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Resolución 1095 de 2012 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Fecha de Expedición:
26/04/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/05/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4887 del 8 de Mayo de 2012.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1095 DE 2012

(Abril 26)

Derogada por el artículo 22 de la Resolución 7903 de 2016

Por medio de la cual se modifica la Resolución 4388 del 30 de diciembre de 2010, mediante la cual se delegaron funciones en relación con la cartera del Instituto de Desarrollo Urbano, proveniente de la intervención de antejardines.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU

En uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas por la Ley 489 de 1998, los literales b) y f) del artículo 29 y artículo 30 del Acuerdo del Consejo Directivo 001 y el artículo 3 del Acuerdo del Consejo Directivo 002 de 2009 y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que la función administrativa está al servicio de< los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la delegación de funciones y que la administración pública tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.

Que la Constitución Política en el artículo 211, señala que la Ley determinará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o en otras autoridades.

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 dispone que las autoridades administrativas podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Así los representantes legales de entidades pueden realizar delegaciones en empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados constitucionalmente.

Que el artículo 10 de la Ley 489 de 1998 señala que el acto de delegación siempre debe ser escrito, en él se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.

Que el artículo 11 de la Ley 489 de 1998 expresa que no se pueden transferir: "1. La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley. 2. Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación. 3. Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación".

Que el Acuerdo del Consejo Directivo No. 001 del 3 de febrero de 2009 por el cual se expiden los Estatutos del IDU, en los artículos 29 y 30 establece las funciones generales del (la) Director (a) General del Instituto de Desarrollo Urbano y lo (la) facultan para delegar las que considere convenientes en los servidores públicos del nivel Directivo y Asesor.

Que, de conformidad con lo anterior, el Alcalde Mayor de la Ciudad expidió el Decreto Distrital 290 de 1999, "Por el cual se autoriza la intervención en las zonas de antejardines como elementos integrantes del espacio público y se dictan otras disposiciones".

Que el artículo segundo del mencionado decreto determina que "En caso de que el particular no hubiere efectuado las obras requeridas en el plazo establecido en el artículo anterior o cuando los particulares manifiesten su intención de no ejecutarlas, el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU- ejecutará las obras de adecuación y mantenimiento antes descritas, de conformidad con los diseños aprobados por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital."

Que el parágrafo de este artículo prescribe que "En todo caso cuando el Instituto de Desarrollo Urbano ejecute las obras de que trata este Decreto, éste adelantará el cobro de los costos de intervención en las zonas de antejardines."

Que el articulo 47 del Acuerdo 308 de 2008, "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D. C., 2008 – 2012 "BOGOTÁ POSITIVA: PARA VIVIR MEJOR", determina que "En el mismo sentido y en términos de eficiencia institucional, se deberán implementar planes de depuración y saneamiento de cartera de cualquier índole a cargo de las entidades distritales, mediante la provisión y castigo de la misma, en los casos en que se determine su difícil cobro o cuando se compruebe que la relación costo – beneficio sea desfavorable para las finanzas distritales."

Que la Circular 01 de 2009, expedida por el Contador General de Bogotá, en consonancia con la Resolución 357 de 2008 emitida por la Contaduría General de la Nación, expresó la viabilidad de depurar la cartera de las entidades estatales ante la presencia de:

a) "Valores que afecten la situación patrimonial y no representen derechos, bienes u obligaciones ciertos para la entidad.

b) Derechos u obligaciones que, no obstante su existencia, no es posible realizarlos mediante la jurisdicción coactiva.

c) Derechos u obligaciones respecto de los cuales no es posible ejercer su cobro o pago, por cuanto opera alguna causal relacionada con su extinción, según sea el caso.

d) Derechos u obligaciones que carecen de documentos soporte idóneos, a través de los cuales se puedan adelantar los procedimientos pertinentes para obtener su cobro o pago.

e) Valores respecto de lo cuales no haya sido legalmente su imputación a alguna persona por la pérdida de los bienes o derechos que representan."

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 489 de 1998, la Dirección General del IDU expidió la Resolución 1696 de 2009, "Por medio de la cual se delegan funciones en los Subdirectores Generales, Directores y Subdirectores Técnicos del IDU".

Que la Resolución 4388 del 30 de diciembre de 2010, expedida por la Dirección General del IDU, modificó el artículo 6 de la Resolución 1696 de 2009 y delegó en el Director Técnico de Administración de Infraestructura la función de realizar la depuración de la cartera no misional del Instituto que tenga como fundamento la intervención de antejardines, a que se refiere el Decreto 290 de 1999.

Que esta delegación para depurar extraordinariamente esta cartera se fundamentó en los criterios de costo beneficio y difícil cobro.

Que se considera procedente que tal delegación de funciones tenga como supuestos las causales dispuestas en la Circular 01 de 2009, emitida por el Contador General de Bogotá, D.C., a las que ya se ha hecho referencia.

Que en merito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO  PRIMERO.- Modificar el artículo primero de la Resolución 4388 de 2010, el cual quedará así:

ARTÍCULO PRIMERO. Delegar en el Director Técnico de Administración de Infraestructura, de conformidad con el artículo 21 del Acuerdo 002 de 2009, expedido por el Consejo Directivo de la entidad y el Manual de Funciones y Competencias Laborales, las siguientes funciones:

 1. Modificado por el art. 1, Resolución IDU 3130 de 2013. Otorgar o negar licencias de excavación, la cual comprende la expedición de los actos administrativos que se deriven del otorgamiento y negación de la licencia de excavación, la imposición de las sanciones por el quebrantamiento de las licencias mencionadas y la aplicación de las garantías respectivas.

 2. Modificado por el art. 1, Resolución IDU 3130 de 2013. Suscribir los actos administrativos de imposición de sanciones por incumplimiento y efectividad de garantías derivadas de la estabilidad y calidad de las obras.

 3. Derogado por el art. 2, Resolución IDU 3130 de 2013. Otorgar y negar permisos de uso temporal de espacio público construido y suscribir los contratos que se requieran para este fin.

4. Autorizar el uso temporal de los antejardines de acuerdo con lo señalado en el Art. 21 del Acuerdo 02 de 2009.

5. Efectuar la liquidación de los valores a cobrar por concepto de la intervención de antejardines, según la información de las áreas técnicas y suscribir los respectivos actos administrativos que ordenen dicho cobro y resolver los recursos que sean interpuestos, lo mismo que declarar decaimientos y/o revocatorias, según el caso.

6. Remitir las obligaciones a favor del Instituto de Desarrollo Urbano que hagan parte de la cartera no misional antejardines que se encuentren en la etapa de recaudo o cobro persuasivo, previo concepto favorable del Comité de Cartera de la entidad y ordenar, en relación con las mismas obligaciones, la depuración contable extraordinaria, en los términos establecidos en el Acuerdo Distrital 308 de 2008 y la Circular 01 de 2009, expedida por el Contador General de Bogotá, cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:

a. Valores que afecten la situación patrimonial y no representen derechos, bienes u obligaciones ciertos para la entidad.

b. Derechos u obligaciones que, no obstante su existencia, no es posible realizarlos mediante la jurisdicción coactiva.

c. Derechos u obligaciones respecto de los cuales no es posible ejercer su cobro o pago, por cuanto opera alguna causal relacionada con su extinción, según sea el caso.

d. Derechos u obligaciones que carecen de documentos soporte idóneos, a través de los cuales se puedan adelantar los procedimientos pertinentes para obtener su cobro o pago.

e. Valores respecto de lo cuales no haya sido legalmente su imputación a alguna persona por la pérdida de los bienes o derechos que representan.

Al efecto, podrá decretar la prescripción de la acción de cobro, de oficio o a petición de parte, en relación con la cartera no misional de antejardines, en los términos establecidos en el inciso final del artículo 817 y en el numeral sexto del artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional y ordenar, en relación con las mismas obligaciones, la depuración contable extraordinaria en los términos de la circular 01 de 2009, expedida por el Contador General de Bogotá.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Esta Resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C. a los 26 días del mes de abril del año 2012.

MARIA FERNANDA ROJAS MANTILLA

Directora General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4887 de mayo 8 de 2012