RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Directiva 2 de 2000 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIAM00022000

DIRECTIVA 002 DE 2000

PARA:

SECRETARIOS PUBLICOS DEL DISTRITO CAPITAL.

DE:

ALCALDE MA YOR DE BOGOTÁ

ASUNTO:

IMPARCIALIDAD DE LOS SERVIDORES PUBLICOS Y PROHIBICIÓN DE PARTICIPACIÓN EN POLITICA.

FECHA:

AGOSTO 30 DE 2000.

Ver la Directiva Alcalde Mayor 1 de 2000 , Ver la Directiva Alcalde Mayor 6 de 2000 .

Con ocasión del próximo certamen electoral a realizarse en el mes de octubre, he considerado necesario reiterar los lineamientos y directrices señalados par este Despacho mediante Directiva 001 del 28 de abril de 2000, de conformidad con la regulación constitucional y legal vigente en esta materia, a fin de prevenir la indebida participación en política de los servidores públicos y la utilización de los bienes del Estado, con criterios partidistas.

Sobre el particular es de especial importancia recordar que de conformidad con el articulo 127, numeral 3° de la Constitución Política, existe un régimen de prohibición total y absoluta de participación en actividades y controversias políticas para los servidores públicos del Estado, que ejerzan jurisdicción, autoridad civil a política a desempeñen cargos de dirección administrativa.

De conformidad con el mismo precepto constitucional los demás servidores públicos deben someter su intervención en actividades y controversias políticas a las condiciones que señale la ley. No pueden hacer contribución a los partidos, movimientos o candidatos o inducir a otros a que lo hagan, salvo tas excepciones de ley (artículo 110 de la Constitución Política) y no pueden tampoco hacer uso de la investidura para presionar o inducir a los ciudadanos a respaldar una causa o campaña política, cuyo quebrantamiento constituye causal de mala conducta (artículo 127 de la Constitución Política) y falta I gravísima sancionable con destitución (articulo 25 de la Ley 200 de 1995).

Con el ánimo de garantizar la transparencia del proceso electoral y prevenir desafueros y violaciones a las normas y principios que gobiernan la actuación de los procesos electorales deberá darse estricto cumplimiento a las directrices enunciadas.

Cordialmente,

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

Alcalde Mayor de Bogotá