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Decreto 436 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/09/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/09/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4970 de septiembre 20 de 2012.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 436 DE 2012

(Septiembre 19)

"Por el cual se delegan funciones a la Directora General del Instituto de Desarrollo Urbano"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 10 del Decreto Nacional 4830 de 2010; los numerales 10 y 60 del artículo 38 y los artículos 40 y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993; los artículos 90 y 14 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con los artículos 17 y 18 del Acuerdo 257 de 2006 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993 señala que "El Alcalde Mayor podrá delegar las funciones que le asignen la ley y los acuerdos en los secretarios, jefes de departamento administrativo, gerentes o directores de entidades descentralizadas, en los funcionarios de la administración tributaria, y en las juntas administradoras y los alcaldes locales".

Que la Ley 489 de 1998 dispone que las normas sobre delegación y desconcentración, características y régimen de las entidades descentralizadas de la Administración Pública, se aplicarán, en lo pertinente, a las entidades territoriales, sin perjuicio de la autonomía que les es propia, de acuerdo con la Constitución Política.

Que el artículo 14 de la Ley 489 de 1998 prevé que "La delegación de las funciones de los organismos y entidades administrativos del orden nacional efectuada en favor de entidades descentralizadas o entidades territoriales deberá acompañarse de la celebración de convenios en los que se fijen los derechos y obligaciones de las entidades delegante y delegataria".

Que el numeral 6° del artículo 2° del Acuerdo Distrital 19 de 1972 señala que el Instituto de Desarrollo Urbano tiene como función "Ejecutar obras de desarrollo urbano, dentro de programas de otras entidades públicas o privadas, o colaborar en su ejecución o financiación."

Que dicha entidad fue adscrita a la Secretaría Distrital de Movilidad, de conformidad con el artículo 107 del Acuerdo 257 de 2006.

Que el Fondo Nacional de Calamidades (Hoy Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastre) aprobó la solicitud de la Alcaldesa Mayor Designada, de incorporar recursos adicionales a los aprobados para adelantar la fase de estudios e interventoría para las obras de drenaje de la Avenida Circunvalar, para un total de $21.000.000.000, decisión comunicada mediante los oficios radicados Nos. 1-2011-42780 y 1-2011-43381.

Que conforme con la comunicación No 010202 del 29 de septiembre de 2011, la Alcaldía Mayor quedó facultada para iniciar el proceso de contratación necesario para ejecutar los recursos a partir de su recibo, para cuyo efecto se expidió el Decreto Distrital 486 de 2011 "Por el cual se delegan unas funciones en el Instituto de Desarrollo Urbano, y se dictan otras disposiciones".

Que mediante el Decreto Distrital 486 del 4 de noviembre de 2011, por el cual se delegan unas funciones en la Directora General del Instituto de Desarrollo Urbano y se dictan otras disposiciones, la Alcaldesa Mayor de Bogotá Designada delegó entre otras, las de: i) Dirigir y realizar todos los procesos y actuaciones contractuales necesarios para la ejecución de los recursos a los que hace referencia el citado Decreto, salvo la suscripción de los correspondientes Contratos, ii) La función de efectuar las publicaciones sobre los procesos contractuales, iii) Aprobar las garantías de los contratos con cargo a los recursos de Obras Mayores no Viables, incluida su Interventoría, iv) Ejecutar todas las actividades tendientes a la legalización de éstos, v) Verificar que se cumplan con los requisitos para su iniciación y, vi) La supervisión del contrato de Interventoría, para lo cual realizará todas las acciones y adelantará la gestión que la supervisión demande o resulte necesaria.

Con base en la delegación antes citada y surtido el trámite de ley, el IDU mediante las Resoluciones 4900 y 5001 del 6 y 13 de diciembre de 2011, adjudicó los procesos de contratación de obra e Interventoría a la Unión Temporal Rehabilitación Circunvalar 2012 y al Consorcio Infraestructura de Mitigaciones, correspondientemente. Como consecuencia de ello, el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., suscribió el 30 de diciembre de 2011 el Contrato de Obra IDU 037 de 2011 con el propósito de ejecutar los "Estudios, diseños y construcción de las obras de mitigación de los fenómenos de remoción en masa presentados en la Avenida Circunvalar con calle 18 (sector Media Torta), calle 22 (sector Monserrate) y calle 38 (El Paraíso) en Bogotá, D.C."., y el 3 de febrero de 2012 el contrato de interventoría 001 de 2012, cuyo objeto es: " ...La interventoría técnica, administrativa, legal, financiera, social, ambiental y s&so para los estudios, diseños y construcción de las obras de mitigación de los fenómenos de remoción en masa presentados en la avenida circunvalar con calle 18 (sector Media Torta), calle 22 (sector Monserrate) y calle 38 (El Paraíso) en Bogotá, D.C...." .

Que el 23 de Diciembre de 2011 el Fondo Nacional de Calamidades (Hoy Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastre) - Subcuenta Colombia Humanitaria, la Fiduprevisora S.A. y Bogotá, Distrito Capital, suscribieron el Convenio Interadministrativo para transferir recursos para obras mayores No. 1005-09-822-2011.

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 4, 14 y 26 de la Ley 80 de 1993 son deberes de las entidades estatales, entre otros, los siguientes: (i) exigir del contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado; (ii) adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y garantías a que hubiere lugar; (iii) promover las acciones de responsabilidad contra los contratistas y sus garantes cuando las condiciones de calidad pactadas no se cumplan; (iv) adelantar las acciones conducentes a obtener la indemnización de los daños que sufran en desarrollo o con ocasión del contrato celebrado; (v) ejercer la dirección general del contrato y el control y vigilancia de su ejecución; (vi) hacer uso de las potestades excepcionales consagradas en la ley con el fin de evitar la paralización o la afectación grave de los servicios públicos a su cargo y asegurar su inmediata, continua y adecuada prestación.

Que para garantizar la eficacia y eficiencia del cumplimiento de los deberes referidos, y en aras del cumplimiento de los fines de la contratación estatal y de la protección de los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato, resulta conveniente que el IDU, como entidad encargada de dirigir y realizar todos los procesos y actuaciones contractuales en relación con los contratos 037 de 2011 y 001 de 2012, tenga la facultad de adoptar las medidas contractuales conminatorias y/o sancionatorias en caso de incumplimientos graves del contratista que amenacen la continuidad del servicio o la ejecución del contrato.

Que en atención a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 489 de 1998, en el acto de delegación deben determinarse las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren, lo cual implica que para que el IDU pueda efectuar la aplicación de las cláusulas excepcionales y de las sanciones contractuales, se hace necesario delegar de manera clara y expresa dichas facultades.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA

Artículo 1°.- Delegar en la Directora General del Instituto de Desarrollo Urbano IDU las funciones de realizar los trámites, actuaciones y actos administrativos que adopten medidas contractuales conminatorias y/o sancionatorias requeridas para garantizar la debida ejecución de los contratos a que se refiere el Decreto Distrital 486 del 4 de noviembre de 2011, en los eventuales casos de incumplimiento del contratista.

Esta delegación conlleva la competencia para adelantar los siguientes procedimientos y suscribir los correspondientes actos administrativos:

1. Hacer uso de las facultades excepcionales de caducidad, de terminación, interpretación y modificación unilaterales.

2. Declarar el incumplimiento de las obligaciones contractuales y ordenar hacer efectiva la cláusula penal, imponer multas y demás sanciones administrativas a que haya lugar.

3. Declarar el siniestro y hacer efectiva la garantía única de cumplimiento en sus respectivos amparos.

4. Todas las actuaciones administrativas derivadas de las anteriores.

Artículo  2°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el Decreto Distrital 486 de 2011.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 19 días del mes de septiembre de 2012.

GUSTAVO PETRO URREGO

Alcalde Mayor.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4970 de septiembre 20 de 2012.