dicha actualización se sujetará al procedimiento establecido por esta Secretaría y a los Sistemas de Gestión de Calidad definidos por la Administración Distrital.

 

Parágrafo 2º. Cada entidad nombrará un funcionario de planta que se responsabilice del cargue, actualización y gestión de la información, estadísticas e indicadores del Observatorio Ambiental. El nombre de dicho funcionario será comunicado por cada entidad a la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

Artículo 6º. Administración. La administración integral del Observatorio Ambiental de Bogotá, su base de datos, gestión de contenidos y la plataforma informática estará a cargo de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

Artículo 7º. Actualización. Toda la gestión de indicadores y estadísticas será de las entidades distritales de conformidad con sus competencias en la producción de las mismas. Dichas entidades responderán por la debida actualización y la calidad de la información que carguen o registren en el Observatorio Ambiental.

 

Artículo 8º. Capacitación. La Secretaría Distrital de Ambiente impartirá la formación y capacitación necesaria para que las entidades competentes carguen y actualicen la información, estadísticas e indicadores del Observatorio Ambiental de Bogotá.

 

Capítulo. III

 

Acceso a información, estadísticas e indicadores del OAB

 

Artículo 9º. Manejo de la información. Toda la información, estadísticas, indicadores y/o bases de datos recolectadas, generadas, adquiridas y/o procesadas en el Observatorio Ambiental de Bogotá, serán compartidos entre las entidades distritales del sector central de manera gratuita, y se permitirá el acceso y uso de la misma, sin ningún tipo de restricciones diferentes a las contempladas en la Ley.

 

Artículo 10º. Información reservada. En caso de que alguna entidad del Distrito tenga, información, estadísticas, indicadores y/o bases de datos que contengan información reservada, dicha entidad u organismo deberá excluir la información reservada y compartir el resto de información o trasladar la reserva a la entidad receptora.

 

Artículo 11º. Derechos patrimoniales. Toda la información, estadísticas, modelos, indicadores y/o bases de datos generados y adquiridos por cualquiera de las entidades del sector central del Distrito, en los que se generen derechos patrimoniales, serán de propiedad del Distrito Capital, lo que permitirá su uso y acceso a las demás entidades de la Administración Distrital, sin perjuicio el cumplimiento de lo dispuesto en la normatividad vigente sobre los derechos de autor.

 

Artículo 12º. Gestión de la información. La gestión de la información del Observatorio Ambiental de Bogotá, estará acorde con los Sistemas Integrados de Gestión del Distrito Capital. En cualquier caso, el cargue y actualización de la información se sujetará al procedimiento definido por la Secretaría Distrital de Ambiente, en un término no mayor de dos (2) meses contados a partir de la expedición del presente Decreto.

 

Artículo 13º. Publicación: El presente Decreto se publicará en el Registro Distrital y en el Boletín Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

Artículo 14º.- Vigencia: El presente Decreto rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de diciembre del año 2011

 

CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN

 

Alcaldesa Mayor Designada

 

ANDREA MELISSA OLAYA ALVAREZ


Secretaria Distrital de Ambiente (E)