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Resolución 843 de 2011 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
04/11/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4774 noviembre 17 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 843 DE 2011

(Noviembre 4)

 Derogada por el art. 9, Resolución EAAAB 688 de 2015

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 1383 de 2010

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.,

En ejercicio de sus facultades estatutarias, en especial las conferidas en los literales b, c y n del artículo 16 del Acuerdo No. 11 de 2010 y 1º del Acuerdo No. 19 de 2010, modificado parcialmente por el artículo 1º del Acuerdo 11 del 7 de julio de 2011, todos de la Junta Directiva y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución No. 1383 del 31 de diciembre de 2010 el Gerente General del Acueducto de Bogotá delegó algunas funciones en empleados públicos de la entidad, la cual fue parcialmente modificada por las resoluciones 0018 del 7 de enero, 0143 del 11 de marzo, 0294 del 13 de mayo, 0529 del 28 de julio y 688 del 23 de septiembre, todas del 2011.

Que en los artículos segundo y tercero de la resolución 1383 de 2010 se incluyó al Director de Servicios Administrativos entre los empleados públicos a quienes el Gerente General delegó algunas de sus funciones. No obstante, con el fin de ejercer un mayor control de la gestión resulta procedente que dichas funciones delegadas queden en el titular de la Gerencia Corporativa de Gestión Humana y Administrativa, salvo la identificada en el numeral 2. del acápite "En el Director de Servicios Administrativos" del artículo segundo de dicha resolución, en cuanto a "2. Actuar como representante legal de la EAAB ESP en la venta, permuta o dación en pago de bienes muebles y la venta, arrendamiento, donación o destrucción de activos improductivos u obsoletos de la Empresa, previa aprobación del Comité de Inventarios, ventas, Arrendamientos, Donación y Destrucción de activos improductivos u obsoletos de la EAAB ESP."

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO  PRIMERO: Modificar el artículo segundo de la resolución 1383 del 31 de diciembre de 2010, el cual quedará de la siguiente manera:

"ARTÍCULO SEGUNDO: Delegar la ordenación del gasto y del pago y la gestión o celebración de convenios y contratos de la EAAB ESP, en el Secretario General, los Gerentes Corporativos de Gestión Humana y Administrativa Financiero de Sistema Maestro, de Servicio al Cliente, Ambiental de Planeamiento y Control y en los Gerentes de Tecnología y Jurídico, así como en los Directores de Seguridad y de Contratación y Compras, en todos los asuntos relacionados con las actividades propias de la respectiva área de su competencia. En ejercicio de dicha facultad podrá:

1. Aceptar ofertas

2. Celebrar contratos y convenios.

3. Expedir los actos administrativos que se requieran para dar cumplimiento a la ordenación del gasto y del pago.

4. Fijar las tarifas de los servicios prestados por sus respectivas dependencias. Así mismo, fijar los costos de bienes y servicios conexos con la adecuado prestación del servicio de acueducto y alcantarillado como valor de medidores, servicios de laboratorio, reconexión y reinstalación de usuarios al servicio etc.

5. Notificarse de los autos o resoluciones expedidos por autoridades administrativas relacionadas con las funciones de competencias del área.

PARÁGRAFO 1°.- El secretario General adicionalmente actuará como ordenador del gasto y el pago en los asuntos que correspondan a la Gerencia General, la Junta Directiva, la Oficina de Control Interno y Gestión y la Oficina de Investigaciones Disciplinarias.

PARÁGRAFO 2°.- La Facultad de ordenación del pago que se delega se realizará en coordinación con los respectivos interventores a quienes les corresponde realizar la entrada de mercancía al programa SAP, como ejecutores de la ordenación del pago.

La ordenación del gasto y del pago se deberá reflejar en el Sistema de Información Empresarial de la EAAB ESP realizando simultáneamente la aprobación del Reglamento Presupuestal (RP).

ARTÍCULO  SEGUNDO: Modificar el artículo tercero de la resolución 1383 del 31 de diciembre de 2010, el cual quedará en el acápite correspondiente al Director de Servicios Administrativos así:

" En el Director de Servicios Administrativos:

1.Actuar como representante legal de la EAAB ESP en la venta, permuta o dación en pago de bienes muebles y la venta, arrendamiento, donación o destrucción de activos improductivos u obsoletos de la Empresa, previa aprobación del Comité de Inventarios, ventas, Arrendamientos, Donación y Destrucción de activos improductivos u obsoletos de la EAAB ESP".

Expedida en Bogotá D.C., a los 4 días del mes de noviembre del año 2011.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

LUIS FERNANDO ULLOA VERGARA

Gerente General

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4774 de noviembre 17 de 2011.