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Resolución 1893 de 2001 Ministerio de Salud

Fecha de Expedición:
19/11/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/01/2002
Medio de Publicación:
Diario Oficial 44666 del 4 de enero de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RMS018932001

RESOLUCIÓN 1893 DE 2001

(Noviembre 19)

Por la cual se establece el régimen sanitario para la utilización de incentivos en contacto con el alimento en los productos alimenticios.

El Viceministro de Salud encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 09 de 1979 y el Decreto 1152 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 2° de la Constitución Política, dentro de los fines esenciales del Estado, se encuentran los de servir a la comunidad y garantizar la efectividad de los derechos consagrados en la misma Constitución; Que este Ministerio expidió la Resolución 1268 de 2001, por la cual se adopta una medida de carácter sanitario, consistente en prohibir en todo el Territorio Nacional los sistemas promocionales en los productos alimenticios consistentes en la utilización de incentivos con elementos extraños al producto, diferente de su empaque, en contacto con los alimentos y se otorga a la industria de alimentos que a la fecha esté utilizando los incentivos un plazo de dos (2) meses para dar cumplimiento a lo en ella dispuesto; Que mediante Resolución 1616 de 2001, se prorrogó el plazo establecido en la Resolución 1268 de 2001; Que Colombia como país miembro de la Organización Mundial de Comercio, OMC, debe acoger las medidas sanitarias que rigen esta Organización cumpliendo de esta forma con los compromisos adquiridos, con la suscripción de los Acuerdos sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) y de Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF), razón por la cual se hace necesario reglamentar y actualizar el régimen sanitario de acuerdo con los avances tecnológicos de la industria de alimentos y el desarrollo e innovación de productos alimenticios en el ámbito mundial, garantizando en primer término, la protección de la salud; Que se hace imprescindible por tanto, establecer un régimen sanitario para la utilización de incentivos en contacto con el alimento en los productos alimenticios, con el propósito de asegurar que las medidas sanitarias que se adopten en esta materia, protejan la salud humana,

RESUELVE:

Artículo 1°. La presente resolución establece el régimen sanitario para la utilización de incentivos en contacto directo con el alimento en los productos alimenticios y regula las correspondientes actividades de vigilancia y control.

Artículo 2°. Las disposiciones aquí contempladas se aplican a los incentivos que se utilicen en contacto directo con el alimento, en los productos alimenticios nacionales e importados que se comercialicen en el territorio nacional.

Artículo 3°. Para efectos de la presente Resolución se adopta la siguiente definición: Incentivo: Objeto, elemento, componente o pieza, ajeno al alimento pero en contacto directo con éste, incluidos los adhesivos, láminas, stickers, sistemas de impresión, marcado o grabado en la superficie interna del empaque, que tenga por finalidad promover o inducir la adquisición del producto alimenticio.

Artículo 4°. Para utilizar incentivos en contacto directo con el alimento en los productos alimenticios, la industria de alimentos deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) El incentivo utilizado deberá estar protegido por una envoltura o empaque de material apto que garantice la inocuidad del alimento y que a la vez permita percibir la diferenciación inmediata con el alimento, de acuerdo con las normas nacionales o internacionales sobre la materia. Se exceptúa de la obligación de empacar el incentivo cuando por sus condiciones de uso se utilice el sistema de marcado, grabado o impresión en la superficie interna del empaque o se trate de adhesivos, stickers, calcomanías, adheridos a dicha superficie, siempre y cuando no representen riesgo de ingestión ni afecten la inocuidad del alimento;

b) Cuando el incentivo utilizado, por su tamaño o características de uso, ofrezca riesgo de ingestión accidental, la envoltura o empaque que contenga el incentivo deberá ser de un tamaño y características que aseguren la minimización del riesgo. En estos casos en el rótulo o etiqueta del producto alimenticio deberá aparecer en caracteres visibles y legibles en condiciones normales de compra y uso, la siguiente advertencia: "El incentivo que contiene este producto no es recomendable para niños menores de tres (3) años de edad porque los elementos podrían ser ingeridos". En los alimentos importados esta advertencia deberá aparecer en idioma español.

c) El incentivo y el empaque que lo contiene incluyendo adhesivos, láminas o sistemas de impresión, marcado o grabado, deberán ser elaborados con materiales, tintas, lacas y sustancias atóxicas y ser manipulados en condiciones que no representen ningún tipo de riesgo de contaminación química o microbiológica para el alimento, ni que altere sus condiciones originales.

Artículo 5°. Los interesados en utilizar los incentivos de que trata la presente Resolución, deberán solicitar previamente a la comercialización del alimento con el incentivo, autorización ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Alimentos y Medicamentos, Invima, a través de la Subdirección de Alimentos y Bebidas Alcohólicas o la dependencia que haga sus veces, en escrito que deberá contener como mínimo la siguiente información y documentación:

a) Nombre, apellidos e identificación del solicitante;

b) Nombre del producto, número del registro sanitario, descripción y explicación del sistema de incentivo utilizado;

c) Información técnica sobre los materiales de fabricación del incentivo, del empaque que lo contenga, de las tintas y sustancias similares;

d) Muestras físicas del alimento que contenga el incentivo a utilizar, en cantidad suficiente y necesaria para la realización de los análisis de laboratorio que se requieran; e) Recibo de pago por concepto de autorización de acuerdo con las tarifas establecidas.

Parágrafo. Cuando a juicio del Invima se requiera análisis de laboratorio del empaque que contenga el incentivo o del incentivo que por sus condiciones de uso lo requiera, el interesado previa notificación del Invima deberá cancelar el valor de estos análisis conforme a la tarifa establecida para tal efecto. Ver Circular INVIMA 285 de 2002

Artículo 6°. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima y las Direcciones Territoriales de Salud ejercerán las funciones de vigilancia y control sanitario y en consecuencia adoptarán las medidas de prevención y correctivas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de la presente resolución, de conformidad con las medidas sanitarias de seguridad y sanciones previstas en la Ley 9ª de 1979.

Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 1268 de 2001.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de noviembre de 2001.

El Viceministro de Salud encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Salud,

Miguel Germán Rueda Serbausek.