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Resolución 4 de 1998 Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB

Fecha de Expedición:
09/11/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/11/1998
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2122 del 5 de abril de 2000
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 004 DE 1998

(Noviembre 9)

 Derogada por el Acuerdo de la Orquesta Filarmónica 03 de 2007

«Por la cual se dictan estatutos, se determina la estructura orgánica y se asignan funciones a las dependencias administrativas de la Orquesta Filarmónica de Bogotá»

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTÁ,

en uso de sus facultades legales y especialmente de las conferidas por el artículo 3o. Del Acuerdo 71 de 1.967 y el artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993,

RESUELVE:

Ver la Resolución de la Orquesta Filarmónica 5 de 1998 , Ver el Organigrama de la Orquesta Filarmónica, Ver el Acuerdo de la Orquesta Filarmónica 01 de 2008 

ARTÍCULO PRIMERO.- NATURALEZA JURÍDICA DENOMINACIÓN, REPRESENTACIÓN LEGAL Y DOMIClLIO: La Orquesta Filarmónica de Bogotá, creada en virtud del Acuerdo 71 de 1967 del Concejo Distrital, es un establecimiento público del orden distrital, dotado de personería Jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito a la Alcaldía Mayor de Bogotá. Esta entidad estará representada legalmente por el Director General.

La Orquesta Filarmónica de Bogotá tendrá domicilio en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D.C.

ARTÍCULO SEGUNDO.- MISIÓN Y OBJETIVOS: La Orquesta Filarmónica de Bogotá, tiene como misión: cumplir una función social de carácter educativo que busca enaltecer y enriquecer el espíritu por medio de la ejecución y difusión del repertorio sinfónico nacional y universal llevando la música orquestal a la comunidad en todos sus estamentos, con énfasis en la población escolar, procurando la plena utilización de los medios masivos de comunicación. Se da así cumplimiento al derecho que tienen todos los ciudadanos de tener acceso a las manifestaciones artísticas y culturales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 de la Constitución Nacional.

Los objetivos de la Orquesta Filarmónica de Bogotá son:

1. Difundir el repertorio sinfónico nacional e internacional.

2. Buscar una mayor y mejor divulgación de las actividades de la Orquesta.

3. Mejorar las condiciones culturales de la población a través de las actividades de la Orquesta y su difusión mediante la plena utilización de los medios de comunicación.

4. Apoyar e incentivar el talento colombiano.

5. Proyectar la imagen cultural de la ciudad y del país

6. Representar a entidades territoriales distintas del distrito capital, cuando la Junta Directiva mediante Resolución motivada lo considere de alto beneficio para la imagen de la ciudad y de la institución.

ARTÍCULO TERCERO.- VISIÓN:Ser entidad líder en el sector cultural y constituirse en patrimonio cultural de la comunidad de tal manera que todas la personas tengan acceso a la cultura como un servicio público general.

ARTÍCULO CUARTO.- FUNCIONES: La Orquesta Filarmónica de Bogotá, cumplirá con las siguientes funciones:

1. Realizar conciertos habituales de temporada.

2. Conciertos comunitarios y Didácticos con Orquesta Completa

3. Llevar a cabo ensayos abiertos al público, para colegios, universidades, estudiantes de música, ancianatos y público en general.

4. Realizar conciertos con grupos de Cámara en comunidades, colegios, universidades y empresas.

5. Producir, emitir, grabar y editar programas de vídeo y /o audiovisuales a través de los medios de comunicación.

7. Presentaciones musicales por convenio o venta de servicios.

8. Organizar encuentros musicales.

9. Realizar grabaciones sonoras y videosonoras.

ARTÍCULO QUINTO.- ESTRUCTURA: La Orquesta Filarmónica de Bogotá, para el cumplimiento de sus funciones tendrá la siguiente estructura orgánica:

1. JUNTA DIRECTIVA

2. DIRECCIÓN GENERAL

2.1. OFICINA ASESORA JURÍDICA

2.1.1 OFICINA ASESORA DE CONTROL INTERNO

2.1.2 OFICINA ASESORA DE DIVULGACIÓN Y PRENSA.

3. SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

3.1 UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS

4. UNIDAD DE PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL

5. DIRECCION MUSICAL

ARTÍCULO SEXTO.- DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN: La dirección y administración de la Orquesta Filarmónica de Bogotá estará a cargo de la Junta Directiva y el Director General.

ARTÍCULO SEPTIMO.- La Junta Directiva de la Orquesta Filarmónica de Bogotá estará integrada por el Alcalde Mayor o su delegado, quien la presidirá, y cuatro miembros más designados libremente por el Alcalde Mayor, que tendrán a su cargo las siguientes funciones.

1. Velar por el cumplimiento de los objetivos de la entidad; aprobar y evaluar la política general de la Orquesta Filarmónica de Santa Fe de Bogotá y los planes y programas que presente la Dirección General y que deban incorporarse en el Plan General de Desarrollo.

2. Adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que en ellos se realice.

3. Aprobar el presupuesto de ingresos y de gastos de funcionamiento, así como el anteproyecto de gastos de inversión para cada vigencia fiscal de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.

4. Determinar, a iniciativa del Director General, la estructura interna de la Orquesta Filarmónica de Bogotá y su planta de personal mediante creación, supresión, fusión y reestructuración de dependencias y cargos que demande la administración de la Orquesta, fijar las asignaciones salariales, las funciones y las demás relacionadas con este fin que le atribuyan las normas legales.  Ver la Resolución de la J.D. Orquesta Filarmónica 02 de 2000 , Ver la Resolución de la J.D. Orquesta Filarmónica 02 de 2002

5. Dictar su propio reglamento.

6. Evaluar los resultados de la gestión de la Orquesta y proponer las recomendaciones pertinentes.

7. Expedir mediante Resolución los actos que de acuerdo con las normas legales vigentes le corresponda expedir y aprobar.

8. Verificar el funcionamiento general de la entidad y verificar su conformidad con la política adoptada.

9. Aprobar a iniciativa de la dirección General las comisiones de estudio al exterior que tengan alguna remuneración.

10. Delegar en la Dirección General de la Orquesta las facultades y funciones que estime pertinente de acuerdo con los limites establecidos por las normas legales vigentes.

11. Las demás que señalen la ley y las normas distritales y las que se deriven del cumplimiento de los objetivos de la Orquesta.

ARTÍCULO OCTAVO.- A las deliberaciones de junta directiva asistirá con derecho a voz pero sin voto el Director General de la Orquesta.

ARTÍCULO NOVENO.- Los miembros de la Junta Directiva, aunque ejerzan funciones públicas, no adquieren por ese hecho la calidad de empleados públicos.

ARTÍCULO DÉCIMO.- Los miembros de Junta Directiva tomarán posesión ante la Oficina Competente de la Alcaldía Mayor.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Las decisiones de la Junta Directiva requerirán para su adopción del voto favorable de la mitad más uno de sus miembros.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán Resoluciones las cuales una vez adoptadas deben llevar la firma de quien presida la reunión y del secretario de la Junta.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Las reuniones de la junta directiva deberán constar en actas y se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se realicen. Dichas actas estarán bajo custodia del Secretario de la Junta.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- QUORÚM. Constituirá quórum para las deliberaciones y decisiones de la Junta Directiva la mitad más uno de los miembros que la integran.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Actuará como Secretario de la Junta Directiva el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, en su ausencia el Subdirector Administrativo y en defecto de este, un secretario Ad Hoc designado por la Junta para la respectiva reunión.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- DlRECTOR GENERAL: EL DIRECTOR GENERAL de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, es agente del Alcalde Mayor de la ciudad, de su libre nombramiento y remoción y representante legal de la entidad. Corresponde a la Dirección General de la Orquesta Filarmónica de Bogotá cumplir las siguientes funciones:

1. Convocar a la Junta Directiva y asistir con voz pero sin voto a las sesiones ordinarias y extraordinarias de ésta para rendir informes sobre el estado de ejecución de programas o sobre asuntos que correspondan con la organización y funcionamiento de la entidad y que no se hallen expresamente atribuidas a otra autoridad.

2. Traducir en programas y acciones concretas, las orientaciones y decisiones de la Junta Directiva y la Alcaldía Mayor.

3. Actuar como representante legal de los actos y contratos que debe celebrar para dar cumplimiento al objeto social de la entidad.

4. Autorizar la apertura de Licitaciones publicas.

5. Nombrar y remover a los empleados públicos y trabajadores oficiales de la entidad.

6. Aplicar las sanciones disciplinarias que sean de su competencia según las normas legales y disposiciones internas.

7. Someter a consideración y aprobación de la Junta Directiva la Programación Musical de la Orquesta, que elaborará en coordinación con el Director Musical y/o en su defecto con los funcionarios de la parte artística que para tal fin se designen.

8. Presentar proyectos de estatutos, adiciones o reformas para que sean consideradas por la Junta Directiva.

9. Evaluar los mecanismos de Control Interno al manejo y cumplimiento de los asuntos de la Entidad.

10. Presentar los informes que estime pertinentes y que le soliciten el Alcalde Mayor, el Concejo del Distrito Capital o la Junta Directiva sobre la marcha general de la entidad y el cumplimiento de los planes y programas a su cargo.

11. Acordar a nombre de la Orquesta, programas y actividades culturales asociados con otras entidades nacionales o extranjeras particularmente del sector musical.

12. Presentar a consideración de la Junta Directiva proyectos de estructura, las funciones de los cargos y el sistema de remuneración de los empleados de la Orquesta Filarmónica. Ver Resolución de la J.D. Orquesta Filarmónica de Bogotá 2 de 1990

13. Presentar para aprobación de la Junta Directiva, el Presupuesto Anual y los proyectos adicionales y desarrollar las autorizaciones de la Junta en esta materia.

14. Autorizar con su firma la apertura y cierre de cuentas bancarias y las inversiones financieras de la entidad.

15. Delegar en sus subalternos las funciones que estime pertinentes a lo que dispongan las normas vigentes.

16. Ser vocero de la Orquesta ante entidades externas.

17. Autorizar y ordenar el pago de horas extras, dentro los parámetros que fije el Alcalde Mayor.

18. Informar a la Junta Directiva sobre las horas extras autorizadas mensualmente en la entidad.

19. Fomentar la aplicación de indicadores de gestión estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control, de los procesos a cargo de la dependencia.

20. Someterlos a la aprobación de las autoridades competentes, los estatutos o reformas de estatutos que apruebe la Junta Directiva.

21. Presentar e informar a la Junta Directiva las orientaciones y decisiones emanadas de la Alcaldía Mayor.

22. Las demás que la ley, los acuerdos, los estatutos y resoluciones de la Junta le asignen y aquellas que resulten de la representación legal y de la Dirección de la Orquesta.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- Los actos y decisiones que tome el director general de la Orquesta, en desarrollo de las funciones que se le han asignado, se denominarán Resoluciones, las cuales se numeraran anual y sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Y DEL DIRECTOR GENERAL: El régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Director General de la Orquesta son los establecidos en el artículo 57 del Decreto Ley 1421 de 1993, la ley 80 de 1993 y demás normas que los modifiquen o adicionen.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- Corresponde a la Oficina Asesora de Jurídica cumplir las siguientes funciones:

1. Asesorar a la Junta Directiva, al Director General y a las dependencias de la Orquesta en aspectos jurídicos de acuerdo a normas establecidas.

2. Actuar como Secretario de la Junta Directiva de la Entidad, realizar la convocatoria a sesiones en coordinación con el Director General, asistir y levantar las correspondientes actas de decisiones.

3. Absolver las consultas jurídicas que formulen las diferentes dependencias de la Orquesta.

4. Elaborar y revisar resoluciones y proyectos de acuerdo y emitir conceptos sobre la legalidad y conveniencia de los mismos.

5. Elaborar, Revisar y ejercer control sobre todos los contratos y licitaciones que realice la Orquesta Filarmónica de Bogotá.

6. Determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretación y aplicación de las normas legales.

7. Adelantar los procesos disciplinarios que se inicien contra los funcionarios de la entidad, así como de los procesos iniciados por la Orquesta o contra la misma y llevar a término las acciones judiciales a que haya lugar con el propósito de salvaguardar los intereses legales y económicos de la entidad.

8. Mantener el registro legal de la Orquesta Filarmónica y firmar toda constancia destinada a personas o entidades externas.

9. Preparar informes a Auditoría Fiscal sobre la ejecución de contratos.

10. A solicitud del Director General conceptuar sobre la conveniencia y oportunidad de iniciativas y proyectos que pasaran a consideración de la Junta Directiva.

11. Elaborar y revisar pliegos de condiciones o términos de referencia en los procesos licitatorios.

12. Representar a la entidad mediante poder conferido por el Director Ejecutivo en todos los asuntos legales que se requieran.

13. Recibir y tramitar oportunamente las quejas, reclamos y sugerencias de los ciudadanos sobre casos de ineficiencia e inmoralidad de los funcionarios públicos.

14. Autenticar las copias de documentos originales que expida la Orquesta y certificar el cotejo fotocopias con documentos originales que presenten los empleados de la entidad, en los casos que las normas vigentes lo autoricen.

15. Adelantar y ejecutar los proyectos o programas que le asigne la Junta Directiva o Dirección General de la Orquesta.

16. Fomentar la aplicación de indicadores de gestión estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control, de los procesos a cargo de la dependencia.

17. Las demás funciones que le sean asignadas.

ARTÍCULO VIGÉSIMO.- Corresponde a la Oficina Asesora de Control Interno cumplir las siguientes funciones:

1. Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación, del sistema de control interno.

2. Evaluar el cumplimiento de las normas constitucionales, legales y reglamentarias. Ver Resolución de la J.D. Orquesta Filarmónica de Bogotá 2 de 1990

3. Evaluar el manejo de la información financiera y estadística de la Orquesta Filarmónica de Bogotá y velar porque los registros contables sean veraces, oportunos y confiables y porque la preparación de los estados financieros o estadísticos se ajuste a las normas legales vigentes, imputando las transacciones a las cuentas correspondientes.

4. Requerir de las diferentes dependencias de la entidad, el trámite de asuntos con sujeción a la normatividad interna y asegurar que se cumplan las disposiciones sobre autorización de transacciones.

5. Promover el cumplimiento de los programas de la Orquesta Filarmónica de Bogotá dentro de los criterios de austeridad y eficacia del gasto público.

6. Coordinar con las dependencias de la Orquesta Filarmónica de Bogotá el establecimiento de correctivos que permitan mejorar la eficiencia, eficacia, celeridad y oportunidad en la prestación de los servicios y funciones públicas.

7. Informar a las autoridades correspondientes, de oficio o a petición de parte sobre los resultados de las evaluaciones efectuadas.

8. Diseñar y elaborar el plan general de actividades de Evaluación de Control Interno e informar sobre el mismo al Comité de Coordinación de Control Interno.

9. Practicar las visitas, inspecciones y demás diligencias indispensables para el cumplimiento de sus deberes y atribuciones y el buen desarrollo de las auditorías, comisionar a los funcionarios que sean asignados a esta oficina, para cumplir esas actividades.

10. Presentar un informe ejecutivo anual al Director General de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, acerca del estado del sistema de control interno y de los resultados de la evaluación de gestión y formular las recomendaciones y sugerencias que contribuyan a su mejoramiento y optimización, de conformidad con lo estipulado en el artículo 2 del Decreto 1826 de 1994.

11. Vigilar, que la atención de las quejas y reclamos se presten en debida forma y se presenten los informes a que haya lugar con arreglo a las normas vigentes.

12. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas del departamento y recomendar los ajustes necesarios a la Dirección.

13. Fomentar la aplicación de indicadores de gestión estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control, de los procesos a cargo de la dependencia.

14. Cumplir las demás funciones que le sean asignadas.

PARÁGRAFO 1: En ningún caso la Oficina de Control Interno podrá participar en los procedimientos administrativos de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, a través de autorizaciones o refrendaciones.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- Corresponde a la Oficina Asesora de Divulgación y Prensa cumplir las siguientes funciones:

1. Estudiar y proponer a la Dirección Ejecutiva de la Orquesta, la estrategia de información y publicidad, requerida para interesar a las distintas capas sociales, instituciones y medios de comunicación para que participen en forma activa en la promoción de la Orquesta.

2. Concebir a corto y mediano plazo formas de promoción de ciclos y programas musicales apropiados a la Orquesta Filarmónica.

3. Analizar, planear y presentar a la Dirección General de la Orquesta, la estrategia de publicidad según el grupo objetivo en el que se quiera penetrar.

4. Mantener contacto efectivo con los principales medios de comunicación, dirigido a promover a través de estos la imagen de la Orquesta Filarmónica de Bogotá.

5. Elaborar boletines y comunicados de prensa sobre la programación de conciertos, desarrollo de actividades y planes futuros de la Orquesta.

6. Coordinar el diseño publicitario: afiches, carteles, avisos de prensa, televisión, radio, folletos, programa de mano y demás de la Orquesta y adelantar los trámites internos ante la sección correspondiente, para su contratación con firmas especializadas.

7. Controlar y certificar el cumplimiento de los contratos con empresas litográficas, de prensa y todo lo que se refiera con ordenes de publicidad.

8. Presentar a la Dirección General informes periódicos, cuantitativos y cualitativos, de Evaluación sobre asistencia a los conciertos y presentar informes que permitan a la Dirección General conocer la información que los medios den sobre la Orquesta.

9. Organizar y coordinar ruedas de prensa para informar a los diferentes medios de comunicación sobre la programación semestral o anual de la Orquesta.

10. Propiciar la comunicación interna de la Orquesta, mediante carteleras, revisteros y otros medios que garanticen el flujo de información hacia el interior de la misma.

11. Evaluar periódicamente los efectos de los métodos y estrategias promocionales publicitarias y de divulgación para mejorar la aplicación o establecer correctivos.

12. Propiciar relaciones con los músicos tanto nacionales como extranjeros.

13. Fomentar la aplicación de indicadores de gestión estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control, de los procesos a cargo de la dependencia.

14. Las demás que le sean asignadas.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- Corresponde a la Subdirección Administrativa de la Orquesta cumplir las siguientes funciones:

1. Elaborar el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos de la Orquesta según las directrices dadas por el Director General, para lo cual coordinará lo pertinente con Contabilidad y Presupuesto.

2. Elaborar y sustentar el Proyecto de Programa Anual de Caja y controlar su ejecución.

3. Elaborar el Plan Anual de Caja, Plan Anual de Compras, proyectos de modificaciones presupuestales.

4. Preparar los proyectos presupuestales, informes y estudios que le encomiende su jefe inmediato y los que serán sometidos a consideración de la Junta Directiva.

5. Mantener informado al Director General sobre el desarrollo de la ejecución presupuestal y financiera y la colocación de recursos de la entidad.

6. Refrendar con su firma las ordenes de pago y certificados presupuestales, balances, nóminas y demás documentos que así lo exijan las normas fiscales.

7. Mantener permanente contacto con el Asesor Jurídico, para coordinar acciones e impartir las instrucciones necesarias para solucionar los problemas que se presenten.

8. Elaborar y revisar proyectos de resoluciones cuya materia se relacione con su cargo.

9. Asignar y supervisar al personal a su cargo, los trabajos y estudios que deben realizarse de acuerdo con las prioridades que requieran las distintas actividades e impartir las instrucciones necesarias para su desarrollo.

10. Coordinar con el Jefe de Personal y el Director Artístico, los trámites para la contratación del personal extranjero Artístico y prever la solución a sus necesidades de transporte, visas, alojamiento y demás necesarias para su ingreso al país.

11. Establecer los mecanismos para el mantenimiento de la planta física de propiedad o al servicio de la Orquesta Filarmónica y supervisar y controlar las actividades de la Sección de Servicios Generales.

12. Ejercer control y evaluación de los contratos celebrados por la Orquesta, en lo referente a su cumplimiento y ejecución.

13. Adelantar y ejecutar los proyectos o programas que le asigne la Junta Directiva o Dirección General de la Orquesta.

14. Fomentar la aplicación de indicadores de gestión estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control, de los procesos a cargo de la dependencia.

15. Las demás funciones que le sean asignadas.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- Corresponde a la Unidad de Recursos Humanos cumplir las siguientes funciones:

1. Conocer, interpretar y aplicar las normas reglamentarias del sistema laboral y los contenidos específicos de todo contrato, convención, reglamento interno de trabajo, manuales de funciones y de procedimientos y demás políticas de personal.

2. Determinar los sistemas selección, promoción, capacitación, motivación y sanciones para los empleados de la entidad.

3. Determinar y evaluar los sistemas de control y seguridad mediante:

- Marcaciones de tarjeta para control de horarios en personal administrativo y en personal artístico registro de asistencia.

- Registro de novedades

- Evaluación del desempeño en el trabajo

- Registro de retirados

- Higiene y seguridad del trabajo.

4. Supervisar el cumplimiento de la aplicación de las normas sobre carrera administrativa y administración de personal en la Orquesta Filarmónica de Bogotá, de conformidad con las leyes y decretos vigentes, y demás estipulaciones legales sobre la materia.

5. Responder por el trámite de los actos administrativos correspondientes a las inscripciones y actualizaciones de los registros de carrera administrativa y del Sistema Único de Formación de Personal de la Orquesta Filarmónica de Bogotá.

6. Coordinar el desarrollo de los planes y programas de capacitación, con el objeto de propiciar el mejoramiento en la prestación de servicios, subsanar las deficiencias detectadas en la evaluación del desempeño y desarrollar las potencialidades, destrezas y habilidades de los empleados para posibilitar su ascenso en la carrera administrativa, en concordancia con las normas establecidas y teniendo en cuenta los resultados de la evaluación del desempeño.

7. Coordinar la formulación, elaboración, propuesta y ejecución del Plan Anual de Capacitación, Inducción y Reinducción, aplicable a todos los empleados, buscando el desarrollo integral del personal al servicio de la Orquesta Filarmónica de Bogotá.

8. Coordinar el diseño e implementación de políticas de bienestar, de estímulos y distinciones, que genere un clima organizacional, para permitir el desarrollo de las personas como individuos y servidores públicos.

9. Controlar la ejecución y desarrollo de las políticas institucionales, tendientes a optimizar el funcionamiento del Comité Paritario de Salud Ocupacional de la Orquesta Filarmónica de Bogotá.

10. Coordinar y controlar la ejecución oportuna de las afiliaciones de los funcionarios ante los organismos de seguridad social, cajas de compensación y demás entes del Sistema de Seguridad Social en Salud.

11. Dirigir la elaboración y actualización del Manual específico de funciones y requisitos mínimos que demanden los empleos, conforme a la planta de cargos de la Orquesta Filarmónica de Bogotá.

12. Supervisar las gestiones correspondientes que garanticen el normal funcionamiento de los procesos de radicación, archivo y correspondencia, así como por el buen funcionamiento del archivo central.

13. Coordinar y controlar el suministro de la información requerida para la certificación y elaboración de nóminas y la cancelación de todo tipo de pago de orden laboral y prestacional.

14. Controlar la gestión de la dependencia a su cargo, para el cumplimiento de objetivos, metas, planes de acción y el mantenimiento de adecuados niveles de eficiencia y eficacia.

15. Dirigir y controlar los programas de Bienestar Social y Servicio Médico Asistencial, vivienda y recreación.

16. Asistir a los ensayos de los conciertos diariamente y a las presentaciones de la Orquesta para realizar un seguimiento del personal y evaluar su desempeño en el cumplimiento de sus funciones.

17. Acordar con los jefes de unidades administrativas y técnicas de la orquesta, el sistema de comunicación requerido para transmitir las decisiones de los Comités Artísticos que funcionan en la Orquesta.

18. Transformar en acciones concretas, las orientaciones de la Subdirección, en materia de manejo de los asuntos laborales.

19. Coordinar las presentaciones fuera de la ciudad, en cuanto a transporte, alojamiento, auditorios y todo lo relacionado para el buen desempeño de la labor musical.

20. Promover la armonía y un sano ambiente de trabajo, el sentido de colaboración y respeto entre los funcionarios, la integración y comunicación entre los mismos y las relaciones con personas y organismos externos.

21. Fomentar la aplicación de indicadores de gestión estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control, de los procesos a cargo de la dependencia.

22. Las demás que le sean asignadas.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- Corresponde a la Unidad de Audiovisuales de la Orquesta cumplir las siguientes funciones:

1. Dar apoyo de carácter técnico al Director General y Subdirector Administrativo en la selección de servicios técnicos profesionales para la realización de las diferentes actividades de producción: Grabación, amplificación, edición, postproducción, copias de video o transfer.

2. Realizar el seguimiento apropiado a las empresas contratadas que presten servicios profesionales y técnicos de grabación para garantizar su cumplimiento de acuerdo a los términos del contrato celebrado.

3. Dar constancia de que los servicios ejecutados por las diferentes empresas contratadas se han ejecutado a cabalidad, con el fin de llevar a cabo el pago correspondiente.

4. Dirigir, coordinar y ejecutar todas las actividades relacionadas con la preproducción, producción, edición y postproducción de los programas de televisión y radio.

5. Realizar la Dirección Orquestal de Cámaras, con base en el estudio previo del escore general de cada obra a grabar.

6. Buscar nuevos mecanismos de promoción y publicidad a través de programadoras, canales regionales, emisoras y programadoras culturales.

7. Velar por la conservación y mantenimiento de los equipos de video, sonido o grabación de la unidad.

8. Fomentar la aplicación de indicadores de gestión estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control, de los procesos a cargo de la dependencia.

9. Las demás funciones que le sean asignadas.

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINT0.- Corresponde a la Dirección Musical de la Orquesta cumplir las siguientes funciones:

1 Preparar y dirigir al grupo Orquestal en conciertos en vivo (sinfónicos, didácticos y de cámara) y fijaciones audiovisuales de carácter cultural y de política educativa.

2. Elaborar la programación musical, estudiar la organización y demás actividades de la temporada, que estén relacionadas con la naturaleza de la Dirección Orquestal Sinfónica.

3. Responder por la disciplinaria artísticas y el progreso musical del grupo Orquestal mediante la presentación de planes concretos.

4. Plantear las directrices que contribuyan al constante progreso artístico individual y colectivo del grupo Orquestal.

5. Citar al personal artístico a ensayos parciales y generales según la programación y las necesidades para el logro de los objetivos.

6. Tomar las decisiones que sean necesarias para la mejor interpretación de las obras musicales.

7. Emitir conceptos e informes sobre el desempeño artístico individual y colectivo.

8. Trazar planes y realizar todo lo que artística e integralmente contribuya a la formación y el desarrollo de los directores colombianos que determine la Orquesta.

9. Fomentar la aplicación de indicadores de gestión estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control, de los procesos a cargo de la dependencia.

10. Todas las demás que se relacionen con la actividad musical sinfónica.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.- Por ser la Orquesta Filarmónica de Bogotá una entidad de derecho público, en sus actuaciones deberá aplicar las normas que rigen el funcionamiento de los establecimientos públicos del orden distrital, las normas de contratación administrativa que se expidan sobre la materia y todas las demás que se expidan para regular su funcionamiento, especialmente el Decreto Ley 1421 de 1993.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO.- El patrimonio de la Orquesta Filarmónica de Bogotá estará constituido por:

1. Las partidas que se le asignen en el Presupuesto General de Santa Fe de Bogotá Distrito Capital, directamente o través de las entidades que éste designe.

2. Los bienes muebles e inmuebles que adquieran a cualquier título.

3. Las donaciones en dinero que ingresen directamente a la entidad, previa la incorporación al presupuesto General de la Orquesta y las donaciones en especie legalmente aceptadas.

4. Los rendimientos financieros que reciba por el manejo de recursos propios.

5. Los activos fijo e inventarios.

6. Las contraprestaciones materiales que reciba por la prestación de servicios.

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.- VIGENCIA. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución No. 038 de marzo 3 de 1995 de la Dirección Ejecutiva de la Orquesta.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998).

JORGE GUZMÁN MORENO

Presidente

Junta Directiva

NELLY SUSANA TORRES NAVAS

Secretario

Junta Directiva.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2122 del 5 de abril de 2000.