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Resolución 688 de 2015 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
09/10/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/10/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5693 de octubre 13 de 2015
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0688 DE 2015

Derogada por Resolución EAB ESP 196 de 2017, artículo 8.

 

(Octubre 9)

 

“Por la cual se delegan unas funciones.”

 

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ-ESP

 

En ejercicio de sus funciones y, en especial, de las conferidas en el literales a) b) y n) del artículo 16 del Acuerdo No. 11 de 2010 de la Junta Directiva, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el principio de delegación es de rango constitucional y está consagrado en el artículo 209 de la Carta Política, en los siguientes términos: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento  en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación, y la desconcentración de funciones”.

 

Que el artículo de la ley 489 de 1998 desarrolla el anterior principio constitucional al preceptuar que: “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias”.

 

Que la Junta Directiva de la EAB ESP expidió el Acuerdo 11 de 2010: “Por el cual se adopta un nuevo marco estatutario para la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP” y, en el literal n) del artículo 16 señaló entre las funciones del Gerente General la de: “Delegar, con sujeción a las normas sobre la materia, las funciones de su competencia, manteniendo la vigilancia sobre los actos de los delegatarios, pudiendo reasumir, en cualquier momento, la función delegada”.

 

Que en armonía con las anteriores disposiciones el Gerente General tiene la facultad de delegar la representación legal y la ordenación del gasto y del pago en funcionarios del nivel directivo de la EAB - ESP para dinamizar la gestión de la Empresa.

 

Que el artículo 89 del Decreto Distrital 714 de 1996 dispone que además de la responsabilidad penal a que haya lugar, serán fiscalmente responsables los ordenadores del gasto y cualquier otro funcionario que contraiga a nombre de los órganos y entidades distritales obligaciones no autorizadas en el Presupuesto Anual del Distrito o que autoricen giros para pagos de las mismas.

 

Que en la actualidad existen varias resoluciones de delegación de funciones en materia de ordenación del pago y representación legal, motivo por el cual, es conveniente unificar y actualizar las funciones delegadas en un solo acto administrativo, para facilitar su interpretación y simplificar algunos procesos y procedimientos administrativos, sin perjuicio que el Gerente General pueda retomar en cualquier momento las funciones delegadas o reasignarlas en otros funcionarios.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

CAPÍTULO I 

 

ORDENACIÓN DEL GASTO Y EL PAGO

 

ARTÍCULO 1.- Delegar en el Secretario General, los Gerentes Corporativos de Sistema Maestro, Servicio al Cliente, Financiero, Planeamiento y Control, Ambiental, Gestión Humana y Administrativa, de Residuos Sólidos y en los Gerentes de Tecnología y Jurídico:

 

1.1. La ordenación del pago, sin sujeción a la cuantía, en los asuntos propios de su área. Toda orden de pago derivado de la ejecución de un contrato o convenio deberá contar con el recibido a satisfacción del supervisor o interventor del contrato.

 

1.2. La ordenación del gasto de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con personas naturales. Para tales efectos se deberá contar con el visto bueno previo del Gerente General de la EAB-ESP.

 

1.3. Para los compromisos sin gestión de la Dirección de Contratación y Compras, el Director o Jefe de Oficina respectiva ordenará el pago de conformidad con las obligaciones adquiridas por la respectiva área.


Mediante Resolución EAAB 1050 de 2016, se agrega el numeral 1.4. 

 

ARTÍCULO  2.-  Modificado por el art. 1, Resolución EAAB 169 de 2016. Delegar la ordenación del gasto y del pago en el Gerente Corporativo de Sistema Maestro y en el Director de Servicios Administrativos de las Cajas Menores del Sistema de Abastecimiento y de la Central de Operaciones, respectivamente, en los términos de la resolución de creación de Caja Menor.

 

ARTÍCULO 3.- Para los contratos de suministro que requieren ingreso a la División de Almacenes, la ordenación del pago se delega en la Dirección de Administración de Activos Fijos, previo recibo a satisfacción y visto bueno del supervisor o interventor del contrato.

 

ARTÍCULO 4.- CERTIFICADOS DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. El funcionario designado por el Secretario General, Gerente Corporativo, Gerente o Director, según el caso, con el perfil de Planificador, de las respectivas áreas, creará en el Sistema de Información Integrado Empresarial “ERP-SIE” los certificados de disponibilidad presupuestal (pre compromiso de gastos) correspondientes a los procesos aprobados en el Plan de Compras y Contratación, para amparar los contratos o cualquier compromiso a cargo de la correspondiente área.

 

ARTÍCULO 5.- REGISTRO PRESUPUESTAL.- La ordenación del gasto en el Sistema de Información Integrado Empresarial “ERP-SIE” se perfecciona con la aprobación del Registro Presupuestal (reserva de recursos).

 

ARTÍCULO 6.-. CREACIÓN DE PEDIDOS.- La creación y modificación del pedido abierto del contrato, documento logístico asociado a la solicitud de pedido será elaborado por el Planificador, siguiendo la trazabilidad de la creación de los documentos que amparan los contratos o cualquier compromiso a cargo de la correspondiente área.

 

La ordenación del pago en el Sistema de Información Integrado Empresarial “ERP-SIE”  se perfecciona con la aprobación del Registro de la Obligación, (en el pedido de ejecución, pedido de anticipo y documento tipo).

 

CAPITULO II

 

REPRESENTACIÓN LEGAL

 

ARTÍCULO 7.- Delegar en el Secretario General, los Gerentes Corporativos de Sistema Maestro, Servicio al Cliente, Financiero, Planeamiento y Control, Ambiental, Gestión Humana y Administrativa, Residuos Sólidos y Gerentes de Tecnología y Jurídico la representación legal de la EAB ESP en los asuntos relacionados con las actividades propias del área y, para los efectos que se indican a continuación:

 

a.- Expedir los actos administrativos que se requieran para dar cumplimiento a la ordenación del pago.

 

b.- Absolver interrogatorios de parte en procesos judiciales, administrativos y policivos,    relacionados con los asuntos, funciones y competencia de su área.

 

c.- Responder, dentro del término de ley, los derechos de petición y solicitudes de información que se formulen sobre los asuntos propios de su área, excepto aquellos que se originen en ejercicio del control político o en los órganos de control fiscal, que serán respondidos por la Gerencia General con fundamento en las respuestas y soportes que le suministre el área respectiva, según el asunto de que se trate.

 

ARTÍCULO 8.- Delegar en los funcionarios que a continuación se indica la representación legal de la EAB- ESP, en consideración a las funciones específicas de las dependencias:

 

8.1.- En el Director de Representación Judicial y Actuación Administrativa:

 

Delegar la representación judicial de la EAB ESP en el Jefe de la Oficina de Representación Judicial y Actuación Administrativa, en las actuaciones judiciales, extrajudiciales, administrativas y arbitrales en que sea parte la EAB ESP.  En ejercicio de dicha facultad podrá:

 

a.- Notificarse y otorgar poder para notificarse y para que se ejerza la representación judicial, extrajudicial y administrativa de la EAB ESP, en los procesos que se adelanten ante las jurisdicciones ordinaria, administrativa, arbitral o policiva y en las audiencias de conciliación judicial y extrajudicial; y conferirles a los apoderados las atribuciones necesarias en los términos de ley, con las limitaciones legales y estatutarias.

 

b.- Actuar como representante legal de la EAB ESP en las audiencias de conciliación  judicial y extrajudicial y en las administrativas en que sea convocada o sea parte la EAB ESP, sin perjuicio de la representación legal  especial delegada por el Gerente General a los Gerentes Corporativos o a otros funcionarios del nivel directivo, en los asuntos de competencia de su área.

 

c.- Interponer en forma directa o a través de apoderado judicial ante la autoridad competente las querellas policivas y las que traten de la defraudación de fluidos.

 

d.- Asumir la representación legal de la EAB ESP y otorgar poderes en las actuaciones administrativas en que ésta sea parte.

 

La actuación como representante judicial y extrajudicial y como representante legal estará sujeta a los lineamientos y decisiones adoptadas por el Comité de Conciliación de la EAB- ESP.

 

8.2- Delegar en el Secretario General:

 

a.- Autenticar los documentos expedidos por la Junta Directiva, la Gerencia General y los documentos que reposen en los archivos de su dependencia.

 

 8.3.- Delegar en el Gerente Corporativo de Gestión Humana y Administrativa 

 

a.- Expedir los actos administrativos necesarios para ejecutar las sanciones disciplinarias impuestas a los servidores públicos de la EAB ESP por la Procuraduría General de la Nación, la Personería de Bogotá, el Gerente General o la Oficina de Asuntos Disciplinarios de la EAB ESP.

 

b.- Suscribir las escrituras del Fondo Especial de Vivienda.

 

c.- Expedir los actos administrativos relacionados con el reconocimiento, modificación, extinción  y pago de pensiones y mesadas pensionales.

 

d.- Expedir los actos administrativos y las certificaciones relacionados con el reconocimiento y pago de las obligaciones por concepto de bonos pensionales y cuotas pensionales.

 

e.- Actuar como representante legal de la EAB ESP en la venta, permuta o dación en pago de bienes muebles y la venta, arrendamiento, donación o destrucción de activos improductivos u obsoletos de la EAB ESP.

 

f.- La facultad de prorrogar, por necesidades del servicio, los contratos de trabajo a término fijo o por labor contratada.

 

g.- La facultad de suscribir los contratos de aprendices SENA y de pasantes universitarios, conforme al reglamento vigente o el que se adopte para tal propósito.

 

h.- Ordenar el gasto y el pago de los salarios, vacaciones, cesantías, aportes a la seguridad social, parafiscales, licencias de maternidad, luto e incapacidades y demás prestaciones sociales derivadas de la relación laboral y los que se causen por concepto de  préstamos de vivienda de los servidores públicos.

 

i.- Expedir los actos administrativos de asignación de primas técnicas a los empleados públicos.

 

j.- Comunicar el ingreso y ascenso de los servidores públicos.

 

k.- Autorizar las comisiones de servicio a los servidores públicos de la Empresa y ordenar el gasto y pago de los derechos económicos que cause su otorgamiento.

 

l.- Expedir los actos administrativos requeridos para dar cumplimiento a las sentencias judiciales y fallos de tutela, relacionadas con pensiones y demandas laborales, excepto cuando se trate del reintegro de empleados públicos o trabajadores, pues estos corresponden al Gerente General.

 

m.- Autenticar los documentos expedidos por su área.

 

n.- Expedir los actos administrativos relacionados con las situaciones administrativas de los servidores públicos.

 

PARÁGRAFO 1.- Los contratos de trabajo a término indefinido  y los contratos de trabajo a término fijo y por obra y labor contratada de los trabajadores oficiales que se vinculen por primera vez a la Empresa, así como los ascensos producto de concursos, serán suscritos por el Gerente General. Los nombramientos y posesión de los empleados públicos siguen siendo de competencia del Gerente General.

PARÁGRAFO  2. Adicionado por el art 1, Resolución EAAB 0183 de 2016.

8.4.- Delegar en el Gerente Corporativo Financiero:

 

a.- Liquidar y modificar el presupuesto y el PAC de la EAB ESP, siempre y cuando estas modificaciones no impliquen  un aumento o reducción en el valor total de las apropiaciones de gastos de funcionamiento, gastos de operación, servicio de la deuda e inversión y no implique someter su aprobación al CONFIS.

 

b.- Expedir el reglamento de las cajas menores.

 

c.- Reconocer los compromisos representados en cuentas por pagar de vigencias anteriores y asignar el presupuesto.

 

d.- Suscribir las declaraciones tributarias de la EAB ESP.

 

e.- Autenticar los documentos expedidos por su área.

 

8.5.- Delegar en el Director Financiero Tributario:

 

a.- Diligenciar y suscribir las declaraciones de impuesto predial de los inmuebles.

 

b.- Diligenciar y suscribir las declaraciones del impuesto unificado de vehículos de propiedad de la EAB ESP.

 

c- Ordenar el gasto y el pago en los asuntos relacionados con impuestos nacionales, distritales y municipales.

 

8.6.- Delegar en el Gerente Corporativo de Sistema Maestro:

 

a.- Gestionar y adelantar el procedimiento para la adquisición de los inmuebles requeridos para la ejecución de las obras y firmar las escrituras correspondientes.

 

b.- Gestionar la venta de inmuebles que no se requieran para la ejecución de obras, en coordinación con la Dirección de Contratación y Compras, y firmar las escrituras correspondientes.

 

c.- Suscribir los contratos de arrendamiento y comodato de predios de propiedad de la EAB ESP que no se requieran para la prestación de los servicios  a su cargo.

 

d.- Firmar las Escrituras Públicas de permuta de bienes inmuebles.

 

e.- Firmar  las escrituras públicas mediante las cuales se transfiere el derecho de dominio de inmuebles a favor de la EAB ESP y aquellos de propiedad de ésta a favor de terceros.

 

f.- Firmar las escrituras de expropiación judicial y constitución de servidumbres de la EAB ESP.

 

g.- Suscribir los contratos de ocupación temporal que la EAB ESP requiera.

 

h.- Tramitar y firmar las escrituras para englobe y desenglobe de predios de propiedad de la EAB ESP.

 

i Autenticar los documentos expedidos por su área.

 

PARÁGRAFO 2.- Las funciones delegadas al Gerente Corporativo del Sistema Maestro en el numeral 8.6 las ejercerá sin limitación a la cuantía.

 

8.7.- Delegar en el Director Administrativo de Bienes Raíces:

 

a.- Adelantar las actuaciones propias de los procesos de expropiación y constitución de servidumbres, incluyendo la expedición de actos administrativos que de los mismos se deriven.

 

b.- Realizar los procesos de expropiación administrativa.

 

c.- Expedir y firmar las resoluciones que anuncien e identifiquen obras, programas, proyectos o las actuaciones a ejecutar por parte de la EAB ESP, que implique la adquisición de inmuebles por motivos de utilidad pública o de interés social; las que afecten para utilidad pública y desafecten los predios cuya adquisición haya sido ordenada y aquellas por las cuales se ordene adelantar los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que fundamenten los procesos de adquisición de los inmuebles requeridos.

 

8.8.- Delegar en el Gerente Jurídico.

 

a.-  Modificado mediante Resolución EAAB 1050 de 2016. La ordenación del gasto sin consideración a la cuantía  de los pagos judiciales, por concepto de  sentencias, honorarios de auxiliares de la justicia y peritos, gastos legales y/o procesales, así como de las multas que se impongan a la EAB ESP por silencios administrativos positivos.

 

b.- Autenticar los documentos expedidos por su área.

 

8.9.- Delegar en los Directores Comerciales de Zona

 

a.- La suscripción de las facturas de acueducto, alcantarillado y aseo necesarias para efectuar el cobro coactivo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley 142 de 1994 y demás normas que lo adicionen o complementen.

 

8.10.- Delegar en el Director de Jurisdicción Coactiva

 

a.- La representación legal en temas concursales y liquidatorios en que sean parte los usuarios de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y el otorgamiento de poderes en los procesos que sean de su competencia funcional.

 

8.11.- Delegar en el Director de Asesoría Legal.

 

a.- La representación legal en temas de aplicación y exigibilidad de sanciones pecuniarias, multas, cláusula penal y efectividad de las garantías contractuales, de conformidad con la reglamentación interna vigente y la que para tal efecto se expida; y el ejercicio de las facultades que se deriven de las cláusulas excepcionales pactadas en los contratos que suscriba la EAB  ESP de acuerdo con las autorizaciones que para estos efectos expida la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico –CRA- .

 

8.12. – Delegar en el Director de Contratación y Compras.

 

a.- La autenticación de los documentos que reposen en los archivos del área.

 

8.13- Delegar en los Gerentes Corporativos de Servicio al Cliente, Ambiental, Planeamiento y Control y Residuos Sólidos y en el Gerente de Tecnología.

 

a.- La autenticación de los documentos expedidos por su área.

 

ARTÍCULO  9.- DEROGATORIA.- La presente Resolución deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial, las Resoluciones 0350 del 21 de abril de 2009, 1383 del 31 de diciembre de 2010, 0018 del 7 de enero, 0143 del 11 de marzo, 0294 del 13 de mayo, 0529 del 28 de julio, 0583 del 22 de agosto, 0797 del 25 de octubre, 0843 del 4 de noviembre, todas del 2011. Las Resoluciones 002 del 2 de enero, 003 del 2 de enero, 027 del 12 de enero, 0166 del 12 de marzo, 0196 del 15 de marzo, 0380 del 14 de junio, 0403 del 22 de junio, 0604 del 19 de septiembre y 0617 del 26 de septiembre, todas del 2012. Las Resoluciones 031 del 17 de enero, 276 del 19 de abril, 348 del 28 de mayo, 675 del 7 de octubre y 774 del 15 de noviembre de 2013 y todas aquellas que le resulten contrarias.

 

ARTÍCULO 10.- VIGENCIA.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

ALBERTO MERLANO ALCOCER

 

Gerente General

 

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5693 de octubre 13 de 2015