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Auto 3238004 de 2012 Corte Constitucional de Colombia

Fecha de Expedición:
19/01/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Gaceta de la Corte Constitucional
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

AUTO

Referencia: Expedientes T-3229964, T-3237891, T-3237991 y T-3238004 acumulados.

Acciones de tutela instauradas por Freidicio Rodríguez Melo (T-3229964); Carlos Arévalo Herrera (T-3237891); Ana Graciela Ramírez Martínez (T-3237991); y José Hernando Murcia (T-3238004).

Procedencia: Juzgado 16 Civil del Circuito (T-3229964); Juzgado 20 Civil del Circuito (T-3237891); y Juzgado 10 Civil del Circuito (T-3237991 y T-3238004); todos de Bogotá.

Accionado: Inspección 18 "E", Distrital de Policía de la Localidad Rafael Uribe Uribe.

Magistrado sustanciador: Nilson Pinilla Pinilla.

Bogotá, D. C., diecinueve (19) de enero de dos mil doce (2012).

La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional

en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha encontrado que requiere efectuar otra vinculación, tomar una medida preventiva provisional y allegar adicionales elementos de convicción, antes de resolver sobre las acciones de tutela que están siendo objeto de revisión.

CONSIDERACIONES

1. Los ciudadanos Freidicio Rodríguez Melo, Carlos Arévalo Herrera, Ana Graciela Ramírez Martínez y José Hernando Murcia, con formatos idénticos, promovieron sendas acciones de tutela, en junio 25, 28 y 29 de 2011, contra la Inspección 18 "E", Distrital de Policía de la Localidad Rafael Uribe Uribe, para reclamar la protección del "debido proceso y el derecho a la defensa, a la vivienda y la convivencia ciudadana", frente a unos hechos que pueden resumirse de la siguiente manera:

1.1. Los actores manifestaron que mediante apoderado, la sociedad Ladrillera Molinos del Sur Ltda., en liquidación, inició querella en febrero 5 de 2010, por ocupación de hecho, ante la Inspección 18 "E", Distrital de Policía de la Localidad Rafael Uribe Uribe en Bogotá, contra los señores Elvira Castañeda, Rodrigo Arcila Guevara, Wilson Díaz, Wilson Ruiz y Jairo Bohórquez, sobre el predio de terreno, que especificaron como ubicado en la Carrera 5J # 48T-14 sur, de Bogotá.

1.2. Agregaron que una vez avocado el conocimiento, la accionada ordenó efectuar inspección para "identificar el predio… verificar la ocupación de hecho de los presuntos traventores (sic) de la disposición legal policiva, y ordenar si amerita el respectivo lanzamiento por ocupación de hecho".

1.3. Los accionantes comentan que en dicha diligencia se presentaron las siguientes irregularidades: i) la nomenclatura e individualización del inmueble no pudo ser establecida por parte del funcionario de policía; ii) el representante legal de la querellante tampoco acreditó la titularidad del derecho de dominio de su poderdante, la cual se encuentra entredicho por presunta falsedad en documento público, lo cual imposibilita realizar actos de disposición sobre el inmueble; iii) la respectiva oposición formulada fue desatendida.

1.4. Manifestaron que "dicha diligencia no fue notificada en debida forma" y la querella no fue formulada contra todas las personas que podrían controvertir los hechos, pues fue dirigida contra personas determinadas que no ocupan el predio en cuestión.

1.5. Adicionalmente argumentaron: "Dentro de este predio, existe… un asentamiento subnormal de más de cien familias, en el cual existen casas construidas en material y sufragadas de nuestro propio pecunio, las cuales cuentan con los servicios públicos tales como, energía eléctrica generada por Codensa y acueducto gestionados legalmente ante las empresas respectivas, situación ésta que nos acredita como poseedores…"

Igualmente, indicaron que "cualquier acción, desalojo, despojo, desplazamiento, expulsión del sitio objeto de esta diligencia que nos ocupa, desconocería nuestro derecho de posesión, lo que nos ocasionaría un perjuicio irremediable, desarraigándonos de nuestro lugar de vivienda…"

1.6. Por lo anterior, solicitaron la suspensión de "la diligencia de lanzamiento por ocupación por las vías de hecho", y ordenar "notificar a todos y cada uno de los poseedores que habitan en el predio con el fin de que se establezcan las garantías procesales y el derecho a la defensa con el objeto de controvertir las pretensiones".

2. Analizada la situación planteada por los demandantes, antes de proferir la decisión que en derecho corresponda, es necesario vincular como accionado al Distrito Capital de Bogotá dentro de esta actuación acumulada, para que por conducto de su Alcalde Mayor o quien al efecto haga sus veces, se pronuncie respecto a los hechos expuestos en las demandas de la referencia, controvierta los asertos y los medios de convicción allegados y presente o solicite los que considere conducentes para sustentar sus planteamientos, ejerciendo como considere su derecho de defensa.

3. Igualmente, para mejor proveer, se hace necesario precisar algunas circunstancias fácticas relacionadas con el objeto del amparo solicitado, debiendo ordenarse y llevarse a cabo una diligencia de inspección judicial en el terreno relacionado con la presunta ocupación de hecho, para cuya realización, en desarrollo de la facultad prevista en los artículos 57 y 16 literal f del Reglamento de esta corporación, será comisionado el Magistrado Auxiliar Eduardo Alejandro Rodríguez Rivera, quien contará con el apoyo de la Profesional Especializada Grado 33 Carolina Martínez Casas y de la Auxiliar Judicial Grado 2 Juliana Andrea Cárdenas Páez, todos integrantes del despacho del magistrado sustanciador de este asunto.

4. De otra parte, por la Secretaría de esta corporación se oficiará:

4.1. A las empresas de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y Codensa, para que en el término máximo de tres (3) días hábiles contados a partir del recibo de la respectiva comunicación, informen si han autorizado, instalado, suministran y cobran los servicios de acueducto, alcantarillado, recolección de basuras y luz eléctrica, respectivamente, en los inmuebles donde residen los accionantes y los demás vecinos del mismo barrio o sector.

4.2. A la Inspección 18 "E", Distrital de Policía de la Localidad Rafael Uribe Uribe en Bogotá, para que en el mismo término informe a esta Sala el estado actual de la acción que motiva este proceso acumulado.

5. Considerando que las demandas de tutela denotan una probable vulneración grave contra el derecho a la vivienda digna, esta Corte se ve en la obligación de requerir a la Personería de Bogotá, a la Defensoría del Pueblo y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, entidades a las que se enviará copia de este auto, para que a través de representantes autorizados y en ejercicio de sus respectivas funciones, vigilen, acompañen y asesoren la realización de la diligencia de inspección judicial que efectuará esta corporación, lo mismo que el ulterior avance de las actuaciones correspondientes, para que haya cabal respeto de los derechos fundamentales posiblemente conculcados o en riesgo, observancia que así mismo se solicitará al Alcalde Mayor de Bogotá D. C..

6. Finalmente, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 7° del Decreto 2591 de 1991, como resulta necesario y urgente proteger el derecho a la vivienda digna y otros, especialmente de las personas que se hallen en circunstancias de debilidad manifiesta, que residan en el sector afectado, teniendo en cuenta también el efecto inter pares que puede derivarse en el presente asunto, se ordenará la suspensión inmediata del desalojo y otras actuaciones que en la actualidad se adelantan en el terreno objeto del presente asunto carrera 5J # 48T-14 sur y sus alrededores de Bogotá al parecer por disposición de la Inspección 18 "E", Distrital de Policía.

En consecuencia, la Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional,

Ver Resolución Distrital 05 de 2012

RESUELVE

PRIMERO: Con fundamento en lo establecido en el artículo 7° del Decreto 2591 de 1991, ORDENAR como medida provisional para proteger el derecho a la vivienda digna, y otros, especialmente de las personas que se hallen en circunstancias de debilidad manifiesta, que residan en el sector afectado, la suspensión inmediata del desalojo y otras actuaciones que en la actualidad se adelantan en el terreno ubicado en la carrera 5J # 48T-14 sur, de Bogotá y sus alrededores, al parecer por disposición de la Inspección 18 "E", Distrital de Policía.

SEGUNDO: VINCULAR como accionado dentro de la acción de tutela acumulada de la referencia, al Distrito Capital de Bogotá, por conducto del señor Alcalde Mayor, o quien al efecto haga sus veces. Para tal efecto, por Secretaría General de esta corporación, ENVIAR copia de los expedientes, para que dentro del término de tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la respectiva comunicación, exprese lo que considere pertinente frente a la situación alegada por los moradores del predio ubicado en la carrera 5J # 48T-14 sur, de la Localidad Rafael Uribe Uribe de esta ciudad; solicite o anexe las pruebas que estime conducentes, y se pronuncie sobre las ya acopiadas, ejerciendo como considere su derecho de defensa.

Igualmente para que indique, dentro del marco de sus facultades, y de las actuaciones de administraciones anteriores, todo lo referente a los hechos objeto de estudio y las soluciones que el Distrito puede ejecutar frente a la probable conculcación de las garantías invocadas en las solicitudes de amparo, en particular el derecho a la vivienda en condiciones dignas, indicándole que debe disponer vigilancia y seguimiento sobre las actuaciones en consideración, para evitar los riesgos y restablecer los derechos fundamentales amenazados o conculcados.

TERCERO: PRACTICAR diligencia de inspección judicial en la carrera 5J # 48T-14 sur, de la Localidad Rafael Uribe Uribe de Bogotá y sus alrededores, la cual se iniciará en enero 23 de 2012 a partir de las 9:30 a.m., en procura de allegar toda la información de lo que esté sucediendo, incluyendo el acopio testimonial y documental (escritos, fotográficos, informáticos, etc.) que fueren conducentes para la dilucidación de lo demandado y otros aspectos o conculcaciones similares.

Para la práctica de esa diligencia se comisiona, con amplias facultades a Eduardo Alejandro Rodríguez Rivera, Magistrado Auxiliar del despacho del Magistrado sustanciador de este asunto, quien será apoyado por la Profesional Especializada Grado 33 Carolina Martínez Casas, y Auxiliar Judicial Grado 2 Juliana Andrea Cárdenas Páez, de ese mismo despacho.

CUARTO: Por intermedio de la Secretaría General de esta corporación:

1. NOTIFICAR al Distrito Capital de Bogotá, por conducto del señor Alcalde Mayor o quien en ese campo haga sus veces, el presente auto para los efectos en él dispuestos, incluyendo la colaboración en la diligencia de inspección judicial, con la presencia de fuerza pública, al igual que de representantes distritales competentes, en el pleno y oportuno apoyo de las diligencias judiciales requeridas.

2. OFICIAR a las empresas de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y Codensa, para que en el término máximo de tres (3) días hábiles contados a partir del recibo de la respectiva comunicación, informen si han autorizado, instalado, suministran y cobran los servicios de acueducto, alcantarillado, recolección de basuras y luz eléctrica, respectivamente, en los inmuebles donde residen los accionantes y vecinos del mismo barrio o sector.

3. OFICIAR a la Inspección 18 "E", Distrital de Policía de la Localidad Rafael Uribe Uribe en Bogotá, para que en el mismo término informe a esta Sala el estado actual del diligenciamiento que motiva este proceso acumulado.

4. NOTIFICAR a los señores Freidicio Rodríguez Melo, Carlos Arévalo Herrera, Ana Graciela Ramírez Martínez y José Hernando Murcia, al representante legal de la Ladrillera Molinos del Sur de Bogotá Ltda., el contenido del presente auto.

QUINTO: REQUERIR a la Personería de Bogotá, a la Defensoría del Pueblo y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, dependencias a las que se enviará copia de este auto, para que a través de representantes autorizados y en ejercicio de sus respectivas funciones, acompañen, asesoren y asuman lo de las correspondientes responsabilidades, en la realización de la diligencia de inspección judicial que efectuará esta corporación, lo mismo que el ulterior avance de las actuaciones correspondientes, para que haya cabal respeto de los derechos fundamentales que hubieren sido conculcados o se encuentren en riesgo.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

NILSON PINILLA PINILLA

Magistrado

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Magistrado

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General