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Resolución 311 de 2001 Departamento Administrativo de Medio Ambiente

Fecha de Expedición:
27/02/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/02/2001
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2342 del 1 de marzo de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 311 DE 2001

(Febrero 27)

Derogada por el art. 13, Resolución del DAMA 1837 de 2006

Por el cual se crea el Programa de Excelencia Ambiental Distrital - PREAD y se establecen las condiciones para su funcionamiento.

El Director del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente - DAMA

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, el Decreto 673 de 1995 y el artículo 10 de del Acuerdo 19 de 1996 y,

Considerando

Que la Ley 99 de 1993, dicta las funciones que la Autoridad Ambiental Urbana ejercerá en el área de su jurisdicción, en cuanto a la incorporación de costos ambientales y el uso de instrumentos económicos para la prevención, corrección y restauración del deterioro ambiental y conservación de los recursos naturales.

Que el Decreto 673 de 1995, establece como función del DAMA, la realización de acciones orientadas a prevenir, controlar y mitigar impactos ambientales y preservar y conservar el ambiente y los recursos naturales del Distrito Capital. De igual manera, se establece competencia para dirigir y coordinar el desarrollo de actividades de prevención de la contaminación ambiental.

Que en el Distrito Capital se suscribió la Agenda de Trabajo Interinstitucional para el Apoyo a la Gestión Ambiental Industrial en Santa Fe de Bogotá D. C., y que en su numeral 5.2 establece la promoción de la autogestión o autorregulación empresarial y el reconocimiento a la gestión ambiental.

Que la eficiencia en la gestión ambiental, está cada vez más relacionada con la participación activa y el compromiso de todos los actores sociales y económicos que inciden en la administración y uso de los recursos naturales y el ambiente.

Que el Programa de Excelencia Ambiental Distrital PREAD, es un mecanismo de incentivo para la adopción de prácticas integrales de gestión que buscan calidad ambiental.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO.- Crease el PROGRAMA DE EXCELENCIA AMBIENTAL DISTRITAL - PREAD, como mecanismo de reconocimiento público a los logros empresariales, derivados de la implementación de enfoques prácticos y de excelencia en el desarrollo de sus procesos productivos, que significan gestión ambiental integral, uso racional de los recursos naturales y la adecuada disposición de los residuos, redundando en un mejoramiento de la calidad ambiental del Distrito y de la calidad de vida de sus habitantes.

ARTÍCULO SEGUNDO. El Programa de Excelencia Ambiental Distrital PREAD, se otorgará por un período de cinco (5) años, a empresas manufactureras, comerciales y de servicios de carácter público y/o privado, que estarán clasificadas de acuerdo a su tamaño.

ARTÍCULO TERCERO. Suspensión voluntaria de la membrecía al programa: La membrecía podrá suspenderse voluntariamente en cualquier momento, si la empresa así lo decide, para lo cual deberá notificar su decisión por escrito al DAMA con una antelación de treinta (30) días calendario. Para volver a ingresar al programa deberá cursar nuevamente el procedimiento de inscripción y selección.

ARTÍCULO CUARTO. Clasificación del PREAD: El programa contará con un sistema de clasificación, el cuál debe ser presentado anualmente en la «Guía Metodológica para la Postulación de los Participantes al Programa de Excelencia Ambiental Distrital PREAD

ARTÍCULO QUINTO. Procedimiento de Postulación: Una vez se abra el período de inscripciones al Programa, el DAMA pondrá a disposición de los interesados la «Guía Metodológica para la Postulación de los Participantes al Programa de Excelencia Ambiental Distrital - PREAD».

Las empresas deben diligenciar el formulario que aparece en la última página de la mencionada guía y anexar, con base en las instrucciones contenidas en la misma, el Informe de Postulación, el cual debe contener una completa descripción del enfoque, implementación y/o resultados según sea el caso, de los diferentes aspectos del desempeño ambiental contenidos en los criterios que se enuncian con precisión en la «Guía Metodológica para la Postulación de los Participantes al Programa de Excelencia Ambiental Distrital PREAD».

El informe de Postulación debe entregarse en el DAMA, única instancia existente para restringir la entrada de organizaciones al PREAD.

ARTÍCULO SEXTO. Las Condiciones de Operación, Certificación, y Manejo del Programa de Excelencia Ambiental Distrital . PREAD: El Programa de Excelencia Ambiental Distrital PREAD, se soporta en la «Guía Metodológica para la Postulación de los Participantes al Programa de Excelencia Ambiental Distrital - PREAD», la cual será elaborada y entregada a los interesados en el mismo, por el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente - DAMA, durante el mes de noviembre del respectivo año.

PARAGRAFO 1: El Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente- DAMA, podrá ajustar y/o modificar la «Guía Metodológica para la Postulación de los Participantes al Programa de Excelencia Ambiental Distrital - PREAD», con el apoyo de los sectores productivos, académicos y organizaciones no gubernamentales que deseen participar.

PARAGRAFO 2: A partir del segundo año de operación del programa, la «Guía Metodológica para la Postulación de los Participantes al Programa de Excelencia Ambiental Distrital - PREAD», contendrá el formulario para la presentación del Informe Anual.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Niveles de Reconocimiento: El programa de Excelencia Ambiental tendrá los siguientes niveles de reconocimiento:

Nivel 0. Postulante: Se incluirán allí todas aquellas postulaciones, que cumplen la normatividad pero no presentan avances significativos en cuanto a la gestión y desempeño ambiental.

Además del nivel anterior, el proceso de evaluación, asignación de puntajes y reconocimiento final, considera dos niveles claramente diferenciables.

Nivel 1. En Marcha Hacia la Excelencia Ambiental: Reconoce a las empresas que, además de cumplir con las normas ambientales vigentes, desarrollan un proceso de planeación ambiental y cuenta con un registro anual de indicadores de desempeño ambiental, establecidos en la "Guía Metodológica de Postulación del Programa de Excelencia Ambiental Distrital PREAD".

Nivel 2. Excelencia Ambiental, Generando Desarrollo Sostenible: Reconoce a las empresas que, además de cumplir con las normas ambientales vigentes, poseen un sistema de gestión ambiental que se refleja en el mejoramiento continuo evaluado a través del mantenimiento y mejora de los indicadores de desempeño ambiental, establecidos en la "Guía Metodológica de Postulación del Programa de Excelencia Ambiental Distrital PREAD".

PARÁGRAFO 1: El DAMA en cooperación con los gremios de la producción y las organizaciones no gubernamentales ambientalistas evaluará cada tercer año los indicadores de desempeño ambiental que permitirán calificar la excelencia ambiental de las empresas.

ARTÍCULO OCTAVO. Beneficios directos del programa: Las empresas miembros del programa, tendrán los siguientes beneficios que se desprenden directamente del mismo:

El nivel 1 "En Marcha Hacia la Excelencia Ambiental" recibirá los siguientes:

a) Reconocimiento público por medio de la presentación periódica del listado de las empresas miembros del PREAD en la página Web del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente DAMA y en medios de comunicación.

b) Entrega de una placa representativa del PREAD durante la ceremonia de premiación organizada por el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente - DAMA y con la participación de los medios de comunicación a las empresas escogidas en cada convocatoria anual. Las empresas que ya sean miembros del programa recibirán una certificación anual de permanencia.

c) Apoyo por parte del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente - DAMA para ser presentados a organismos de cooperación internacional para obtener beneficios adicionales por parte de estas entidades.

d) Aval del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente - DAMA que privilegia la autorregulación ambiental de las empresas miembros del PREAD.

El nivel 2 "Excelencia Ambiental, Generando Desarrollo Sostenible", además de todos los anteriores, recibirá:

j) Derecho a la utilización del Logotipo del PREAD en publicidad, papelería y productos, mientras se forme parte del programa, en el cual se especificará el año o período de permanencia en dicho nivel.

PARAGRAFO 1. En relación con el apoyo a la autorregulación, el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente DAMA, dando pleno cumplimiento a la presunción de buena fe, hará seguimiento aleatorio a los miembros del PREAD, el cual tendrá una menor periodicidad, ajustado a los parámetros de ley.

ARTÍCULO NOVENO. Compromisos del DAMA: El Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente - DAMA, se compromete con los miembros del Programa a:

a) Realizar las apropiaciones presupuestales correspondientes para garantizar la permanencia del Programa de Excelencia Ambiental Distrital PREAD.

b) Todos los requerimientos, visitas y controles que sean programados por el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente - DAMA a empresas miembros del PREAD, se realizarán de manera unificada sobre todas las condiciones de calidad ambiental relacionadas con la empresa, conforme a la información suministrada por el Comité responsable del programa.

c) Llevar un ordenado registro de las empresas que pertenecen al PREAD y de los informes que estas entreguen.

d) Actualizar mensualmente la lista de las empresas miembros, para las publicaciones y demás reconocimientos públicos que se hagan.

e) Mantener los beneficios iniciales del programa mientras dure el mismo y las normas así lo permitan.

f) Abrir la convocatoria al PREAD una (1) vez al año en el mes de noviembre y darle el adecuado cubrimiento.

ARTÍCULO DÉCIMO. Compromisos de las empresas miembros del PREAD: Los miembros del programa deberán comprometerse a acatar los siguientes deberes:

a) Entregar un informe anual, sobre el desempeño ambiental de la empresa, de acuerdo al formulario incluido en la «Guía Metodológica para la Postulación de los Participantes al Programa de Excelencia Ambiental Distrital PREAD»

b) Integrar a la comunidad en el proceso ambiental mediante procesos participativos.

c) Realizar capacitaciones ambientales a los empleados.

d) Participar en la ceremonia de Premiación del año respectivo.

e) Utilizar el Logo del programa en sus productos únicamente mientras formen parte del nivel exigido.

f) Informar al Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente - DAMA cualquier incidente que afecte considerablemente el desempeño ambiental.

g) En caso de retiro voluntario del PREAD, la empresa debe informar al Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente - DAMA su decisión, con un período previo no inferior a tres (3) meses de la siguiente convocatoria.

PARÁGRAFO 1: El informe ambiental anual, debe ser remitido durante el mes de Enero de cada año.

PARÁGRAFO 2: Para el caso del primer año de participación en el PREAD, el informe de postulación de las empresas participantes, remplazará al informe anual del año en cuestión.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Visitas y de Control y vigilancia: Las empresas miembros del PREAD, no están exentas de las visitas de verificación realizadas por la Unidad de Seguimiento y Monitoreo del DAMA. Estas visitas podrán servir para verificar el cumplimiento de los distintos aspectos requeridos por el programa.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Otras Obligaciones: El reconocimiento otorgado por el PREAD no libera de la obligación de contar con las licencias, permisos, concesiones o autorizaciones, en concordancia con las normas vigentes.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Causales de exclusión inmediata: Toda empresa miembro del PREAD será excluida del programa, si incurre en alguna de las siguientes causales de exclusión inmediata:

a) Adulteración en los informes que para el programa presente la empresa.

b) Violaciones por causas no fortuitas a las regulaciones ambientales nacionales y/o locales.

c) Condenas por daños judiciales ambientales.

d) Sanciones por demandas ciudadanas ambientales en contra de la empresa.

PARAGRAFO 1: Toda empresa miembro del PREAD que haya sido excluida del programa, podrá acceder de nuevo al PREAD, después de tres (3) años, acogiéndose nuevamente al proceso de inscripción y selección vigente en ese momento.

PARAGRAFO 2: La exclusión de empresas miembros del PREAD, será anunciada por los mismos canales a través de los cuales se hizo pública su inclusión. Lo anterior sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley 99 de 1993 ó en las normas que la modifiquen o adicionen, en los casos a que haya lugar a ellas; ni, de las acciones penales o civiles del caso.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Plazos para la corrección de eventualidades: Cuando las empresas miembros del PREAD reporten alguna falla en su desempeño dentro de las 72 horas posteriores a su ocurrencia y pidan tiempo al Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente - DAMA para corregirla, la instancia responsable del programa les dará un plazo establecido por ambas partes, en el cual, la empresa se comprometerá a resolver el problema. Este plazo no podrá ser superior a dos (2) meses calendario.

PARÁGRAFO 1: El plazo no se otorga, cuando el origen del mal desempeño esté en el listado de causales de exclusión inmediata.

PARÁGRAFO 2: La evaluación de las medidas adoptadas la llevará a cabo el Comité de evaluación del Programa, la cual decidirá si reacepta a la empresa o la excluye definitivamente del programa.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. La presente resolución rige a partir de su fecha de publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MANUEL FELIPE OLIVERA ANGEL

Director Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente - DAMA

Dada en Bogotá D.C., a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil uno (2001)