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Decreto 284 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
14/06/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/06/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4909 del 14 de Junio de 2012.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 284 DE 2012

(Junio 14)

Por medio del cual se modifican los Decretos Distritales N°. 462 de 2011, por el cual se ordenó la implementación del Programa de Prevención, Asistencia, Atención, Protección y Reparación Integral a las Víctimas, en cumplimiento de lo estipulado por el artículo 174 de la Ley 1448 de 2011, y N° 059 de 2012, por medio del cual se modificó parcialmente la estructura organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y se asignaron unas funciones

NOTA: Ver Decreto Distrital 425 de 2016.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1º y 4º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República profirió la Ley 1448 de 2011 o Ley de Víctimas, "Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones".

Que de conformidad con los artículos 1º, 3º y 9º, la citada Ley tiene como objetivo establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, en un marco de justicia transicional, que posibilite hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación integral con garantías de no repetición, de modo que se reconozca su condición de víctimas y se dignifique a través de la materialización de sus derechos constitucionales.

Que el artículo 159 de la Ley 1448 de 2011 creó el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el cual está constituido por el conjunto de entidades públicas del nivel nacional y territorial, y las demás organizaciones públicas encargadas de formular o ejecutar planes, programas, proyectos y acciones específicas, tendientes a la atención integral de las víctimas definidas en la misma Ley.

Que de acuerdo con el Título IV de la Ley de Víctimas, y conforme a su artículo 69, las medidas de reparación integral propenden por la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica.

Que la Ley 1448 de 2011 dispone que para garantizar la reparación integral de las víctimas es necesario realizar entre otras acciones las tendientes a restablecer su dignidad, garantizar la justicia, difundir la verdad sobre lo sucedido y asegurar la preservación de la memoria histórica como una forma de dar cumplimiento al deber de recordar de las sociedades, y garantizar el deber de memoria del Estado, así como de coadyuvar a la no repetición de los hechos generadores de víctimas, para lo cual contempla medidas de reparación simbólica, instaura un día de la memoria y solidaridad con las víctimas y la creación del Centro de Memoria Histórica.

Que para el ejercicio de las responsabilidades asignadas a las entidades territoriales y directamente a los alcaldes por el artículo 174 de la Ley 1448 de 2011, atinentes a liderar, diseñar e implementar planes, programas y proyectos que garanticen los derechos de las víctimas, se requiere la orientación y coordinación de una política pública de atención, asistencia y reparación a las mismas que posibilite el funcionamiento armónico de todas las entidades distritales con competencias relacionadas con esta temática.

Que en desarrollo de lo previsto en el artículo 174 de la Ley 1448 de 2011, mediante el Decreto Distrital 462 de 2011 se ordenó en el Distrito Capital la implementación del Programa de Prevención, Asistencia, Atención, Protección y Reparación Integral a las Víctimas.

Que mediante el Decreto 059 de 2012 se creó la Oficina de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación como una dependencia de alto nivel, adscrita al Despacho del Alcalde Mayor. Dicha instancia se encarga de prestar apoyo, asesoría y coordinación de las acciones de colaboración, corresponsabilidad y concurrencia para el diseño, formulación, implementación, seguimiento y evaluación de la gestión distrital en materias de prevención, protección, atención, asistencia y reparación integral a las víctimas, como factores de construcción de paz, prevención de conflictos y reconciliación.

Que al efecto, es preciso realizar un ajuste institucional que permita garantizar una respuesta adecuada y eficaz del Distrito Capital en el cumplimiento de las órdenes impartidas al respecto por la Corte Constitucional, los mandatos de la Ley 1448 de 2011 y las demás disposiciones normativas sobre la materia.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo  1º.- Modificar el artículo del Decreto Distrital 462 de 2011, cuyo texto quedará así:

"Artículo 3°. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El Programa de Prevención, Asistencia, Atención, Protección y Reparación Integral a las Víctimas para Bogotá, D. c., aplicará en el territorio urbano y rural de Bogotá, Distrito Capital, y con alcance en la Región Capital o la Nación en lo que respecta al retorno a los territorios de su procedencia o a su reubicación, en el marco de los convenios que existan o se firmen para el fortalecimiento de la gestión en los territorios."

Artículo  2º.- Modificar los literales e) y r) e introducir el literal s) al Artículo 6-A al Decreto 267 de 2007, adicionado a éste por el artículo 2º del Decreto Distrital 059 de 2012, cuyo texto quedará así:

"Artículo 6-A.-Funciones de la Oficina de Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación. Son funciones de la Oficina de Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación las siguientes:

a) Asesorar al/la Alcalde/sa Mayor en la formulación de la política pública distrital de atención, asistencia, reparación integral a las víctimas, la paz y la reconciliación garantizando el enfoque de derechos.

b) Orientar y coordinar las acciones de la Administración Distrital para la implementación de la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios.

c) Diseñar y promover la implementación del Sistema Distrital Integral de atención, asistencia y reparación a las víctimas.

d) Liderar y desarrollar estrategias de articulación para la ejecución de las acciones en materia de protección, atención, asistencia y reparación integral de las víctimas con las entidades distritales que tengan responsabilidades relacionadas, garantizando los principios de concurrencia, complementariedad y colaboración entre ellas y con las entidades del orden nacional y territorial encargadas del tema, de acuerdo con las competencias del Distrito Capital.

e) Formular, coordinar, articular y coejecutar el Programa Distrital de Prevención, Asistencia, Atención, Protección y Reparación Integral a las Víctimas que arriban a Bogotá, Distrito Capital.

f) Realizar las gestiones tendientes a promover y concertar convenios con las entidades nacionales y territoriales, así como mecanismos de asociación público -privados, para impulsar la implementación del Programa de prevención, asistencia, atención, protección y reparación integral a las víctimas de Bogotá, Distrito Capital.

g) Recomendar y gestionar estrategias, ante las entidades e instancias competentes, para garantizar la efectiva participación de las víctimas en la adopción y seguimiento de las políticas públicas a los que se refiere este decreto.

h) Asesorar al Alcalde Mayor en el diseño de estrategias administrativas y de gestión pública para fortalecer la implementación de la política pública formulada en la materia.

i) Articular con la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas del orden nacional, el direccionamiento estratégico del sistema de corresponsabilidad en la materia y los mecanismos de seguimiento, evaluación y monitoreo.

j) Diseñar, en armonía con el Plan Nacional de Atención y Reparación y en coordinación con las entidades del Distrito el modelo de atención, asistencia, acompañamiento y seguimiento a las víctimas y recomendar las estrategias para su inclusión en los distintos programas sociales que desarrollen los gobiernos distrital y nacional.

k) Presentar ante el Comité Distrital de Justicia Transicional, las recomendaciones de diseño del Plan Distrital de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas.

l) Recomendar las medidas de prevención y garantías de no repetición con base en los diagnósticos e información con que cuente el Distrito Capital y otras fuentes de información.

m) Coordinar con el Centro Nacional de Memoria Histórica, acciones específicas para la dignificación de las víctimas residentes en el Distrito Capital.

n) Implementar una estrategia de comunicación para el cambio social que favorezca la reconstrucción de las representaciones sociales y los imaginarios de la paz y la reconciliación.

o) Fortalecer los procesos y escenarios organizativos de transformación de conflictos y reconciliación, favoreciendo la conformación de redes de organizaciones sociales y no gubernamentales para la reconciliación ciudadana.

p) Participar ante las instancias de coordinación para la Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia.

q) Asistir al Consejo de Gobierno Distrital como invitado permanente.

r) Asumir la organización institucional y las modalidades para la operación y funcionamiento del Centro de Memoria, Paz y Reconciliación

s) Las demás que le sean asignadas conforme a su naturaleza."

Artículo 3º.- Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente los Decretos Distritales 462 de 2011 y 267 de 2007 adicionado por el Decreto 059 de 2012, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 14 dias del mes de abril del año 2012.

GUSTAVO PETRO U.

Alcalde Mayor

GUILLERMO ASPRILLA CORONADO

Secretario Distrital de Gobierno

EDUARDO NORIEGA DE LA HOZ

Secretario General

NOTA: Publicado en el Registro Distrital  4909 de junio 14 de 2012.