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Decreto 132 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/04/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/04/2002
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2615 del 15 de abril de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DAM01322002

DECRETO 132 DE 2002

(Abril 15)

Por el cual se modifican los Decretos 955 de 2001 y 072 de 2002"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ,

DISTRITO CAPITAL

en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 64 del Decreto 714 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acuerdo 47 del 9 de diciembre de 2001 se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la Vigencia Fiscal comprendida entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre del año 2002, el cual fue liquidado según el Decreto 954 del 31 de diciembre de 2001.

Que el Gobierno Distrital expidió el Decreto 955 de 2001, «Por el cual se suspenden unas apropiaciones del Presupuesto de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal de 2002».

Que es necesario levantar la suspensión aplicada a una apropiación del Presupuesto de Inversión de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos - UESP para permitir la ejecución de un proyecto prioritario contemplado en el Plan de Desarrollo y a la vez aplicarlo en otro proyecto de la misma entidad en igual cuantía.

Que la modificación a realizar con el presente Decreto no afecta el monto total de la suspensión ordenada por el Decreto 955 de 2001.

En virtud de lo anterior,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o.- Levantar la suspensión en una apropiación del Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones del Distrito Capital, correspondiente a la vigencia fiscal del año 2002, así: Ver el Decreto Distrital 350 de 2002

106

UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS

 

3

GASTOS

 

3 3

INVERSIÓN

100.000.000

3 3 1

DIRECTA

100.000.000

3 3 1 11

BOGOTÁ para VIVIR todos del mismo lado

100.000.000

3 3 1 11 07

GESTIÓN PÚBLICA ADMIRABLE

100.000.000

3 3 1 11 07 33

Administración a la medida

100.000.000

3 3 1 11 07 33 7103

Optimización tecnológica y operativa

100.000.000

TOTAL SUSPENSIÓN LEVANTADA

100.000.000

ARTÍCULO 2o.- El monto correspondiente a la suspensión levantada de que trata el artículo 1o. del presente Decreto, se compensará con la suspensión de la siguiente partida del Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones del Distrito Capital correspondiente a la vigencia fiscal del año 2002 así:

106

UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS

 

3

GASTOS

 

3 3

INVERSIÓN

100.000.000

3 3 1

DIRECTA

100.000.000

3 3 1 11

BOGOTÁ para VIVIR todos del mismo lado

100.000.000

3 3 1 11 02

PRODUCTIVIDAD

100.000.000

3 3 1 11 02 08

Prosperidad colectiva

100.000.000

3 3 1 11 02 08 7382

Recuperación de las plazas de mercado para la eficiente y competitiva prestación del servicio

100.000.000

TOTAL SUSPENSIÓN

100.000.000

ARTÍCULO 3o.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de abril de dos mil dos (2002)

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

ISRAEL FAINBOIM YAKER

Secretario de Hacienda

Nota Publicado en el Registro Distrital 2615 de 15-04-02