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Resolución 19 de 2011 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep

Fecha de Expedición:
07/02/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 019 DE 2011

RESOLUCIÓN 019 DE 2011

(Febrero 07)

Derogada por el art. 30, Resolución 048 de 2014.

«Por la cuál se modifica la Resolución 205 de 2006 "Por la cual se adopta el reglamento interno del Comité de Conciliación del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público" y la Resolución 294 de 2007 "Por el cual se modifico el artículo 3º de la Resolución 205 de 2006"

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINSITRATIVO DE LA DEFENSORIA DEL ESPACIO PÚBLICO

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el articulo 75 de la Ley 446, Decreto Nacional 1.214 de 2000,

CONSIDERANDO:

Que el Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.

Que en el ordenamiento jurídico se establecen diferentes mecanismos de resolución de conflictos y de descongestión de los despachos judiciales, tendientes a obtener una mayor eficiencia en la administración de justicia y de los derechos de los ciudadanos.

Que la Ley 446 de 1998 establece que en las entidades y organismos de derecho público del orden Nacional, Departamental, Distrital y Municipal, así como los entes descentralizados en todos los niveles, deberá integrarse un Comité de Conciliación, conformado por funcionarios del nivel directivo.

Que en el Decreto Nacional 1214 de 2000 se prevén las funciones de los Comités de Conciliación, al igual que unas normas orgánicas respecto de su conformación.

Que mediante la Resolución N° 258 de 2000, expedida por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público., se creó el Comité de Conciliación del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.

Que mediante la Resolución N° 530 de 2001, expedida por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, se modificó el anterior acto administrativo.

Que el numeral 9º del artículo 5º del Decreto Nacional 1214 de 2000 dispone que es función del Comité de Conciliación darse su propio reglamento.

Que el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público expidió la Resolución 205 de 2006, con la cual se adopto el reglamento interno del Comité de Conciliación.

Que posteriormente con la Resolución 294 del 7 de diciembre de 2007, modifico el artículo 3 de la Resolución 205 de 2006.

Que en el Decreto 1716 de 2009, se estipulan las funciones de los Comités de Conciliación, al igual que normas sobre procedimiento del estudio de los temas de su competencia.

Que se hace necesario modificar el reglamento conforme a lo señalado en el Decreto 1716 de 2009, con el objeto de garantizar el normal funcionamiento y toma de decisiones.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTICULO 1º. Modificar el artículo 2° de la Resolución 205 de 2006, el cual quedara así:

ARTICULO 2º.- Funciones del Comité de Conciliación. El Comité de Conciliación de la Defensoría del Espacio Público tendrá a su cargo las siguientes funciones:

1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico

2. Diseñar las políticas generales que orientaran la defensa de los intereses de la Entidad.

3. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra del ente, para determinar, las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandado o condenado; y las deficiencias en las actuaciones procésales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos.

4. Fijar directrices institucionales para la aplicación de mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación.

5. Determinar la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación.

6. Evaluar los procesos que cursen o que hayan sido fallados en contra de la Entidad, con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición.

7. Determinar la procedencia o improcedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición.

8. Definir criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.

9. Designar el funcionario que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité

10. Y las demás funciones asignadas por el Comité.

ARTÍCULO 2º. Modificar el artículo 7 y 14 de la Resolución 205 de 2006, el cual quedará así:

ARTÍCULO 7º. Sesiones y Votación. El comité de Conciliación se reunirá no menos dos veces al mes y cuando las circunstancias lo exijan.

Presentada la petición de conciliación prejudicial ante la Entidad, la secretaria técnica convocara dentro de los quince (15) días a partir de su recibo, al comité de conciliación para tomar la correspondiente decisión, la cual el apoderado comunicara en el curso de la audiencia de conciliación aportando copia autentica de la respectiva acta o certificación en la que conste sus fundamentos.

El comité sesionara con un mínimo de tres de sus miembros permanentes y adoptara las decisiones por mayoría simple.

ARTICULO 3°. La Resolución 205 de 2006 tendrá un nuevo artículo 18 A, del siguiente tenor:

ARTICULO 18 A. El asesor asignado a la Subdirección Administrativa, Financiera y de Control Disciplinario proyectara para la firma del Director un memorando dirigido a la Secretaria Técnica del Comité de Conciliación, al día siguiente del pago total del capital de una condena, de una conciliación o de cualquier otro crédito surgido por concepto de la responsabilidad patrimonial de la Entidad, en el cual se informara del pago remitiéndose el acto administrativo y sus antecedentes, para que en un término no superior a seis (6) meses el Comité adopte la decisión motivada de iniciar o no el proceso de repetición y se presenta la correspondiente demanda, cuando la misma resulte procedente, dentro de los 3 meses siguientes a la decisión.

La oficina de control interno de las entidades, deberá verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en este artículo.

ARTICULO 4°. Modificar el artículo 20 de la Resolución 205 de 2006, el cual quedara así:

ARTICULO 20: Secretaría Técnica: La Secretaria técnica del comité será ejercida por un profesional universitario de la Oficina Asesora Jurídica grado 218 -19, quien tendrá a su cargo las siguientes funciones:

1. Elaborar las actas de cada sesión del Comité.

2. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.

3. Preparar un informe de la gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado al representante legal del ente y a los miembros del Comité cada seis (6) meses. Una copia del mismo será remitida a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho

4 Proyectar y someter a consideración del Comité la información que éste requiera para la formulación y diseño de politices de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses del ente.

5 Verificar que las fichas técnicas que se someterán a consideración del Comité cumplan con los lineamientos y directrices señaladas en el Capitulo anterior.

6. Coordinar el archivo y control de las actas del comité así como la introducción de esta información en el Sistema de Información de Procesos Judiciales SIPROJ.

7. Las demás que le sean asignadas por el Comité.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

JORGE BAQUERO RAMIREZ

Director