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Acuerdo 1 de 1978 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/02/1978
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/02/1978
Medio de Publicación:
00
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 1 DE 1978

(Febrero 8)

"Por el cual se asignan unas funciones a la Secretaría de Obras Públicas Distritales"

EL CONCEJO DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA

ACUERDA:

Ver el Decreto Distrital 600 de 1993, Ver el art. 101, Ley 388 de 1997, Ver el Decreto Nacional 1052 de 1998 y 564 de 2006 

ARTICULO PRIMERO: A partir de vigencia del presente Acuerdo, las licencias y resoluciones que autoricen construcciones, agrupaciones urbanas y edificaciones, así como las que conceden permisos para la remodelación y restauración de inmuebles, será expedidas por la Secretaría de Obras Públicas.

Para el cumplimiento de estas funciones, trasladase a la Secretaría de Obras Públicas, la sección de liquidaciones, actualmente adscrita al Departamento de Planeación Distrital.

ARTICULO SEGUNDO: Derogase en los aspectos pertinentes el Acuerdo 1 de 1975 y las demás disposiciones contrarias al presente Acuerdo.

ARTICULO TERCERO.- Este Acuerdo rige a partir de su promulgación.

Dado en Bogotá, D.E., a los 8 días del mes de febrero de 1.978

JOSÉ DOMINGO RINCÓN

Presidente

ALINA MUÑOZ DE ZAMBRANO

Secretaría General

SERVANDO PARDO REYES

Secretario de Obras Públicas