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Decreto 984 de 2012 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
14/05/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/05/2012
Medio de Publicación:
Diario Oficial 48430 del 14 de mayo de 2012
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 984 DE 2012

(Mayo 14)

Por el cual se modifica el artículo 22 del Decreto 1737 de 1998.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 189 numerales 11 y 20, de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario modificar los plazos para la presentación del informe de austeridad por parte de los jefes de Control Interno, con el fin de ajustarlos a la nueva Guía de Auditoría de la Contraloría General de la República determinando que los mismos serán objeto de control por parte de dicho organismo a través del ejercicio de sus auditorías regulares, sin que sea necesario enviar copia de dichos informes a los entes de fiscalización.

DECRETA:

Artículo 1°. El artículo 22 del Decreto 1737 de 1998, quedará así:

"Artículo 22. Las oficinas de Control Interno verificarán en forma mensual el cumplimiento de estas disposiciones, como de las demás de restricción de gasto que continúan vigentes; estas dependencias prepararán y enviarán al representante legal de la entidad u organismo respectivo, un informe trimestral, que determine el grado de cumplimiento de estas disposiciones y las acciones que se deben tomar al respecto.

Si se requiere tomar medidas antes de la presentación del informe, así lo hará saber el responsable del control interno al jefe del organismo.

En todo caso, será responsabilidad de los secretarios generales, o quienes hagan sus veces, velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones aquí contenidas.

El informe de austeridad que presenten los Jefes de Control Interno podrá ser objeto de seguimiento por parte de la Contraloría General de la República a través del ejercicio de sus auditorías regulares".

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación y modifica en lo pertinente el artículo 22 del Decreto 1737 de 1998.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a los 14 dias del mes de mayo del año 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48430 de mayo 14 de 2012