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Decreto 2322 de 2010 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
29/06/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/06/2010
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47756 de junio 30 de 2010.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 2322 DE 2010

 

(Junio 29)

 

Por el cual se señala el plazo de otorgamiento de la garantía concedida por el artículo 30 de la Ley 546 de 1999 para los bonos hipotecarios para financiar cartera VIS subsidiable y para títulos emitidos en procesos de titularización de cartera VIS subsidiable.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 30 de la Ley 546 de 1999, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo con el artículo 51 de la Constitución Política el Estado debe fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho a la vivienda digna, así como promover los planes de vivienda de interés social;

 

Que uno de los objetivos de la Ley 546 de 1999 es propender por el desarrollo de me­canismos eficientes de financiación de vivienda a largo plazo;

 

Que de conformidad con el artículo 30 de la Ley 546 de 1999 y el Decreto 2782 de 2001, el Gobierno Nacional, a través de Fogafín otorgará garantías para los bonos hipotecarios para financiar cartera VIS subsidiable emitidos por los establecimientos de crédito y para títulos emitidos en procesos de titularización de cartera VIS subsidiable originada por los establecimientos de crédito,

 

DECRETA:

 

Artículo  1°. Plazo de otorgamiento de las garantías para los bonos hipotecarios para financiar cartera VIS subsidiable y para títulos emitidos en procesos de titularización de cartera VIS subsidiable. Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 2711 de 2012Las garantías a que se refieren el artículo 30 de la Ley 546 de 1999 y el Decreto 2782 de 2001 se otorgarán a los bonos hipotecarios para financiar car­tera VIS subsidiable emitidos por los establecimientos de crédito y a los títulos emitidos en procesos de titularización de cartera VIS subsidiable originada por los establecimientos de crédito, que se emitan desde la entrada en vigencia del presente Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2012.

 

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de junio de 2010.

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 

Óscar Iván Zuluaga Escobar.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47756 de junio 30 de 2010.