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Resolución 3130 de 2013 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Fecha de Expedición:
09/12/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/12/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5257 de diciembre 11 de 2013
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 3130 DE 2013

(Diciembre 09)

Por medio de la cual se modifica la Resolución 1095 del 26 de abril de 2012 y se dictan otras disposiciones

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU

En uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas por la Ley 489 de 1998, los literales b) y f) del artículo 29 y artículo 30 del Acuerdo del Consejo Directivo 001 y el artículo 3 del Acuerdo del Consejo Directivo 002 de 2009 y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la delegación de funciones y que la administración pública tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.

Que la Constitución Política en el artículo 211, señala que la Ley determinará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o en otras autoridades.

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 dispone que las autoridades administrativas podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Así los representantes legales de entidades pueden realizar delegaciones en empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados constitucionalmente.

Que el artículo 10 de la Ley 489 de 1998,indica que el acto de delegación siempre debe ser escrito, en él se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.

Que el artículo 11 de la Ley 489 de 1998, expresa que no se pueden transferir: “1. La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley. 2. Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación. 3. Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación”.

Que el artículo 13 del Decreto 1469 de 2010 “Por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos y se expiden otras disposiciones”, establece las modalidades de licencias de intervención y ocupación del espacio público:

Artículo 13. Modalidades de la licencia de intervención y ocupación del espacio público. Son modalidades de la licencia de intervención y ocupación del espacio público las siguientes:

1. Licencia de ocupación del espacio público para la localización de equipamiento.

Es la autorización para ocupar una zona de cesión pública o de uso público con edificaciones destinadas al equipamiento comunal público. Requieren de la expedición de este tipo de licencias los desarrollos urbanísticos aprobados o legalizados por resoluciones expedidas por las oficinas de planeación municipales o distritales, o por dependencias o entidades que hagan sus veces, en los cuales no se haya autorizado el desarrollo de un equipamiento comunal específico. Los municipios y distritos determinarán el máximo porcentaje de las áreas públicas que pueden ser ocupadas con equipamientos. En cualquier caso, la construcción de toda edificación destinada al equipamiento comunal requerirá la respectiva licencia de construcción y sólo podrá localizarse sobre las áreas de cesión destinadas para este tipo de equipamientos, según lo determinen los actos administrativos respectivos.

2. Licencia de intervención del espacio público.

Por medio de esta licencia se autoriza la intervención del espacio público para:

a) La construcción, rehabilitación, reparación, sustitución, modificación y/o ampliación de instalaciones y redes para la provisión de servicios públicos domiciliarios y de telecomunicaciones.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 26 de la Ley 142 de 1994 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, las autorizaciones deben obedecer a un estudio de factibilidad técnica, ambiental y de impacto urbano de las obras propuestas, así como de la coherencia de las obras con los Planes de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que los desarrollen o complementen.

Se exceptúa de la obligación de solicitar la licencia de que trata este literal, la realización de obras que deban adelantarse como consecuencia de averías, accidentes o emergencias cuando a demora en su reparación pudiera ocasionar daños en bienes o personas. Quien efectúe los trabajos en tales condiciones deberá dejar el lugar en el estado en que se hallaba antes de que sucedieran las situaciones de avería, accidente o emergencia, y de los trabajos se rendirá un informe a la entidad competente para que realice la inspección correspondiente. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a las sanciones establecidas en a ley.

Los particulares que soliciten licencia de intervención del espacio público en ésta modalidad deberán acompañar a la solicitud la autorización para adelantar el trámite, emitida por la empresa prestadora del servicio público correspondiente.

b) La utilización del espacio aéreo o del subsuelo para generar elementos de enlace urbano entre inmuebles privados, o entre inmuebles privados y elementos del espacio público, tales como: puentes peatonales o pasos subterráneos.

La autorización deberá obedecer a un estudio de factibilidad técnica e impacto urbano, así como de la coherencia de las obras propuestas con el Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen o complementen;

c) La dotación de amoblamiento urbano y la instalación de expresiones artísticas o arborización.

Los municipios y distritos establecerán qué tipo de amoblamiento sobre el espacio público requiere de la licencia de intervención y ocupación del espacio público, así como los procedimientos y condiciones para su expedición.

d) Construcción y rehabilitación de andenes, parques, plazas, alamedas, separadores, ciclorrutas, orejas de puentes vehiculares, vías peatonales, escaleras y rampas.

3. Licencia de intervención y ocupación temporal de playas marítimas y terrenos de bajamar.

Es la autorización otorgada por la autoridad municipal o distrital competente, por la Gobernación del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, o por la autoridad designada para tal efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen o complementen…”.

Que de acuerdo al literal a) del numeral 2° de la disposición anterior, la licencia de excavación es una modalidad de licencia de intervención y ocupación del espacio público.

Que el Alcalde Mayor de la Ciudad expidió el Decreto Distrital 364 del 26 de agosto de 2013 “Por el cual se modifican excepcionalmente las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D. C., adoptado mediante Decreto Distrital 619 de 2000, revisado por el Decreto Distrital 469 de 2003 y compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004”.

Que los artículos 364 y 365 del Decreto Distrital 364 del 26 de Agosto de 2013 establecieron:

Artículo 364.- Licencias de intervención y ocupación de espacio público.

La intervención y ocupación de los bienes de uso público por particulares deberá atender las disposiciones de que trata el Decreto Nacional 1469 de 2010 o la norma que lo sustituya, modifique o complemente.

Será competencia de los Curadores Urbanos, al momento de expedir las licencias de construcción para predios situados en sectores urbanizados o desarrollados, autorizar la reconstrucción o rehabilitación de los andenes colindantes con el predio o predios objeto de licencia. El Instituto de Desarrollo Urbano – IDU - será la entidad encargada de otorgar las licencias para las demás modalidades de intervención y ocupación del espacio público.

Una vez otorgada la licencia, se deberá notificar de ello al DADEP y la Alcaldía Local correspondiente, así como a la Secretaría Distrital de Ambiente en los casos en que se intervenga el arbolado urbano existente.

Las entidades administradoras del espacio público no estarán obligadas a obtener estas licencias cuando desarrollen intervenciones en espacio público en cumplimiento de sus funciones. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en las normas de orden nacional vigentes.

Parágrafo 1. Las personas públicas o privadas que intervengan o deterioren mediante cualquier acción el espacio público, deberán reconstruirlos integralmente, cumpliendo con las especificaciones establecidas en las cartillas y normas vigentes sobre espacio público. Esta obligación deberá quedar consignada específicamente en el acto administrativo mediante el cual se otorgue la licencia de intervención y ocupación del espacio público. Los titulares de licencias de urbanización o construcción deberán garantizar la ejecución y/o entrega del espacio público adecuado, rehabilitado, reconstruido o reparado, mediante póliza que garantice la calidad y estabilidad de las obras, la cual deberá ser constituida a favor del Distrito Capital, por un término igual al de la respectiva Licencia urbanística y tres meses más.

Parágrafo 2. La ubicación de expresiones artísticas de carácter permanente en el espacio público del Distrito Capital, requerirá licencia de intervención y ocupación de espacio público, previo concepto favorable de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.

Parágrafo 3. Las personas públicas o privadas que por causa de obras realizadas en espacios privados requieran intervención y ocupación del espacio público y afecten el arbolado urbano, las zonas verdes o la jardinería, deberán solicitar y obtener licencia de intervención y ocupación del espacio público y para su radicación deberá aportar el correspondiente permiso de intervención del arbolado urbano.

Artículo 365.- Excavación. Corresponde a una modalidad de Licencia de Intervención y Ocupación del Espacio Público. El Instituto de Desarrollo Urbano –IDU- expedirá y controlará las licencias de excavación que impliquen intervención en el espacio público o en el espacio privado que cumpla fines públicos.

El permiso de licencia de excavación se otorgará por medio de un acto administrativo denominado licencia de excavación, en el cual se establecerán las condiciones técnicas, obligaciones y responsabilidades que deben cumplir las empresas de servicios públicos, los particulares y las entidades públicas que intervengan en el espacio público con el fin de garantizar su idoneidad y recuperación.

Las empresas de servicios públicos domiciliarios deberán presentar anualmente un plan mensualizado de ejecución de proyectos que requieran cualquiera de las modalidades de licencia de intervención y ocupación del espacio público, con el fin de que el IDU expida una licencia anual para cada empresa prestador”.

Que el artículo 365 del Decreto Distrital 364 de 2013 reafirma que la licencia de excavación es una modalidad de licencia de intervención y ocupación del espacio público.

Que el Decreto Distrital 364 del 26 de Agosto de 2013 no estableció normas aplicables al uso temporal de antejardines en la forma que lo había dispuesto el artículo 270 del Decreto Distrital 190 de 2004 “Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003”, haciéndose necesario suprimir las funciones que al respecto habían sido delegadas al Director Técnico de Administración de Infraestructura.

Que el Decreto Distrital 456 del 11 de octubre de 2013 “Por medio del cual se adopta el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá”, asigna nuevas funciones al Instituto de Desarrollo Urbano.

Que el Acuerdo del Consejo Directivo 001 del 3 de febrero de 2009 “Por el cual se expiden los Estatutos del Instituto de Desarrollo Urbano, IDU”, en los artículos 29 y 30 establece las funciones generales del (la) Director (a) General del Instituto de Desarrollo Urbano y lo (la) facultan para delegar las que considere convenientes en los servidores públicos del nivel Directivo y Asesor.

Que el Acuerdo del Consejo Directivo 002 del 3 de febrero de 2009 “Por el cual se establece la Estructura Organizacional del Instituto de Desarrollo Urbano, las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones”, asigna en su artículo 21 las funciones de la Dirección Técnica de Administración de Infraestructura.

Que a través de la Resolución 1095 de 2012 “Por medio de la cual se modifica la Resolución 4388 del 30 de diciembre de 2010, mediante la cual se delegaron funciones en relación con la cartera del Instituto de Desarrollo Urbano, proveniente de la intervención de antejardines”, expedida por la Dirección General del Instituto, se delegaron otras funciones al Director Técnico de Administración de Infraestructura.

Que el artículo Primero de la Resolución 1095 de 2012 dispuso:

ARTÍCULO PRIMERO. Delegar en el Director Técnico de Administración de Infraestructura, de conformidad con el artículo 21 del Acuerdo 002 de 2009, expedido por el Consejo Directivo de la entidad y el Manual de Funciones y Competencias Laborales, las siguientes funciones:

1. Otorgar o negar licencias de excavación, la cual comprende la expedición de los actos administrativos que se deriven del otorgamiento y negación de la licencia de excavación, la imposición de las sanciones por el quebrantamiento de las licencias mencionadas y la aplicación de las garantías respectivas.

2. Suscribir los actos administrativos de imposición de sanciones por incumplimiento y efectividad de garantías derivadas de la estabilidad y calidad de las obras.

3. Otorgar y negar permisos de uso temporal de espacio público construido y suscribir los contratos que se requieran para este fin.

4. Autorizar el uso temporal de los antejardines de acuerdo con lo señalado en el Art. 21 del Acuerdo 02 de 2009.

5. Efectuar la liquidación de los valores a cobrar por concepto de la intervención de antejardines, según la información de las áreas técnicas y suscribir los respectivos actos administrativos que ordenen dicho cobro y resolver los recursos que sean interpuestos, lo mismo que declarar decaimientos y/o revocatorias, según el caso.

6. Remitir las obligaciones a favor del Instituto de Desarrollo Urbano que hagan parte de la cartera no misional antejardines que se encuentren en la etapa de recaudo o cobro persuasivo, previo concepto favorable del Comité de Cartera de la entidad y ordenar, en relación con las mismas obligaciones, la depuración contable extraordinaria, en los términos establecidos en el Acuerdo Distrital 308 de 2008 y la Circular 01 de 2009, expedida por el Contador General de Bogotá, cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:

a. Valores que afecten la situación patrimonial y no representen derechos, bienes u obligaciones ciertos para la entidad.

b. Derechos u obligaciones que, no obstante su existencia, no es posible realizarlos mediante la jurisdicción coactiva.

c. Derechos u obligaciones respecto de los cuales no es posible ejercer su cobro o pago, por cuanto opera alguna causal relacionada con su extinción, según sea el caso.

d. Derechos u obligaciones que carecen de documentos soporte idóneos, a través de los cuales se puedan adelantar los procedimientos pertinentes para obtener su cobro o pago.

e. Valores respecto de lo cuales no haya sido legalmente su imputación a alguna persona por la pérdida de los bienes o derechos que representan.

Al efecto, podrá decretar la prescripción de la acción de cobro, de oficio o a petición de parte, en relación con la cartera no misional de antejardines, en los términos establecidos en el inciso final del artículo 817 y en el numeral sexto del artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional y ordenar, en relación con las mismas obligaciones, la depuración contable extraordinaria en los términos de la circular 01 de 2009, expedida por el Contador General de Bogotá”.

Que en consideración a la modificación excepcional del Plan de Ordenamiento Territorial es necesario adecuar las funciones de la Dirección Técnica de Administración de Infraestructura a las nuevas disposiciones establecidas en el Decreto Distrital 364 del 26 de agosto de 2013 “Por el cual se modifican excepcionalmente las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D. C., adoptado mediante Decreto Distrital 619 de 2000, revisado por el Decreto Distrital 469 de 2003 y compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004”.

Que actualmente la normatividad vigente sobre la cual desarrolla sus funciones la Dirección Técnica de Administración de Infraestructura se encuentra contenida en: I) Acuerdo del Consejo Directivo 002 del 3 de febrero de 2009 2009 “Por el cual se establece la Estructura Organizacional del Instituto de Desarrollo Urbano, las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones”; II)Resolución 1095 de 2012 “Por medio de la cual se modifica la Resolución 4388 del 30 de diciembre de 2010, mediante la cual se delegaron funciones en relación con la cartera del Instituto de Desarrollo Urbano, proveniente de la intervención de antejardines”; III) Resolución 2055 del 25 de julio de 2012 “Por la cual se hace una delegación al Director Técnico de Administración de Infraestructura para dirigir, coordinar, ejecutar el seguimiento y control de la estabilidad de las obras ejecutadas, entregadas y recibidas por el IDU y para adelantar las actuaciones tendientes a hacer efectivas las garantías de estabilidad de dichas obras y se dictan otras disposiciones”; y IV) Por las delegaciones realizadas a través del presente acto administrativo.

Que, en consecuencia es procedente: I) Delegar la función de otorgar y negar las licencias de intervención y ocupación del espacio público de las que trata el artículo 364 del Decreto Distrital 364 del 26 de agosto de 2013 en el Director Técnico de Administración de Infraestructura; II) Adecuar las funciones delegadas al Director Técnico de Administración de Infraestructura en cuanto a la expedición y control de laslicencias de excavación que impliquen intervención en el espacio público o en el espacio privado que cumpla fines públicos; III) Poner en conocimiento de los alcaldes locales, los casos de intervención y ocupación del espacio público en los que no se acredite la existencia de la licencia correspondiente o, que teniéndola, la incumpla, a efectos de que se adelante la actuación administrativa sancionatoria a que haya lugar, y; IV) Adecuar las funciones delegadas al Director Técnico de Administración de Infraestructura en cuanto al otorgamiento de permisos para el aprovechamiento económico del espacio público construido y suscribir los contratos que se requieran para este fin, en los términos del Decreto Distrital 456 de 2013.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO  PRIMERO.- Modificar los numerales y del artículo primero de la Resolución N° 1095 de 2012, el cual quedará así:

ARTÍCULO PRIMERO.- Delegar en el Director Técnico de Administración de Infraestructura, de conformidad con el artículo 21 del Acuerdo 002 de 2009, expedido por el Consejo Directivo de la entidad, las siguientes funciones:

1. Otorgar, negar y controlar las licencias de intervención y ocupación del espacio público, en todas sus modalidades, de acuerdo a lo establecido en los artículos 364 y 365 del Decreto Distrital 364 del 26 de agosto de 2013 “Por el cual se modifican excepcionalmente las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D. C., adoptado mediante Decreto Distrital 619 de 2000, revisado por el Decreto Distrital 469 de 2003 y compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004”, o por las normas que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.

2. Otorgar y negar permisos para el aprovechamiento económico del espacio público construido y suscribir los contratos que se requieran para este fin, así como otorgar y negar permisos de eventos temporales en el espacio público construido y suscribir los contratos que se requieran para este fin, en los términos del Decreto Distrital 456 de 2013 “Por medio del cual se adopta el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá”, o por las normas que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.

ARTÍCULO  SEGUNDO.- Esta Resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el numeral del Artículo Primero de la Resolución 1095 de 2012.

PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C. a los 09 días del mes de diciembre del año 2013.

WILLIAM FERNANDO CAMARGO TRIANA

Director General