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Circular 285 de 2002 Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA

Fecha de Expedición:
23/10/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/10/2002
Medio de Publicación:
Publicada en el Diario Oficial 44973 de Octubre 23 de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIINV02852002

CIRCULAR EXTERNA DG-0100-285 DE 2002

(Octubre 23)

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE ALIMENTOS Y MEDICAMENTOS

INVIMA

PARA:

Usuarios

DE:

Dirección General

FECHA:

Octubre de 2002

Ref: Prohibición de utilizar figuras o imágenes de frutas o alimentos comestibles en las etiquetas de productos de aseo, higiene y limpieza de uso doméstico.

Ver Resolución del Ministerio de Salud 1983 de 2001 , Ver Circular INVIMA 284 de 2002

Que el uso de figuras o imágenes de frutas o alimentos comestibles en las etiquetas de productos de Aseo, Higiene y Limpieza de Uso Doméstico, puede representar un riesgo para la salud de los colombianos y en especial para la población infantil, la Subdirección de Licencias y Registros, consultó con la Comisión Revisora, el preocupante fenómeno que se viene presentando en cuanto a los estilos y presentaciones de los empaques y etiquetas de los productos en mención, y al respecto la Comisión se pronunció así:

"concepto de la honorable Comisión Revisora-Sala Especializada de Medicamentos Acta 20 de 2002, numeral 2.6.27 La Comisión Revisora considera que no se puede autorizar el uso de figuras o imágenes de frutas o alimentos comestibles en las etiquetas de los productos de Higiene, Aseo y Limpieza, debido al grado de toxicidad de estos.» (negrilla nuestra)".

Que una vez recibido el concepto de la Comisión Revisora la Dirección General, lo consideró de gran importancia para salvaguardar la salud y por tanto, lo adoptó mediante Resolución número 2002014536 de julio 19 de 2002.

Que por tanto, los administrados titulares, fabricantes y comercializadores de los productos de Aseo, Higiene y Limpieza de Uso Doméstico, a partir de la fecha de publicación del presente acto contarán con un plazo máximo de cuatro meses, para dar cabal cumplimiento al concepto de la Comisión Revisora, so pena de incurrir al finalizar el plazo mencionado en las sanciones respectivas.

El Director General

Julio César Aldana Bula.

Nota: La presente Circular fue publicada en el Diario Oficial 44973 de Octubre 23 de 2002.