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Resolución 403 de 2012 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
22/06/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/06/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4916 del 26 de Junio de 2012.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 403 DE 2012

(Junio 22)

 Derogada por el art. 9, Resolución EAAAB 688 de 2015

"Por la cual se modifican parcialmente las Resoluciones 0002 y 0003 de 2012".

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP (E.)

En ejercicio de sus reglamentarias, en especial las conferidas en el literales a) y n) del artículo 16 del Acuerdo No. 11 de 2010 de la Junta Directiva, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución No. 1383 del 31 de diciembre de 2010 el Gerente General del EAAB ESP delegó algunas funciones en servidores públicos del nivel directivo de la entidad, la cual se encuentra parcialmente modificada por las resoluciones 0018 del 7 de enero, 0143 del 11 de marzo, 0294 del 13 de mayo y 0529 del 28 de julio, 0583 del 22 de agosto, 0688 del 23 de septiembre, 0797 del 25 de octubre y 0843 del 4 de noviembre, todas del 2011.

Que por medio de la Resolución 002 del 2 de enero de 2012 se suspendieron las delegaciones otorgadas en el artículo tercero de la Resolución 1383 del 31 de diciembre de 2010 al Gerente Corporativo de Gestión Humana y Administrativa.

Que a través de la Resolución 003 del 2 de enero de 2012 se suspendió la delegación de la ordenación del gasto otorgada en la Resolución 1383 del 31 de diciembre de 2010 y sus modificatorias y, en consecuencia, el Gerente General reasumió dicha función, de la cual es titular en los términos del literal b) del artículo 16 del acuerdo 11 del 13 de septiembre de 2010 de la Junta Directiva de la EAAB – ESP "Por el cual se adopta un nuevo marco estatutario para la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP".

Que es necesario delegar en el Gerente Corporativo de Gestión Humana y Administrativa algunas funciones relacionadas con el ejercicio de sus funciones y responsabilidades.

En merito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Delegar en el Gerente Corporativo de Gestión Humana y Administrativa específicamente las siguientes funciones:

1. La representación legal de la EAAB ESP en los asuntos propios de su área.

2. Expedir los actos administrativos relacionados con el reconocimiento, modificación, extinción, pago de pensiones y mesadas pensionales.

3. Expedir los actos administrativos y las certificaciones relacionados con el reconocimiento y pago de obligaciones por concepto de bonos pensionales y cuotas partes pensionales.

4. Ordenar el gasto y el pago de salarios, vacaciones, cesantías, aportes a la seguridad social, parafiscales, licencias de maternidad, luto e incapacidades y demás prestaciones sociales derivadas de la relación laboral, así como los préstamos de vivienda de los servidores públicos y pensionados de la entidad.

5. Expedir los actos administrativos relacionados con ascensos, traslados, encargos y comisiones de servicio internas.

6. Expedir los actos administrativos de asignación de primas técnicas a los empleados públicos.

7. Comunicar el ingreso y ascenso de los servidores públicos.

8. Ordenar el gasto y el pago de comisiones de servicios para los servidores públicos que impliquen desplazamientos fuera de las instalaciones de la Empresa, previa autorización del Gerente General.

9. Expedir los actos administrativos que den cumplimiento a las sentencias judiciales y tutelas relacionadas con pensiones y demandas laborales.

PARÁGRAFO: La delegación de la representación legal otorgada al Gerente Corporativo de Gestión Humana y Administrativa no incluye la ordenación del gasto en lo referente a la aceptación de ofertas, suscripción de contratos y convenios y demás actos en virtud de los cuales se contraigan obligaciones con afectación presupuestal diferentes a los señalados en la presente resolución; como tampoco la facultad nominadora para la suscripción de contratos de trabajo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El delegatario de las funciones a que se refiere la presente resolución deberá presentar un informe trimestral de gestión al Gerente General o cuando este lo solicite en relación con las funciones objeto de delegación.

ARTÍCULO TERCERO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

WILLIAM EDUARDO MORALES ROJAS

Gerente General (E.)

NOTA: Publicada en el Registro Distrital No. 4916 de junio 26 de 2012.