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Resolución 171 de 2002 Departamento Administrativo de Medio Ambiente

Fecha de Expedición:
22/03/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/03/2002
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2604 del 27 de marzo de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

RESOLUCIÓN 171 DE 2002

(Marzo 22)

Derogada por el art. 12, Resolución del DAMA 867 de 2003

Por la cual se modifica el parágrafo primero de la resolución No. 1103 de 1999.

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO TECNICO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE - DAMA-

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 99 de 1993 y el Decreto 308 de 2001, en armonía con el Decreto el 948 de 1995 y las resoluciones Nos 005 y 909 de 1996 expedidas por los Ministerios del Medio Ambiente y de Transporte y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 54 de la resolución No. 005 de 1996 expedida por los Ministerios del Medio Ambiente y Transporte, es función de la autoridad ambiental competente verificar el correcto estado de operación de los equipos de medición de emisiones, la capacidad técnica de quienes realizan las pruebas y las demás obligaciones impuestas en la Resolución de aprobación.

Que el artículo 21 de la citada resolución establece que el Centro de Diagnóstico está obligado a registrar en medio magnético los resultados de las pruebas de verificación con el objeto de remitirlos a la autoridad ambiental dentro de los ocho (8) primeros días de cada mes y deberá contener la información correspondiente a las fuentes móviles verificadas en el mes inmediatamente anterior.

Que el Concejo de Bogotá D.C., mediante acuerdo No. 23 del 29 de septiembre de 1999 dispuso que el DAMA adelantara el trámite de reconocimiento de centros de diagnóstico y otorgará la acreditación respectiva.

Que en virtud de lo anterior el DAMA expidió la Resolución 1103 de 1999, a través de la cual se reglamentan los requisitos para ser Centro de Diagnostico Reconocido para realizar la revisión de emisiones de fuentes móviles con motor a gasolina y diesel.

Que a fin de efectuar un adecuado y eficaz control de las fuentes móviles verificadas en los establecimientos reconocidos, este Departamento señaló en el parágrafo primero del artículo segundo de la resolución antedicha, que los equipos analizadores de gases deben contar con la infraestructura necesaria para almacenar la información en medio magnético, la que a su vez debe ser presentada de manera semanal ante este Departamento.

Que luego de varios meses de ejecución el programa de control, se pudo establecer que no es necesario recepcionar de manera semanal la información proveniente de los centros de diagnóstico reconocidos y que en su lugar es pertinente aplicar el término señalado en el artículo 21 de la Resolución 005 de 1996, emanada de los Ministerios del Medio Ambiente y Transporte.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO.- Modificar el parágrafo primero del artículo segundo de la resolución No. 1103 del 4 de octubre de 1999, el cual quedará así:

PARAGRAFO PRIMERO: Los equipos para el análisis de gases que utilicen los Centros de Diagnóstico, deberán contar con la infraestructura para almacenar la información en medio magnético, para presentar los reportes al DAMA en forma mensual dentro de los ocho (8) primeros días hábiles de cada mes. Adicionalmente, deberán contar con la posibilidad de conectarse en red con el DAMA para transmitir en tiempo real los datos de los análisis efectuados».

ARTICULO SEGUNDO.- El contenido de la información en medio magnético será el establecido en la Resolución No. 875 de 2000, emanada de este Departamento.

ARTICULO TERCERO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veintidós (22) días del mes de Marzo del año 2002.

JULIA MIRANDA LONDOÑO

Directora.