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Resolución 166 de 2012 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
05/03/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/03/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4851 de marzo 7 de 2012.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0166 DE 2012

(Marzo 05)

 Derogada por el art. 9, Resolución EAAB 688 de 2015, Derogada por el art. 2, Resolución EAAB 097 de 2016.

"Por la cual se modifica parcialmente la Resolución Número 964 de 2010"

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP.,

en ejercicio de sus facultades legales, y estatutarias, en especial las conferidas en los literales a, b y c del artículo 16 del Acuerdo de Junta Directiva No. 11 de 2010.

CONSIDERANDO:

 Que mediante resolución 964 de 14 de septiembre de 2010, "Por la cual se adopta el reglamento de urbanizadores y constructores de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP", se reguló el procedimiento para la obtención de la factibilidad de servicios para predios que adelanten el trámite de plan parcial en tratamiento de desarrollo urbano o de renovación urbana.

Que en la citada resolución no se determinó el responsable para la expedición de la factibilidad de servicios. Por lo tanto, es necesario adicionar un parágrafo al artículo 13 de la citada resolución, donde se precise que el Gerente General de la EAAB ESP expedirá dicho acto administrativo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO  PRIMERO. Adicionar el siguiente parágrafo al artículo 13 de la resolución 964 del 14 de septiembre de 2010:

PARÁGRAFO 2. Corresponde al Gerente General de la EAAB ESP expedir las factibilidades de servicios para predios que adelanten el trámite de plan parcial en tratamiento de desarrollo urbano o de renovación urbana.

ARTÍCULO SEGUNDO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de marzo de dos mil doce (2012).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

DIEGO BRAVO BORDA

Gerente General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4851 de marzo 7 de 2012.