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Resolución 143 de 2011 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
11/03/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/03/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4617 de marzo 15 de 2011.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0143 DE 2011

(Marzo 11)

 Derogada por el art. 9, Resolución EAAAB 688 de 2015

Por la cual se modifica parcialmente la resolución 1383 del 31 de diciembre de 2010

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.,

en uso de sus facultades estatutarias, en especial las conferida en el artículo 9 de la ley 489 de 1998 y los literales c, j, n del artículo 16 y sus parágrafos del Acuerdo de Junta Directiva 11 de 2010 y el artículo 1º del Acuerdo de Junta Directiva 19 de 2010, respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución No.1383 del 31 de diciembre de 2010, se delegaron funciones en la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP de representación judicial, representación legal especial en asuntos relacionados con conciliación judicial y extrajudicial de actividades propias de las diferentes áreas, así como la ordenación del gasto y del pago.

Que es necesario modificar el artículo segundo de la resolución 1383 del 31 de diciembre de 2010, con el fin de incluir la función de absolver interrogatorios de parte dentro de los procesos judiciales que se adelantan en la empresa.

Que es conveniente delegar en el titular de la Gerencia de la Zona 1 la representación legal para absolver interrogatorios de parte en las demandas laborales presentadas contra la Empresa de Acueducto y Alcantarilla de Bogotá ESP por ex trabajadores de Aguas Kapital Bogotá S.A. ESP, originadas en desarrollo del contrato especial de gestión No. 1-99-31100-621-2007, en pro del principio de inmediatez y efectividad en la gestión administrativa, teniendo en cuenta el número considerable de demandas laborales contra la Empresa y a que la titular de dicha Gerencia ejerció la interventoria del contrato especial de gestión citado.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO  PRIMERO. Modificar el artículo segundo de la resolución 1383 del 31 de diciembre de 2010, el cual quedará así:

ARTÍCULO SEGUNDO. Delegar la representación legal del Acueducto de Bogotá en el Secretario General, los Gerentes Corporativos de Gestión Humana y Administrativa, Financiero, Sistema Maestro, Servicio al Cliente, Ambiental, Planeamiento y Control y en los Gerentes de Tecnología y Jurídico, así como en los Directores de Seguridad, Servicios Administrativos y de Contratación y Compras, en actividades propias de sus respectivas áreas, y en especial:

1º. La ordenación del gasto y del pago, la cual incluye la aceptación de ofertas, la gestión y la celebración de convenios y contratos y la expedición de los actos administrativos que se requieran.

2º. Fijar las tarifas de los servicios prestados por sus respectivas dependencias. Así mismo, fijar los costos de bienes y servicios conexos con la adecuada prestación del servicio de acueducto y alcantarillado como el valor de los medidores, servicios de laboratorio, reconexión y reinstalación de usuarios al servicio etc.

3º. Notificarse de los autos o resoluciones expedidos por autoridades administrativas relacionadas con las funciones y competencias del área.

4º. Absolver interrogatorios de parte en procesos judiciales, administrativos y policivos, sobre asuntos de su competencia.

PARÁGRAFO 1º. Delegar en el titular de la Gerencia Zona 1 la representación legal de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP para absolver interrogatorios de parte en las demandas laborales presentadas contra la empresa por ex trabajadores de Aguas Kapital Bogotá S.A. ESP, en desarrollo del contrato especial de gestión No. 1-99-31100-621-2007.

PARÁGRAFO 2º. El Secretario General, adicionalmente, actuará como ordenador del gasto y del pago en los asuntos que correspondan a la Gerencia General, Junta Directiva, Oficina de Control Interno y Gestión y Oficina de investigaciones Disciplinarias.

PARAGRAFO 3º. La facultad de ordenación del pago que se delega, se realizará en coordinación con los respectivos interventores a quienes les corresponde realizar la entrada de mercancía al programa SAP, como ejecutores de la ordenación del pago.

La ordenación del gasto y del pago se deberá reflejar en el Sistema de Información de la EAAB ESP realizando simultáneamente la aprobación del Registro Presupuestal (RP).

ARTÍCULO SEGUNDO. Las disposiciones contenidas en las resoluciones Nos. 1383 del 31 de diciembre de 2010 y 018 del 7 de enero de 2011, no modificadas expresamente por esta resolución continúan vigentes.

ARTÍCULO TERCERO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Expedida en Bogotá D.C., a los once (11) días del mes de marzo de dos mil once (2011)

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS FERNANDO ULLOA VERGARA

Gerente General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4617 de marzo 15 de 2011.