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Decreto 229 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
11/06/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/06/2002
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2652 del 11 de junio de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DAM02292002

DECRETO 229 DE 2002

(Junio 11)

«Por el cual se efectúa una sustitución de Rentas e Ingresos en el Presupuesto Anual del Distrito Capital de la vigencia fiscal 2002 y se modifican los Decretos 955 de 2001, 072 y 116 de 2002".

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 64 del Decreto 714 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el Concejo de Bogotá mediante el Acuerdo 47 de 2001, expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la Vigencia Fiscal comprendida entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre del año 2002, el cual fue liquidado según Decreto 954 de 2001.

Que la Ley 715 de 2001 reglamentó la distribución de competencias entre los diferentes niveles de gobierno y el funcionamiento del Sistema General de Participaciones - SGP.

Que el Departamento Nacional de Planeación mediante oficio DDT-SFPT-29 del 4 de Febrero de 2002, comunicó el valor del Sistema General de Participaciones aprobado para el Distrito Capital mediante el documento CONPES Social 57 del 28 de enero de 2002, el cual asciende a $759.853.383.254.

Que para el sector educativo fueron aprobados $394.223.204.678 equivalentes al 70% de las once doceavas partes de la asignación por población atendida.

Que en el mencionado oficio se asigna un menor valor frente a lo presupuestado por la Administración Distrital en el Sector Educación. El valor del SGP - Educación se ajustará tanto en el Presupuesto de Rentas e Ingresos como en el de Gastos e Inversiones, una vez se conozca la cifra definitiva en el documento CONPES del mes de agosto de 2002.

Que el Gobierno Distrital expidió el Decreto 116 del 3 de abril de 2002, por el cual se modificó la estructura de Rentas e Ingresos del Distrito Capital a la definida por la Ley 715 del 21 de diciembre de 2001.

Que la Secretaría de Educación del Distrito Capital reportó a 31 de Diciembre de 2001 unos Rendimientos Financieros por valor de $2.831.706.095.

Que se registraron en la Secretaría de Educación por concepto del Sistema General de Participaciones Rendimientos correspondientes a los dos primeros meses del año 2002 por valor de $145.981.738.69.

Que estos rendimientos, tal como lo establece el artículo 91 de la Ley 715 de 2001, se invertirán en el mismo sector para el cual fueron transferidos. En el caso de la participación para educación se invertirán en mejoramiento de la calidad.

Que mediante Resolución No. 1-048 del 28 de diciembre de 2001 del Fondo Nacional de Regalías se asigna y ordena transferir recursos al Distrito Capital por valor de $1.189.612.800, para el proyecto Fondo Red Distrital de Bibliotecas (Construcción y Dotación de la Biblioteca Pública Distrital el Tunal).

Que entre la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER y BOGOTÁ, D.C., se suscribió el Convenio Interadministrativo No. 233 por un monto total de $561.422.700 cuyo objeto es la construcción de la segunda etapa del Centro Educativo Distrital - C.E.D., y con los cuales se iniciará el proceso de contratación.

Que el recaudo de estos nuevos recursos permite realizar una sustitución en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos del Distrito Capital de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico de Presupuesto, con el fin de dar mayor flexibilidad y oportuna atención a los requerimientos que en materia de gastos demande la Administración.

Que teniendo en cuenta el anterior considerando es conveniente levantar la suspensión de Gastos e Inversiones de algunas apropiaciones presupuestales de la Secretaría de Educación Distrital.

Que el Gobierno Distrital con la presente sustitución no incrementa los montos de apropiación aprobados por el Concejo.

Que el presente Decreto no modifica el valor del Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la presente vigencia.

En virtud de lo anterior,

Ver el Decreto Distrital 261 de 2002.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o.- Sustituir las siguientes Rentas e Ingresos en el Presupuesto Anual del Distrito Capital para la vigencia fiscal 2002. Ver el Decreto Distrital 350 de 2002

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

 

AUMENTA

 

2

INGRESOS

4.728.723.333

2 2

TRANSFERENCIAS

1.751.035.500

2 2 1

NACIÓN

1.751.035.500

2 2 1 03

Fondo Nacional de Regalías

1.189.612.800

2 2 1 04

Cofinanciación

561.422.700

2 4

RECURSOS DE CAPITAL

2.977.687.833

2 4 3

Rendimientos por Operaciones Financieras

2.977.687.833

TOTAL INGRESOS

 

4.728.723.333

 

DISMINUYE

 

2

INGRESOS

4.728.723.333

2 2

TRANSFERENCIAS

1.751.035.500

2 2 1

NACIÓN

1.751.035.500

2 2 1 06

Sistema General de Participaciones

1.751.035.500

2 2 1 06 01

Educación

1.751.035.500

2 4

RECURSOS DE CAPITAL

2.977.687.833

2 4 2

Recursos del Crédito

2.977.687.833

TOTAL INGRESOS

 

4.728.723.333

ARTÍCULO 2o.- De acuerdo con la sustitución de fuentes realizada en el artículo 1o. del presente Decreto en los Recursos de Capital es procedente levantar la suspensión de unas apropiaciones del Presupuesto de Gastos e Inversiones del Distrito Capital, correspondiente a la Vigencia Fiscal 2002, según el siguiente detalle:

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

112

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DISTRITAL

2.977.687.833

3

GASTOS

2.977.687.833

3 3

INVERSIÓN

2.977.687.833

3 3 1

DIRECTA

2.977.687.833

3 3 1 11

BOGOTÁ para VIVIR todos del mismo lado

2.977.687.833

3 3 1 11 04

EDUCACIÓN

2.977.687.833

3 3 1 11 04 20

Educación para la era del conocimiento

2.977.687.833

3 3 1 11 04 20 7069

Construcción y dotación de centros educativos en zonas marginales

2.333.900.443

3 3 1 11 04 20 7073

Mejoramiento de la Infraestructura de los centros educativos oficiales

643.787.390

TOTAL GASTOS

 

2.977.687.833

ARTÍCULO 3o.- Levantar parcialmente la suspensión de unas apropiaciones en el Presupuesto de Inversión de la Secretaría de Educación Distrital correspondiente a la vigencia fiscal 2002, así:

112

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DISTRITAL

 

3

GASTOS

 

3 3

INVERSIÓN

1.751.035.500

3 3 1

DIRECTA

1.751.035.500

3 3 1 11

BOGOTÁ para VIVIR todos del mismo lado

1.751.035.500

3 3 1 11 04

EDUCACIÓN

1.751.035.500

3 3 1 11 04 20

Educación para la era del conocimiento

561.422.700

3 3 1 11 04 20 7069

Construcción y dotación de centros educativos en zonas marginales

561.422.700

3 3 1 11 04 22

Todos a leer con gusto

1.189.612.800

3 3 1 11 04 22 7369

Fondo Red Distrital de Bibliotecas

1.189.612.800

TOTAL GASTOS

 

1.751.035.500

ARTÍCULO 4o.- El monto correspondiente a la suspensión levantada de que trata el artículo 3o. del presente Decreto, se compensará con la suspensión de la siguiente partida del Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones del Distrito Capital correspondiente a la vigencia fiscal 2002, así:

112

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DISTRITAL

 

3

GASTOS

 

3 3

INVERSIÓN

1.751.035.500

3 3 1

DIRECTA

1.751.035.500

3 3 1 11

BOGOTÁ para VIVIR todos del mismo lado

1.751.035.500

3 3 1 11 04

EDUCACIÓN

1.751.035.500

3 3 1 11 04 20

Educación para la era del conocimiento

1.751.035.500

3 3 1 11 04 20 4232

Nómina de centros educativos

1.751.035.500

TOTAL GASTOS

 

1.751.035.500

ARTÍCULO 5o.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de junio del año dos mil dos (2002).

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

ISRAEL FAINBOIM YAKER

Secretario de Hacienda

Nota: Publicado en el registro Distrital 2652 de 11-06-02