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Acuerdo 3 de 2007 Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB

Fecha de Expedición:
31/12/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/02/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3935 de febrero 25 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 003 DE 2007

(Diciembre 31)

"Por el cual se adoptan los estatutos de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, Establecimiento Público Descentralizado del Distrito Capital".

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTÁ.

En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 76 de la ley 489 de 1998 y el Decreto Ley 1421 de 1993

Ver los Acuerdos de la Orquesta Filarmónica 001 de 2008 y 001 de 2011

ACUERDA

Adoptar como estatutos de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, establecimiento público descentralizado del Distrito Capital, los siguientes:

Capítulo I

Naturaleza jurídica, representación legal, objeto, domicilio, duración y régimen legal

Artículo 1. Naturaleza jurídica. La Orquesta Filarmónica de Bogotá, creada en virtud del Acuerdo 71 de 1967 del Concejo Distrital, es un establecimiento público del orden distrital, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte cabeza de sector.

La Orquesta Filarmónica de Bogotá estará representada legalmente por el Director General.

Artículo  2. Objeto. Derogado por el art. 33, Acuerdo OFB 001 de 2011. La Orquesta Filarmónica de Bogotá (OFB), como establecimiento público del Distrito adscrito a la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, tiene como objeto ejecutar de manera concertada las políticas de la Administración Distrital mediante la prestación de servicios culturales en las áreas de la danza, el arte dramático y la música; la difusión y ejecución del repertorio sinfónico universal y nacional y la administración sus escenarios culturales.

Artículo  3. Misión. Derogado por el art. 33, Acuerdo OFB 001 de 2011. La Orquesta Filarmónica de Bogotá tiene como misión contribuir a la garantía de los derechos culturales y derechos a la cultura de los habitantes del Distrito Capital, fortalecer los procesos y dimensiones de las áreas de la música, danza y arte dramático así como garantizar el desarrollo y la proyección de la Orquesta Filarmónica de Bogotá.

Artículo 4. Domicilio. El domicilio de la Orquesta Filarmónica de Bogotá será la ciudad de Bogotá, Distrito Capital.

Articulo 5. Duración. La Orquesta Filarmónica de Bogotá tendrá una duración indefinida, pero podrá terminarse y liquidarse en los casos y mediante los procedimientos previstos en la ley.

Artículo 6. Régimen legal. Los actos que la Orquesta Filarmónica de Bogotá realice en desarrollo de su objeto y las funciones que se le hayan confiado en el acto de creación o en los estatutos, serán actos administrativos y estarán sujetos a la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, conforme a la Ley.

Capítulo II

Funciones y facultades de la Orquesta Filarmónica de Bogotá

Artículo  7. Funciones. Derogado por el art. 33, Acuerdo OFB 001 de 2011. La OFB tiene las funciones básicas siguientes:

1.Participar en la definición concertada de las políticas sectoriales de los campos de su competencia, orientadas a garantizar y reestablecer los derechos culturales y a la cultura y contribuir al desarrollo de una cultura de los derechos.

2.Ejecutar de manera concertada las políticas, planes y programas propios de su objeto social.

3.Definir, coordinar y hacer seguimiento de las estrategias, planes y proyectos que permitan el cumplimiento de su misión.

4.Proyectar la imagen cultural de la ciudad.

5.Desarrollar, fomentar y difundir el repertorio sinfónico nacional y universal.

6.Realizar estrategias para garantizar el desarrollo de las expresiones artísticas de su competencia que interpreten la diversidad cultural de los habitantes del Distrito Capital.

7.Promover la participación ciudadana en formulación y seguimiento de sus proyectos y programas; y garantizar el funcionamiento de los espacios de concertación, las instancias y los procesos del Sistema Distrital de Cultura en sus respectivas áreas.

8.Promover el acceso y la apropiación de los habitantes de la ciudad de sus programas y servicios culturales.

9.Administrar su talento humano y sus recursos financieros, físicos, tecnológicos y los escenarios culturales a su cargo.

10.Gestionar ante las entidades públicas y privadas, la colaboración y la consecución de los recursos para el desarrollo de sus actividades.

11.Realizar las actividades necesarias para el fomento, la organización, la participación, información, planeación y regulación propias de las distintas dimensiones de las artes escénicas.

12.Rendir los informes sobre el desarrollo de sus funciones.

13.Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a su naturaleza.

Capítulo III

Dirección, administración y estructura de la Orquesta Filarmónica de Bogotá

Artículo 8. Órganos de administración. La dirección de la Orquesta Filarmónica de Bogotá está a cargo de la Junta Directiva y del Director General.

Artículo 9. Marco general de acción de los órganos de administración. A los órganos de administración relacionados en el artículo anterior les corresponde desarrollar las funciones que se establecen en estos mismos estatutos, no obstante para cubrir los eventuales vacíos y como mecanismo de interpretación de las normas aquí previstas, habrá de tenerse en cuenta lo siguiente:

a).A la Junta Directiva le corresponde: Fijar las políticas y estrategias generales para el cumplimiento de los fines del establecimiento público en concordancia con las políticas de la Administración Distrital, determinar las normas básicas para la administración de los recursos, bienes y/o derechos que integren su patrimonio y para el cabal cumplimiento de sus obligaciones.

b).Al Director General le corresponde: Representar legalmente a la Entidad, ejecutar o hacer ejecutar las determinaciones de la Junta Directiva y realizar todos los actos y celebrar los contratos necesarios para la cumplida ejecución del objeto del establecimiento público.

Capítulo IV

La Junta Directiva

Artículo 10. Junta Directiva. La Junta Directiva de la OFB es la máxima autoridad reguladora interna del establecimiento público y con el Director General, ejercen su dirección. Está encargada de definir las políticas y planes institucionales que se requieran para su funcionamiento, así como vigilar y evaluar las actividades conducentes al cumplimiento del cometido legal, misional y social de la Entidad. Sus funciones están establecidas en el artículo 76 de la Ley 489 de 1998 y en los presentes estatutos.

La competencia reguladora la ejercerá mediante la definición y aprobación de los estatutos y la estructura orgánica de la Entidad, el establecimiento de normas generales sobre procedimientos internos para la presentación de informes, creación de comités y comisiones y su funcionamiento, entre otros aspectos.

La competencia directiva y administrativa la ejercerá mediante la aprobación de su plan estratégico, presupuestos plurianuales, planes anuales de inversiones y otros aspectos propios de esta atribución.

Articulo 11. Composición de la Junta Directiva. La Junta Directiva estará conformada por el Secretario de Cultura, Recreación y Deporte delegado del Alcalde Mayor, quien la presidirá, y cuatro (4) miembros designados por el Alcalde Mayor.

Los miembros de la Junta Directiva tomarán posesión ante el Director General de la OFB o ante el Alcalde Mayor y su actuación se regirá por lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el Decreto distrital 101 de 2004.

La Junta Directiva será presidida por el Secretario de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado y sesionará cuando la convoque su Presidente o el Director General del establecimiento público.

PARÁGRAFO: Por razones administrativas, a las reuniones de la Junta Directiva asistirá el Director General de la Entidad, con derecho a voz pero sin voto.

Artículo 12. Delegado del alcalde. El Secretario de Cultura, Recreación y Deporte actuara como delegado del Alcalde Mayor y podrá nombrar un delegado suyo para que en su ausencia lo represente en la Junta Directiva, con todas las responsabilidades y facultades inherentes a su calidad de miembro y presidente del mencionado órgano de administración.

Artículo 13. Honorarios. Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a percibir honorarios por su asistencia a las sesiones, en las condiciones establecidas por la Constitución y la ley y de conformidad con la reglamentación distrital existente.

Artículo 14. Responsabilidades, inhabilidades e incompatibilidades. Los miembros de la Junta Directiva del establecimiento público, están sujetos al régimen de inhabilidades, responsabilidades, e incompatibilidades que la ley establece para los miembros de las juntas o consejos directivos de las entidades descentralizadas del orden nacional.

Artículo 15. Reuniones, sesiones y quórum. La Junta Directiva del establecimiento público, se reunirá de manera ordinaria una vez cada tres meses. También se reunirá de manera extraordinaria por convocatoria de la Secretaria de Cultura, Recreación y Deporte o de su delegado o del Director General.

La Junta Directiva del establecimiento público, se reunirá en la sede de la entidad o en el lugar donde sea convocada por su Presidente y podrá sesionar válidamente con la presencia de tres (3) de sus miembros. Las decisiones se tomarán con el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes. En caso de empate decidirá el voto del Alcalde mayor o su delegado.

Los actos que expida la Junta Directiva se denominarán Acuerdos.

Artículo 16. Secretaría. Corresponde al Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica del establecimiento público, o quien haga sus veces, ejercer la Secretaria de la Junta Directiva, redactar, custodiar y expedir copia de las actas y los acuerdos que se produzcan.

Artículo 17. De las actas y los acuerdos. De lo ocurrido en las sesiones de la Junta Directiva se dejará constancia en actas que serán aprobadas por la misma Junta.

En dichas actas deberá indicarse su número, lugar, fecha y hora de la reunión, relación de los miembros asistentes y de los invitados, según sea el caso, la relación de los asuntos tratados y las decisiones adoptadas.

Las actas deberán ser firmadas por el presidente de la Junta Directiva.

Las decisiones que se expidan como resultado de las decisiones adoptadas por la Junta Directiva, se denominarán acuerdos y se numerarán en forma consecutiva anualmente y requerirán para la validez de la firma del presidente de la Junta.

Artículo 18. Funciones de la Junta Directiva. Las funciones de la Junta Directiva son las siguientes:

1.Formular la política general de la entidad en concordancia con el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas del Distrito Capital.

2.Aprobar anualmente los planes, programas y proyectos, y el presupuesto del establecimiento público, así como las modificaciones que se hagan a los mismos, de acuerdo con las disposiciones distritales vigentes sobre el tema y que sean de su competencia, según su reglamento.

3.Adoptar y modificar los estatutos del establecimiento público.

4.Evaluar la gestión con base en los informes que le presente el Director General.

5.Determinar la estructura interna del establecimiento público, señalar las funciones básicas de cada una de sus dependencias.

6.Fijar la planta de cargos, la nomenclatura y la clasificación de los empleos, la escala de remuneración de las diferentes categorías de empleos, y los emolumentos de los servidores de la entidad de acuerdo con la política que para el efecto establezca el CONFIS y las normas legales vigentes; con base en esta facultad, no podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado para la entidad.

7.Definir su propio reglamento; si se requiere.

8.Velar por el cumplimiento de los objetivos de la entidad; aprobar y evaluar la política general de la Orquesta Filarmónica de Bogotá y los planes y programas que presente la Dirección General y que deban incorporarse en el Plan General de Desarrollo.

9.Determinar, a iniciativa del Director General, la estructura interna de la Orquesta Filarmónica de Bogotá y su planta de personal mediante creación, supresión, fusión y reestructuración de dependencias y cargos que demande la administración de la Orquesta, fijar las asignaciones salariales, las funciones y las demás relacionadas con este fin que le atribuyan las normas legales.

10.Expedir mediante Acuerdos los actos que según las normas legales vigentes, le corresponda expedir y aprobar.

11.Verificar el funcionamiento general de la entidad y verificar su conformidad con la política adoptada.

12.Delegar en la Dirección General de la Orquesta las facultades y funciones que estime pertinente de acuerdo con los límites establecidos por las normas legales vigentes.

13.Las demás que señalen la ley y las normas distritales y las que se deriven del cumplimiento de los objetivos de la Orquesta.

Artículo 19. Deliberaciones. A las deliberaciones de la Junta Directiva asistirá con derecho a voz pero sin voto el Director General de la Orquesta.

Artículo 20. Calidad de sus integrantes. Los miembros de la Junta Directiva, aunque ejerzan funciones públicas, no adquieren por ese hecho la calidad de empleados públicos.

Capítulo V

Dirección General

Artículo 21. Director General. La Orquesta Filarmónica de Bogotá, tendrá un Director General, quien para todos los efectos será el representante legal del establecimiento público. Su cargo es de libre nombramiento y remoción y será designado por el Alcalde Mayor.

Artículo 22. Responsabilidades, inhabilidades e incompatibilidades. El Director General está sujeto al régimen de inhabilidades, responsabilidades, e incompatibilidades previsto en la ley.

Artículo  23. Funciones y facultades del Director General. Derogado por el art. 33, Acuerdo OFB 001 de 2011. Además de las funciones y facultades inherentes a la calidad de administrador y representante legal de la entidad, al Director General le corresponde:

1.Dirigir, coordinar y controlar las actividades de la entidad, en concordancia con las políticas que trace la Junta Directiva y con los objetivos del establecimiento público.

2.Expedir los actos administrativos, realizar las operaciones y celebrar los contratos que se requieran para el buen funcionamiento del establecimiento público

3.Aprobar los proyectos, planes de gestión interna presentados por las dependencias y presentarlos para aprobación de la Junta Directiva.

4.Crear grupos o áreas de trabajo cuando así se requiera por la especialización de las funciones y para un mejor cumplimiento de las mismas.

5.Expedir las reglamentaciones y establecer las funciones y procedimientos que requieran las dependencias y cargos de la entidad.

6.Evaluar y controlar las actividades realizadas y velar por la buena marcha de la organización y sus dependencias.

7.Distribuir a los servidores en las diferentes dependencias de la entidad de acuerdo con sus necesidades, asignar las funciones de coordinación a servidores de carrera y designar responsables de áreas o grupos.

8.Someter a la Junta Directiva las modificaciones de los estatutos que considere pertinentes para el normal funcionamiento de la entidad.

9.Presentar a la Junta Directiva, informes sobre la ejecución presupuestal, financiera y de gestión de la entidad.

10.Presentar un informe anual de labores al Concejo, al Alcalde Mayor, a la Junta Directiva y a los organismos de control y suministrar los informes periódicos u ocasionales que éstos soliciten.

11.Las demás que le señalen los Acuerdos, los Estatutos, el Alcalde Mayor y las que refiriéndose a la marcha del establecimiento público, no estén atribuidas expresamente a otra autoridad.

Capítulo VI

Contratación

Artículo 24. Competencia. La competencia y responsabilidad en la ordenación y dirección de los procesos de selección, licitación o concursos cuando haya lugar a ellos, en la escogencia de los contratistas y en la celebración de los contratos a nombre del establecimiento público, radica exclusivamente en cabeza del Director General.

Artículo 25. Prohibición especial. Conforme a lo dispuesto en el artículo 58 del decreto 1421 de 1993, se prohíbe a la Junta Directiva del establecimiento público, intervenir en la tramitación o en la adjudicación de contratos de la entidad.

Artículo 26. Régimen de contratación. Los contratos que requiera celebrar el establecimiento público, se sujetarán a los principios y reglas previstos para los Establecimientos Públicos, en el estatuto General de Contratación de la Administración Pública o la norma que regule la contratación pública y a las demás disposiciones que la adicionen, reglamenten y modifiquen.

Artículo 27. Clasificación y vinculación del personal. Las personas naturales vinculadas a la planta de personal del establecimiento público, se clasifican como servidores públicos. La vinculación y retiro de los servidores del establecimiento público, se regirá por las disposiciones legales vigentes. Los músicos vinculados a la Orquesta Filarmónica de Bogotá que realicen funciones sinfónicas serán trabajadores oficiales y se vincularán por contratos de trabajo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1161 del 26 de septiembre de 2007.

El Director General será nombrado por el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. Los demás empleos de libre nombramiento y remoción serán nombrados por parte el Director General. Por su parte los empleos de carrera administrativa, serán vinculados conforme a las leyes y normas vigentes para este tipo de empleos.

Artículo 28. Vinculación de personal. Los servidores públicos se vincularán mediante resolución administrativa y deberán posesionarse en sus respectivos cargos o por contrato de trabajo, según la naturaleza jurídica de su vinculación establecida por la Ley.

Capítulo VII

Régimen patrimonial y contabilidad

Artículo 29. Patrimonio. El patrimonio de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, esta constituido por:

1.Todos los bienes que hayan sido aportados a esta entidad por el Distrito Capital o adquiridos con recursos provenientes del Distrito.

2.Los bienes muebles e inmuebles que como persona jurídica haya adquirido o adquiera a cualquier título.

Son ingresos del establecimiento público:

1.Los provenientes de la venta o rentas de sus bienes, de la prestación de servicios y las actividades propias de su objetivo institucional.

2.Los provenientes de convenios institucionales a nivel nacional e internacional y todos aquellos que le transfiera la Administración Distrital.

3.Los ingresos y participaciones provenientes de los distintos bienes que se le traspasen, adquiera, o se le asignen en el futuro.

4.Los aportes oficiales.

5.Las donaciones de cualquier orden.

6.Las participaciones en tasas o impuestos que sean autorizados por normas específicas.

Artículo 30. Balances, inventarios, pérdidas y ganancias. Anualmente, el 31 de diciembre, se cortarán las cuentas y se hará el inventario y el balance general de fin de ejercicio que, junto con el respectivo estado de pérdidas y ganancias, y el informe del Director General, se presentará por éste a consideración de la Junta Directiva con corte a treinta (31) de diciembre, se elaborará y se pondrá a disposición de la Junta Directiva un balance de prueba semestral.

Capítulo VIII

Control fiscal y control interno

Artículo 31. Competencia para ejercer el control fiscal. El control de la gestión fiscal estará a cargo de la Contraloría Distrital, según los parámetros y procedimientos establecidos en el Capítulo 1 del Título VII del Decreto 1421 de 1993 y demás normas que regulen la materia.

Artículo 32. Manuales de procedimientos. El Director General, con el fin de poder llevar a cabo eficazmente el control interno para la verificación y evaluación de desempeño y gestión del establecimiento público, adoptará manuales de funciones y procedimientos, sistemas de información y programas de selección, inducción y capacitación del personal. El sistema de control interno será adoptado mediante resolución del Director General y a éste le compete su aplicación.

Artículo 33. Normas aplicables. Al control interno de la gestión del establecimiento público, se aplicarán las disposiciones del Capítulo II del Título VII del Decreto 1421 de 1993 y las demás normas que regulen la materia.

Artículo  34. Vigencia y derogatorias. Derogado por el art. 33, Acuerdo OFB 001 de 2011. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que la sean contrarias, en especial la Resolución 004 de 1998.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá Distrito Capital, a los 31 días del mes de diciembre de 2007.

MARTHA SENN

Presidente Junta Directiva

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3935 de febrero 25 de 2008.